Resolución No. 515-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos al Centro Familiar Bautista
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 515-2016
- Publicación: 25 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,347
Considerandos
Que el CENTRO FAMILIAR BAUTISTA, (CFB), se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Que mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, el Presidente de la República, nombró a la abogada KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia.
Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario de Estado.
Articulos
Créase jurídicamente esta organización cristiana sin fines de lucro denominada: “CENTRO FAMILIAR BAUTISTA”, la cual se identificar a con las siglas (CFB) y que en lo consiguiente se conocerá como la iglesia.
El domicilio de la iglesia será la ciudad de Comayagüela, en la colonia Cerro Grande, zona cuatro del Distrito Central, pudiendo extenderse por medio de otros centros de predicación, estudios bíblicos y misiones en cualquier otro lugar del país.
La existencia de esta iglesia será por tiempo indefinido y su disolución sólo podrá producirse de conformidad a lo preceptuado de los presentes estatutos en el CAPÍTULO de la disolución en sesión administrativa de la iglesia o por causas expresamente consignadas en las leyes de la República.
Esta iglesia se regirá por los presentes Estatutos, por los artículos doctrinales de fe de las iglesias bautistas, tal como se encuentran en la Biblia y demás disposiciones que se aprueben en Sesiones Administrativas. CAPÍTULO II PROPÓSITOS Y OBJETIVOS DE LA IGLESIA
Son propósitos de la iglesia:
- a)
Proclamar el mensaje de Jesucristo, haciendo discípulos de El, por medio del Espíritu Santo, según las enseñanzas bíblicas de Mateo28:19-20.
- b)
Formar una iglesia creciente, que se proyecte por medio de diferentes Ministerios, produciendo nuevas iglesias semejantes a ésta como una expansión del Ministerio de Jesucristo.
- c)
Formar ciudadanos íntegros, útiles a Dios y a la Patria, a través de programas educativos, de salud, culturales y de emergencias.
- d)
Promover la paz, la armonía y la estabilidad de la familia como base de la sociedad hondureña.
Son objetivos de esta iglesia:
- a)
Proclamar el Evangelio de Jesucristo, con la orientación del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles para testificar y alcanzar a otros para Cristo,
- b)
Enseñar La Biblia, como la Palabra de Dios para producir Discípulos de Cristo que practiquen sus principios ayudando a los nuevos creyentes en su crecimiento espiritual.
- c)
Reflejar la vida de Cristo a través de un sólido testimonio cristiano sirviendo a la comunidad, como una expresión de su amor,
- d)
Practicar la comunión de los UDI-DEG T-UNAH un distintivo de la vida cristiana, produciendo personas y familias que convivan en amor y armonía.
- e)
Adorar a Dios por medio de cultos y otras formas de adoración con fundamento, bíblico. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN, MEMBRECIAYAFILIACIÓN DE LA IGLESIA
Esta organización es una iglesia bautista autónomo y democrático bajo el señorío de Cristo, los miembros se reserva ran para sí mismos el derecho exclusivo del gobierno autónomo en todas las fases de la vida moral, espiritual o temporal de la iglesia.
Esta iglesia como organización será en todo tiempo apolítica pero respetuosa de las leyes vigentes del país y las autoridades gubernamentales, entendiendo además que debe existir la separación Iglesia- Estado.
La iglesia no obstaculizar a a sus miembros en el goce de todos los derechos que la Constitución de la República y demás leyes del país le confieren como ciudadano, empero debe respetar cada miembro suscrito en el artículo anterior.
Son miembros los siguientes:
- a)
Personas con quien se organizó la iglesia.
- b)
Las personas creyentes y bautizadas por esta iglesia.
- c)
Las personas creyentes y bautizadas por otra iglesia hermana de ésta, aceptadas por Carta de Transferencia.
- d)
Las personas creyentes y bautizadas bíblica mente por otra iglesia y aceptadas por su testimonio en esta iglesia.
Son deberes de los miembros activos: a. Cumplir el perfil mínimo de miembros activos. b. Asistir a los cultos ordinarios y extraordinarios de la iglesia. c. Leer toda La Biblia en un año. d. Sostener la iglesia con el10%de sus ingresos,que representan los diezmos y ofrendas según la enseñanza bíblica. e. Participar en los Ministerios de la Iglesia, según la medida de sus capacidades y dones espirituales trabajando dos horas a la semana. f. Alcanzar personas para Cristo a través del testimonio Cristo - céntrico. g. Participar activamente en discipulados y en grupos de Amor en Acción (crecimiento). h. Suscribir y velar porque se sostengan los artículos doctrinales de fe de las iglesias bautistas tal como se encuentran en La Biblia. h. Someterse, observar y velar porque se sostengan los Estatutos, Reglamentos y Normas de Ética y Conducta de la iglesia. j. Observar lealtad y disciplina a la iglesia, procurando siempre a favor de su unidad organizacional y la de sus miembros. k. Mantener un testimonio digno de un Discípulo de Cristo. 1. Todo miembro de la iglesia al trasladar su residencia a otra ciudad o país deberá incorporarse de inmediato a otra iglesia bautista de nuestra denominación o afín y pedir su traslado de membrecía.
Son derechos de los miembros:
- a)
Participar en las Sesiones Administrativas con derecho a voz y voto.
- b)
Optar a cargo dentro de la iglesia.
- c)
Ser representante o delegado de la iglesia para casos especiales siempre que la Asamblea o en su defecto el Pastor lo nombre como tal.
- d)
Participar en los Ministerios, Programas y Ordenanzas de la iglesia.
Se suspenden los derechos de ser miembro por decisión de la Asamblea de conformidad al Reglamento Interno, en caso de comportamiento considerado inconsistente con la fe cristiana y bíblica.
Se terminan los derechos de ser miembro:
- a)
Por Carta de Transferencia a otra iglesia bautista u otra denominación.
- b)
Por decisión de la Asamblea de conformidad con el Reglamento Interno en casos de extrema in moralidad u otro comportamiento persistente y considerado contrario a la fe cristiana y bíblica.
- c)
Por deserción.
- d)
Por muerte.
La iglesia estará afiliada a la Convención Nacional de Iglesias Bautistas de Honduras siempre y cuando no interfiera según el Artículo 7. El objetivo de esta afiliación es mantener una relación de hermandad, unidad y servicio entre las demás iglesias de la Convención.
La iglesia aportar a voluntariamente de sus ingresos pecuniarios a la Convención Nacional de Iglesias Bautistas de Honduras para el fortalecimiento y desarrollo de la obra misionera del país. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA DEL CENTRO FAMILIAR BAUTISTA
La Asamblea. a) La Asamblea se constituye por los miembros de la Iglesia Bautista Central siendo la máxima autoridad y el organismo supremo de la misma. b) La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones: 1. Celebrar Sesiones Administrativas Ordinarias cuando convoque el Pastor y Extraordinarios cuando sea necesario. 2. Aprobar el nombramiento o separación del Pastor por la mayoría calificada de la totalidad de sus miembros. 3. Recibir informes sobre planes, proyecto y Aprobación el Presupuesto Anual de la iglesia. 4. Aprobar el Reglamento Interno y hacer revisiones cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la iglesia. 5. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes, muebles e inmuebles de la iglesia. 6. Aprobar el ingreso de miembros conforme lo estipulan estos Estatutos en Artículo 10 según el caso. 7. Delegar trabajos o funciones en un Culto Administrativo Ordinario o Extraordinario, al Pastor, Cuerpo Ministerial, Cuerpo de Diáconos o Comisiones debidamente elegidas y otros miembros de la iglesia por medio de una descripción de trabajo escrita. 8. Aprobar Acuerdos o Resoluciones en Culto Administrativo Ordinario o Extraordinario toda vez que no contradigan estos Estatutos.
Los líderes-siervos de la iglesia serán los siguientes: 1. Pastor. 2. Directores de Propósitos. 3. Directores de Ministerios y programas. 4. Administrador.
De la Junta Directiva de la Iglesia Bautista Central (IBC) su conformación y duración en los cargos. -Presidente, -Pastor, -Secretaria de actas, -Tesorero, -Fiscal. Duraran en sus cargos desde su elección dos (2), años pudiendo ser reelectos.
Los Ministerios de la iglesia serán los siguientes: 1. Propósito de Evangelismo. 2. Propósito de Comunión. 3. Propósito de Discipulado. 4. Propósito de Ministerio. 5. Propósito de Adoración. 6. Otros Ministerios que la iglesia determine. CAPÍTULO V NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN DEL PASTOR; FUNCIONES Y DERECHOS.`:
El nombramiento y separación del Pastor es exclusivamente de la Asamblea en Sesión Administrativa Ordinario o Extraordinario debidamente convocada por la mayoría de los miembros activos vigentes.
Del Pastor: sus funciones y deberes. Es el guía espiritual puesto por Dios y confirmado por la iglesia para desempeñar su Ministerio de:
- a)
Proclamar el Evangelio de Jesucristo.
- b)
Enseñar la doctrina, bíblica y mantener las Normas y Principios que sustentan nuestra denominación en relación a la adoración, ordenanzas de la UDI-DEG T-UNAH iglesia y los demás artículos de fe de nuestra doctrina.
- c)
Aconsejar bajo la influencia del Espíritu Santo a las necesidades totales de los miembros y las personas que lo requieran.
- d)
Velar por el cuidado espiritual, fortalecimiento de la fe de cada miembro de la iglesia.
- e)
Promover la asistencia fiel a los cultos, reuniones y actividades de la iglesia.
- f)
Establecer un programa de predicación que responda a las necesidades de la iglesia.
- g)
Planificar y coordinar el Programa de Visitación de la Congregación.
- h)
Vigilar el desarrollo y funcionamiento del Equipo Ministerial.
- i)
Presidir las sesiones de la Asamblea, y en su defecto delegar responsabilidad. De conformidad con el artículo 12 inciso c).
- j)
Representar oficial y legalmente a la iglesia ante cualquier institución estatal u organismo fraternal.
- k)
Avisar con anticipación de 30 ó 60 días cuando desee renunciar a su Ministerio Pastoral. 1) Firmar los documentos de la iglesia que le competen conforme al Reglamento Interno. m) Ser siempre el Presidente de la Junta Directiva. n) Cumplir con lo estipulado en el Artículo 11 de estos Estatutos. o) Elegir los directores encargados de los diferentes propósitos, ministerios y programas de la iglesia. p) Acordar y aprobar ofrendas especiales.
Son derechos Pastorales:
- a)
Gozar de un remuneración mensual justa de acuerdo a su posición como Ministro del Señor por todo el tiempo que ejerza sus funciones como Pastor de la iglesia y su reajuste salarial anual de conformidad al porcentaje fijado por el Estado al salario mínimo.
- b)
Gozar de todos los deberes y derechos que le corresponden según el Código de Trabajo.
- c)
Gozar de la afiliación del Plan de Jubilaciones de la Convención Nacional de Iglesias Bautistas de Honduras.
- d)
Gozar de una serie de prebendas las cuales serán especificadas en el Reglamento Interno.
- e)
Ser notificado por escrito con anticipación de 60 días cuando la iglesia decida prescindir de su Ministerio Pastoral. CAPÍTULO VI DE LOS OFICIALES DE LA IGLESIA
Sólo podrán ser Oficiales los siguientes: a) El Pastor. b) Los miembros con quienes se organizó la iglesia y cumplan con lo estipulado en el Artículo 11 de estos Estatutos. c) Los miembros que tengan más de un año de estar afiliados a esta iglesia y cumplan con lo estipulado en el Artículo 11 de estos Estatutos.
Del Cuerpo de Diáconos y sus funciones:
- a)
Cuidad de cada uno de los hermanos, siendo guarda de los mismos y buscando en amor servir les en todas formas posibles para animar les, exhortar les y llevar les a un crecimiento espiritual que glorifique al Señor.
- b)
Visitar por lo menos el 80% de los miembros durante el año.
- c)
Llevar control de las visitas realizadas.
- d)
Motivar al nuevo creyente y miembro de la iglesia a cumplir el perfil fil mínimo de miembro Activo.
- e)
Visitar a los enfermos y a quienes por otra razón no puedan salir de su hogar.
- f)
Orar por el Pastor antes de los cultos y apoyar lo en oración.
- g)
Con el Pastor administrar las ordenanzas de la iglesia, el Bautismo y Cena del Señor.
- h)
Ser puntuales en la asistencia a los cultos.
- i)
Ser el apoyo del Pastor en los aspectos de su vida personal y ministerial.
- j)
Estar atentos a los problemas que surjan de la iglesia para tomar la iniciativa en el asunto, discutiéndolo con el Pastor y guiando a la iglesia en el procedimiento que debe tomarse (disciplina, faltas, rumores, etc.).
- k)
Ser visionario en el sentido de favorecer cambios de beneficio en la iglesia, siempre y cuando se vele por mantener la pureza del Evangelio. 1) Cuidar las propiedades de la iglesia (bienes muebles e inmuebles). m) Mantener un espíritu de unificación, preocupándose porque los diferentes ministerios de la iglesia se desarrollen en armonía. n) Y otros que sean propios de su función. 1. Tomar decisiones que estén absolutamente relacionadas con la dinámica de trabajo de los programas de la iglesia. 2. Coordinar el calendario de actividades de la iglesia de manera que no exista duplicidad o simúltaneidad en las mismas. 3. Facilitar al máximo el trabajo de los programas, sirviendo como un adecuado canal de comunicación y consulta. 4. Evaluar el funcionamiento general de la iglesia para la readecuación de recursos, objetivos y políticas de trabajo, para lograr el óptimo resultado de los programas. 5. La transmisión de conocimientos que por experiencia aculada en el trabajo sea útil a la preparación de nuevos cuadros de liderazgo de la iglesia.
Del Equipo de Directores de Propósitos y sus funciones: 1. Tomar decisiones que estén absolutamente relacionadas con la dinámica de trabajo de los programas de la iglesia. 2. Coordinar el calendario de actividades de la iglesia de manera que no exista duplicidad o simúltaneidad en las mismas. 3. Facilitar al máximo el trabajo de los programas sirviendo como un adecuado canal de comunicación y consulta. 4. Evaluar el funcionamiento general de la, iglesia para la readecuación de recursos objetivos y políticas de trabajo para lograr el óptimo resultado de los programas. 5. La transmisión de conocimientos que por experiencia acumulada en el trabajo sea útil a la preparación de nuevos cuadros de liderazgos de la iglesia.
Del Tesorero y sus funciones:
- a)
Administrar los fondos de la iglesia según el Presupuesto Anual y los criterios que surjan de la iglesia.
- b)
Mantener libros adecuados para el registro contable de las operaciones financieras de la iglesia.
- c)
Presentar un informe financiero escrito del movimiento económico de la iglesia en cada culto administrativo.
- d)
Firmar los cheques de la iglesia según lo estipulado en el Reglamento Interno.
- e)
Velar porque las asignaciones presupuestarias estén de acuerdo al Plan de Trabajo de cada Ministerio.
- f)
Participar en la elaboración del presupuesto de la iglesia.
Del Secretario de actas y sus funciones:
- a)
Levantar actas de sesiones de culto administrativo de la iglesia.
- b)
Levantar Actas de sesiones de la Junta Directiva.
- c)
Mantener libro de actas adecuadas y debidamente firmadas.
- d)
Supervisar el envío y recibo de la correspondencia de la iglesia e informar de ella en sesión.
- e)
Extender constancia o certificaciones autorizadas por la Asamblea.
Del Fiscal y sus funciones:
- a)
Velar porque los acuerdos tomados en culto administrativo se ejecuten.
- b)
Fiscalizar y revisar las operaciones contables y estados financieros.
- c)
Presentar informes de la situación administrativa de la iglesia.
- d)
Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la iglesia.
Del Administrador sus funciones:
- a)
Realizar las operaciones contables en los libros autorizados para tal efecto.
- b)
Mantener al día las operaciones contables y preguntar mensualmente a más tardar 10 días después del mes terminado los informes de ingresos y egresos de la iglesia al Pastor, Tesorero y Fiscal.
- c)
Presentar los Estados Financieros a la iglesia en sesión de culto administrativo a través del Tesorero de la iglesia.
- d)
Mantener en inventario todos los bienes, muebles e inmuebles de la iglesia.
- e)
Supervisar reparaciones y construcciones de la iglesia, determinada en sesiones de la iglesia o por el Cuerpo Pastoral.
- f)
Sugerir juntamente con el Pastor la contratación o separación del personal al área administrativa.
- g)
Supervisar los servicios secretariales, vigilancia y aseo de la iglesia que al efecto hagan las personas seleccionadas por el área administrativa.
- h)
Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la iglesia.
- i)
Velar porque los servicios públicos estén cancelados mensualmente.
- j)
Controlar las erogaciones presupuestarias de los diferentes Ministerios.
- k)
Supervisar la ejecución de las actividades planificadas en el calendario de trabajo de la iglesia. 1) Proveerá a los diferentes ministerios los fondos necesarios asignados en presupuesto para el desarrollo de sus actividades. m) Vigilará por el orden y buena presentación de los edificios y muebles de la iglesia. n) Y otros que surjan para el buen funcionamiento administrativo de la iglesia. UDI-DEG T-UNAH CAPÍTULO VII DE LOS MINISTERIOS DE LA IGLESIA ARTÍCULO31.Cada Ministerio estará regulado por el Reglamento Interno de la iglesia de acuerdo a las necesidades y metas asignadas. CAPÍTULO VIII PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Constituyen patrimonio de esta iglesia: a) Ofrendas, b) Donaciones, c) Herencias, d) Legados, e) Los Bienes, Muebles e Inmuebles que posea o que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley, f) Los Derechos y Acciones que adquiera ya sea Compraventa, g) Las contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras siempre que provengan de actividades lícitas, h) Y las demás consignadas en las leyes vigentes del país.
El patrimonio de la Iglesia Bautista Central será Administrado por la Junta Directiva Vigente conforme a los Estatutos. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Son causas de disolución:
- a)
Por apartarse de los fines y objetivos para la cual fue creada.
- b)
Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la iglesia.
- c)
Por insolvencia de la iglesia.
- d)
Por disposición legal del Estado de Honduras a través del Poder Ejecutivo.
Procedimiento para la disolución de la iglesia; La toma de decisión será por las dos terceras partes de los miembros, para tal efecto se nombrará una comisión liquidadora por la Asamblea General Extraordinaria, integrada por cinco miembros encargados de elaborar un informe detallado de la liquidación y disolución el cual será sometido a dicha Asamblea, por el término de diez días calendario una vez vencido dicho término se procederá a-liquidar, cumpliendo con las obligaciones frente a personas naturales y jurídicas y si hubiese remanente después de cancelar todos sus compromisos se donará a la Convención Nacional de Iglesias Bautistas de Honduras (CONIBAH), conforme a la Leyes aplicables. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES
La iglesia se compromete a cumplir con la Constitución de la República, demás Leyes y Reglamentos aplicables.
En caso de haber conflicto entre las disposiciones que emanan de la Asamblea General, los Estatutos de la iglesia, y las Leyes estatales, prevalecerán estas últimas por ser las que rigen el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde la fecha de su aprobación y tendrán fuerza legal al adquirir la Personería Jurídica.
Los presentes Estatutos podrán ser reformados parcial o totalmente por disposición de la Asamblea en Culto Administrativo de la iglesia y por voto de la mayoría de los miembros vigentes.
El Reglamento Interno y demás disposiciones deben ser aprobados o reformados por la mayoría de los miembros presentes en sesión de Asamblea debidamente convocada.
Será de aplicación supletoria al Reglamento Interno y las Resoluciones de la Asamblea u otra forma legal para los casos no previstos en estos Estatutos.
Son causas de disolución de esta iglesia, cuando se aparte de sus propósitos y objetivos establecidos en el Capítulo II, Artículos 5 y 6 y 33 de los presentes Estatutos.
Las Resoluciones y Acuerdos de esta iglesia se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros, salvo que estos Estatutos establezca en casos específicos una mayoría superior.
Esta iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.
Las actividades de esta iglesia no entorpecerán las actividades estatales, municipales en caso de conflicto tendrá preeminencia la decisión estatal o municipal.
Se prohíbe expresamente a esta iglesia:
- a)
Resistirse a cumplir con la Constitución de la República y demás leyes.
- b)
Limitar al hondureño en el cumplimiento de sus deberes y derechos cívicos.
- c)
Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física y psíquica de las personas.
- d)
Producir trastornos a la unidad familiar.
- e)
Interferir en las ceremonias y cultos de otras iglesias o religiones.
- f)
Inducir el incumplimiento del Servicio Militar Voluntario Educativo.
- g)
Ejercer actos constitutivos de exacerbaciones y deducciones ilegales.
Los presentes Estatutos de la Iglesia Bautista Central, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de aprobación. SEGUNDO: El CENTRO FAMILIAR BAUTISTA, (CFB), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El CENTRO FAMILIAR BAUTISTA, (CFB), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El CENTRO FAMILIAR, BAUTISTA, (CFB), se somete,a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, UDI-DEG T-UNAH Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación del El CENTRO FAMILIAR BAUTISTA, (CFB), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad - con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis. 25 M. 2017. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “