Acuerdo Ejecutivo No. 10-2017 — Aceptación de renuncia de Karla Eugenia Cueva Aguilar
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
1.
Aceptar la renuncia interpuesta por la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, del cargo Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Aceptar la renuncia interpuesta por la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, del cargo Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2017 — Nombramiento de Norma Allegra Cerrato Sabillón como Subsecretaria
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
1.
Nombrar a la ciudadana NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLÓN, en el cargo Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia.
2.
La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
3.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 33-2017 — Aceptación de renuncia de Lissi Marcela Matute Cano
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
1.
Aceptar la Renuncia interpuesta por la ciudadana, LISSI MARCELA MATUTE CANO, del cargo de Gobernadora Departamental del departamento de Francisco Morazán y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Aceptar la Renuncia interpuesta por la ciudadana, LISSI MARCELA MATUTE CANO, del cargo de Gobernadora Departamental del departamento de Francisco Morazán y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 34-2017 — Aceptación de renuncia de Ghisell Padilla Pelayo
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
1.
Aceptar la Renuncia interpuesta por la ciudadana, GHISELL PADILLA PE LA Y O, del cargo de Gobernadora Departamental del departamento de Colón y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. U D I -D EG T-U N AH
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Aceptar la Renuncia interpuesta por la ciudadana, GHISELL PADILLA PE LA Y O, del cargo de Gobernadora Departamental del departamento de Colón y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. U D I -D EG T-U N AH
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 35-2017 — Aceptación de renuncia de Ricardo Ramón Merren Funes
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
1.
Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano, RICARDO RAMÓN MERREN FUNES, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Islas de la Bahía y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano, RICARDO RAMÓN MERREN FUNES, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Islas de la Bahía y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 36-2017 — Aceptación de renuncia de Gabriel Alfredo Rubí Paredes
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
1.
Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano, GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Yoro y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano, GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Yoro y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 37-2017 — Aceptación de renuncia de Ana Belinda Valenzuela Duarte
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
1.
Aceptar la Renuncia interpuesta por la ciudadana, ANA BELINDA VALENZUELA DUARTE del cargo de Gobernadora Departamental del departamento de Comayagua y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Aceptar la Renuncia interpuesta por la ciudadana, ANA BELINDA VALENZUELA DUARTE del cargo de Gobernadora Departamental del departamento de Comayagua y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 38-2017 — Aceptación de renuncia de Marcos Bertilio Paz Sabillón
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
1.
Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano, MARCOS BERTILIO PAZ SABILLÓN, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Santa Bárbara y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano, MARCOS BERTILIO PAZ SABILLÓN, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Santa Bárbara y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 39-2017 — Aceptación de renuncia de Nelson Javier Márquez Euceda
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
1.
Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano, NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Intibucá y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su notificación y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano, NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Intibucá y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su notificación y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 39-A-2017 — Aceptación de renuncia de César Yanuario Erazo López
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
1.
Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano, CÉSAR YANUARIO ERAZO LÓPEZ, del cargo de Gobernador Departamental del departa- mento de Ocotepeque y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su notificación y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Secretaría de Finanzas
Articulo 1
Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano, CÉSAR YANUARIO ERAZO LÓPEZ, del cargo de Gobernador Departamental del departa- mento de Ocotepeque y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su notificación y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 170 — Delegación de funciones de Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras
Secretaría de Finanzas
1.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional,en el área de su competencia.
2.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo U D I -D EG T-U N AH delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
3.
Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
4.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes,sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y, estas, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
5.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
6.
Que mediante memorando número DGCFA-0172-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante los días 30y31de marzo de2017,en vista que la titular de dicha Dirección atenderá convocatoria a Reunión de la Comisión Administradora de ZOLITUR, en el departamento de Roatán.
Articulo 1
Delegar en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES,Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado,la titularidad de la referida Dirección General durante los días 30 y 31 de marzo de 2017.
Articulo 2
El delegado será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas.
Articulo 3
Hacer las transcripciones de Ley.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 169-2017 CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 877-2015 — Concesión de personalidad jurídica al Ministerio Cristiano Apostólico Sendas Antiguas
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que el MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
3.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulo 1
Créase el MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la Palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
El MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, tendrá como su domicilio principal en el lugar denominado Mata de Caña, del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, pudiendo establecer sedes, o locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
El MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, tendrá como fines los siguientes:
a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.
b)
Promover una sólida base de fe en los cristianos.
c)
Establecer y mantener los departamentos necesarios para difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio y de la sociedad en general.
d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual desus miembros.
e)
Establecer instituciones orientadas a la formación de Pastores Cristianos.
f)
Coadyuvar de manera oportuna juntos con el Estado a fortalecer una sociedad más honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas obras y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo.
g)
Podrá además realizar actividades de carácter social, sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad. No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales del Ministerio.
Articulo 4
Los objetivos principales de este Ministerio son, entre otros:
a)
Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo.
b)
Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta.
c)
Coadyuvar juntos con el Estado en la realización de actividades que sus logros U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales impliquen mejoramiento y bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de este Ministerio.
Articulo 5
Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estatus sociales, para lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros de este MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, todas las personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actividades y en conducta, así como las personas que con serios intereses deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio.
Articulo 7
Son obligaciones de los miembros de este Ministerio:
a)
Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio.
b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio mediante las contribuciones voluntarias. c)Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Articulo 8
Se prohíbe a los miembros de este Ministerio.
a)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
b)
Comprometer o mezclar el Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestas o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y,
c)
Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
Articulo 9
El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Articulo 10
Todo miembro del Ministerio tiene derecho a: a) Elegir y ser electo. b)A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Presentar sugerencias y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas.
Articulo 11
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 12
Conforman los órganos de gobierno del Ministerio las siguientes:
a)
La Asamblea General; y,
b)
La Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 14
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 15
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de mayo de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario.
Articulo 16
La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año, en el mes de mayo y el quórum de asistencia es de la mitad más uno del total de miembros inscritos como tales, y el quórum para aprobar las resoluciones, es con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para tratar puntos específicos y de carácter urgente. El quórum para la Asamblea Extraordinaria será de las dos terceras partes de los miembros inscritos como tales, y el quórum para aprobar las resoluciones será el de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Articulo 17
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales, de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de una representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registros que se lleve al efecto.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a)
Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva del Ministerio.
b)
Admitir nuevos miembros y sancionarlos.
c)
Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo.
d)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio.
e)
Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. g) Definir las Políticas del Ministerio. h) Discutir y aprobar el presupuesto, el plan operativo y reglamento interno y elaborado por la Junta Directiva.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobarlas, Reformar o enmendar los presentes estatutos. b)Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 20
El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, un Fiscal y tres vocales.
Articulo 21
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de mayo del año que corresponda por la Asamblea General, tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más, la elección de la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General, siempre y cuando haya quórum, la Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 23
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio:
a)
Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndose a la consideración de la Asamblea General.
b)
Elaborar el informe general de actividades.
c)
Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.
d)
Formular el presupuesto general anual, para ser sometidos a su conocimiento por la Asamblea General, en el mes de diciembre de cada año.
e)
Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio;
f)
Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
g)
Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
h)
Llevar la presentación legal del Ministerio.
i)
Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros.
j)
Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales.
k)
Dirigir y controlar los planes, y proyectos que apruebe la Asamblea General.
Articulo 24
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros del Ministerio, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y las necesidades del Ministerio.
Articulo 25
Son atribuciones del Presidente:
a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio.
b)
Representar legalmente al Ministerio. c)Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público. f) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio. i) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria. j) Registrar junto con el Tesorero su firma en la institución bancaria que se designe para beneficio del Ministerio. k) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.
Articulo 26
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente en caso de ausencia temporal o permanente. b) Las demás que asigne la Junta Directiva.
Articulo 27
Son atribuciones del Secretario:
a)
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
c)
Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio.
d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos del Ministerio.
e)
Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,
f)
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
g)
Dar Lectura para aprobación del Acta de Asamblea General anterior.
Articulo 28
Son atribuciones del Tesorero:
a)
Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio.
b)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; y,
c)
Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.
d)
Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General.
e)
Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.
f)
Registrar junto con el Presidente su firma en la institución bancaria que se designe para beneficio del Ministerio.
Articulo 29
Son atribuciones del Fiscal:
a)
Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio.
b)
Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,
c)
Efectuar auditorías de Contabilidad correspondiente.
d)
Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio.
e)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Articulo 30
Son atribuciones de el o los Vocales:
a)
Asistir a las sesiones para las que sea convocado; y,
b)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
c)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 31
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones voluntarias del exterior y de los miembros, aprobados por la Asamblea General.
Articulo 32
Para la compra o venta de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto favorable de los dos tercios Asamblea General, cualquier contravención a lo dispuesto en este Artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Articulo 33
Son causas de disolución de este Ministerio:
a)
Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó el Ministerio.
b)
Por sentencia judicial o resolución administrativa.
c)
Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria.
Articulo 34
La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir, por dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y que asistan a dicha Asamblea.
Articulo 35
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes las mismas se publicarán en un periódico de circulación nacional, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, éstos se donarán a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 37
La Junta Directiva actual iniciará de manera oficial su período de funciones al ser aprobados los presentes estatutos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 38
Este Ministerio se compromete a cumplir las leyes de la República y a no entorpecer su cumplimiento. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 39
La Fiscalización de los fondos que reciban por vía de subsidio o Donación Oficial por parte del Estado o de las Instituciones Privadas estará a cargo de las mismas instituciones.
Articulo 40
Los presentes Estatutos del MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, sólo podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos.
Articulo 41
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto a lo que dispone la legislación vigente en el país. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓ- LICO SENDAS ANTIGUAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO APOS- TÓLICO SENDAS ANTIGUAS, presentará anualmente ante la Secretaría del Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO APOS- TÓLICO SENDAS ANTIGUAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO:Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 A. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales AVISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO CENTRAL DE HONDURAS CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA AUDITORA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL31 DE DICIEMBRE DE 2016
Licitación
Licitación No. 01/2017 — Contratación de los servicios de una firma auditora externa para dictamen de estados financieros del Banco Central de Honduras
Banco Central de Honduras
CONCURSO PÚBLICO No.01/2017 El Banco Central de Honduras(BCH),invita a las firmas auditoras interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2017, “Contratación de los servicios de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros del Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de 2017 comparativos con los correspondientes al 31 de diciembre de 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.El concursos e efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los términos de referencia de este concurso,deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras,
, frente al boulevard Fuerzas Armadas, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00)no reembolsables,en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará los términos de referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en los términos de referencia. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH ubicado en el
, frente al Boulevard Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, MDC, hasta el 12 de mayo de 2017, a las 10:30 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 28 de marzo de 2017. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 5 A. 2017.
Sección B Avisos Legales
Licitación
Licitación No. 100-001/2017 — Contratación de los Servicios de Transporte para el Personal de Operación de la ENEE
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-001/2017 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL PERSONAL DE OPERACIÓN DE LA ENEE” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Contratación de los Servicios de Transporte para el Personal de Operación de la ENEE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación,a partir de la fecha,mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada a bajo,en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II,situado en la residencial El Trapiche, frente a“Mudanzas Internacionales,Tegucigalpa,M.D.C.,amás tardar el día lunes 08 de mayo de 2017 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, alas10:15a.m.,enfecha 08 de mayo de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2017. ING. JESÚS MEJÍA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 5 A. 2017. ____ EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto
Edicto No. 063-2017 — Demanda ordinaria de nulidad de acto administrativo contra el Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete, compareció a este juzgado el Abogado Darío H. Montes Belot, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Tropigas de Honduras, S.A., incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través de los Despachos de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No. 063-2017, para la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución número DGPC-808- 216 dictada en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción de ley y procedimientos.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Delegación de poder.- En relación al acto impugnado consistente en la Resolución número DGPC-808-216 de fecha 20 de diciembre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2017.
Sección B Avisos Legales
Licitación
Licitación No. CPuNO-006-AMDC-111-2017 — Supervisión de la Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar los Próceres
Alcaldía Municipal del Distrito Central
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA,MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-006-AMDC-111-2017 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL,INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELÉCTRICAS DEL BULEVAR LOS PRÓCERES” Código N°. 1648
1)
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No.PR-ECS-03-AMDC-2016,parala Categoría I, Clasificación E y F, “Estudio, diseño y supervisión de pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento de concreto hidráulico,asfalto y adoquín”, legalmente autorizadas para operar en Honduras,a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada.
2)
El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA, (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s)donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos,ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C.,frente al Hospital Viera,Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn atención a Lic.Alex Elvir Ártica.
4)
El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día viernes 10 de marzo de 2017, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
5)
La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro Tegucigalpa,a más tardar el día 27de marzo del2017alas 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa,M.D.C.,10de marzo de2017. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 5A. 2017.
Sección B Avisos Legales
Licitación
Licitación No. LPu No-07-AMDC-113 -2017 — Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar los Próceres
Alcaldía Municipal del Distrito Central
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNo-06-AMDC-112-2017 Proyecto: “CONSTRUCCION DE PLAZAS DE VENTAS FRENTE A HOSPITAL ESCUELA,CALLE LA SALUD” Código No. 1647
1)
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-EC-01/AMDC/2016, para la Categoría V: “Construcción y Reparación de edificaciones comunales, escuelas, canchas, centros de salud, mercados y otros” y clasificados por el monto para ser contratados en las letras “C, D,EyF”.,legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.
2)
El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados en participar podrán examinar los documentos de la licitación en la página web: www.honducompras.gob.hn, y adquirirlos documentos de licitación, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA, (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregada en su momento por la Gerencia de Licitaciones,Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C.,frente al Hospital Viera,Ave.Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa,M.D.C.,teléfono No.2222- 0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn con atención a Lic.Alex Elvir Ártica.
4)
El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día viernes, 10 de marzo de 2017, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
5)
La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto público en la oficina del Despacho Municipal,sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 28 de marzo de 2017 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2017. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal de Distrito Central 5 A. 2017.
Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPu No-07-AMDC-113 -2017 Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS,PLUVIALES Y ELÉCTRICAS DEL BULEVAR LOS PRÓCERES” Código No. 1648
1)
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, precalificadas según No.PR-EC-01/AMDC/2016, para la Categoría I: “Pavimentación, mejo-ramiento y rehabilitación de calles con pavimento de concreto hidráulico, asfalto y adoquín y similares” y clasificado por el monto para ser contratados en la letra“F”,legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.
2)
El financiamiento para la realización del presente proyecto, proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados en participar podrán examinar los documentos de la licitación en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de licitación, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01- 201-316404, del banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s)donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregada en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del edificio Ejecutivo de laA.M.D.C., frente al Hospital Viera,Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2222- 0870 o al correo electrónico: licitaciones@amdc.hn, con atención a Lic.Alex Elvir Ártica.
4)
El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día lunes 13 de marzo de 2017, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
5)
La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto público en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de laA.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 31 de marzo de 2017 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa,M.D.C.,13de marzo de2017. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 5A. 2017.
Sección B Avisos Legales
Certificación
Certificación No. 2016-44881 — Registro de Marca de Fábrica SAO de Tecnoglobal PH7, S.A. de C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-44881 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TECNOGLOBAL PH7, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Av. El Tigre No. 2140, colonia El Tigre, C.P. 45203 Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes para lavar platos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017. ______ SAO
Certificación
Certificación No. 6410-2016 — Registro de Marca de Fábrica ST. EVEN Y DISEÑO de Industrias St. Even, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 6410-2016 2/ Fecha de presentación: 11-02-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS ST. EVEN, S.A. 4.1/ Domicilio: Cr. 46 30 61, Medellín, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ST. EVEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior femenina, masculina, juvenil e infantil; así como ropa deportiva, vestidos de baño y pijamas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Armida María López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-04-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017.
Certificación
Certificación No. 36474-16 — Registro de Marca de Fábrica LUTÁN 360 viteno y Diseño de Laboratorios Sophia, S.A. de C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36474-16 2/ Fecha de presentación: 12-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Norte 5255, Col. Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUTÁN 360 viteno y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplemento alimenticio. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017.
Certificación
Certificación No. 2017-888 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL de Chep Technology Pty Limited
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-888 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED 4.1/ Domicilio: Sydney, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul pantone PMS 300 U. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Contenedores de todo tipo incluidos en esta clase incluyendo contenedores hechos de madera, plástico o fibra de vidrio, contenedores termoaislantes, todo tipo de contendor es para el manejo y transporte de mercancías, plataformas hechas de madera, plástico o fibra de vidrio. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Armida María López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017.
Certificación
Certificación No. 2017-889 — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL de Chep Technology Pty Limited
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-889 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED 4.1/ Domicilio: Sydney, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul pantone PMS 300 U. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje, servicios de depósito y de almacenamiento, incluyendo el alquiler y la renta de plataformas, contenedores de transporte, elevadores de plataformas, montacargas y carretillas de mano, servicios de mancomunación de plataformas, que comprenden el alquiler y la renta de palataformas y contenedores de transporte en base a la mancomunación que implique la circulación de plataformas y contendor es por y entre diferentes usuarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Armida María López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017. Marcas de Fábrica
Sección B Avisos Legales
Certificación
Certificación No. 2016-045330 — Registro de Marca de Servicio I (DISEÑO DE CORAZON) ROATAN Y DISEÑO de Luis Eduardo Ochoa Martínez
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-045330 [2] Fecha de presentación: 11/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ. [4.1] Domicilio: ROATAN, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: I (DISEÑO DE CORAZON) ROATAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de Febrero, del año 2017. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad sobre uso de ROATAN y los elementos en forma separada. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017
Certificación
Certificación No. 2016-045328 — Registro de Marca de Servicio I (DISEÑO DE CORAZON) ROA Y DISEÑO de Luis Eduardo Ochoa Martínez
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-045328 [2] Fecha de presentación: 11/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ. [4.1] Domicilio: ROATAN, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: I (DISEÑO DE CORAZON) ROA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre, del año 2016. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso del elemento figurativo del corazón. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017
Certificación
Certificación No. 2017-005810 — Registro de Marca de Fábrica DOÑA MILA Y DISEÑO de Compañía Hondureña de Incubación y Cría, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-005810 [2] Fecha de presentación: 06/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO, SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA MILA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne comestible.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL MENJIVAR LUJAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege solamente el producto indicado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017
Certificación
Certificación No. 2017-005809 — Registro de Marca de Fábrica YOKOMO Y DISEÑO de Compañía Hondureña de Incubación y Cría, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-005809 [2] Fecha de presentación: 06/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO, SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOKOMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne comestible.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL MENJIVAR LUJAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017
Certificación
Certificación No. 2016-032602 — Registro de Marca de Servicio RETO 60 Y DISEÑO de Carlos Donanim Montes Orellana
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-032602 [2] Fecha de presentación: 11/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CARLOS DONANIM MONTES ORELLANA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RETO 60 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL EDUARDO CALLEJAS ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017
Sección B Avisos Legales
Certificación
Certificación No. 2016-050702 — Registro de Marca de Fábrica TEXAS POWER de Comercio y Exportaciones, S. de R.L.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-050702 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIO Y EXPORTACIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEXAS POWER [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Generadores de energía.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 A. 2017 __________ TEXAS POWER
Aviso
Aviso No. 2017-002142 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica CAFÉ Q.RO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-002142 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL KAFATI, S.A. [4.1] Domicilio: Bo. La Bolsa, 1 cuadra, frente a SOPTRAVI, 2da. Ave. 15 calle #1550, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ Q.RO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, granos de café y sucedáneos de café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se excluyen los granos en bruto. Se protege diseño y color. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 A. 2017
Certificación
Certificación No. 2017-006253 — Registro de Marca de Fábrica PREBISIX de Latin Farma, Sociedad Anónima
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-006253 [2] Fecha de presentación: 07/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REP. DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREBISIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 24 A. y 10 M. 2017. __________ PREBISIX Energía
Aviso
Aviso No. 2016-041709 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica GO TROPIC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-041709 [2] Fecha de presentación: 17/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EMILIO CARDONA LÓPEZ [4.1] Domicilio: COL. LOMAS DEL MAYAB, CALLE LONDRES, CASA #08, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GO TROPIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas, mermeladas, compotas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: José de los Santos Garay Silva USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2017.