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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 abril 2017Edición No. 34,310

Acuerdo

Acuerdo No. 144-2017 — Nombramiento de Directora del Banco Central de Honduras

Secretaría de Estado de la Presidencia

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo de Delegación No. 001-A-2014 de fecha 31 de enero de 2014, el Presidente de la República, delegó en el ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario de Estado de la Presidencia,la potestad de firmar todos los Acuerdos de Cancelación, de la Secretaría de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, también los Acuerdos de Nombramiento y demás actos administrativos de movimiento de personal regulados por la Leyde Servicio Civil.

  2. 2.

    Que al tenor de los dispuesto en el Artículo 6 y 7 de la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde nombrar a los Directores del Banco Central de Honduras por un período de cuatro años.

  3. 3.

    Que el periodo para el cual fue nombrado como Director del Banco Central de Honduras, el ciudadano JOSE NICOLAS CRUZ TORRES venció el 27 de enero de 2017

Articulo 4

La nombrada deberá presentar su Declaración de Ingresos, Activos y Pasivos ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo que manda la Ley. ARTÍCULO5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 COMUNÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Actuando por Delegación mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2014 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado, Secretaría de Finanzas Mediante Acuerdo de Delegación No. 143-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 “UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS ACTA No. 196 SESIÓN ORDINARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR miércoles 20 de septiembre de 2006

Acuerdo

Acuerdo No. 1690-196-2006 — Reforma al Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas

Consejo de Educación Superior

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No. 1599-191-2006 adoptado por el Consejo de Educación Supe- rior en su Sesión Ordinaria No. 191 de fecha 24 de abril de 2006,teniendo a la vista la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Art. 18 del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas. ACUERDA: PRIMERO:Aprobarla reforma solicitada al Reglamento de Reconocimientos e incorporación de Títulos y Diplomas, agregándole el literal h) al Artículo 18 cuyo texto literal deberá ser: “h) Documento oficial que muestre el movimiento migratorio del interesado, en el que se pueda verificar que el mismo, ha realizado los viajes y las estadías correspondientes al período que comprende los estudios realizados en el país en donde funcina la institución educativa que emite el título o diploma, salvo aquellos que hubiesen obtenido título o diploma otorgado por instituciones extranjeras al amparo de convenios con los Centros de Educación Superior legalmente autorizados en Honduras, o que por sí mismos, hubieran obtenido autorización del Consejo de Educación Superior”. SEGUNDO: La reforma antes citada es de carácter tem- poral, hasta que el Consejo de Educación Superior reglamente los estudios universitarios que instituciones extranjeras ofrcen en el país a través de la modalidad Virtual o a Distancia; ________ TERCERO:La reforma aprobada entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE”. RAMÓN ULISES SALGADO PEÑA Director de Educación Superior 7 A. 2017 ________ Presidencia de la República

Articulo 1

Aprobarla reforma solicitada al Reglamento de Reconocimientos e incorporación de Títulos y Diplomas, agregándole el literal h) al Artículo 18 cuyo texto literal deberá ser: “h) Documento oficial que muestre el movimiento migratorio del interesado, en el que se pueda verificar que el mismo, ha realizado los viajes y las estadías correspondientes al período que comprende los estudios realizados en el país en donde funcina la institución educativa que emite el título o diploma, salvo aquellos que hubiesen obtenido título o diploma otorgado por instituciones extranjeras al amparo de convenios con los Centros de Educación Superior legalmente autorizados en Honduras, o que por sí mismos, hubieran obtenido autorización del Consejo de Educación Superior”.

Articulo 2

La reforma antes citada es de carácter tem- poral, hasta que el Consejo de Educación Superior reglamente los estudios universitarios que instituciones extranjeras ofrcen en el país a través de la modalidad Virtual o a Distancia; ________

Articulo 3

La reforma aprobada entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE”. RAMÓN ULISES SALGADO PEÑA Director de Educación Superior 7 A. 2017 ________ Presidencia de la República

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 009-C-2017 — Gastos de Representación del ciudadano Nelson Javier Barahona Briceño

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 28 del Decreto Legislativo Número 171-2016, publicado en La Gaceta”, 27 de diciembre de 2016, contentivo de los Ingresos de la Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables,inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. U D I -D EG T-U N AH

  2. 2.

    Que para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y con vigencia para el presente Ejercicio Fiscal.

  3. 3.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015de fecha01de junio de2015,el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO.

Articulo 1

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecisiete (2017), al ciudadano NELSON JAVIER BARAHONA BRICEÑO, en el cargo de Director de Finanzas y Administración del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) y Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS (Lps.15,000.00) mensuales.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2 015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia

Aviso

Aviso No. 0801-2015-01746-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2015- 01746-CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por el señor OBDULIO TRINIDAD SALINAS RIVERA, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0801-1940-01740, de este vecindario, en su condición personal, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título Valor, denominado Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 400534531, de BAC/HONDURAS por la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Lempiras (L. 164,000.00) con fecha de 23 de Julio de 2013 el cual vence el 23 de enero de 2015. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de Abril del 2016 MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2017. ___ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edicto

Edicto No. 0801-2016-00797 — Demanda de Nulidad de Acuerdo 3474-2016 - Dago Berto García Castellón

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de julio de 2015, el Abogado RASEL ANTONIO TOME FLORES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 248-15, demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo consistente en la resolución número 450/2010 SG-TSC Tribunal Superior de Cuentas de fecha 02 de julio del 2010; y en consecuencia también la resolución número 1492/2012 SG- TSC Tribunal Superior de Cuentas de fecha 01 de noviembre del año 2012, por haberse sido dictado con exceso de poder el acto arbitrario impugnado.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado.- Se acompañan documentos originales.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2017.

Aviso

Aviso No. 020-17 — Demanda contra Plan de Arbitrios de Municipalidad de Roatán

Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de febrero de 2017, la Abogada Rosangel Sandoval Carrasco, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CERVECERIA HONDUREÑA, S.A de C.V., interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 020-17, pidiendo que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el acuerdo contenido en el punto cinco del acta número 1 de la sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del 2017 de la Corporación Municipal de la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en el cual se aprueba y ratifica el Plan de Arbitrios de la Municipalidad correspondiente al año 2016, para ser ejecutado en el año 2017, específicamente su artículo 66 inciso B) de la sección dos, denominada“Requisitos y Tasas Generales” del capítulo III “Prestación de Servicios Administrativos”, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento; se anuncia medios de prueba; se acompañan documentos; habilitación horas y días inhábiles. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7A. 2017. ____ JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO

Aviso

Aviso No. 0801-2017-00016 — Demanda en Materia Tributaria - Cervecería Hondureña S.A. contra Alcaldía de Orocuina

Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley dela Jurisdicción del o Contencioso Administrativo,a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de febrero del 2017, compareció a este Juzgado el Abogado VIRGILIO UMANZOR,en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AZUCARERA DEL NORTE, S.A. de C.V. (AZUNOSA), incoando demanda en materia Tributaria, con orden de ingreso número 0801-2017- 00022, contra el Estado de Honduras a través de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés. Se interpone demanda para que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, correspondiente al año 2017 por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento; se anuncia medios de prueba; se acompaña documentos; habilitación de horas y días inhábiles. Se impugna el Artículo 230 numeral 14 párrafo primero del Plan de Arbitrio de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Cortés, correspondiente al año 2017. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7A. 2017.

Certificación

Certificación No. 348-2017 — Certificación de Licencia Representante No Exclusivo

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HEALTH & GLOBAL ENTERPRISES, INC., de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 348-2017 de fecha 21 de marzo del año 2017, mediante Carta de Representación de fecha 6 de diciembre del 2016; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.027-2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 7 A. 2017.

Sección B Avisos Legales

Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas - CONHSA-PAYHSA

Productora de Agregados y Derivados del Concreto, S.A. de C.V. (CONHSA-PAYHSA)

CONVOCATORIA PRODUCTORA DE AGREGADOS Y DERIVADOS DEL CONCRETO, S.A. DE C. V. (CONHSA-PAYHSA), convoca a sus socios accionistas a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día sábado 29 de abril del año 2017 a las 11:00 A.M, en sus oficinas, localizadas en Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, para tratar los siguientes asuntos: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

  • a)

    Comprobación de quórum

  • b)

    Lectura del informe del Consejo de Administración

  • c)

    Lectura del Balance General y Estados de Resultados al 31 de diciembre de 2016

  • d)

    Lectura del informe del Comisario

  • e)

    Aprobación o improbación del Informe del Consejo de Administración, Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2016. Así como los actos y acuerdos tomados por el Consejo de Administración

  • f)

    Elección del Consejo de Administración

  • g)

    Elección del Comisario

  • h)

    Determinación de emolumentos

  • i)

    Acuerdo de distribución de dividendos, si es el caso. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

  • j)

    Modificación de la escritura social

  • k)

    Aprobación del Acta de la presente Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, De no reunirse quórum establecido en los estatutos en el Código de Comercio, la Asamblea se reunirá el siguiente día, en el mismo lugar y fecha, con los socios que asistan, respetando siempre las reglas establecidas en el párrafo anterior. BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, 7 DE ABRIL DEL AÑO 2017. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONHSA-PAYHSA 7 A. 2017

    Sección B Avisos Legales

Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas - INCONHSA

Inversiones Consolidadas de Honduras, S.A. de C.V. (INCONHSA)

CONVOCATORIA INVERSIONES CONSOLIDADAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (INCONHSA), convoca a sus socios accionistas a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día sábado 29 de abril del año 2017 a las 10:00 A.M., en sus oficinas localizadas en Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, para tratar los siguientes asuntos: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

  • a)

    Comprobación de quórum

  • b)

    Lectura del informe del Consejo de Administración

  • c)

    Lectura del Balance General y Estado de Resultados al31 de diciembre de 2016

  • d)

    Lectura del informe del Comisario

  • e)

    Aprobación o improbación del Informe del Consejo de Administración, Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2016, así como los actos y acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

  • f)

    Elección del Consejo de Administración

  • g)

    Elección del Comisario

  • h)

    Determinación de emolumentos

  • i)

    Acuerdo de distribución de dividendos, si es el caso. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

  • j)

    Modificación de la escritura social

  • k)

    Aprobación del Acta de la presente Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, Será requisito indispensable para la asistencia y participación en la presente asamblea, el presentar físicamente e identificarse claramente como el poseedor y tenedor legítimo del certificado original de las acciones que acrediten el ser socio de la sociedad INCONHSA de conformidad con el artículo 480 del Código de Comercio. De no ser un certificado original, no se admitirá ni la presencia ni la participación en la asamblea a personas que no cumplan con este requisito. No se admitirán bajo ninguna circunstancias actas notariales, o copias de certificados autenticadas, se encuentren en poder de quien se encuentren. De no reunirse quórum establecido en los estatutos en el Código de Comercio, la Asamblea se reunirá el siguiente día, en el mismo lugar y fecha, con los socios que asistan, respetando siempre las reglas establecidas en el párrafo anterior. BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, 7 DE ABRIL DEL AÑO 2017. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INCONHSA 7 A. 2017

Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas - Parque Industrial Búfalo

Parque Industrial Búfalo, S.A. (ZIP Búfalo)

CONVOCATORIA PARQUE INDUSTRIAL BÚFALO, S.A. (ZIP BÚFALO), convoca a sus socios accionistas a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRA- ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día sábado 29 de abril del año 2017 a las 12:00 M., en sus oficinas localizadas en Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés,para tratar los siguientes asuntos: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

  • a)

    Comprobación de quórum

  • b)

    Lectura del informe del Consejo de Administración

  • c)

    Lectura del Balance General y Estados de Resultados al 31 de diciembre de 2016

  • d)

    Lectura del informe del Comisario

  • e)

    Aprobación o improbación del Informe del Consejo de Administración, Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2016. Así como los actos y acuerdos tomados por el Consejo de Administración

  • f)

    Elección del Consejo de Administración

  • g)

    Elección del Comisario

  • h)

    Determinación de emolumentos

  • i)

    Acuerdo de distribución de dividendos, si es el caso. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

  • j)

    Modificación de la escritura social

  • k)

    Aprobación del Acta de la presente Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. De no reunirse quórum establecido en los estatutos en el Código de Comercio, la Asamblea se reunirá el siguiente día, en el mismo lugar y fecha, con los socios que asistan, respetando siempre las reglas establecidas en el párrafo anterior. BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, 7 DEABRIL DEL AÑO 2017. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARQUE INDUSTRIAL BÚFALO, S.A. (ZIPBÚFALO) 7 A. 2017

    Sección B Avisos Legales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

Aviso

Aviso — Cancelación y Reposición de Título Valor - Regina Isabel Medina

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓNYREPOCIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán,al publico en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora REGINA ISABEL MEDINA, solicitando la cancelación y reposición de Título Valor representativo de un Certificado de depósito USD con No.000000200003843277 en el BANCO FICOHSA a un plazo de 90 días, con saldo actual de 2000. 00, y que se encuentra registrada dicha solicitud bajo el número 0801- 2016-08721-CV.-Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de marzo del 2017. LIC. ELSA ÁVILA SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2017. ----------------- JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita,Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras del o Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER: Que en fecha 25 de enero de 2017, la Abogada Rosangel Sandoval Carrasco, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.

Aviso

Aviso No. 018-17 — Demanda en Materia Administrativa - Cervecería Hondureña S.A. contra Municipalidad de Langue

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

018-17, pidiendo que se declaren o conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios correspondiente al año2017,de la Municipalidad de Langue, departamento de Valle, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento; se anuncia medios de prueba; se acompaña documentos; habilitación de horas y días inhábiles. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARÍA ADJUNTA 7 A. 2017

Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria - ACAVISA Honduras, S.A.

Consejo de Administración de ACAVISA Honduras, S.A.

CONVOCATORIA ACAVISA HONDURAS,S.A. El Consejo de Administración de la sociedad ACAVISA HONDURAS, S. A., convoca a los accionistas de la sociedad, a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día miércoles 26 de abril de2017,alas11:00A.M.,en las oficinas de la sociedad,ubicadas en colonia El Pedregal, Complejo de Bodegas Caprisa, Bodega 2, Comayagüela, municipio del Distrito Central, para tratar los asuntos siguientes:

  • a)

    Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea anterior;

  • b)

    Discusión, aprobación o modificación del balance general de la sociedad, al 31 de diciembre de 2016 y su correspondiente estado de resultados;

  • c)

    Deliberación sobre la distribución de dividendos;

  • d)

    Elección o reelección del Consejo de Administración;

  • e)

    Elección o reelección del Comisario;

  • f)

    Confirmación o revocación de nombramientos de apoderados y gerentes; y,

  • g)

    Nombramiento de Ejecutores Especiales de los acuerdos de la asamblea, si fuere necesario. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicadas, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día jueves 27 de abril de 2017, a la misma hora y en el mismo local, señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de abril de 2017. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 7A. 2017 ----------------- JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del 2017, compareció a este juzgado la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. de C.V., incoando demanda en materia Tributaria, con orden de ingreso número 0801-2017-00016, contra el Estado de Honduras a través de la Alcaldía Municipal de Orocuina, departamento de Choluteca. Se interpone demanda para que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrio correspondiente al año 2017, de la Municipalidad de Orocuina, departamento de Choluteca, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento; se anuncia medios de prueba. Se acompaña documentos. Habilitación de horas y días inhábiles. Se impugna el Artículo 63, numeral 43 inciso “d” del Plan de Arbitrio de la Municipalidad de Orocuina, Choluteca, correspondiente al año 2017. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2017

    A. 8 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo HACE S A B E R : Que en fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la señora Rose la Fabiola Morazán Andino, Incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número

Edicto

Edicto No. 0801-2016-00723 — Demanda de Nulidad de Acuerdo 3338-2016 - Rosela Fabiola Morazán Andino

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

0801-2016-00723, para la Nulidad de un acto Administrativo de carácter particular en materia de Personal, consistente en la nulidad del Acuerdo número 3338- 2016 de fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), la notificación de cancelación, misma que me entregar on mediante oficio SEDS-SG- 4291-2016, además el Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada por la cancelación Ilegal e Injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado, se ordene mediante Sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación Ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la Sentencia.- Costas del juicio. Pago de Honorarios Profesionales. Se adjuntan documentos. Poder. LIC.JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7A.2017 ------------ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), compareció a este tribunal el señor DAGO BERTO GARCÍA CASTELLÓN, presentando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016- 00797 contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular (Acuerdo 3474-2016), por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, costas del juicio, pago de honorarios profesionales. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 7A. 2017

Aviso

Aviso No. 2016-048153 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - MADURITO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048153 [2] Fecha de presentación: 02/12/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FELIPE ANTONIO MADURO ZELAYA. [4.1] Domicilio: EDIFICIO LAPAZ, No. 206, BOULEVARD LOS PRÓCERES, COL. PARCALTAGUA, TELÉFONO 2235-8084, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADURITO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa en general, zapatería, sombreros, implementos deportivos, aparatos electrónicos en su amplia variedad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSÉ MEJÍA OYUELA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta, solamente se protege la parte denominativa del Nombre Comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 9 M. 2017.

Aviso

Aviso No. 2016-048152 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - FELIX MADURO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048152 [2] Fecha de presentación: 02/12/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FELIPE ANTONIO MADURO ZELAYA. [4.1] Domicilio: EDIFICIO LAPAZ, No. 206 BOULEVARD LOS PRÓCERES, COL. PARCALTAGUA, TELÉFONO 2235-8084, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FELIX MADURO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa en general, zapatería, sombreros, implementos deportivos, aparatos electrónicos en su amplia variedad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSÉ MEJÍA OYUELA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta, solamente se protege la parte denominativa del Nombre Comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 26 A. y 9 M. 2017. Sección B Avisos Legales Contensioso Administrativo, en aplicación al artículo cien cuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contesioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, SABER:

    Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica

Aviso

Aviso No. 2015-030701 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FE Y DISEÑO (Clase 7)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-030701 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI- SHI, KANAGAWA 210-9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y herramientas para trabajar metal; máquinas y aparatos para construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquina y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos de corte, carpintería, chapado o contra chapado de madera; máquinas y aparatos para fabricación o procesamiento de pulpa de papel o papel; máquinas y aparatos de impresión y encuadernación; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores no eléctricos, que no sean para vehículos (excepto molinos de agua y molinos de viento);molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos e hidráulicos; timbrado ras automáticas; lavadoras eléctricas para uso industrial; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas lavavajillas para uso industrial; máquinas de uso comercial para cortar, picar y rebanar alimentos; máquinas eléctricas de uso industrial para encerar; aspiradoras para uso industrial; máquinas y aparatos para la reparación y arreglo de otras maquinarias; sistemas mecánicos de estacionamiento; máquinas y aparatos para com pactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; arranques para motores y máquinas; motores de corriente alterna y continua (excepto aquellos para vehículos terrestres pero incluyendo las partes para cualquier motor de corriente alterna o continua) generadores de corriente alterna (alternadores); generadores de corriente, continua; máquinas herramientas para trabajar metales, tales como máquinas para el corte, estampado y gravado de metales por medio de láser; prensas punzonadoras (para metalurgia); máquinas para conformar (para la metalurgia); máquinas para serrar metales; máquinas rectificadores (para metalurgia); máquinas perforadoras (para metalurgia); máquinas de corte (para metalurgia), tornos (para metalurgia); mortajadoras (para metalurgia), mandrinadoras (para metalurgia); fileteadoras; roscado ras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras (para metalurgia); máquinas de escariado (para metalurgia); máquinas de cepillado (para metalurgia); bruñidores (para metalurgia); máquinas de perforación (para metalurgia); máquinas lapeadoras (para metalurgia); máquinas de conformación de metales primarios y sus aparatos; máquinas laminadoras (para metalurgia); fábricas de tubos (para metalurgia); máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado; máquinas y aparatos de conformación de metales secundarios; prensas mecánicas (para metalurgia); prensas hidráulicas (para la metalurgia); cizallas (para metalurgia); máquinas de forja (para metalurgia); curvadoras (para metalurgia); prensas hidráulicas de aceite (para metalurgia); máquinas de conformación de alambre; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte y soldadura de ac etileno y oxígeno; máquinas de soldadura eléctrica; herramientas de mano motorizadas; máquinas y aparatos de procesamiento de fibra química; máquinas y aparatos de procesamiento de cereales; rodillos de presión de cebada; molinos de harina; máquinas pulidoras de arroz o cebada; máquinas para hacer fideos; máquinas para el corte de cebada; máquinas homogeneizadoras de leche; máquinas para fabricación de queso; máquinas de mantequilla; máquinas y aparatos de procesamiento de carne; máquinas de salchichas; picadoras de carne; máquinas para descamación de carne de pescado seco; máquinas para la fabricación de pasta de pescado; máquinas para en la tar; máquinas cortadoras de raíz; máquinas para hacer gaseosas; máquinas de procesamiento de té; máquinas para la industria azucarera; máquinas de embotellado; aparatos para elaborar agua mineral; máquinas para rallar hortalizas; maquinaria de procesado de láminas de semiconductores; motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres); motores de gasolina (excepto para vehículos terrestres); silenciadores para motores y máquinas; motores diésel (excepto para vehículos terrestres); bujías de encendido (excepto para vehículos terrestres); motores de queroseno (excepto para vehículos terrestres); motores de bola caliente (excepto para vehículos terrestres); máquinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores marinos de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores terrestres de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores a reacción (excepto para vehículos terrestres); turborreactores (excepto para vehículos terrestres); motores turbo hélice (excepto para vehículos terrestres); motores esta torre actores (excepto para vehículos terrestres); motores cohete ( excepto para vehículos terrestres); turbinas (excepto para vehículos s terrestres); turbinas de gas (excepto para vehículos terrestres); turbinas de aire (excepto para vehículos terrestres); turbinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); turbinas hidráulicas (excepto para vehículos terrestres); motores de aire comprimido (excepto para vehículos terrestres); ventiladores para máquinas y motores; impulsores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas (para fines no específicos); bombas centrífugas (no para uso específico); bombas alternativas (para uso no específico); bombas rotativas (para uso no específico); bombas de vacío (para uso no específico); bombas de flujo axial (para uso no específico); bombas de flujo mixto (para uso no específico); bombas de vacío de alternativo (para uso no específico); bombas de vacío rotativo (para uso no específico); bombas de difusión (para uso no específico); sopladores y sopletes (para uso no específico); sopladores centrífugos (para uso no específico); sopladores rotativos (para uso no específico); ventiladores de flujo axial (para uso no específico); sopladores turbo (para uso no específico); compresores (para fines no específicos); compresores centrífugos (para uso no específico); compresores alternativos (para uso no específico); compresores rotativos (para uso no específico); compresores de flujo axial (para uso no específico); turbocompresores (para fines no específicos); elevadores de accionamiento para estacionamientos de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas corredizas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en plataformas; timbrado ras; generadores eléctricos geo térmicos; eneradores termoeléctricos; generadores hidroeléctricos; generadores eléctricos eólicos; turbogeneradores; generadores de energía de emergencia; aparatos de apertura y cierre neumático para las puertas de vagones de ferrocarriles; aparatos de apertura y cierre hidráulico para las puertas de vagones de ferrocarriles; máquinas para elaborar bebidas gaseosas; aparatos para elaborar aguas gaseosas; máquinas electromecánicas para preparar bebidas; motores eléctricos para buques; servomotores; mandos electromecánicos para equipos operativos y motores por medio de control de la corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos eléctricos de corte de metal (por arco, gas o plasma, aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; distribuidores de gasolina para estaciones de servicio; paneles, paneles de control y teclados para bombas de gasolina; abrepuertas eléctricos; pre calentadores de aire (para uso industrial); sobre calentadores de vapor (para uso industrial); atemperadores (atemperadores de vapor); fogoneros (proveedores de carbón); aparatos para eliminación de cenizas(eyectores de cenizas para calderas); máquinas para hacer helados; máquinas de fabricación de productos de confitería; máquinas para hacer leche en polvo; máquinas para hacer leche condensada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8 , 23 M. y 7 A. 2017.

    Sección B Avisos Legales

Aviso

Aviso No. 2015-030705 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FE Y DISEÑO (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-030705 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI- SHI, KANAGAWA 210-9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar las monedas; paneles eléctricos para la visualización de cifras objetivo, resultados actuales o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados para su uso con ordenadores; máquinas estampado ras de fecha y hora; relojes (dispositivos de registro de tiempo); máquinas de fichas perforadas para oficina; máquinas de votación; aparatos de verificación de sellos postales; indicadores de gasolina; puertas para estacionamientos que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; baterías y pilas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para la detección de monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medición de unidades estándar; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medición de la unidad derivada; medidores de presión (manómetros); indicadores de nivel; metros acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; metros de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; metros de iluminación; medidores de vibración; medidores de ruido; bitácoras (máquinas de medición); indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración o tensión; gravímetros; densímetros; dinamómetros;caudalímetros;máquinas y aparatos para pruebas de llanura; máquinas e instrumentos automáticos de control de presión; máquinas e instrumentos automáticos de control de flujo de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de la composición de fluidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de nivel de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de combustión; máquinas o aparatos de medición de distancia (telémetros); instrumentos para su uso en la medición / vigilancia de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos de medición de radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); cerrado res de circuito eléctrico; conectores eléctricos;rectificadores,de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos de resistencias eléctricas; fusibles eléctricos; interruptores eléctricos, transformadores eléctricos; reguladores de voltaje de inducción; inversores (electricidad); pararrayos; interruptores locales; controladores programables; aparatos de suministro de energía eléctrica; medidores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, células solares y baterías, pilas de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para la telecomunicación; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación loran; aparatos de conmutación manual para la telecomunicación; máquinas y aparatos de radiocomunicación marina; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de abordo); máquinas y aparatos de comunicación por radio portátil;aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos de baliza de radio; radiogoniómetros; receptores de ondas de radio; transmisores de ondas de radio; máquina se instrumentos de control remoto de telemetría máquinas y aparatos de radiocomunicación individual y aparatos para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para aparatos de intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación vehicular; cámaras digitales; cámaras de vídeo (videocámaras); tubos de rayos catódicos; computadoras; periféricos de computadoras; programas informáticos, ciclotrones (para uso no médico); equipos y computadoras para procesamiento y transmisión de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa;sistemas electrónicos de cierre de puertas; máquinas copiadoras electrostáticas; contadores geiger; soldadoras de alta frecuencia; máquinas y aparatos para hidrófonos; betatrones industriales (para uso no médico); máquinas y aparatos industriales de rayos x (para uso no médico); circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos foto sensibles (células fotoeléctricas); partes de fotocopiadoras, tales como el miembro foto sensible de electro fotografía para su uso en máquinas fotocopiadoras; rectificador tubos; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, tales como termistores, diodos, transistores, transistores con efecto de campo a base de semiconductores de metal óxido, transistores bipolar es de puerta aislados; soportes magnéticos de datos en blanco, discos de grabación, tales como, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; estuches protectores para discos magnéticos; detectores de defectos por ultra sonidos; sensores ultrasónicos; software programable por el usuario instalado en los ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados para fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos x (para uso no médico); amplificadores; paneles táctiles programables de operación con pantallas eléctricas; ohmímetros; oscilógrafos (osciloscopios); variómetros; indicadores de

    Sección B Avisos Legales fase; probadores de circuitos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de parámetros de antena; detectores (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); galvanómetros; detectores de tierra (detectores de fugas eléctricas); magnetómetros; medidores de frecuencia; probadores característicos de tubo de vacío; medidores de vatios hora; instrumentos de medición de resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; medidores de ondas; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidores de capacidad (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); cajas de acumulador; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; células fotovoltáicas; baterías de alta tensión; células húmedas; frascos acumuladores; baterías para la iluminación; frascos para baterías; baterías de ánodos; contadores; giro compases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; indicadores (electricidad); cargadores de baterías; cargadores de baterías eléctricas; dosímetros; luces indicadoras (para aparatos de telecomunicación); baterías solares; células solares; detectores de radiación; monitores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la energía eólica y la generación de energía fotovoltáica; acondicionadores de potencia que convierten la corriente continua producida en corriente alterna; sistemas de vigilancia y control de la energía; semiconductores; transistores bipolar es de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semi conductor metal-óxido; medidores de vatio-hora utilizados para gestionar la información sobre la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones (contadores inteligentes); rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida de energía; transformadores para vehículos terrestres; aparatos de apertura y cierre eléctrico para puertas de vagones de ferrocarriles; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automática; máquinas e instrumentos de control automático de temperatura; máquinas e instrumentos automáticos de control de vacío; máquinas automáticas e instrumentos de control de calorías; máquinas e instrumentos de control de programa; convertidores eléctricos; máquinas y aparatos de transmisión de alambres abiertos; máquinas y aparatos de transmisión en línea de alimentación; dispositivos y aparatos de frecuencia de vídeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9]Nombre:MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8 , 23 M. y 7A. 2017.

Aviso

Aviso No. 2015-030707 — Solicitud de registro de marca de fábrica FE Y DISEÑO - FUJI ELECTRIC, CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-030707 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI-SHI, KANAGAWA 210- 9530, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres (no incluye sus partes); motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres (no incluye sus partes); embarcaciones que no sean aerodeslizadores; partes y accesorios; de embarcaciones, a saber, propulsores, dispositivos de mando, timones, remos, toletes, remos cortos, tapas de escotilla de acero, guardabarros (protectores laterales de barcos), cuña de escotilla, cornamusas de escotilla, listón de escotilla, tablas de escotillas, cubiertas de barco, pesca ntes para barcos, entremiches para barcos y por til las; aerodeslizadores; aeronaves; partes y accesorios de aeronaves, a saber, paletas de rotar para helicópteros, tren de aterrizaje, asiento de aviones, puntuales estructurales, ruedas de aterrizaje, alas para aeronaves, engranajes de aparatos de control, reumáticos para aeronaves, cámaras de aire para reumáticos de aeronaves, fuselajes ](partes de aeronave), depósitos de combustible, revestimiento para aviones (revestimiento grueso para fuselajes de planeadores y alas), estabilizadores verticales y horizontales, hélices para aviones, y componentes del sistema hidráulico para aeronaves; mate- rial rodante ferroviario; partes y accesorios de material rodante ferroviario, a saber, redes portaequipajes, asientos, carrocerías para balones ferroviarios, rueda, trenes de aterrizaje, chasis, puertas y enganches de vagón; automóviles; partes y accesorios de automóviles, a saber, bolsas de aire (airbags) (dispositivos de seguridad para automóviles), parabrisas, bombas de aire, embragues, bocinas de advertencia, asientos, fundas para asientos, chasis, carrocerías de automóviles, fundas para carrocerías de automóviles, ruedas, rayos para ruedas, cubiertas de neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, manillas de puertas para automóviles, puertas guardabarros, portaequipajes, retrovisores, volantes, fundas para volantes, parachoques para automóviles, parabrisas para automóviles, volantes, fundas para volantes; parachoques para automóviles, parabrisas para automóviles, intermitentes (señales de giro para automóviles), capós de automoviles, soportes de ruedas de repuesto de automóviles, llantas, portaequipajes de techo para automóviles, y limpiaparabrisas; vehículos de dos ruedas a motor; bicicletas; partes y accesorios de vehículos de dos ruedas a motor y bicicletas, a saber, platos de cadena o manivelas, bombas de aire, bocinas de advertencia, sillines, soportes, rayos, ruedas, cadenas de transmisión, guarda cadenas, cámaras de aire para neumáticos, guardabarros, cestas o alforjas, empuñaduras de manillas, portaequipajes, cubos de ruedas, manillares, ruedas libres, marco, pedales de ciclo, horquillas frontales y llantas; motores de inducción para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; reactor de filtro para vehículos terrestres; inversores y convertidores para controlar el funcionamiento del material rodante para vehículos terrestres.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017.

    Sección B Avisos Legales

Aviso

Aviso No. 2015-046565 — Solicitud de registro de marca de fábrica CASA LIMPIA Y DISEÑO - ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-046565 [2] Fecha de presentación: 02/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 19.5, SAN JOSÉ PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA LIMPIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Desinfectantes, desodorantes de ambientes, antisépticos y germicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica el uso de las palabras genéricas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017.

Aviso

Aviso No. 2015-046559 — Solicitud de registro de marca de fábrica CASA LIMPIA Y DISEÑO - ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-046559 [2] Fecha de presentación: 02/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 19.5, SAN JOSÉ PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA LIMPIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Paños de limpieza impregnados con detergente; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar, para uso en el hogar y que no sean de uso personal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica el uso de las palabras genéricas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017.

Aviso

Aviso No. 2015-046558 — Solicitud de registro de marca de fábrica CASA LIMPIA Y DISEÑO - ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Clase 1)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-046558 [2] Fecha de presentación: 02/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 19.5, SAN JOSÉ PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA LIMPIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Cloro.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica el uso de las palabras genéricas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017.

Aviso

Aviso No. 16-47340 — Solicitud de registro de marca de fábrica MRT - MAYOR SERVICIOS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-47340 2/ Fecha de presentación: 25-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MAYOR SERVICIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: 19 Avenida 0-56 Zona 11, colonia Miraflores, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MRT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motos, vehículos terrestres, repuestos y accesorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017.

Aviso

Aviso No. 2016-010502 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROTEC SOL Y ETIQUETA - MARCAS AGROTECNOLÓGICAS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-010502 [2] Fecha de presentación: 09/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARCAS AGROTECNOLÓGICAS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA REFORMA 6-39 ZONA 10, CENTRO CORPORATIVO GUAYACAN, 8vo. NIVEL, OFICINA 802 A, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTEC SOL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos para proteger las plantas y frutas, de las quemaduras del sol y estrés hídrico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 A. 2017.