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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 mayo 2017Edición No. 34,347

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0001 DGAJT-C — Aprobación del Convenio entre Honduras y Colombia en Materia de Prevención de la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el artículo 15 de la Constitución de la República, estipula que: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.

  2. 2.

    Que el artículo 21 de la Constitución de la República, contempla lo siguiente: “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del congreso, al que deberá informar inmediatamente”.

  3. 3.

    Que el artículo172de la Constitución de la República, establece: “Que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.

  4. 4.

    Que La ley para la Protección del Patrimonio, en su artículo 1 preceptúa; “La Presente Ley tiene por objeto la defensa, conservación reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acercamiento y transmisión a las generaciones futuras de los Bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación en todo el territorio nacional y en aguas jurisdiccionales”.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015, el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado,Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. Por tanto En aplicación de los artículos 15, 21, 245, numeral 13, 221 y 255 de la Constitución de la República; 16, 30, 33, 34, 36, numeral 8) 116, 117, 118, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 031- 2015 de fecha 1 de junio de 2015. Acuerda ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes el “Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Colombia en Materia de Prevención de la Importación, Exportación y Transferencia ilícitas de Bienes Culturales”, que literalmente dice: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES El Gobierno de la República de Honduras y el, Gobierno de la República de Colombia, en adelante las “Partes”; Actuando en cumplimiento de la Convención de la UNESCO de 1970, sobre las medidas que deben adoptarse para Prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, de la cual ambos Estados son Parte; Reconociendo que el Patrimonio Cultural de cada Estado es único y propio; Considerando que el hurto, saqueo, así como la importación y la exportación ilegales de bienes culturales ponen en peligro el patrimonio cultural de la humanidad; Deseosos de contribuir con la conservación y la preservación del patrimonio cultural y de impedir su transferencia ilegal; Guiados por el deseo de facilitar el retorno de los bienes culturales importados y exportados ilícitamente, y de reforzar las medidas para restringir el tráfico ilegal de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de ambas Partes, de los Bienes de Interés Cultural de Colombia (Anexo No.1) y de los Bienes de Interés Cultural de Honduras (Anexo No. 2). Han acordado lo siguiente: UDI-DEG T-UNAH ARTÍCULO I. 1. El presente Convenio regula la importación, exportación, el tránsito y el retorno de los bienes culturales entre los dos Estados Parte. Su objetivo es el de cooperar para impedir el tráfico ilícito de dichos bienes entre los dos Estados Parte. 2. El presente Convenio es aplicable únicamente a las categorías de bienes culturales mencionados en el Anexo al presente Convenio, los cuales tienen una importancia significativa para el patrimonio cultural de cada una de las Partes. 3. Se considerará ilícita la exportación o importación de los bienes culturales mencionados en el Anexo al presente Convenio, que no hayan cumplido con las modalidades de importación o de exportación necesarias conforme con el artículo II, numeral 1 del presente Convenio. ARTÍCULO II. 1. Los bienes culturales pueden ser exportados desde, o importados hacia uno de los Estados Parte, únicamente si se ha probado a las autoridades aduaneras que las disposiciones legales internas vigentes sobre la exportación en el otro Estado Parte, son acatadas. Si la legislación de alguno de los Estados Parte somete la exportación de sus bienes a autorización, ésta debe ser presentada a las autoridades aduaneras de la otra Parte. 2. Las autoridades del Estado Parte en el que sean encontrados bienes culturales mencionados en el Anexo al presente Convenio, que no hayan cumplido con las modalidades de importación o de exportación necesaria conforme con el artículo II, numeral 1 del presente Convenio, elaborarán registros fílmicos y fotográficos de los bienes detectados, y transmitirán a la mayor brevedad posible dichos registros a la autoridad competente del otro Estado Parte. 3. Las autoridades del Estado Parte que detecten bienes culturales mencionados en el Anexo al presente Convenio, que no hayan cumplido con las modalidades de importación o de exportación necesarias conforme con el artículo II ,numeral 1 del presente Convenio, restringirán por todos los medios apropiados su ingreso, tránsito, circulación y salida de su respectivo territorio y mantendrán identificado su paradero para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo III del presente Convenio. ARTÍCULO III. 1. Un Estado Parte puede presentar un requerimiento en el otro Estado Parte para recuperar un bien cultural que hubiese sido ilícitamente importado al territorio de ese Estado, de no cumplirse lo establecido en el artículo II, numeral 1 del presente Convenio. 2. Las autoridades del Estado Parte en el que se haya presentado un requerimiento para recuperar un bien cultural que hubiese sido ilícitamente importado al territorio de ese Estado, tomarán la medidas apropiadas para decomisar lo o retenerlo pre cautelar mente y restituir lo al Estado requirente. 3. El requerimiento para la recuperación de un bien cultural, las solicitudes de decomiso o retención pre cautelar y el procedimiento para la restitución, deberán realizarse por la vía diplomática. 4. Las modalidades del requerimiento se rigen por el derecho interno del Estado Parte donde se encuentra el bien cultural. 5. la autoridad del Estado Parte en el que se encuentra el bien cultural, aconsejará y asesorará al Estado requirente, en la medida de sus posibilidades y de los medios a su disposición, para:

    • a)

      La localización del bien cultural;

    • b)

      La devolución al Estado requirente, previa reclamación por vía diplomática;

    • c)

      La determinación del tribunal o de la autoridad competente, si fuera necesaria; UDI-DEG T-UNAH d. El contacto con los representantes legales especializados y dado el caso, con los expertos en la materia; e. El bodegaje temporal, la conservación y protección de los bienes culturales hasta su retorno. 6. Las Partes ubicarán los bienes culturales en un lugar adecuado que evite su deterioro, mientras se surte el procedimiento de retorno de dichos bienes al Estado requirente. ARTÍCULO IV. El Estado requirente debe probar que el bien cultural pertenece a una de las categorías enumeradas en el Anexo del presente Convenio. ARTÍCULO V. Los gastos derivados de las medidas necesarias para la conservación, protección y el retorno de un bien cultural, están a cargo del Estado requirente. ARTÍCULO VI. 1. Las Partes comunicarán la adopción y el contenido del presente Convenio a los actores involucrados, en particular a los comerciantes de arte y a las autoridades aduaneras y penales. 2. Las Partes divulgarán al público en general, por los medios apropiados, informaciones sobre los bienes culturales de prohibida exportación y sobre las leyes que los protegen en cada Estado. 3. Las Partes considerarán maneras de cooperar en el intercambio y la mejora de conocimientos e información acerca de sus bienes culturales. 4. Asimismo, las Partes estudiarán posibilidades de colaboración relativa a la administración y seguridad de sus bienes culturales. 5. Las Partes se informarán e involucrar án en la realización de las actividades, seminarios y talleres que organicen en procura de ampliar los conocimientos y mecanismos encaminados a implementar acciones destinadas a fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. 6. Las partes promoverán la creación de redes de intercambio académico, científico y cultural con el fin de fortalecer las acciones encaminadas al cumplimiento del presente Convenio. ARTÍCULO VII. 1. Salvo lo dispuesto en el artículo III, numeral 3 y en el artículo VII, numeral 3; para garantizar la eficiencia en el cumplimiento del presente Convenio, el intercambio de información, trámites y procedimientos deberán canalizarse a través de la autoridad competente en cada uno de los Estados Parte:

      • a)

        En Colombia, el Ministerio de Cultura;

      • b)

        En Honduras, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia 2. Las autoridades responsables de la ejecución del presente Convenio están habilitadas para colaborar directamente entre ellas en el marco de sus competencias. 3. Las Partes podrán sustituir, a través de comunicación realizada por la vía diplomática, a sus correspondientes autoridades nacionales o modificar sus denominaciones o competencias establecidas en el artículo VII numerales 1 y 2 del presente Convenio. ARTÍCULO VIII. 1. Las Partes se informarán por intermedio de sus autoridades según el artículo VII, de los hurtos, saqueos, pérdidas o cualquier otro evento que afecte los bienes culturales pertenecientes a una de las categorías mencionadas UDI-DEG T-UNAH en el Anexo del presente Convenio. Esta información será difundida a las autoridades competentes y actores involucrados a fin de prevenir el ingreso ilegal de tales bienes culturales y facilitar su retorno. 2. En caso de que se localicen tales bienes culturales, las Partes se suministrarán toda la información disponible, tendiente a facilitar su retorno. 3. Las Partes se informarán mutuamente y sin retraso, de toda modificación del derecho interno en los temas de importación y retorno de los bienes culturales. ARTÍCULO IX. Las Partes ejecutarán el presente Convenio en colaboración con las instituciones internacionales competentes en la lucha contra la transferencia ilegal de bienes culturales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y la Organización Mundial de Aduanas (OMO). ARTÍCULO X. 1. Las autoridades competentes designadas en el artículo VII, supervisarán periódicamente la aplicación del presente Convenio y propondrán modificaciones según sea el caso. 2. Representantes de cada una de las Partes o sus delegados, podrán reunirse a más tardar antes del vencimiento del presente Convenio en Honduras o en Colombia a solicitud de uno de los Estados Parte. 3. Un encuentro puede igualmente ser convocado a solicitud de una de las Partes en cualquier momento, particularmente en caso de modificaciones importantes de disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables a la exportación, importación y el retorno de bienes culturales. ARTÍCULO XI. El presente Convenio no afecta las obligaciones que las Partes hayan contraído en el marco de otros instrumentos internacionales, multilaterales o bilaterales, de los que hagan parte. Para las cuestiones no previstas en este Convenio, se aplicarán las disposiciones de la Convención de la UNESCO de 1970, sobre las medidas que deben adoptarse para Prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, de la cual ambos Estados son Parte. ARTÍCULO XII. 1. Las Autoridades de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas, celebrarán entre sí consultas sobre temas de interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio. 2. Cualquier controversia que surja en la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio será resuelta por las Partes de común acuerdo, por la vía diplomática ARTÍCULO XIII. 1. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de que se efectúe el canje de notas diplomáticas, que indiquen que cada Parte ha cumplido con los requisitos de su derecho interno. Tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática y con seis (6) meses de antelación, su decisión de darlo por terminado. 2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento escrito de las Partes, por la vía diplomática Las modificaciones entrarán en vigor mediante canje de notas. 3. La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la conclusión de los procedimientos y las solicitudes para la recuperación retorno y restitución de UDI-DEG T-UNAH los bienes objeto del presente instrumento que hubieran sido iniciados durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden lo contrario. Dado en Tegucigalpa, Honduras a los seis días (6) días del mes de abril de dos mil dieciséis, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos. ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES A. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración (Ley 1185 de 2008, Decreto 1080 de 2015). Colombia tiene una profundidad temporal de ocupación humana que se remonta a cerca de 12.000 años AP. En este amplio periodo de tiempo hubo una diversidad de lugares ocupados, lo cual ha derivado en la existencia de sitios arqueológicos con una amplia variedad de contextos y objetos que constituyen vestigios del pasado. Para los periodos más tempranos, es decir, aquellos donde se inició la ocupación humana, los elementos más comunes son artefactos en roca tal la dos (hachas, punzones, cuentas de collar), restos óseos humanos y animales, restos vegetales (semillas y carbon es) y arte rupestre (grabados en roca y pinturas). Para periodos posteriores de ocupación humana con grupos sedentarios pueden encontrarse materiales adicionales a los anteriores como cerámica, orfebrería (ornamentos de oro, tumbaga u otras aleaciones, fundidos, martillados o soldados como pendientes, narigueras, máscaras, poporos, agujas, botones, etc.) y escultura. La elaboración de los materiales incluye objetos tal la dos, pulidos tanto en rocas minerales, piedras preciosas y restos óseos para la fabricación de ornamentos corporales, rituales, etc. (máscaras, pectorales, cuentas de collar, etc.). Por su parte, los objetos en cerámica varían ampliamente desde objetos para el hilado (volantes de usos) y objetos domésticos para servir y preparar alimentos (vasijas, ollas, copas, platos, etc.) con tratamientos de superficie muy variados (decoraciones incisas, excisas, pinturas, engobes, apliques, model a dos). Para los periodos colonial, republicano y reciente, los materiales se diversifican aún más y encontramos adicional a los anteriores, objetos metálicos de uso doméstico o de trabajo (balas, estribos, vajillas, etc.), así como elementos de construcción (ladrillos, baldosas, azulejos) propios de las viviendas de estos periodos. También son comunes objetos en vidrio, porcelana importada (vajillas, bandejas, floreros, etc.) y maquinarias y equipos propios de las fábricas del siglo XVII y XVIII. Todos los materiales anteriormente mencionados están sujetos a saqueo y tráfico ilícito. De ellos las piezas orfebres y cerámicas constituyen los más comercializados. Sin embargo, objetos de diferentes materiales y periodos se han incorporado en los últimos años a la red de tráfico. Por lo anterior, en todos los casos en que se presuma la pertenencia al patrimonio arqueológico colombiano de algún objeto, se deberá consultar al Grupo de Arqueología del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH. B. BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL Los Bienes Muebles de Interés Cultural del Ámbito Nacional, declarados como tales por la Resolución Número 0395 de 22 de marzo 2006 “Por la cual se declaran como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional algunas categorías UDI-DEG T-UNAH de bienes muebles ubicados en el territorio Colombiano”, por el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional. Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura dentro del ejercicio de sus funciones promueve la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional de los siguientes bienes y conjuntos de bienes muebles que se encuentran en la actualidad en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas y que hubieran sido elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, por autores identificados, atribuidos o anónimos y que reúnan los valores estimados en la parte considerativa de la presente Resolución, tales como:

        • Pinturas y dibujos originales hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier técnica y material

        • Esculturas originales elaboradas en cualquier técnica y material

        • Monumentos y placas conmemorativas

        • Fotografías, grabados, litografías y planchas originales de los grabados, y cualquier obra de reproducción seriada

        • Objetos litúrgicos

        • Objetos utilitarios de la vida doméstica, religiosa y secular

        • Indumentaria relacionada con la vida religiosa y secular

        • Mobiliario relacionado con el culto religioso y la vida doméstica

        • Objetos científicos

        • Instrumentos de música pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas

        • Armas pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas

        • Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas

        • Inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados, medallas, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas

        • Material bibliográfico y hemerográfico perteneciente a bibliotecas de entidades públicas y privadas l. Períodos Colonial y Republicano (siglo XVI- mediados del siglo XX) El patrimonio de la época colonial comprende una diversidad de objetos y fragmentos de los siglos XVI, XVII y XVIII, que se materializan en bienes de carácter religioso, de uso doméstico o civil, elaborados individualmente o a través de talleres, para responder a las necesidades de la sociedad. Estos bienes han sido robados de los lugares que los albergan como las iglesias, conventos, monasterios, casas cura les, museos, y también a propietarios particulares quienes son dueños de importantes testimonios de esta época. (Ver Publicación “Saqueo en América Latina”. ICOM París 1.997) La “Lista Roja de América Latina”, definida en el lll Taller regional contra el tráfico ilícito de bienes culturales, celebrado en Bogotá - Colombia en abril de 2002, y la “Lista Roja de Bienes Culturales Colombia nos en Peligro”, publicada en Colombia en el 2011, definió algunas categorías de los objetos en alto riesgo de saqueo o que son ofrecidos en venta por casas de subastas internacionales y en el mercado negro, entre los cuales destacó la pintura al óleo, la escultura (en madera policromada) y la platería colonial (custodia, cáliz, candelabro, frontales de plata). La publicación de esta Lista permitirá a los museos, casas de subasta, comerciantes de arte y antigüedades y coleccionistas no adquirir este tipo de objetos. 1. Cerámica y Vidrio Piezas decoradas con iniciales, leyendas o imágenes de escenas o retratos; cristalería tallada y coloreada. Se destacan vajillas, bandejas, aguamaniles, juegos de tocador, bacinillas, escupideras, potes de farmacia, centros de mesa, lámparas y floreros. UDI-DEG T-UNAH 2. Pintura Sobre tela, madera, metal o marfil. Marcos de madera, tal la dos, dora dos, con incrustaciones de hueso, nácar o carey. a) Imágenes se culares como retratos, miniaturas, escenas militares, paisajes y bodegones. b) Imágenes religiosas como vírgenes, ángeles, santos y representaciones de Cristo. 3. Escultura Son tridimensionales, entre las cuales están: de bulto, de vestir y relieves, con la misma temática religiosa de las obras pictóricas. a) Figuras de madera tallada, articuladas, de vestir o acabadas con tela en colada, policromadas con decoraciones florales y vegetales. Representaciones de la Virgen, el Niño Jesús, Cristo, santos, y figuras de pesebre. Pueden tener mascarillas de metal, ojos de vidrio y accesorios de plata. b) Figuras de yeso, mármol y metal, con temas alegorices y conmemorativos. 4. Documentos, Libros y Mapas Manuscritos, documentos mecanografia dos e impresos sobre papel o pergamino. Pueden presentarse sueltos, empastados o encuadernados en cuero o piel, con sello del archivo o la biblioteca a la que pertenecen. a) Libros, partituras y libros de coro ilustra dos en color o en b) Blanco y negro, o sin ilustraciones. e) Mapas y planos dibujados o impresos, coloreados o en blanco y negro. d) Documentos: folios con sellos, firmas o membretes. 5. Obras Gráficas y Fotográficas De temática religiosa, vida cotidiana, paisajes, caricaturas y retratos. a) Láminas, dibujos, bocetos, acuarelas, ilustraciones y grabados sobre papel. b) Fotografía sobre metal y vidrio (daguerrotipo y a mbr o tipo). 6. Metales Piezas de hierro, cobre, bronce, plata y oro, martilladas, cinceladas, repujadas o fundidas; de uso litúrgico o utilitario, como custodias, incensarios, copones, cálices, cetros, coronas, alas, potencias, a u re o las, rosarios, media lunas, candelabros, vajillas, cubiertos, estribos, cajas, cañones y balas. 7. Mobiliario Muebles de madera tallada y ensamblada, en ocasiones decorados con incrustaciones de marfil, hueso o carey. Pueden estar tapizados en tela, cuero, gobelino o seda. Se destacan bargueños, baúles, cajas, costureros, escritorios, espejos, mesas, sillas, biombos y retablos. 8. Textiles a) Indumentaria eclesiástica decorada con diseños vegetales y símbolos cristianos, bordada con hilos metálicos, seda y aplicaciones de pedrería. Se destacan casullas, dalmáticas, estolas, capas, estandartes y manteles de altar. b) Banderas y accesorios de uso militar. 9. Numismática a) Monedas de oro, plata, cobre y aleaciones, martilladas o troqueladas, algunas con bordes irregulares, marcadas por las casas de acuñación con siglas como NR (Nuevo Reino de Granada) y Po Pn (Popayán), símbolos usados por la Corona española o representaciones de la República. UDI-DEG T-UNAH b) Medallas acuñadas en diferentes metales, conmemorativas de algún hecho histórico. e) Billetes de banco o de emisiones estatales, de diversos tamaños, con grabados alegóricos. 10.lnstrumentos y equipos Para desarrollar actividades científicas, tecnológicas o industriales. Por ejemplo, instrumental médico, óptico, de pesos y medidas, barómetros, plomadas, brújulas, cronómetros, a stro labios, oct antes, sextantes, balanzas, telégrafos y teléfonos. ANEXO No. 2 AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES PATRIMONIO CULTURAL Se considera que forma parte del Patrimonio Cultural de la República de Honduras según la Ley de Patrimonio Cultural Decreto 220-97: Bienes Muebles: Grabados, pinturas, esculturas, 1. mobiliario, joyería, moneda, armas, vestuario, máquinas, herramientas u otros objetos de interés antropológico e histórico. Las Colecciones Arqueológicas: Restos materiales que 2. han resultado de investigaciones arqueológicas, rescates o tareas de preservación de recursos arqueológicos o removidos con motivo de saqueos, así como la documentación relativa a los mismos. Los Fondos Documentales: Documentos manuscritos, 3. impresos, sellos, diplomas, mapas, planos, expedientes judiciales y administrativos,registros civiles y eclesiásticos, estampas,cintas magnetofónicas y grabaciones,microfilms, fotografías negativas y positivas o cualquier otra clase de fondos judiciales, eclesiásticos o administrativos, sujetos de archivo. Fondos Bibliográficos: Bibliotecas especializadas, libros 4. nacionales, hemerotecas e inc u nables y todos aquellos de interés histórico. Así como las incluidas en la lista roja de bienes culturales en peligro de Centro América y México, los cuales se describen a continuación: TIPOLOGÍA PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO I. PREHISPÁNICO HONDURAS I. Categoría Cerámica. Temporalidad:Abarca del 1200 a.C. a 1524 d.C. Desarrolladas por diversas culturas dividas en dos áreas culturales, Mesoamérica, y sus culturas, Olmeca, pre-maya, Maya, proto- Lenca, Lenca, Chorotega y Nahua; y el área Intermedia y sus culturas como Tol, Tawas, Pech, y grupos hablantes del tronco lingüístico del Macrochibcha. Son artefactos hechos de cerámica (tierra cocida), con diferentes formas, como jarras, figurillas, escudillas, cuencos, y acabados de superficie, que van desde pintura bicroma a policroma, con escenas míticas o históricas, así como motivos geométricos; estampados en la superficie de las vasijas, como es grafia dos, incisiones, a canal a duras y aplicaciones al pastilla je. Ejemplos de tipos cerámicos prehispánicos por regiones o áreas culturales. I.1 Región del Occidente de Honduras, área maya de Copán I.1.1 Copádor Temporalidad, periodo clásico en Honduras, del 100 al 900 D.C. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de pintura que tienen en su acabado de superficie, siendo esta de tipo UDI-DEG T-UNAH bícromo, caracterizándose por su color rojo sobre café claro, con motivos zoomorfo y antropomorfo, recalcando escenas de tipo ritual o histórico, de trazo grueso y banda de glifos en la parte superior, entre el borde y el labio de las vasijas. I.1.2 Ixcanrio Temporalidad Clásico 100-900 D.C. Este tipo se caracterizan por presentar una capa de en gobe anaranjado en su superficie, tanto interna como externa, sobre la cual se pintan escenas complejas de rituales, en policromía. I.1.3 Gualpopa Temporalidad Clásico Tardío 400-900 D.C. Este tipo se caracteriza por presentar una pasta blanca o rojiza, decorada con policromía, con motivos zoomorfos como monos y geométricos como puntos. Carece de hematita especular. I.1.4 Ejar Temporalidad, periodo clásico en Honduras, 900 al 1000 D.C. Esta cerámica se caracteriza por la presencia de tipos como el anaranjado delgado y el plomizo, así como por tipos Las Vegas. I.1. 5 Tipos Estucados Temporalidad Clásico 100-900 D.C. Estos tipos se caracterizan por presentar una capa de estuco blanco en su superficie, tanto interna como externa, sobre la cual se pintan escenas complejas de rituales. I.2. Región Centro del Valle de Comayagua y Cuenca del Lago Yojoa: I.2.1 Usulután Temporalidad, periodo Formativo pre clásico en Honduras. Posterior al año 1000 A.C. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de pintura que tienen en su acabado de superficie, siendo ésta hecha con la técnica de pintado al negativo. I.2.2 Policromo Las Vegas Temporalidad, periodo post clásico en Honduras posterior al año 1000 D.C al 1500 D.C. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de pintura que tienen en su acabado de superficie, siendo ésta de tipo zoomorfo y antropomorfo, recalcando la forma de un personaj e saliendo del pico de un ave fantásticas o ser alado mitológico. I.2.3 Polícromo Yojoa Temporalidad, periodo clásico en Honduras, del 100 al 900 D.C. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de pintura que tienen en su acabado de superficie, siendo esta de tipo zoomorfo y antropomorfo, recalcando escenas de tipo ritual o histórico, de trazo grueso y banda de falsos glifos en la parte superior, entre el borde y el labio de las vasijas. Es similar al Polícromo Ulúa, con la diferencia que la pasta es más robusta y las formas más comunes son las ollas. I.2.4 Manacapuro Temporalidad, periodo clásico en Honduras, del 100 al 900 D.C. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de acabado de superficie, con un en gobe o pintura negra a café oscura, con a canal a duras verticales en el cuerpo de la vasija a manera de darle forma de vegetal a la misma. I.3. Región Costa Noroccidental y Valle de Sula: I.3.1 Polícromo Ulúa Temporalidad, periodo clásico en Honduras, del 100 al 900 D.C. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de pintura que tienen en su acabado de superficie, siendo ésta de tipo zoomorfo y antropomorfo, recalcando escenas de tipo ritual o histórico, de trazo fino y banda de falsos glifos en UDI-DEG T-UNAH la parte superior, entre el borde y el labio de las vasijas. Es similar al polícromo Yojoa con la diferencia que la pasta es más delgada. Además las formas más comunes son los vasos en lugar de ollas. I.3.2 Polícromo Naco Temporalidad, periodo clásico en Honduras, del 1000 al 1500 D.C. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de acabado de superficie, el cual presenta un en gobe o pintura blanca, con escenas geométricas pintadas a la policromía encimas de este en gobe. I.3.3 Playa de los Muertos Figurillas de barro, con forma antropomorfas (femeninas) de tamaño que va desde los 5 cm hasta los 25 cm. I.3.4 Tipos Tohil o con acabado de superficie de plomo Temporalidad, periodo clásico en Honduras, del 1000 al 1500 D.C. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de acabado de superficie, el cual presenta un en gobe o pintura a base de una mezcla de plomo, pigmentos y fijadores. Las formas más comunes de vasijas son efigies antropomorfas. I.4. Región Costa Nororiental, Islas de la Bahía y Oriente de Honduras I.4.1 Chichicaste Temporalidad, periodo clásico en Honduras, del 100 al 900 D.C. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de pintura que tienen en su acabado de superficie, siendo ésta de tipo polícromo con motivos zoomorfo, antropomorfo, y geométricos, recalcando escenas de tipo ritual o histórico. El trazo es fino. I.4.2 Cerámica Cocal Temporalidad, 1000 a.C.-1500 d.C, fase Cocal. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de acabado de superficie, el cual es alisado, monocromo. Resalta su decoración al pastilla je de tipo zoomorfa en sus asas y soportes, así como incisiones y es grafia dos en su superficie. Tiene casi las mismas características que la cerámica Islas de la Bahía con la única diferencia que el tipo de acabado es alisado en lugar de pintado. I.4.3 Cerámica Selín Temporalidad, 600 a.C.-1000 d.C, fase Selín. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de acabado de superficie, el cual es alisado, monocromo, recalcando su decoración por incisiones y es grafia dos en su superficie. I.4.4 Tipos Cuyamel Temporalidad, 1200 a.C.–600 a.C, fase Cuyamel. Esta cerámica se caracteriza por presentar formas fitomorfas en sus vasijas, con forma de vegetales tales como calabazas. I.4.5 Policromo Trujillo Temporalidad, 1000 a.C.-1500 d.C, fase Cocal. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de acabado polícromo de superficie. Destaca su decoración al patillaje de tipo zoomorfa en sus asas y soportes, así como incisiones y es grafia dos en su superficie. I.4.6 Tipos Yabading Ding Temporalidad, 600 a.C.-1000 d.C, fase Selín. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de acabado de superficie, el cual es alisado, monocromo, recalcando su decoración por incisiones y es grafia dos en su superficie. I.4.7 Polícromo Islas de la Bahía Temporalidad, 1000 a.C.-1500 d.C, fase Cocal. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de acabado de superficie que es pintada, resaltando su decoración al patillaje de tipo zoomorfa en sus asas y soportes, así como incisiones y es grafia dos en su superficie. Es muy similar a la cerámica polícroma Cocal UDI-DEG T-UNAH con la única diferencia que no tiene un acabado en forma de alisado sino de pintado. I.4.8 Cerámica Selín Temporalidad, 600 a.C.-1000 d.C, fase Selín. Esta cerámica se caracteriza por el tipo de acabado de superficie, el cual es alisado, monocromo. Su decoración es por incisiones y es grafia dos en superficie. I.4.9 Figurillas Son pequeñas esculturas de barro cocido con motivos antropomorfos y zoomorfos. Son muy conocidas las provenientes de regiones de la costa norte de Honduras, especialmente del Valle de Sula donde las sociedades adoptaron varios patrones culturales mes o americanos. Categoría Lític a II. Temporalidad que abarca desde 11,000.00 a. c hasta el 1524 d.C. Desarrollada por diversas culturas prehispánicas en toda la Honduras pre colombina y ubicado por toda la extensión de territorio hondureño. Elaboradas con diferentes tipos de rocas, tales como rocas metamórficas (jadeítas y serpentinas, granito, mármol es y alabastro), rocas areniscas y sedimentarias, así como rocas ígneas (basaltos, riolitas, tovas, cuarzos y vidrios volcán icos como son las obsidianas) Características: Compuesta por objetos de uso ceremonial ya sea como parte de ofrenda funerarias; y como parte de contextos domésticos ceremonial es y asociados a estructuras con función de procesamiento artesanal y de alimentos. La materia prima de los objetos es producto del intercambio durante la época prehispánica y de yacimientos locales. II.1 Vasos y vasijas de mármol. Recipientes lisos o con relieves. a) Vaso de mármol con asas zoomorfas, Valle de Sula, Honduras, b) Vasija de mármol, Valle de Sula, Honduras. II.2 Líticas Pulida y Tallada: Temporalidad que abarca desde 11,000.00 a. C hasta el 1524 d.C. Formada por toda la lític a manufactura da realizas al pulir una superficie de una piedra tallada, la cual genera por lo general en una escultura o un utensilio II.3 Metates de piedra de la Mosquitia. Decorados con cabeza zoomorfa, trípodes o tetrápodos, con su mano, manufacturados en roca volcánica de riolita. II.4 Hachas de jadeíta Objetos ornamentales y de uso doméstico, realizados en jadeíta, de forma rectangular. II.5 Figurillas de jadeíta y serpentina. Es la subcategoría mejor cotiza da por la naturaleza de su materia ya que el color de este materia prima viene en una gama de verdes aqua, verdes obscuro intenso, con vetas de verdes claros. Esta tipo de piedra metamórfica tallada en la época prehispánica es cotiza da grandemente en el mercado ilícito de bienes patrimoniales. II.6 Excéntricos de Obsidiana Objetos hechos de obsidiana muy elaborados de uso ceremonial y funerarias, con formas simbólicas antropomorfas y zoomorfas, posiblemente utilizadas en ceremonias y rituales religiosos. II.7 Orejeras de Obsidiana Objeto ornamental realizado en obsidiana, de forma circular para las orejas, el cual era utilizado como símbolo de estatus II.8 Orejeras de Jadeíta Objeto ornamental realizado en jadeíta, de forma circular para las orejas, el cual era utilizado como símbolo de estatus II.9 Pendientes de Obsidiana Objetos ornamentales realizados en cochas de bivalvos y caracoles, los cuales presentan una hora dación de forma UDI-DEG T-UNAH cónica, donde era colocado un cordel fino para ser colocado alrededor del cuello del individuo que lo portaba. II.10 Pendientes de Jadeíta Objetos ornamentales realizados en cochas de bivalvos y caracoles, los cuales presentan una hora dación de forma cónica, donde era colocado un cordel fino para ser colocado alrededor del cuello del individuo que lo portaba. II.11 Pendientes de Concha Objetos ornamentales realizados en cochas de bivalvos y caracoles, los cuales presentan una hora dación de forma cónica, donde era colocado un cordel fino para ser colocado alrededor del cuello del individuo que lo portaba. III. TIPOLOGÍA BIENES CULTURALES MUEBLES DEL PERÍODO COLONIAL Y REPUBLICANO III. 1 Escultura colonial de Honduras (1502-1821) La escultura hondureña tiene una temática predominantemente religiosa. Este tipo de expresión artística se vio muy influenciada en nuestro país por la escuela guatemalteca en donde podemos apreciar que muchas de las esculturas que sirvieron para adornar los retablos de templos católicos y alimentar las creencias de los fieles que profesaban y profesan la fe católica, eran traídas, justamente, desde Guatemala. Es muy común encontrar dentro de esta imaginería obras de la familia guatemalteca Dubois, linaje que durante generaciones trabajó en la elaboración de estas obras religiosas. Por las diferentes investigaciones realizadas y el conocimiento que nos ha permitido el levantamiento de un registro sistemático de las obras de arte de este periodo, podemos aseverar que el estilo artístico que más se representa en este tipo de obra es el barro co, caracterizado por su abundante decoración, la sensación de movimiento, la expre sividad en rostro, manos, y lo majestuoso de la vestimenta, entre otros. Es de resaltar el hecho de que dentro de este tipo de manifestación cultural, el artista o escultor que tal lab a la obra realizaba su trabajo a partir de solicitudes, a veces por medio de la firma de contratos que recibía por parte de la Iglesia, o en su defecto de un bienhechor o fiel que de se ab a contribuir con el culto o perpetuar su memoria mediante la ofrenda de bienes. En el período fueron comunes dos tipos de esculturas: Esculturas para Vestir. Estas generalmente eran utilizadas en los diferentes cultos religiosos que practicaba la Iglesia Católica fuera de los templos, en las procesiones de Semana Santa, ferias patronales, peregrinaciones, visitas a templos menores, etc. Lo interesante de este tipo de escultura es que en la mayoría de los casos solamente se esculpen la cara y los pies, su peso es liviano, lo cual favor e cía su fácil traslado y manipulación. Su tamaño es natural, entre 150 a 170 centímetros, aunque también se pueden encontrar en miniatura. Lo más común es que se les colocar a pelo natural en la cabeza, cejas naturales, ojos de vidrio y articulaciones en los hombros, rodillas y codos. Escultura de Bulto. Este tipo tiene como característica principal la expre sividad, lo vivo y real de su apariencia. Se puede observar que la escultura a través de su rostro denota, por ejemplo, el dolor en el caso de una virgen dolo rosa o un Cristo Nazar en o, y el de la alegría en una escultura de Cristo Res u citado. Estas esculturas son confeccionadas en madera, su pelo es tallado, recibiendo una mayor atención la cara y las manos. A la estructura tallada se le aplicab a una capa menuda de estuco que al secar se pulía. Posteriormente, se proce día a realizar la aplicación del color o encarnado propio de la imagen tal y como se presenta en las fotos a continuación: Detalle de Estofado Aunque la mayoría de estas esculturas son de tamaño natural, también encontramos esculturas de menor UDI-DEG T-UNAH dimensión, sobre todo aquellas que cumplen una función diferente a las que se crean con objeto de ser colocadas en los retablos. Muchas esculturas pequeñas son trasladadas como misioneras o “mandaditas” a comunidades en donde se solicita su presencia. Reciben un culto muy particular por parte de la feligresía comprometida de la iglesia católica. Las imágenes para vestir son de especial utilidad para acompañar las diferentes procesiones que se realizan en el país. La peana suele presentar perforaciones que son útiles para asegurar la imagen a las andas. Una de las representaciones que se encuentran con mayor frecuencia son las diferentes advocaciones de Jesús. En el caso de los Santos Entierros o Señores de la Cama y los Crucifijos es notable el detalle anatómico. En el caso de los crucifijos son más abundantes los Cristos muertos. III. 2 Platería: La platería es uno de los tipos de obras más frecuentes en los templos hondureños. Muchos de ellas son de la época colonial, fáciles de identificar pues tienen las marcas de ensayador, quinto real y el escudo de Santiago de los Caballeros. Las técnicas predominantes son el burilado y el repujado. Con ellas se graban diseños religiosos como los ana gramas de Jesucristo o los escudos merced a rios. La platería hondureña del período colonial se centra en temas religiosos, los llamados vasos sagrados y los atributos de santos son los registros más frecuentes. Muchos de los vasos sagrados están enchapados en oro, su base es circular con variantes como por ejemplo los poli lobulados, ochavados y otros son soporta dos por patas (por lo general ocho) con figuras de veneras o querubines. Lo mismo pasa con las custodias colonia les. Hemos observado varias veces que los tembleques de las custodias y de los resplandores tienen faltantes, así como es frecuente encontrar que la pedrería de las obras de orfebrería está incompleta. Los motivos con que estas obras están profusamente decoradas son de plantas o vegetales y en menor medida algunos elementos geométricos que en ocasiones enmarcan elementos muy concretos, por ejemplo escudos de órdenes religiosas (sobre todo la mercedaria), Ana gramas de Cristo y/o La Virgen. Aunque la mayoría de la platería colonial carece de estas marcas, el Quinto Real es encontrado con alguna frecuencia en Honduras. Algunas veces encontramos esta marca acompañada de otras como la de Santiago de Guatemala y también las marcas de ensayador Los atributos de los Santos. En este apartado nos referimos a los resplandores y a u re o las. Son los atributos de santos más abundantes. Entre los resplandores podemos distinguir dos tipos, la de tres potencias y las que tienen entre ocho y doce estrellas sobre sus respectivos tembleques. La decoración de estos objetos es más bien vegetal elaborada a partir de técnicas como el repujado, burilado, puntillado y calado. Una de las pérdidas más frecuentes son los tembleques y las potencias. Otra de las formas que adquieren los atributos de los santos son las coronas de espinas. Por lo general las coronas de espinas son de tres hilos, elaborados con base en plata (alguna de ellas tienen pedrería diversas). III.2.1 Las coronas imperial es Este tipo de coronas son por lo general de 2 o tres diademas, aunque existen algunas con más diademas, algunas de ellas incompletas. Una sección faltante con frecuencia es la bola y la cruz que las rematan. Hay varias que están decoradas además con tembleques y pedrería de colores en garza dos a la altura del aro. La decoración de las mismas es vegetal. UDI-DEG T-UNAH III.2.2 Custodias Las custodias son tal vez las obras de orfebrería encontradas con mayor frecuencia, por lo general conservan el dorado y la mayoría de la pedrería multi color que la acompaña. La base de las custodias tienen las mismas características que la de los vasos sagrados y candeleros, por lo general son circulares, algunas de ellas tiene patas que suman como máximo ocho. Las pérdidas más frecuentes son la cruz de su remate, los tembleques, la media luna y la pedrería. Por lo general estas pérdidas se deben al deterioro por el uso de la pieza. III.2.3 Candeleros, Candelabros y Palmatorias Estos instrumentos tiene por función el ser soportes para las velas o candelas durante los ritos religiosos. En Honduras, el material con que están confeccionados es la plata. Siguen el mismo patrón de los Vasos Sagrados en cuanto a la forma circular de su base, aunque la decoración de es mucho menor que el de cálices y copones. Candeleros frecuentes de encontrar son los de producción en serie del Siglo XIX y XX, por lo general son elaborados en bronce, su base es triangular, soporta dos por tres patas que por lo general son modeladas como rocallas y volutas. Aunque también encontramos candeleros colonia les, por lo general están elaborados con plata batida a martillo. La base de las mismas es circular. III.2.4 Bandeja y Pomos de los Santos Óleos. Por lo general estos conjuntos están incompletos,conservándose con mayor frecuencia la bandeja. En cuanto a los recipientes, hemos de hacer notas que la decoración de los mismos no es tan profusa como la de los Vasos Sagrados, aunque también su base es circular y, por lo general, conservan su remate. Es frecuente que en algunas de estas piezas se encuentre la marca del Quinto Real. III.2.5 Hisopo y Acetre Independientemente de la época de elaboración, los ac e tres tienen una tendencia a mantener su base circular. Aunque el material sobre el cual son elaborados varía, predominando la plata para la época colonial y las aleaciones de bronce para la época republicana. Este tipo de obra tiene una confección casi exenta de decoración, aunque su base es circular. Algunas veces esta pieza es acompañada por un hisopo, dispositivo cilíndrico (muchas veces esta pieza es reforzada o completada por una pieza de madera con la misma forma) rematado con una bola hueca agujereada. El hisopo es utilizado para rociar a la feligresía. III.2.6 Inc en sario Estos son obras que frecuentemente están color e a das por el humo del incienso que es quemado durante el acto religioso. Por lo general tiene de tres a cuatro cadenas desde las que cuelga toda la pieza. La cuarta, es utilizada para manipular la tapa que es de forma cónica, llegando a ser tan grande como la base y la copa juntas. Por último hemos de señalar que la mayoría de los incensarios tiene forma ovoide con una base circular. III.2.7 Naveta La decoración de estas obras es de motivos vegetales, en donde se utiliza las técnicas del burilado, repujado y puntillado, todo ellos concentrados en la parte inferior de la pieza (base y copa). La tapadera por el contrario, predominan los motivos geométrico diseñados a partir de la técnica del calado. Las navetas tienen igualmente decoración de motivos vegetales elaborados a partir del burilado. La base es circular y la copa, por lo general, tiene forma ovoide dispuesta de tal manera que asemeja a un barco. III.2.8 Cálices Los cálices son recipientes que, por lo general, están revestidos de oro. Puede notar se en sus fustes entre uno y tres nudos UDI-DEG T-UNAH III.2.9 Copones Los copones son utilizados para guardar las hostias. Generalmente están también recubiertos con oro y la tapadera suele tener una cruz como remate. III.2.10 Custodias Las custodias son tal vez las obras de orfebrería encontradas con mayor frecuencia, por lo general conservan el dorado y la mayoría de la pedrería multi color que la acompaña. La base de las custodias tienen las mismas características que la de los vasos sagrados y candeleros, por lo general son circulares, algunas de ellas tiene patas que suman como máximo ocho. Las pérdidas más frecuentes son la cruz de su remate, los tembleques, la media luna y la pedrería. Por lo general estas pérdidas se deben al deterioro por el uso de la pieza. III.2.11 Lámparas Son piezas de plata o latón compuesta por una bandeja (por lo general circular y ochavada) unida a otra pieza de similar confección pero de menor circunferencia, dispuesta en forma inversa. La unión se realiza mediante cadenas elaboradas en el mismo material de la pieza. III.2.12 Candeleros Soporte para varias candelas, por lo general de base circular o cónica. Elaboradas en plata o bronce. III.2.13 Palmatorias Sirven para sostener una sola vela, y están provistos de un asa para protegerlo a mano de la persona que la sostiene. Por lo general es de forma circular, parecida a una bandeja en cuyo centro se encuentra un cilindro que sirve de soporte para una vela. III.2.14 Porta Paz Hoy en día no son muy conocidos pero los Porta Paz son instrumentos decorados con motivos vegetales que enmarcan un personaj e bíblico, generalmente la Virgen o una cruz. III.2.15 Vinajeras y Pomos para Santos óleos Conjunto integrado por dos recipientes y una bandeja, de plata. Los recipientes están marcados para distinguir los Santos oleos. La confección de estos objetos es a partir de la plata o el cristal. Por lo general estos conjuntos están incompletos,conservándose con mayor frecuencia la bandeja. En cuanto a los recipientes, hemos de hacer notas que la decoración de los mismos no es tan profusa como la de los Vasos Sagrados, aunque también su base es circular y, por lo general, conservan su remate. Es frecuente que en algunas de estas piezas se encuentre la marca del quinto real. Pintura del período colonial (1502-1821): IV. Como hemos señalado en párrafos anteriores, las temáticas de las obras escultóricas, de orfebrería y la pintura se centran en temáticas religiosos. Son diversos los motivos representados en la pintura colonial, sin embargo son pocos los autores reconocidos en Honduras, además de: Antonio Álvarez “notablemente influenciado por la pintura sevilla na de principios del siglo XVII. El árbol genealógico de Jesús es de gran tamaño y no es falto de calidad en la composición de sus figuras” (Martínez, 1992, pág. 49) Blas de Meza (1724) Aunque de Origen Guatemalteco, encontramos algunas de sus obras en Honduras. IV.1 Obras de José Miguel Gómez (1712-1806) Según algunos de sus biógrafos entre los que se cuenta a la escritor a Leticia de Oyuela, este artista nació en el pueblo minero de Tegucigalpa hacia el año 1712, fue discípulo de Miguel Antonio de Santelices, quien le en seño las primeras técnicas en materia de pintura, luego fue autodidacta, siendo así como llego a reconocer su vocación por el dibujo, el perfil y la línea decidiendo vivir el resto de su vida como un artista de UDI-DEG T-UNAH lienzos a base de oleos hasta convertirse según el criterio del Dr. Mario Felipe Martínez Castillo en el mayor representante o exponente de la pintura colonial hondureña, dando origen a toda una escuela de pintores criollos y mestizos. José Miguel se dedicó a pintar diferentes obras de carácter religiosa. Sus obras obedecen al estilo barro co, caracterizado porque cada lienzo era creado para las iglesias y conventos hondureños, formando parte integral de retablos o ilustran do a la feligresía sobre la vida y obra de Cristo, la virgen y los santos. Dichas obras pueden apreciarse en la Iglesia Catedral de Tegucigalpa, en la Ermita de la Aldea de Suyapa, en colecciones particulares, en el Instituto Hondureño de Antropología e Historia entre otros. Pintor indígena hondureño quien, según Pal Kelemen, está influenciado por la escuela cusqueña (son muy conocidos y difundidos los San José Corona dos, que fácilmente pueden distinguirse pues es constante que San José y el niño estén corona dos. Dichas coronas imperial es son resalta das con dorado). “Las esculturas de Gómez evocan las esculturas sevilla nas con todo el e splendor del barro co y estofados, que más parecen esculturas trasladadas al lienzo, que propiamente pinturas. El oro inva de los lienzos, cubiertos de pequeñas flores doradas, los mantos, los nimbos y los resplandores”. (Martínez, 1992, pág. 49) Muchas de las pinturas colonia les son de gran formato, es decir que sus dimensiones rondan los 2 metros de alto por 2 metros de ancho. Esto debido a que fueron confeccionadas con la intensión de ocupar las paredes altas y anchas propias de los templos colonia les. V. Pintura del período republicano (posterior a 1821). V.1 Obras del Pintor hondureño Pablo Zelaya Sierra (1896-1933) Nació este con nota do artista en el municipio de Ojojona en el departamento de Francisco Morazán en octubre de 1896. Inició sus primeros estudios en la Escuela Superior del Magisterio en donde estudió Pedagogía del Dibujo, graduándose de maestro de instrucción primaria. Se trasladó después a Costa Rica donde hizo sus estudios de pintura en la Escuela Nacional de Bellas Artes; viajan do después en 1920 a España para ingresar a la Academia de Bellas Artes en Madrid, teniendo como maestro a Bendeto y Daniel Vásquez Díaz; de los cuales Zelaya Sierra asimiló su técnica, tanto en lo cromático como en lo formal. Pablo Zelaya Sierra es una de las figuras centrales del arte moderno hondureño. Vivió 12 años en Europa (1920-1932), donde aprendió y experimentó con las tendencias artísticas de vanguardia. En algunas de sus telas más aclamadas trató temas indígenas, en las que pintó figuras femeninas monumental es. La gran solidez de estas figuras sugiere la estabilidad o la continuidad de su forma de vida en un ambiente agrícola apacible. A los 19 años (1915) decidió dejar Honduras para poder continuar su educación. Permaneció algún tiempo en Managua y San José Costa Rica donde estudió bajo la dirección del pintor mexicano Nicolás Ur quieta. Un año y medio más tarde, en 1920, un beca del gobierno hondureño le permitió iniciar estudios en la Academia de San Fernando, en Madrid, donde estudió bajo la tutela de Manuel Benedito, alumno de Joaquín Sorolla y Bastida, y también bajo Daniel Vásquez Díaz, quien había viajado a París con Picasso y otros artistas españoles con el deseo de experimentar las nuevas tendencias de vanguardia (López & Becerra, Pablo Zelaya Sierra: vida y trayectoria artística, 1991, pp. 12-13). Su último cuadro pintado a su regreso a Honduras es su obra maestra “Hermanos contra Hermanos” que refleja la guerra civil de 1932, es propiedad del Banco Atlántida (http://www. bch.hn/pablo zelaya sierra.html) En algunas de sus telas más aclamadas trató temas indígenas y figuras femeninas monumental es. La forma en que Pablo Zelaya Sierra enten día el arte y su misión estaba influenciada por las ideas de Gino Severini, quien argüía que el cubismo había sustituido la perspectiva UDI-DEG T-UNAH de los ojos por la perspectiva del espíritu y que, al hacerlo así, había puesto al arte otra vez en el camino correcto. Zelaya, en Apuntes a lápiz, identificó sus convicciones con las de un grupo de hombres que practica ban el cubismo, y que querían implementar en sus pinturas las leyes constructivas olvidadas desde el Renacimiento. Estas leyes, señaló, estaban claramente delineadas en el libro titulado Du cubismeauclassicisme, escrito por el pintor italiano Gino Severini. Zelaya argumentó que los trabajos de los maestros del Renacimiento: Se fundamentan en las matemáticas, que se omiten al convertir al arte en sen su al y natura lista. Se piensa que el estudio de las matemáticas, en particular de la geometría, es el cimiento fuerte de una cultura sólida, tan necesaria en nuestra época de improvisaciones. (…) Se afirma que “el espíritu ha creado la geometría y que la geometría responde a nuestra necesidad de ordenar” (Zelaya Sierra, 1990, p. 10). Se volvía entonces necesario aplicar los principios del arte clásico a temas contemporáneos; las leyes geométricas del arte, pensaba Zelaya, permitirían comprimir el universo en una obra de arte eurítmica. Pablo Zelaya Sierra no ensayó con temas de guerra o con maquinarias, más bien, utilizó la repetición, el ritmo y la armonía de la forma orgánica para construir un mundo pre industrial, marcado algunas veces por labor rural y otras por subsistencia salvaje. Un ejemplo de esto es los arqueros. El motivo unificador de la imagen es el hombre con arco y flecha, motivo que hace eco de la famosa esta tu a de Antoine Bourdelle en París, uno de las piezas de arte público más conocidas a principios del siglo XX. Los arcos son sostenidos y sus cuerdas extendidas por dos figuras masculinas desnudas, los arqueros. (http://mimalapalabrahn.blogspot.com/2008/10/pablo-zelaya- sierra-arte-moderno-e.html) El pensamiento fuerte y productivo de Zelaya Sierra, hizo posible el nacimiento del arte moderno en Honduras en su forma más nítida. Otro de los aportes de Pablo Zelaya y que es digno de mencionar son sus dibujos, mismos que representan una gran calidad y fino uso del lápiz grafito. El Instituto Hondureño de Antropología e Historia cuenta en depósito con una buena colección de estos, sobre saliendo sus estudios anatómicos, las cabras, etc. OTROS BIENES CULTURALES VI. VI.1 Armas Las armas encontradas en Honduras datan más bien del siglo XIX o principios del siglo XX, siendo éstas en su mayoría armas blancas (espadas y sables) muchas de ellas están en malas condiciones y presentan faltantes. Las colecciones en poder del IHAH están constituidas por una serie de machetes, muchos de ellos del estilo “Colina”, que se distinguen por su pomo en forma de cabeza de águila. Por otro lado tenemos una variedad de espadas cortas con empuñaduras de madera. Muchas veces cuentan con dos gavilanes y algunas muestran un anillo adosado a la parte posterior de uno de los gavilanes. El M1 Garand (formalmente Fusil de los Estados Unidos, Calibre .30, M1) fue el primer fusil semiautomático de los Estados Unidos que llegó a ser un fusil común para la infantería. Oficialmente reemplazaba al Springfield 1903 como fusil en servicio en 1936, hasta que fue reemplazado por el M14, que derivaba del M1, en 1957. Fue utilizado intensiva mente en la Segunda Guerra Mundial, la Guerra de Corea y en menor medida en la Guerra de Vietnam, así como en la Revolución Cubana. Fue usado primaria mente por Estados Unidos, pero también en otros países. Continúa siendo utilizado en equipos de entrenamiento militar en las Fuerzas Armadas de Honduras y fue un arma de fuego muy popular en la población. VI.2 Joyería: objetos de materiales preciosos (oro, plata o platino con perlas o piedras preciosas o sin ellas) cuyo principal uso es decorativo. VI.3 Máquinas: Conjunto de aparatos combinados para recibir cierta forma de energía y transformar la en otra más adecuada, o para producir un efecto determinado con la misma cantidad y calidad. UDI-DEG T-UNAH VI.4 Monedas: Pieza de oro, plata, cobre u otro metal, regularmente en forma de disco y acuñada con los distintivos elegidos por la autoridad emisora para acreditar su legitimidad y valor, y por extensión, billete o papel de curso legal. VI.5 Herramientas: Instrumento, por lo común de hierro o acero, con que trabajan los artesanos. VI.6 Sellos: Utensilio que sirve para estampar las armas, divisas, cifras y otras imágenes en el grabadas, y se emplea para autorizar documentos, cerrar pliegos y otros análogos y la marca que queda estampada, impresa y señalada con un sello. Esta definición abarca también a los trozos de papel, con timbre oficial de figuras o signos grabados, que se pega a ciertos documentos para darles valor y eficacia. VI.7 Documentos: Todo registró en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material y digital. VI.7.1 Documentos manuscritos: Documentos escritos a mano, particularmente cartas, notas, informes, mapas etc... VI.7.2 Diplomas: Título o credencial que expide una corporación, una facultad, una sociedad literaria etc.., para acreditar un grado académico, una prerrogativa, un premio etc. VI.7.3 Registros civiles y eclesiásticos. Se refieren al conjunto de documentos en donde el Estado registra actos como: nacimientos, matrimonios, divorcios, naturalizaciones, adopciones etc… Durante la época colonial y primeros años de la república, esta misma información fue recopilada por la Iglesia Católica y hoy en día se encuentra en los archivos de esa institución por lo que son denominados Archivos Eclesiásticos. Por extensión se aplica a los archivos entendidos como: Conjunto orgánico de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, producidos por una persona o entidad en el transcurso de su vida o gestión, conservados para servir como testimonio e información a las personas o instituciones que los producen y a La Sociedad, o como fuentes históricas. VI.7.4 Fotografías negativas y positivas: Se refiere a imágenes fijas producidas por materiales sensibles a la radiación ( sensibles a la luz, rayos de electron es o radiación nuclear), generalmente por medio de la acción química de la luz sobre una película, papel, vidrio o metal sensible. Las fotografías pueden ser en positivos o negativo, opacas o transparentes. VI.7.8 Inc u nables: Libros impresos antes de 1501. También se aplica a todo documento con interés histórico cuyas copias sean únicas o muy limitadas. VI.7.9 Impresos: Documentos elaborados a partir de la acción de marcar en el papel o en otra materia y otros caracteres gráficos mediante procesos mecánicos. ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 031-2015, publicado el 25 de Noviembre de 2015 MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL UDI-DEG T-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. 1) ACUERDA. Delegar a la ciudadana TANIA ELIZABETH ALVARENGA LÓPEZ, Oficial de Personal,como encargada temporal de la Jefatura de Recursos Humanos. LA CEIBA La Ceiba,Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Colón, edificio Pina, 2a. planta,Aptos.A-8 yA-9, Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25519910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, barrio La Esperanza, calle, principal, costado Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEG T-UNAH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 515-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos al Centro Familiar Bautista

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que el CENTRO FAMILIAR BAUTISTA, (CFB), se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, el Presidente de la República, nombró a la abogada KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia.

  4. 4.

    Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario de Estado.

Articulo 1

Créase jurídicamente esta organización cristiana sin fines de lucro denominada: “CENTRO FAMILIAR BAUTISTA”, la cual se identificar a con las siglas (CFB) y que en lo consiguiente se conocerá como la iglesia.

Articulo 2

El domicilio de la iglesia será la ciudad de Comayagüela, en la colonia Cerro Grande, zona cuatro del Distrito Central, pudiendo extenderse por medio de otros centros de predicación, estudios bíblicos y misiones en cualquier otro lugar del país.

Articulo 3

La existencia de esta iglesia será por tiempo indefinido y su disolución sólo podrá producirse de conformidad a lo preceptuado de los presentes estatutos en el CAPÍTULO de la disolución en sesión administrativa de la iglesia o por causas expresamente consignadas en las leyes de la República.

Articulo 4

Esta iglesia se regirá por los presentes Estatutos, por los artículos doctrinales de fe de las iglesias bautistas, tal como se encuentran en la Biblia y demás disposiciones que se aprueben en Sesiones Administrativas. CAPÍTULO II PROPÓSITOS Y OBJETIVOS DE LA IGLESIA

Articulo 5

Son propósitos de la iglesia:

  • a)

    Proclamar el mensaje de Jesucristo, haciendo discípulos de El, por medio del Espíritu Santo, según las enseñanzas bíblicas de Mateo28:19-20.

  • b)

    Formar una iglesia creciente, que se proyecte por medio de diferentes Ministerios, produciendo nuevas iglesias semejantes a ésta como una expansión del Ministerio de Jesucristo.

  • c)

    Formar ciudadanos íntegros, útiles a Dios y a la Patria, a través de programas educativos, de salud, culturales y de emergencias.

  • d)

    Promover la paz, la armonía y la estabilidad de la familia como base de la sociedad hondureña.

Articulo 6

Son objetivos de esta iglesia:

  • a)

    Proclamar el Evangelio de Jesucristo, con la orientación del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles para testificar y alcanzar a otros para Cristo,

  • b)

    Enseñar La Biblia, como la Palabra de Dios para producir Discípulos de Cristo que practiquen sus principios ayudando a los nuevos creyentes en su crecimiento espiritual.

  • c)

    Reflejar la vida de Cristo a través de un sólido testimonio cristiano sirviendo a la comunidad, como una expresión de su amor,

  • d)

    Practicar la comunión de los UDI-DEG T-UNAH un distintivo de la vida cristiana, produciendo personas y familias que convivan en amor y armonía.

  • e)

    Adorar a Dios por medio de cultos y otras formas de adoración con fundamento, bíblico. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN, MEMBRECIAYAFILIACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 7

Esta organización es una iglesia bautista autónomo y democrático bajo el señorío de Cristo, los miembros se reserva ran para sí mismos el derecho exclusivo del gobierno autónomo en todas las fases de la vida moral, espiritual o temporal de la iglesia.

Articulo 8

Esta iglesia como organización será en todo tiempo apolítica pero respetuosa de las leyes vigentes del país y las autoridades gubernamentales, entendiendo además que debe existir la separación Iglesia- Estado.

Articulo 9

La iglesia no obstaculizar a a sus miembros en el goce de todos los derechos que la Constitución de la República y demás leyes del país le confieren como ciudadano, empero debe respetar cada miembro suscrito en el artículo anterior.

Articulo 10

Son miembros los siguientes:

  • a)

    Personas con quien se organizó la iglesia.

  • b)

    Las personas creyentes y bautizadas por esta iglesia.

  • c)

    Las personas creyentes y bautizadas por otra iglesia hermana de ésta, aceptadas por Carta de Transferencia.

  • d)

    Las personas creyentes y bautizadas bíblica mente por otra iglesia y aceptadas por su testimonio en esta iglesia.

Articulo 11

Son deberes de los miembros activos: a. Cumplir el perfil mínimo de miembros activos. b. Asistir a los cultos ordinarios y extraordinarios de la iglesia. c. Leer toda La Biblia en un año. d. Sostener la iglesia con el10%de sus ingresos,que representan los diezmos y ofrendas según la enseñanza bíblica. e. Participar en los Ministerios de la Iglesia, según la medida de sus capacidades y dones espirituales trabajando dos horas a la semana. f. Alcanzar personas para Cristo a través del testimonio Cristo - céntrico. g. Participar activamente en discipulados y en grupos de Amor en Acción (crecimiento). h. Suscribir y velar porque se sostengan los artículos doctrinales de fe de las iglesias bautistas tal como se encuentran en La Biblia. h. Someterse, observar y velar porque se sostengan los Estatutos, Reglamentos y Normas de Ética y Conducta de la iglesia. j. Observar lealtad y disciplina a la iglesia, procurando siempre a favor de su unidad organizacional y la de sus miembros. k. Mantener un testimonio digno de un Discípulo de Cristo. 1. Todo miembro de la iglesia al trasladar su residencia a otra ciudad o país deberá incorporarse de inmediato a otra iglesia bautista de nuestra denominación o afín y pedir su traslado de membrecía.

Articulo 12

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Participar en las Sesiones Administrativas con derecho a voz y voto.

  • b)

    Optar a cargo dentro de la iglesia.

  • c)

    Ser representante o delegado de la iglesia para casos especiales siempre que la Asamblea o en su defecto el Pastor lo nombre como tal.

  • d)

    Participar en los Ministerios, Programas y Ordenanzas de la iglesia.

Articulo 13

Se suspenden los derechos de ser miembro por decisión de la Asamblea de conformidad al Reglamento Interno, en caso de comportamiento considerado inconsistente con la fe cristiana y bíblica.

Articulo 14

Se terminan los derechos de ser miembro:

  • a)

    Por Carta de Transferencia a otra iglesia bautista u otra denominación.

  • b)

    Por decisión de la Asamblea de conformidad con el Reglamento Interno en casos de extrema in moralidad u otro comportamiento persistente y considerado contrario a la fe cristiana y bíblica.

  • c)

    Por deserción.

  • d)

    Por muerte.

Articulo 15

La iglesia estará afiliada a la Convención Nacional de Iglesias Bautistas de Honduras siempre y cuando no interfiera según el Artículo 7. El objetivo de esta afiliación es mantener una relación de hermandad, unidad y servicio entre las demás iglesias de la Convención.

Articulo 16

La iglesia aportar a voluntariamente de sus ingresos pecuniarios a la Convención Nacional de Iglesias Bautistas de Honduras para el fortalecimiento y desarrollo de la obra misionera del país. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA DEL CENTRO FAMILIAR BAUTISTA

Articulo 17

La Asamblea. a) La Asamblea se constituye por los miembros de la Iglesia Bautista Central siendo la máxima autoridad y el organismo supremo de la misma. b) La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones: 1. Celebrar Sesiones Administrativas Ordinarias cuando convoque el Pastor y Extraordinarios cuando sea necesario. 2. Aprobar el nombramiento o separación del Pastor por la mayoría calificada de la totalidad de sus miembros. 3. Recibir informes sobre planes, proyecto y Aprobación el Presupuesto Anual de la iglesia. 4. Aprobar el Reglamento Interno y hacer revisiones cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la iglesia. 5. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes, muebles e inmuebles de la iglesia. 6. Aprobar el ingreso de miembros conforme lo estipulan estos Estatutos en Artículo 10 según el caso. 7. Delegar trabajos o funciones en un Culto Administrativo Ordinario o Extraordinario, al Pastor, Cuerpo Ministerial, Cuerpo de Diáconos o Comisiones debidamente elegidas y otros miembros de la iglesia por medio de una descripción de trabajo escrita. 8. Aprobar Acuerdos o Resoluciones en Culto Administrativo Ordinario o Extraordinario toda vez que no contradigan estos Estatutos.

Articulo 18

Los líderes-siervos de la iglesia serán los siguientes: 1. Pastor. 2. Directores de Propósitos. 3. Directores de Ministerios y programas. 4. Administrador.

Articulo 19

De la Junta Directiva de la Iglesia Bautista Central (IBC) su conformación y duración en los cargos. -Presidente, -Pastor, -Secretaria de actas, -Tesorero, -Fiscal. Duraran en sus cargos desde su elección dos (2), años pudiendo ser reelectos.

Articulo 20

Los Ministerios de la iglesia serán los siguientes: 1. Propósito de Evangelismo. 2. Propósito de Comunión. 3. Propósito de Discipulado. 4. Propósito de Ministerio. 5. Propósito de Adoración. 6. Otros Ministerios que la iglesia determine. CAPÍTULO V NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN DEL PASTOR; FUNCIONES Y DERECHOS.`:

Articulo 21

El nombramiento y separación del Pastor es exclusivamente de la Asamblea en Sesión Administrativa Ordinario o Extraordinario debidamente convocada por la mayoría de los miembros activos vigentes.

Articulo 22

Del Pastor: sus funciones y deberes. Es el guía espiritual puesto por Dios y confirmado por la iglesia para desempeñar su Ministerio de:

  • a)

    Proclamar el Evangelio de Jesucristo.

  • b)

    Enseñar la doctrina, bíblica y mantener las Normas y Principios que sustentan nuestra denominación en relación a la adoración, ordenanzas de la UDI-DEG T-UNAH iglesia y los demás artículos de fe de nuestra doctrina.

  • c)

    Aconsejar bajo la influencia del Espíritu Santo a las necesidades totales de los miembros y las personas que lo requieran.

  • d)

    Velar por el cuidado espiritual, fortalecimiento de la fe de cada miembro de la iglesia.

  • e)

    Promover la asistencia fiel a los cultos, reuniones y actividades de la iglesia.

  • f)

    Establecer un programa de predicación que responda a las necesidades de la iglesia.

  • g)

    Planificar y coordinar el Programa de Visitación de la Congregación.

  • h)

    Vigilar el desarrollo y funcionamiento del Equipo Ministerial.

  • i)

    Presidir las sesiones de la Asamblea, y en su defecto delegar responsabilidad. De conformidad con el artículo 12 inciso c).

  • j)

    Representar oficial y legalmente a la iglesia ante cualquier institución estatal u organismo fraternal.

  • k)

    Avisar con anticipación de 30 ó 60 días cuando desee renunciar a su Ministerio Pastoral. 1) Firmar los documentos de la iglesia que le competen conforme al Reglamento Interno. m) Ser siempre el Presidente de la Junta Directiva. n) Cumplir con lo estipulado en el Artículo 11 de estos Estatutos. o) Elegir los directores encargados de los diferentes propósitos, ministerios y programas de la iglesia. p) Acordar y aprobar ofrendas especiales.

Articulo 23

Son derechos Pastorales:

  • a)

    Gozar de un remuneración mensual justa de acuerdo a su posición como Ministro del Señor por todo el tiempo que ejerza sus funciones como Pastor de la iglesia y su reajuste salarial anual de conformidad al porcentaje fijado por el Estado al salario mínimo.

  • b)

    Gozar de todos los deberes y derechos que le corresponden según el Código de Trabajo.

  • c)

    Gozar de la afiliación del Plan de Jubilaciones de la Convención Nacional de Iglesias Bautistas de Honduras.

  • d)

    Gozar de una serie de prebendas las cuales serán especificadas en el Reglamento Interno.

  • e)

    Ser notificado por escrito con anticipación de 60 días cuando la iglesia decida prescindir de su Ministerio Pastoral. CAPÍTULO VI DE LOS OFICIALES DE LA IGLESIA

Articulo 24

Sólo podrán ser Oficiales los siguientes: a) El Pastor. b) Los miembros con quienes se organizó la iglesia y cumplan con lo estipulado en el Artículo 11 de estos Estatutos. c) Los miembros que tengan más de un año de estar afiliados a esta iglesia y cumplan con lo estipulado en el Artículo 11 de estos Estatutos.

Articulo 25

Del Cuerpo de Diáconos y sus funciones:

  • a)

    Cuidad de cada uno de los hermanos, siendo guarda de los mismos y buscando en amor servir les en todas formas posibles para animar les, exhortar les y llevar les a un crecimiento espiritual que glorifique al Señor.

  • b)

    Visitar por lo menos el 80% de los miembros durante el año.

  • c)

    Llevar control de las visitas realizadas.

  • d)

    Motivar al nuevo creyente y miembro de la iglesia a cumplir el perfil fil mínimo de miembro Activo.

  • e)

    Visitar a los enfermos y a quienes por otra razón no puedan salir de su hogar.

  • f)

    Orar por el Pastor antes de los cultos y apoyar lo en oración.

  • g)

    Con el Pastor administrar las ordenanzas de la iglesia, el Bautismo y Cena del Señor.

  • h)

    Ser puntuales en la asistencia a los cultos.

  • i)

    Ser el apoyo del Pastor en los aspectos de su vida personal y ministerial.

  • j)

    Estar atentos a los problemas que surjan de la iglesia para tomar la iniciativa en el asunto, discutiéndolo con el Pastor y guiando a la iglesia en el procedimiento que debe tomarse (disciplina, faltas, rumores, etc.).

  • k)

    Ser visionario en el sentido de favorecer cambios de beneficio en la iglesia, siempre y cuando se vele por mantener la pureza del Evangelio. 1) Cuidar las propiedades de la iglesia (bienes muebles e inmuebles). m) Mantener un espíritu de unificación, preocupándose porque los diferentes ministerios de la iglesia se desarrollen en armonía. n) Y otros que sean propios de su función. 1. Tomar decisiones que estén absolutamente relacionadas con la dinámica de trabajo de los programas de la iglesia. 2. Coordinar el calendario de actividades de la iglesia de manera que no exista duplicidad o simúltaneidad en las mismas. 3. Facilitar al máximo el trabajo de los programas, sirviendo como un adecuado canal de comunicación y consulta. 4. Evaluar el funcionamiento general de la iglesia para la readecuación de recursos, objetivos y políticas de trabajo, para lograr el óptimo resultado de los programas. 5. La transmisión de conocimientos que por experiencia aculada en el trabajo sea útil a la preparación de nuevos cuadros de liderazgo de la iglesia.

Articulo 26

Del Equipo de Directores de Propósitos y sus funciones: 1. Tomar decisiones que estén absolutamente relacionadas con la dinámica de trabajo de los programas de la iglesia. 2. Coordinar el calendario de actividades de la iglesia de manera que no exista duplicidad o simúltaneidad en las mismas. 3. Facilitar al máximo el trabajo de los programas sirviendo como un adecuado canal de comunicación y consulta. 4. Evaluar el funcionamiento general de la, iglesia para la readecuación de recursos objetivos y políticas de trabajo para lograr el óptimo resultado de los programas. 5. La transmisión de conocimientos que por experiencia acumulada en el trabajo sea útil a la preparación de nuevos cuadros de liderazgos de la iglesia.

Articulo 27

Del Tesorero y sus funciones:

  • a)

    Administrar los fondos de la iglesia según el Presupuesto Anual y los criterios que surjan de la iglesia.

  • b)

    Mantener libros adecuados para el registro contable de las operaciones financieras de la iglesia.

  • c)

    Presentar un informe financiero escrito del movimiento económico de la iglesia en cada culto administrativo.

  • d)

    Firmar los cheques de la iglesia según lo estipulado en el Reglamento Interno.

  • e)

    Velar porque las asignaciones presupuestarias estén de acuerdo al Plan de Trabajo de cada Ministerio.

  • f)

    Participar en la elaboración del presupuesto de la iglesia.

Articulo 28

Del Secretario de actas y sus funciones:

  • a)

    Levantar actas de sesiones de culto administrativo de la iglesia.

  • b)

    Levantar Actas de sesiones de la Junta Directiva.

  • c)

    Mantener libro de actas adecuadas y debidamente firmadas.

  • d)

    Supervisar el envío y recibo de la correspondencia de la iglesia e informar de ella en sesión.

  • e)

    Extender constancia o certificaciones autorizadas por la Asamblea.

Articulo 29

Del Fiscal y sus funciones:

  • a)

    Velar porque los acuerdos tomados en culto administrativo se ejecuten.

  • b)

    Fiscalizar y revisar las operaciones contables y estados financieros.

  • c)

    Presentar informes de la situación administrativa de la iglesia.

  • d)

    Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la iglesia.

Articulo 30

Del Administrador sus funciones:

  • a)

    Realizar las operaciones contables en los libros autorizados para tal efecto.

  • b)

    Mantener al día las operaciones contables y preguntar mensualmente a más tardar 10 días después del mes terminado los informes de ingresos y egresos de la iglesia al Pastor, Tesorero y Fiscal.

  • c)

    Presentar los Estados Financieros a la iglesia en sesión de culto administrativo a través del Tesorero de la iglesia.

  • d)

    Mantener en inventario todos los bienes, muebles e inmuebles de la iglesia.

  • e)

    Supervisar reparaciones y construcciones de la iglesia, determinada en sesiones de la iglesia o por el Cuerpo Pastoral.

  • f)

    Sugerir juntamente con el Pastor la contratación o separación del personal al área administrativa.

  • g)

    Supervisar los servicios secretariales, vigilancia y aseo de la iglesia que al efecto hagan las personas seleccionadas por el área administrativa.

  • h)

    Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la iglesia.

  • i)

    Velar porque los servicios públicos estén cancelados mensualmente.

  • j)

    Controlar las erogaciones presupuestarias de los diferentes Ministerios.

  • k)

    Supervisar la ejecución de las actividades planificadas en el calendario de trabajo de la iglesia. 1) Proveerá a los diferentes ministerios los fondos necesarios asignados en presupuesto para el desarrollo de sus actividades. m) Vigilará por el orden y buena presentación de los edificios y muebles de la iglesia. n) Y otros que surjan para el buen funcionamiento administrativo de la iglesia. UDI-DEG T-UNAH CAPÍTULO VII DE LOS MINISTERIOS DE LA IGLESIA ARTÍCULO31.Cada Ministerio estará regulado por el Reglamento Interno de la iglesia de acuerdo a las necesidades y metas asignadas. CAPÍTULO VIII PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 32

Constituyen patrimonio de esta iglesia: a) Ofrendas, b) Donaciones, c) Herencias, d) Legados, e) Los Bienes, Muebles e Inmuebles que posea o que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley, f) Los Derechos y Acciones que adquiera ya sea Compraventa, g) Las contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras siempre que provengan de actividades lícitas, h) Y las demás consignadas en las leyes vigentes del país.

Articulo 33

El patrimonio de la Iglesia Bautista Central será Administrado por la Junta Directiva Vigente conforme a los Estatutos. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 34

Son causas de disolución:

  • a)

    Por apartarse de los fines y objetivos para la cual fue creada.

  • b)

    Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la iglesia.

  • c)

    Por insolvencia de la iglesia.

  • d)

    Por disposición legal del Estado de Honduras a través del Poder Ejecutivo.

Articulo 35

Procedimiento para la disolución de la iglesia; La toma de decisión será por las dos terceras partes de los miembros, para tal efecto se nombrará una comisión liquidadora por la Asamblea General Extraordinaria, integrada por cinco miembros encargados de elaborar un informe detallado de la liquidación y disolución el cual será sometido a dicha Asamblea, por el término de diez días calendario una vez vencido dicho término se procederá a-liquidar, cumpliendo con las obligaciones frente a personas naturales y jurídicas y si hubiese remanente después de cancelar todos sus compromisos se donará a la Convención Nacional de Iglesias Bautistas de Honduras (CONIBAH), conforme a la Leyes aplicables. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 36

La iglesia se compromete a cumplir con la Constitución de la República, demás Leyes y Reglamentos aplicables.

Articulo 37

En caso de haber conflicto entre las disposiciones que emanan de la Asamblea General, los Estatutos de la iglesia, y las Leyes estatales, prevalecerán estas últimas por ser las que rigen el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Articulo 38

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde la fecha de su aprobación y tendrán fuerza legal al adquirir la Personería Jurídica.

Articulo 39

Los presentes Estatutos podrán ser reformados parcial o totalmente por disposición de la Asamblea en Culto Administrativo de la iglesia y por voto de la mayoría de los miembros vigentes.

Articulo 40

El Reglamento Interno y demás disposiciones deben ser aprobados o reformados por la mayoría de los miembros presentes en sesión de Asamblea debidamente convocada.

Articulo 41

Será de aplicación supletoria al Reglamento Interno y las Resoluciones de la Asamblea u otra forma legal para los casos no previstos en estos Estatutos.

Articulo 42

Son causas de disolución de esta iglesia, cuando se aparte de sus propósitos y objetivos establecidos en el Capítulo II, Artículos 5 y 6 y 33 de los presentes Estatutos.

Articulo 43

Las Resoluciones y Acuerdos de esta iglesia se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros, salvo que estos Estatutos establezca en casos específicos una mayoría superior.

Articulo 44

Esta iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.

Articulo 45

Las actividades de esta iglesia no entorpecerán las actividades estatales, municipales en caso de conflicto tendrá preeminencia la decisión estatal o municipal.

Articulo 46

Se prohíbe expresamente a esta iglesia:

  • a)

    Resistirse a cumplir con la Constitución de la República y demás leyes.

  • b)

    Limitar al hondureño en el cumplimiento de sus deberes y derechos cívicos.

  • c)

    Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física y psíquica de las personas.

  • d)

    Producir trastornos a la unidad familiar.

  • e)

    Interferir en las ceremonias y cultos de otras iglesias o religiones.

  • f)

    Inducir el incumplimiento del Servicio Militar Voluntario Educativo.

  • g)

    Ejercer actos constitutivos de exacerbaciones y deducciones ilegales.

Articulo 47

Los presentes Estatutos de la Iglesia Bautista Central, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de aprobación. SEGUNDO: El CENTRO FAMILIAR BAUTISTA, (CFB), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El CENTRO FAMILIAR BAUTISTA, (CFB), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El CENTRO FAMILIAR, BAUTISTA, (CFB), se somete,a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, UDI-DEG T-UNAH Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación del El CENTRO FAMILIAR BAUTISTA, (CFB), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad - con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis. 25 M. 2017. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 127-2017 — Rectificación de Resolución 515-2016 - Centro Familiar Bautista

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

RESOLUCIÓN No. 127-2017.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, M.D.C., doce de enero de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver el escrito presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, misma que corre a expediente No. V-22092016-391, por el Abogado LEONARDO SOTO ORELLANA, en su condición de Apoderado Legal del señor JUAN RAMON RIVERA ZELAYA, a solicitar se rectifique la Certificación de la Resolución número 515-2016 de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, emitida por esta Secretaría de Estado.

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Acuerdo

Acuerdo No. 515-2016 — Reconocimiento de Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos del Centro Familiar Bautista

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante la Resolución número 515-2016 de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, concedió Reconocimiento de Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Organización denominada CENTRO FAMILIAR BAUTISTA, (CBF).

  2. 2.

    Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado en Dictamen No. U.S.L. 1590-2016 del 16 de diciembre de 2016, se pronunció favorablemente porque se RECTIFIQUE LA RESOLUCIÓN No. 515-2016 de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis.

  3. 3.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 128 párrafo tercero también podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

  4. 4.

    Que la Resolución No. 515-2016 de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, concedió Reconocimiento de Personería Juríca y Aprobación de Estatutos de la Organización denominada CENTRO FAMILIAR BAUTISTA (CBF), en virtud que en dicha resolución se consignó “por error involuntario mal el nombre en parte de la misma,”.

  5. 5.

    Que de la revisión de los documentos anexos conforme a la rectificación solicitada en la petición en la denominación reúne los requisitos de la Ley de Procedimiento administrativo.

Articulo 1

Rectificar LA RESOLUCIÓN No. 515- 2016 de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, en lo siguiente: “El nombre correcto de dicha Organización es Centro Familiar Bautista (CFB), por lo que procede dicha rectificación en los artículos 17, 19, 33, 47”.

Articulo 2

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2017. UDI-DEG T-UNAH JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrati- vo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor: Julio Eduviges Díaz Soto, incoando demanda en Materia de Personal contra el Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801- 2017-00062, para que se Declare la nulidad de pleno derecho o en su defecto la anulación de un Acto Administrativo emitido por el Instituto de la Propiedad mediante Acuerdo número DGRCG- IP-235-2016, de fecha 28 de diciembre de 2016, por ser contrario a derecho.- Que se declare el Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y su Restablecimiento como es el pago de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales que de conformidad a la Ley corresponden.- Pago de salarios caídos.- Reconocimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central.- Pago de las Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2017 __________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-02576-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Diócesis de Choluteca

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial, se ha presentado la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, Registrada con el Número 0801- 2017- 02576-CV, por el Abogado FRANKLIN ARNULFO SÁNCHEZ VALLADARES, en su condición de Apoderado Legal de la DIOCISIS DE CHOLUTECA, título que a continuación se describe: Dos pagarés el primero No. 991119- 3156 con fecha de suscripción el 19 de noviembre del año 1999, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,396,000.00) con fecha de vencimiento el 19 febrero del año 2000, y el segundo con No. 991125-3170 con fecha de suscripción el 25 de noviembre del año 1999, por un monto de DOS MILLONES LEMPIRAS (L.2,000,000.00) y con fecha de vencimiento el 25 de febrero del año 2000, que fueron extendidos por la Sociedad INTERNACIONAL FINANCIERA, S.A. (INTERFINSA), a favor de la DIÓCESIS de choluteca. Tegucigalpa, M. D. C., 15 de mayo de 2017. Lic. MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. A V I S O

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Aviso

Aviso No. 0801-2015-00024 — Demanda Contenciosa Administrativa contra Tribunal Superior de Cuentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), compareció a este juzgado el señor JOAQUIN BARDALES CABRERA, actuando en su causa propia, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento Ordinario, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por el Tribunal Superior de Cuentas.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: emitir Sentencia Definitiva, en la que se desvanezca y se me libere de la Responsabilidad Civil que se me formula.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar donde se encuentra expediente.- Poder y Costas.-En relación la Resolución No. 02/2014-SG-TSC-RR de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), notificada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015). RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRTARIO ADJUNTO 25 M. 2017 __________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00446 — Demanda contra Instituto de la Propiedad - Resolución 040-SR-16

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administra- tivo, a los interesados y para los efectos legales correspond ien- tes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la señora Elda Guisela Molina Villanueva, incoando demanda contra Instituto de la Pro- piedad, con orden de ingreso número 0801-2016-00446, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter parti- cular por no estar conforme a derecho.- Que se reconozca la si- tuación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento que se declare la nulidad de la resolución número 040-SR-16 de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad.- Que se declare la adopción de medidas para su pleno restablecimiento con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual.- Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se delega poder.- Se impugna la Resolución número 040-SR-16 de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciséis (2016), emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. LIC. JUAN ERNESTO GRACÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2017

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Licitación

Licitación No. 10-2017 — Licitación Pública - Software de Auditoría para Unidad de Auditoría Interna del Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar

El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 10-2017 a presentar ofertas selladas para: SOFTWARE DE AUDITORÍA PARA LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto, señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del jueves 18 de mayo al viernes 16 de junio del 2017 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 27 de junio de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 P. M., del martes 27 de junio de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 16 de mayo de 2017. Coronel de Comunicaciones DEM José Ernesto Leva Bulnes 25 M. 2017. __________ UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Tel. 2239-4513 - 2239-8037. Ext. 1281 www.upnfm.edu.hn

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Convocatoria

Convocatoria — Adendum No. 1 - Prórroga de apertura de licitación pública LPN-001-2017

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

ADENDUM No.1 La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Mo- razán, notifica a las diferentes Empresas Mercantiles, que retiraron bases para participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-2017, ADQUISI- CIÓN DE PLATAFORMA PARA ELAPRENDIZA- JE DEL IDIOMA INGLÉS ONLINE, que la apertura de la misma se pospone para el día Jueves 08 de Junio del 2017, 10:00 A.M. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de Mayo del 2017 MAE. DAVID ORLANDO MARÍN LÓPEZ RECTOR UPNFM 25 M. 2017. __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Congreso Nacional Secretaría

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Aviso

Aviso No. 16-48053 — Registro de Marca de Fábrica - BTH Y DISEÑO (Clase 08)

Registraduría de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48053 2/ Fecha de presentación: 1-DIC.-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-48055 — Registro de Marca de Fábrica - BTH Y DISEÑO (Clase 11)

Registraduría de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48055 2/ Fecha de presentación: 1-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Enero/2017 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 25 M. 2017..

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Aviso

Aviso No. 16-48056 — Registro de Marca de Fábrica - BTH Y DISEÑO (Clase 12)

Registraduría de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48056 2/ Fecha de presentación: 1-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 25 M. 2017..

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Aviso

Aviso No. 16-48054 — Registro de Marca de Fábrica - BTH Y DISEÑO (Clase 09)

Registraduría de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48054 2/ Fecha de presentación: 1-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Enero/2017 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 25 M. 2017..

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Aviso

Aviso No. 2016-41923 — Registro de Marca de Fábrica - BUENAVENA (Clase 30)

Registraduría de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-41923 2/ Fecha de presentación: 19-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS ABC, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUEN AVENA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales de todo tipo, avena en ojuelas, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER A 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZALAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 25 M. 2017.. BUEN AVENA Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2016-011417 — Registro de Marca de Fábrica - RINAID (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-011417 [2] Fecha de presentación: 15-03-2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RINAID [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ MARUOSO ARKOULIS CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-003702 — Registro de Marca de Fábrica - CUREBAND Y DISEÑO (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

RINAID [1] Solicitud: 2016-003702 [2] Fecha de presentación: 27/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUREBAND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Venditas, curitas, gasas, esparadrapo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI MARUOSO ARKOULIS CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2011-019031 — Registro de Marca de Fábrica - NORAVER (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2011-019031 [2] Fecha de presentación: 09/06/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORAVER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: NORAVER Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ MAR O USO ARKOULIS CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-010226 — Registro de Marca de Fábrica - NOR-MUCOLL (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-010226 [2] Fecha de presentación: 28/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, S.A. DE C.V. TERAMED, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOR-MUCOLL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento en jarabe o cualquier otra forma líquida, tabletas, cápsulas, polvo para re constituir, inyectables o cualquier otra forma farmacéutica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-010227 — Registro de Marca de Fábrica - NOR-SILIUM (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

NOR-MUCOLL [1] Solicitud: 2017-010227 [2] Fecha de presentación: 28/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, S.A. DE C.V. TERAMED, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOR-SILIUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento en jarabe o cualquier otra forma líquida, tabletas, cápsulas, polvo para re constituir, inyectables o cualquier otra forma farmacéutica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017. NOR-SILIUM

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Aviso

Aviso No. 16-34425 — Registro de Marca de Fábrica - Coocaa y Diseño (Clase 07)

Registraduría de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-34425 2/ Fecha de presentación: 24-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Coocaa Network Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 1502, Block A, Skyworth Building, Shennan Road, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Province, República Popular de China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Coocaa y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; extractores eléctricos de jugo; trituradoras eléctricas de carne; procesadores eléctricos de alimentos; abrelatas eléctricos; lavadoras eléctricas; lavavajillas eléctricos; atomizadoras; aspiradoras; bombas [máquinas] de circulación; compresoras [máquinas]; trituradoras eléctricas de basura; máquinas eléctricas para cortar la hierba; aparatos de limpieza de alta presión; motores de máquinas de coser; aparatos láser de procesamiento; herramientas eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos de pulir; máquinas eléctricas de cocina; mezcladoras [máquinas]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/12/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 20403-2016 — Registro de Marca de Fábrica - SWM & Diseño (Clase 12)

Registraduría de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 20403-2016 2/ Fecha de presentación: 17-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: East Shineray Holdings Co. Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 8 Shineray Road, Hangu Town, Jiulongpo District, Chongquing, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWM & Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Coches; motocicletas; vehículos eléctricos; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; patinetes a motor [vehículos]; coches auto conducidos [vehículos autónomos]; sidecar es; motores para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-34427 — Registro de Marca de Fábrica - Coocaa y Diseño (Clase 11)

Registraduría de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-34427 2/ Fecha de presentación: 24-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Coocaa Network Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 1502, Block A, Skyworth Building, Shennan Road, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Province, República Popular de China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Coocaa y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Frigoríficos; ollas, arroceras eléctricas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; cafeteras eléctricas para uso doméstico; secadoras eléctricas de pelo; secadoras eléctricas de ropa; aparatos de aire acondicionado; aparatos eléctricos de calefacción para uso doméstico, incluyendo radiadores y calentadores; ventiladores [climatización]; ventiladores eléctricos; lámparas fluorescentes; utensilios de cocción eléctricos para uso doméstico; aparatos y máquinas para purificar el aire para uso doméstico; aparatos y máquinas eléctricas para purificar el agua para uso doméstico; calentadores eléctricos de bolsillo. Bañeras eléctricas de burbujas de aire, aparatos y máquinas de hielo, bombillas de iluminación, inodoros, aparatos para filtrar el agua para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20/12/16. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-34949 — Registro de Marca de Fábrica - PAPIEL (Clase 16)

Registraduría de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-34949 2/ Fecha de presentación: 29-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALVARO ANTONIO SAENZ GALO 4.1/ Domicilio: Del Club Terraza 150 varas abajo. Managua, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Producción de papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases. Papel higiénico, servilletas, papel toalla. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-043802 — Registro de Marca de Fábrica - DON LENCHO Y DISEÑO (CAFE) (Clase 30)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043802 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGUILERA AGUILERA [4.1] Domicilio: CIUDAD DEL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON LENCHO Y DISEÑO (CAFE) [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERMELINDA LAGOS FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se reivindica la frase: “Aroma y Sabor que nunca olvidas”. Se protege diseño y los colores Dorado, Gris, Café, Negro, Vino, Rosado Claro, tal como se muestra en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042444 — Registro de Marca de Fábrica - SNR COMPLEX (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042444 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNR COMPLEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-043345 — Registro de Marca de Fábrica - RAPITOSS (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043345 [2] Fecha de presentación: 27/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAPITOSS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042438 — Registro de Marca de Fábrica - COLINEGIN-OT (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042438 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLINERGIN-OT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-043344 — Registro de Marca de Fábrica - HONGYL (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043344 [2] Fecha de presentación: 27/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONGYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-015238 — Registro de Marca de Fábrica - GYNEGIN (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015238 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-015239 — Registro de Marca de Fábrica - GYNEGEST (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

GYNEGIN [1] Solicitud: 2017-015239 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017. GYNEGEST

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Aviso

Aviso No. 2017-015241 — Registro de Marca de Fábrica - GYNESPM (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015241 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-015240 — Registro de Marca de Fábrica - GYNECANDIDA (Clase 5)

Registraduría de Propiedad Industrial

GYNESPM [1] Solicitud: 2017-015240 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017. GYNECANDIDA

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Aviso

Aviso No. 2017-009703 — Registro de Marca de Fábrica - SAN CARLO Y ETIQUETA (Clase 30)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-009703 [2] Fecha de presentación: 24/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ROSALBA CASTELLANOS CASTELLANOS [4.1] Domicilio: Barrio Concepción, segunda planta de la plaza Danlí, de la ciudad de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN CARLO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao, chocolate, chocolate negro, chocolate con frutas, chocolate con frutas secas o cereales, chocolate de cobertura, chocolate en barra, chocolate blanco, chocolate con leche, chocolate en polvo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Mercedes Vijil USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica la palabra Chocolate que aparece en la etiqueta, es referencial al producto. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48686 — Registro de Marca de Fábrica - EL COMANDANTE Y DISEÑO (Clase 33)

Registraduría de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48686 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL COMANDANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Verde, Rojo y Negro del diseño y el tipo de letra del diseño. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas en general y especialmente aguardiente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alejandra María García Muñoz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-048529 — Registro de Marca de Fábrica - PLATANITOS TROPICAL Y DISEÑO (Clase 29)

Registraduría de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048529 [2] Fecha de presentación: 06/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLATANITOS TROPICAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frituras de plátano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandra María García Muñoz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Verde y Negro del diseño, y el tipo de letra del logo del diseño. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-048530 — Solicitud de registro de marca de fábrica PLATANITOS TROPICAL Y DISEÑO, clase 30

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048530 [2] Fecha de presentación: 06/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLATANITOS TROPICAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Boquitas y churros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandra María García Muñoz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Verde y Negro del diseño, y el tipo de letra de logo del diseño. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-037164 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-037164 [2] Fecha de presentación: 19/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MARIO Y WILSON, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 9 CALLE, 11 y 12 AVE. BARRIO HIPÓDROMO, SECTOR SUNSERI, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carmen Yolanda López Cárcamo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017. _______

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Aviso

Aviso No. 9961-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIUDAD BLANCA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9961-2017 2/ Fecha de presentación: 27-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAFECAO. 4.1/ Domicilio: Edificio Rivera Tabora, barrio Las Delicias, 2-calle, 2 Avenida S.O., El Progreso, departamento de Yoro. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIUDAD BLANCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, café sin tostar, café con leche, canela, cacao, cacao con leche, chocolate, chocolate con leche, té, té helado, condimentos, anís, aromatizantes de café/saborizantes de café, aromatizantes para bebidas, azúcar, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, galletas, infusiones que no sean para uso médico, mousses de postre, productos de pastelería, pralines/ bombones de chocolate, preparaciones vegetales utilizados como sucedáneos del café, sorbetes, sucedáneos del café, sucedáneos del té a base de flores u hojas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Giancarlos Casco Bruni

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 09 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-009029 — Solicitud de registro de marca de fábrica AROMASOL Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017- 009029 [2] Fecha de presentación: 22/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MULTISERVICIOS AROMASOL. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMASOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 09 J. 2017. _________ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios alternos de solución de controversia, servicios de arbitraje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No se protege la denominación “Centro de Conciliación y Arbitraje”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-001991 — Solicitud de registro de marca de servicio CCA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001991 [2] Fecha de presentación: 13/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMÉRICA, ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, COLONIA LUIS LANDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CCA Y DISEÑO _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Licitación

Licitación No. MPC-GAF-01/2017 — Contratación del mantenimiento preventivo y correctivo del software y hardware del sistema de casetas de peaje

Municipalidad de Puerto Cortés

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SOFTWARE Y HARDWARE DEL SISTEMA DE CASETAS DE PEAJE LPN No. MPC-GAF-01/2017

  • 1)

    LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, invita a todas las empresas de mantenimiento especializado,a presentar ofertas selladas para el suministro de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SOFTWARE Y HARDWARE DEL SISTEMA DE CASETAS DE PEAJE en la ciudad de Puerto Cortés.

  • 2)

    El financiamiento para este propósito proviene de fondos municipales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la Presente licitación mediante el pago no reembolsable de Lps. 1,000.00 en la Tesorería Municipal, a partir del 8 de marzo del 2017, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con cuyo recibo les serán entregados los documentos en la Gerencia Administrativa, segundo piso del Edificio Municipal.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en el Salón de Sesiones Erin Omar Galeas, de la Municipalidad de Puerto Cortés, a más tardar a las 2:00 P.M., del 23 de marzo del 2017, fecha y hora en que serán abiertas en presencia de los representantes de los oferentes. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al 2% del monto de la oferta. LIC. ALLAN DAVID RAMOS MOLINA ALCALDE MUNICIPAL ABOG. DOUGLAS URRUTIA SECRETARIO MUNICIPAL Solamente serán atendidas consultas dirigidas por escrito a la Gerencia Administrativa o Financiera de la Municipalidad de Puerto Cortés, 2da. avenida, 13 y 14 calle, Barrio La Curva, al correo lemyro2003@yahoo.com 25 M. 2017.

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Licitación

Licitación No. MPC-GAF-02/2017 — Adquisición de vehículo automotor tipo pickup cabina y media 4x4

Municipalidad de Puerto Cortés

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO PICKUP CABINA Y MEDIA 4X4 LPN No. MPC-GAF-02/2017

  • 1)

    LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, invita a todas las empresas distribuidoras de Vehículos Automotores, a presentar ofertas selladas para el suministro de un Vehículo tipo Pickup, cabina y media 4x4, mecánico, diésel, en la ciudad de Puerto Cortés.

  • 2)

    El financiamiento para este propósito proviene de fondos de la Tasa de Seguridad Poblacional.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la Presente Licitación mediante el pago no reembolsable de Lps. 1,000.00 en la Tesorería Municipal, a partir del 8 de marzo del 2017, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con cuyo recibo les serán entregados los documentos en la Gerencia Administrativa, segundo piso del Edificio Municipal.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones de la Comisión Comunitaria de Seguridad Ciudadana, Edificio Crisales, frente al Estado Excélsior, 9 calle, Barrio Copen, Puerto Cortés, a más tardar a las 11:00 A.M., del 23 de marzo del 2017, fecha y hora en que serán abiertas en presencia de los representantes de los oferentes. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al 2% del monto de la oferta. LIC. ALLAN DAVID RAMOS MOLINA ALCALDE MUNICIPAL ABOG. DOUGLAS URRUTIA SECRETARIO MUNICIPAL Solamente serán atendidas consultas dirigidas por escrito a la Gerencia Administrativa o Financiera de la Municipalidad de Puerto Cortés, 2da. avenida, 13 y 14 calle, Barrio La Curva; al correo lemyro2003@yahoo.com 25 M. 2017. _______ LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO AMBULANCIA LPN No. MPC-GAF-03/2017

    • 1)

      LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, invita a todas las empresas distribuidoras de Vehículos Automotores, a presentar ofertas selladas para el suministro de un Vehículo tipo Ambulancia 4x4, mecánico, diésel, en la ciudad de Puerto Cortés.

    • 2)

      El financiamiento para este propósito proviene de fondos de la Tasa de Salud de Puerto Cortés.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante el pago no reembolsable de Lps. 1,000.00 en la Tesorería Municipal, a partir del 8 de marzo del 2017, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con cuyo recibo les serán entregados los documentos en la Gerencia Administrativa, segundo piso del Edificio Municipal.

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones de la Comisión Comunitaria de Seguridad Ciudadana, Edificio Crisales, frente al Estadio Excélsior, 9 calle, Barrio Copen, Puerto Cortés, a más tardar a las 9:00 A.M., del 23 de marzo del 2017, fecha y hora en que serán abiertas en presencia de los representantes de los oferentes. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al 2% del monto de la oferta. LIC. ALLAN DAVID RAMOS MOLINA ALCALDE MUNICIPAL ABOG. DOUGLAS URRUTIA SECRETARIO MUNICIPAL Solamente serán atendidas consultas dirigidas por escrito a la Gerencia Administrativa o Financiera de la Municipalidad de Puerto Cortés, 2da. avenida, 13 y 14 calle, Barrio La Curva; al correo lemyro2003@yahoo.com; 25 M. 2017.

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Licitación

Licitación No. 001-2016 — Construcción de canales pluviales en 2 calle este, entre 17-21 avenida, Puerto Cortés

Municipalidad de Puerto Cortés

1. La Muncipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas precalificadas en la categoría e interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. 001-2016, a presentar ofertas selladas para la construcción de CANALES PLUVIALES EN 2 CALLE ESTE, ENTRE 17-21 AVENIDA, Puerto Cortés. La construcción total proyectada es de 850 metros lineales aproximadamente a ejecutar en un periodo de 8 meses. Las empresas son:

  • 1)

    BAUTISTA Y ASOCIADOS 11. CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ

  • 2)

    CODECON 12. SEDECO

  • 3)

    SATO 13. CCM

  • 4)

    INGELCO 14. BARMEND

  • 5)

    SERPIC 15. COM ARSA

  • 6)

    CONSTRUCTORA DIEK

  • 7)

    SOCOYCO

  • 8)

    WILLIAM & MOLINA

  • 9)

    ETERNA

  • 10)

    SERMACO 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación previo pago de Lps. 1,000.00 no reembolsables en las ofi- cinas de la Tesorería Municipal y mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Técnica Municipal; Tel. 2665-0416 de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., a partir de 11 al 20 de mayo del 2016. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Sesiones, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés; 13 y 14 calle entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés; a más tardar a las 9:00 A.M., el 09 de junio del 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:00 A.M., el 09 de junio del 2016. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al 2% del monto de la oferta. LIC ALLAN DAVID RAMOS MOLINA ALCALDE MUNICIPAL ABOG. DOUGLAS URRUTIA SECRETARIO MUNICIPAL Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 9 calle Este, entre 4ta. y 6ta. Avenida, Estadio Excélsior, 2do. nivel, local 201, Barrio Copén, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Telefax: 2665-0416/2665-1159 gtecnica@am puerto cortes.com 25 M. 2017.

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Licitación

Licitación No. LPN GT/MPC No. 05-2016 — Pavimentación de la 6 avenida, entre 1-16 calle Este y Calles Conexas, Puerto Cortés

Municipalidad de Puerto Cortés

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés Licitación Pública Nacional “CONSTRUCCIÓN DE CANALES PLUVIALES EN 2 CALLE ESTE, ENTRE 17-21 AVENIDA, BARRIO SAN ISIDRO, PUERTO CORTÉS” LPN No: 001-2016

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR LPN No. MPC-GAF-03/2016

  • 1)

    LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, invita a todas las empresas distribuidoras de Vehículos Automotores a presentar ofertas selladas para el suministro de un vehículo doble cabina 4x4 diesel, en la ciudad de Puerto Cortés.

  • 2)

    El financiamiento para este propósito provienes de fondos de la Tasa Ambiental Municipal de Puerto Cortés.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante el pago no reembolsable de Lps. 500.00 en la Tesorería Municipal, a partir del 28 de septiembre del 2016, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con cuyo recibo les serán entregados los documentos en la Gerencia Administrativa, segundo piso del edificio municipal.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en el Salón de Sesiones Erín Omar Galeas, 2da., planta del edificio municipal, 2da. Avenida 13 y 14 calles, Barrio La Curva, Puerto Cortés, a más tardar a las 9:00 A.M., del 19 de octubre del 2016, fecha y hora en que serán abiertas en presencia de los representantes de los oferentes. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al 2% del monto de la oferta. LIC. ALLAN DAVID RAMOS MOLINA ALCALDE MUNICIPAL ABOG. DOUGLAS URRUTIA SECRETARIO MUNICIPAL Las consultas dirigirlas por escrito a la Gerencia Administrativa Financiera de la Municipalidad de Puerto Cortés, 2da. Avenida 13 y 14 calle, Barrio La Curva, lemyro2003@yahoo.com 25 M. 2017. C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1190-2016 — Concesión de personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de Malguara

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Malguara del municipio Intibucá, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su reglamento general y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la comunidad.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de Malguara del municipio Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende al área de terreno delimitada y protegida.

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el Saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:

  • 1)

    Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.

  • 2)

    Mejorando la infraestructura.

  • 3)

    Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema 1) Microcuencas. 2) Acueductos. 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro. Discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de Familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al Sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.-Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-. Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.-Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTAS DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo: integrada por:

  • 1)

    Comité de Microcuencas.

  • 2)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • 3)

    Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.

  • 4)

    Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de UDI-DEG T-UNAH Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: cinco propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente(a). 2. Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.

  • b)

    Elaborar el Presupuesto Anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuarios en el mes de enero.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentran en las condiciones higiénico sanitarias.

  • j)

    Nombrar los delegados de los Comités, lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser: el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.

  • k)

    Informar a la Asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO15.-Dentro de la JuntaAdministradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja, cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.

  • i)

    Vigilar la bodega.

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el Fiscal, tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la Directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al Personal Comunitario de Salud Pública asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Reglamento

Reglamento — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Malguara

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario. d.Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de Tesorería de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. e.- Coordinar con el Comité de Operación y Mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados. f.Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe, de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el Comité de Vigilancia. UDI-DEG T-UNAH f) Nombrar los delegados de Vigilancia; y someterlos a ratificación ante los directivos. g) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h) Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II Coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a Organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA; con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes;susrefromasomodificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Malguara del Municipio Intibucá

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTA- MENTO DE INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMI- NISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2017. UDI-DEG T-UNAH MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS PRE-CALIFICACIÓN MPC-PR-CC-01-2017 INVITACIÓN

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Licitación

Licitación No. MPC-PR-CC-01-2017 — Precalificación de Contratistas para la Construcción de Obras Públicas

Municipalidad de Puerto Cortés

Precalificación de Contratistas para la Construcción de Obras Públicas La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales a presentar Do- cumentos para la Precalificación de Obras Públicas. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta Precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales partici- pantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca en la Municipalidad de Puerto Cortés, en el periodo un (1) año. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida a la Municipalidad de Puerto Cortés, ubicada en la siguiente dirección: 9 Calle Este, entre 4ta. y 6ta. Avenida, Estadio Excélsior, 2do. nivel, local 209, Barrio Copén, Puerto Cortés, Cortés, email: depto ac.mpc@gmail.com, a partir del día jueves 20 al viernes 28 de abril del 2017, en horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., en el Departamento de Adquisi- ciones y Contrataciones donde se les entregará gratuitamente el docurnento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en 9 Calle Este, entre 4ta. y 6ta. Avenida, Estadio Ex- célsior, 2do. nivel, local 209, Barrio Copén, Puerto Cortés, Cortés, el día 19 de mayo del 2017, hasta las 9:00 A.M., teléfono 2665-3228. Entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Puerto Cortés, 20 de abril del 2017. LIC. ALLAN DAVID RAMOS ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO CORTÉS ABOG. DOUGLAS URRUTIA SECRETARIO MUNICIPAL 25 M. 2017

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés Licitación Pública Nacional “PAVIMENTACIÓN CALLE MEDINA - ESLAMD ETAPA I, PUERTO CORTÉS” LPN GT / MPC-01-2017

  • 1)

    La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas precalificadas en la categoría A interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2017, a presentar ofertas selladas para la Pavimentación de Calle Medina - Eslamd, Etapa I, Puerto Cortés. La construcción total proyectada es de 1,120 metros lineales aproximadamente, a ejecutarse en un periodo de 10 meses. Las empresas son: 1. BAUTISTA Y ASOCIADOS 14. SEDECO 2. SATO 15. INGELCO 3. INCAH 16. COM ARSA 4. SERPIC 17. DIEK 5. SECOYCO 18. DUNAMIS 6. ETERNA 19. SERMACO 7. CODECON 20. CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ 8. CCM 21. NACIONAL DE INGENIEROS 9. JF CONSTRUCCIONES 22. WILLIAM Y MOLINA 10. CONSTRUCTORA RAMIREZ 11. DICONSET 12. RENSETEC 13. CONSTRUCTORA ECO

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos municipales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y lo establecido en el presente pliegos de condiciones.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación previo pago de L. 4,000.00 no reembolsables, en las oficinas de la Tesorería Municipal y mediante solicitud escrita dirigida al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Municipal, Tel. 2665- 3228 de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., a partir del martes 28 de febrero al martes 07 de marzo del 2017.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Sesiones, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 2da. avenida Puerto Cortés, Cortés; a más tardar a las 9:00 A.M., el día miércoles 29 de marzo del 2017, fecha y hora en que serán abiertas las ofertas en presencia de todos los oferentes. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al 2% del monto de la oferta. Lic. Allan David Ramos Molina Alcalde Municipal Abog. Douglas Osvaldo Urrutia Secretario Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 9 Calle Este, entre 4ta. y 6ta. avenida, Estadio Excélsior, 2do. nivel, local 201, Barrio Copén, Puerto Cortés, Cortés, Honduras. Telefax: 2665-0416/2665-1159 depto ac.mpc@gmail.com 25 M. 2017

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Licitación

Licitación No. GT - MPC 01/2016 — Bases de Concurso para la Contratación de la Supervisión de la Pavimentación de la Calle Cienaguita - San Antonio, Etapa I de Puerto Cortés

Municipalidad de Puerto Cortés

MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS CONCURSO PÚBLICO GT - MPC 01/2016 BASES DE CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIENAGUITA - SAN ANTONIO , ETAPA I DE PUERTO CORTÉS La Municipalidad de Puerto Cortés INVITA, a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIENAGUITA – SAN AN- TONIO ETAPA I, DE PUERTO CORTÉS, a las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras: ACI ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES CINSA CONASH CONSULTING CON A SER GATESA GEOCONSULT GEOTEC KATISTEMI SAYBE Y ASOCIADOS SEISA TECNISA Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante durante el periodo comprendido del día 02 al 09 de noviembre del 2016, en horario de 07:30 A.M., hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la suma no reembolsable de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 1,000.00), mediante el pago en efectivo o cheque certificado a favor de la Municipalidad de Puerto Cortés. LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS, serán recibidas a las 09:00 HORAS DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Puerto Cortés. Consultas dirigirlas a: Concurso Público GT – MPC 01/2016 SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIENAGUITA - SAN ANTONIO, ETAPA I DE PUERTO CORTÉS Municipalidad de Puerto Cortés 9 Calle Este, entre 4ta. y 6ta. avenida, Edificio Excélsior 2do. nivel, barrio Copen, Puerto Cortés, Cortés, Honduras. Teléfax 2665-0416 Correo electrónico: gtecnica@am puerto cortes.com LIC. ALLAN DAVID RAMOS Alcalde Municipal de Puerto Cortés ABOG. DOUGLAS URRUTIA Secretario Municipal 25 M. 2017

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés Licitación Pública Nacional “CONSTRUCCIÓN DE TECHO CURVO PARA CANCHA MULTI DEPORTIVA MUNICIPAL DE PUERTO CORTÉS, CORTÉS” LPN No. 04-2016 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas precalificadas en la categoría F interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2016, a presentar ofertas selladas para la construcción de TECHO CURVO PARA CANCHA MULTI DEPORTIVA MUNICIPAL, la construcción total proyectado es de 948.28 m2 aproximadamente, a ejecutarse en un período de 6 meses. Las empresas son: 1. INGENIERIA BERLIOZ 2. BAUTISTA Y ASOCIADOS 3. SEDECO 4. SATO 5. CYASSA 6. INGELCO 7. SERPIC 8. DIEK 9. SECOYCO 10. WILLIAM Y MOLINA 11. ETERNA 12. SERMACO 13. COPRECA 14. CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ 15. CODECON 16. CW Y ASOCIADOS 17. CCM 18. BARMEND 19. CONSTRUCTORA DIAZ ARRIAGA 20. NACIONAL DE INGENIEROS 21. INGECAP 22. COPAS A 23. DUNAMIS 24. CRESCO 25. DICONSET 26. RENSETEC 27. COM ARSA 28. INCAH 29. CONSTRUCTORA ESTRADA 30. STE INC 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente con fondos municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación previo pago de Lps. 2,000.00 no reembolsables, en las oficinas de la Tesorería Municipal y mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Técnica Municipal; Tel. 2665-0416 de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., a partir del 02 al 09 de noviembre del 2016. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de sesiones, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida, Puerto Cortés, Cortés, a más tardar a las 9:00 A.M., el jueves 01 de diciembre del 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 9:00 A.M., el jueves 01 de diciembre del 2016. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por un monto no menor al 2% del monto de la oferta. NOVIEMBRE 2016 Lic. Allan David Ramos Molina Alcalde Municipal Abog. Douglas Osvaldo Urrutia Secretario Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés 9 calle Este, entre 4ta y 6ta avenida, Estadio Excélsior, 2do. nivel, local 201, Barrio Copén, Puerto Cortés, Cortés, Honduras. Telefax: 2665-0416/2665-1159 gtecnica@am puerto cortes.com 25 M. 2017.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés Licitación Pública Nacional “Pavimentación de la 6 avenida, entre 1-16 calle Este y Calles Conexas, Puerto Cortés” LPN GT/MPC No. 05-2016 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas precalificadas en la categoría A, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 05-2016 a presentar ofertas selladas para la pavimentación de la 6 avenida, entre 1 y 16 calle Este, 3, 4, 5, 6 y 7 calles Este y la 10 y 11 calle Este, entre 4 y 6 avenida, Puerto Cortés. La longitud total proyectada es de 2.50 Km., aproximadamente a ejecutarse en un periodo de 12 meses. Las empresas son:

  • 1)

    Bautista y Asociados 12. CODECON

  • 2)

    SEDECO 13. CCM

  • 3)

    SATO 14. Nacional de Ingenieros

  • 4)

    INGELCO 15. JF Construcciones

  • 5)

    SEPIC 16. DUNAMIS

  • 6)

    DIECK 17. Construcciones Ramírez

  • 7)

    SECOYCO 18. DICONSET

  • 8)

    INCAH 19. RENSETEC

  • 9)

    ETERNA 20. COM ARSA

  • 10)

    SERMACO 21. Constructora ECO

  • 11)

    Construcciones Rodríguez 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación previo pago de Lps. 4,000.00 no reembolsables en las oficinas de la Tesorería Municipal y mediante solicitud escrita dirigida al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Municipal; Tel. 2665-3228 de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día miércoles 07 al miércoles 14 de diciembre del 2016. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Sesiones, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 2da. avenida Puerto Cortés, Cortés, a más tardar a las 9:00 A.M. el día viernes 06 de enero del 2017, fecha y hora en que serán abiertas las ofertas en presencia de todos los oferentes. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al 2% del monto de la oferta. Miércoles 07 de diciembre, 2016 Lic. Allan David Ramos Molina Alcalde Municipal Abog. Douglas Osvaldo Urrutia Secretario Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés 9 calle Este, entre 4ta. y 6ta., avenida Estadio Excélsior, 2do. nivel, local 201, Barrio Copén, Puerto Cortés, Cortés, Honduras. Telefax: 2665-3228 depto ac.mpc@gmail.com 25 M. 2017.

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Licitación

Licitación No. LPN No. MPC-GAF-04/2017 — Adquisición de una Lavadora Industrial

Municipalidad de Puerto Cortés

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADQUISICIÓN DE UNA LAVADORA INDUSTRIAL LPN No. MPC-GAF-04/2017

  • 1)

    LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, invita a todas las empresas distribuidoras de vehículos automotores a presentar ofertas selladas para el suministro de una Lavadora de Ropa Industrial, en la ciudad de Puerto Cortés.

  • 2)

    El financiamiento para este propósito proviene de fondos de la Tasa de Salud Municipal de Puerto Cortés.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante el pago no reembolsable de Lps. 500.00 en la Tesorería Municipal, a partir del 8 de marzo del 2017, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con cuyo recibo les serán entregados los documentos en la Gerencia Administrativa, segundo piso del edificio municipal.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en el Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Ciudadana, edificio Crisale, frente al Estado Excelsior, 9 calle, Barrio Copen, Puerto Cortés, a más tardar a las 10:00 A.M., del 23 de marzo del 2017, fecha y hora en que serán abiertas en presencia de los representantes de los oferentes. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al 2% del monto de la oferta. LIC. ALLAN DAVID RAMOS MOLINA ALCALDE MUNICIPAL ABOG. DOUGLAS URRUTIA SECRETARIO MUNICIPAL Las consultas dirigir las por escrito a la Gerencia Administrativa Financiera de la Municipalidad de Puerto Cortés, 2da.Avenida 13 y 14 calles, Barrio La Curva, lemyro2003@yahoo.com 25 M. 2017.

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Edicto

Edicto No. 0501-2017-00067-LCV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2017-00067-LCV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés,al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo, tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha diez (10) de enero del año dos mil diecisiete (2017), los señores EFREN PINEDA ALVARADO Y MERCEDES MELANIA CASTAÑEDA FLORES, presentó una solicitud de cancelación y reposición de tres títulos valores que fueron extraviados y consiste en:

  • a)

    Certificado de depósito a plazo fijo, número 6428754, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL DOLARES ($.170,000.00);

  • b)

    Certificado de depósito a plazo fijo, número 6422942, por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS LEMPIRAS (L. 1,133,176.00);

  • c)

    Certificado de depósito a plazo fijo, número 200003197203, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500,000.00); todos emitidos por la Sociedad Mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (FICOHSA), a favor del señor EFREN PINEDA ALVARADO. San Pedro Sula, Cortés, 21 de abril del 2017. ABOG. JOSE DANIEL AMAYA ALVAREZ SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 25 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Notificación de Demanda contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en San Pedro Sula, Cortés

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete el Abogado DIOGENES JOSE MARTINEZ ORTIZ, DURACRETO, S.A. DE C.V. CON NÚMERO PATRONAL201200707881,representada legalmente por el señor WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI,interpone demanda contra EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de la Comisión Interventora que la conforman los señores VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN, ROBERTO CARLOS SALINA,GERMAN EDGARDO LEITZELAR VIDAURRETA, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular partícula contenido en la Resolución No CI IHSS No 155/09-02-2017, aprobada en sesión Ordinaria No 204 de fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete se declaré con lugar su solicitud de consideración de deuda y se ordene la cancelación de planilla de Duracreto, S.A. DE C.V. San Pedro Sula, Cortés, 24 de abril del año 2017. LIC. JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 25 M. 2017.

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