Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 marzo 2017Edición No. 34,279

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-419-2016 — Autorización al Procurador General para transigir y renunciar a recursos en demanda de Ogla Reyes Cruz

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que en fecha veintitrés(23)demayo del año dos mil catorce (2014), la ciudadana OGLA REYES CRUZ,interpuso Demanda contra la Secretaríade Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,para que en Sentencia Definitiva “Se declare nulo un acto particular de la Administración Pública, por exceso y desviación de Poder, declarar la ilegalidad del mismo por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta y demás pretensiones de naturaleza similar. Como medida para el pleno restablecimiento de un derecho subjetivo violado.Que se ordene mediante sentencia firme el reintegro al cargo que ocupé como Subgerente de Recursos Humanos, o en su defecto el pago de las indemnizaciones correspondientes, salarios dejados de percibir; colaterales y demás derechos que me corresponden y que se produzcan durante la secuela del juicio y desde que inicié en mis labores hasta que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Costas Procesales y demás derechos que puedan corres- ponderme”, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, la cual obra en el expediente No. 209-14.

  2. 2.

    Que la Procuraduría General de la República fue citada y emplazada para contestar dicha demanda, habiendo transcurrido más de dos años desde la presentación de la demanda; en consecuencia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, procedió a la contestación de la demanda en mención, misma que se efectuó debidamente ante el Juzgado competente.

  3. 3.

    Que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, emite Sentencia Definitiva, en el expediente registrado bajo el No. 209-14, que en su parte resolutiva dice: FALLA PRIMERO: Declarar PROCEDENTE, la acción promovida por la Abogada OGLA REYES CRUZ actuando en causa propia, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; por no ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado,consistente en el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo del 2014. SEGUNDO: Anular el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo del 2014, emitido por la Secretaría de U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. TERCERO:Reconocer la situación jurídica individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento se resuelve REINTEGRAR a la demandante a su cargo de SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. CUARTO: Condenar al Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, al pago a favor del demandante, de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación hasta la fecha en que esté restituido en su cargo,más el pago de los beneficios obtenidos en su ausencia como ser incrementos salariales,aguinaldos,décimocuarto mes, bonos, y vacaciones, así como otros derechos que le pudieran corresponder o en su caso de no ser materialmente posible el reintegro,como el la misma lo solicita,el pago de sus prestaciones laborales y como indemnización los salarios dejados de percibir desde la ilegal cancelación hasta que quede firme la sentencia definitiva. QUINTO: Se decreta en su caso, la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado al sustituto de la demandante. SEXTO: Contra la sentencia procede el recurso de apelación, el que debe interponerse ante este tribunal dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación y/o comunicación del presente fallo.Y MANDA: Que si dentro del término legal no se interpone recurso alguno contra la presente sentencia,que de firme la misma,librándose atenta comunicación con las inserciones del caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para que ejecute este fallo de modo inmediato,adoptando las resoluciones que procedan y practique lo que exige el cumplimiento de las declaraciones del mismo,con apercibimiento que,de no cumplir inmediatamente se procederá a aplicar las sanciones cometidas en el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Asimismo;devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia previo desglose y constancia. SIN COSTAS.

  4. 4.

    Que la Sentencia emitida, resulta desfavorable para la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo Y Seguridad Social,condenando al Estado de Honduras al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación (9 de mayo del 2014), hasta la fecha en que sea restituida en su cargo, así como el pago de los demás beneficios laborales obtenidos en ausencia como ser:incrementos salariales, aguinaldos, décimo cuarto mes, bonos, y vacaciones, así como otros derechos que le pudieran corresponder.

  5. 5.

    Que en fecha dieciocho(18)de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se interpuso el correspondiente Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones del o Contencioso Administrativo,enfecha veintiuno(21)de julio del año dos mil dieciséis(2016),el cual se encuentra pendiente del fallo.

  6. 6.

    Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado, en todos los juicios en que éste fuese parte y que para este efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo en cada caso, para ejercer las facultades designadas en los artículos81y82del Código Procesal Civil,entre las cuales está la facultad de conciliar y habiéndose remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el oficio No. 369-D-PGR-2016 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), para la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo.

  7. 7.

    Que en aras de cumplir con dichas obligaciones y derechos de la señora OGLA REYES CRUZ, a efecto de evitar mayores erogaciones del Estado de Honduras con respecto a la Demanda promovida ante el Juzgado de Letras delo Contencioso Administrativo,procede el reintegro a supuesto de trabajo y pagos de salarios dejados de percibir mismos que se harán efectivos conforme a la siguiente estructura presupuestaria: Institución:0130Secretaríade Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, de los excedentes del Grupo 100.

Articulo 1

Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA en su condición de Procurador General de la República, para que comparezca ante el Tribunal competente y en nombre del Estado de Honduras, ejercite las facultades de expresa mención,consignadas en los artículos81y 82del Código Procesal Civil vigente,específicamente transigir y renunciar a los recursos o a los términos legales, en la demanda promovida por la señora OGLA REYES CRUZ, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, registrada en el expediente número 209-14; en la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, bajo el expediente número 006-2016 y en la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, bajo el expediente número 549-16.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial,Tegucigalpa, MDC, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Jorge Ramón Hernández Alcerro Secretario de Estado Coordinador de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre de 2015 Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Finanzas

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-MP-CE-EURO JUSTICIA-004-2016 — Prórroga #2 de Licitación Pública Nacional para Construcción de Centro Integrado de Justicia de Comayagua

Ministerio Público

Sección “B” PRÓRROGA # 2 Licitación Pública Nacional No. LPN-MP-CE-EURO JUSTICIA-004-2016 para la Construcción de Centro Integrado de Justicia de Comayagua A los posibles oferentes,se les comunica que se modifica mediante la presente prórroga los Pliegos de LPN-MP-CE-EURO JUSTICIA- 004-2016 para la Construcción de Centro Integrados de Justicia en Comayagua (del Programa Euro Justicia financiado por la UE a través de la AECID), para la Construcción de Centros Integrados de Justicia de Comayagua, según lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, quedando de la siguiente manera: Apartado de: " IAO 20.2 (c) La nota de advertencia se deberá leer “NO ABRIR ANTES DE 16 de febrero del 2017, 10:30 A.M. (Hora oficial de la República de Honduras)" Y deberá de leerse de la siguiente manera: " IAO 20.2 (c) La nota de advertencia se deberá leer “NO ABRIR ANTES DE 03 de marzo del 2017, 10:30 A.M. (Hora oficial de la República de Honduras)" Apartado de: " IAO 21.1 La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán: 16 de febrero del 2017, 10:00 A.M. (Hora oficial de la República de Honduras)" " IAO 21.1 La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán: 03 de marzo del 2017, 10:00 A.M. (Hora oficial de la República de Honduras)" Apartado de: " IAO 24.1 La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana Número de Piso/Oficina 2 nivel salón de conferencias de Fiscalía Adjunta Ciudad: Tegucigalpa País: Honduras Fecha: 16 de febrero de 2017 Hora: 10:30 A.M " Apartado de: " IAO 24.1 La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana Número de Piso/Oficina 2 nivel salón de conferencias de Fiscalía Adjunta Ciudad: Tegucigalpa País: Honduras Fecha: 03 de marzo de 2017 Hora: 10:30 A.M " Esta prórroga entra en vigencia a partir de su publicación y se les informa a los posibles oferentes del proceso que se ha emitido un documento de observaciones,aclaraciones y enmiendas,el cual puede ser retirado en las oficinas del Ministerio Público,Departamento de Cooperación Externa. Tegucigalpa, Honduras, 14 de febrero del 2017 Abogado Oscar Fernando Chinchilla Banegas Fiscal General de la República de Honduras 2 M. 2017. Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Proyecto llevado a cabo por el Ministerio Público de la República de Honduras.

Sección B Avisos Legales C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1290-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Aldea Nueva, San Pedro, Copán

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozca en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de aldea Nueva, municipio de San Pedro, departamento de Copán.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Aldea Nueva, municipio de San Pedro, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares, de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar elárea de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.-Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.-Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Aldea Nueva

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los díez días del mes de enero de dos mil dici e siete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS DEL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado la señora KARLA FABIOLA AGUILAR LÓPEZ, incoando demanda especial en Materia de Personal, registrada bajo el número 0801-2016-00159, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, contraído a pedir el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir desde la ilegal cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como el pago de los demás derechos laborales. Que se decrete la nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y requisitos de Ley. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento por haber violación de Derechos Constitucionales y el procedimiento legal estipulado para la terminación de la relación laboral. Se ordene la deducción de responsabilidad del funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio. Costas del juicio e intereses moratorios y comerciales por la no ejecución de la sentencia. ABOG. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 M. 2017 JUZGADO DE LETRAS DEL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este juzgado el señor JORGE JOEL CASTELLANOS CRUZ, en su causa propia, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa, registrada bajo el número 0801- 2017-00024, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraído a pedir que se declare la nulidad de un Acto Administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta sin que se pagaran los Derechos e indemnizaciones laborales debidos.- Que se ordene el pago de todas las prestaciones e indemnizaciones laborales a que se tiene derecho por haber operado un despido injusto por parte de la administración pública.-Yen concepto de daños y perjuicios que se pague los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación del Acuerdo de Nombramiento, hasta la ejecución de la sentencia.- Costas del juicio.- En relación con el Acuerdo de Cancelación número 3444-2016 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ABOG.KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2017 _______ U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. A V I S O

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2016-00621 — Demanda de Personal - Jaime Omar Torres Alvarado contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El Infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor JAIME OMAR TORRES ALVARADO, en su causa, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativo, registrada bajo el número 0801-2016- 00621, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, mas los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- En relación con el Acuerdo de Cancelación número 2506-2016 de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2017 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2016-00506 — Demanda Contencioso Administrativa de Personal - Doce Servidores Públicos

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor LUIS INÉZ DÍAZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016- 00548, contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular (acuerdo 2326-2016), por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal del que fue objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 2 M. 2017 _________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2016-00549 — Demanda de Personal - Luis Enrique Martínez Rubio contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Luis Enrique Martínez Rubio, incoando demanda personal contra la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00549, demanda especial en materia personal para la nulidad de una acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebramiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada para la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a travez de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a títulos de daño y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABOG. ANA VIRGINIA SANCHEZ ALMENDAREZ SECRETARIA GENERAL 2 M. 2017

Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 015-2017 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo - Tecno Química S.A. para Químicos Panamericanos S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a TECNO QUIMICA, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente QUIMICOS PAN AMERICANOS, S.A., de nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 015-2017 de fecha 6 de enero del año 2017; mediante carta de fecha 24 de agosto de 2016. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 2 M. 2017 _________ CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a TECNO QUIMICA, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SNF SAS, de nacionalidad francesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Otorgada mediante Resolución Número 1211-2016 de fecha 21 de diciembre del año 2016; mediante Carta de fecha 07 de noviembre de 2016. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General 2 M. 2017 _________ ACTA DE NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2017.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Acta de Notificación - Acción de Cancelación de Nombre Comercial Moviltel

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada MARKETING INTERAMERICANO, S. DE R.L. DE C.V., que en fecha 15 de Julio del año 2016, el Abogado ARTURO ZACAPA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor OSCAR DANIEL ALONZO CACERES, presentó Acción de Cancelación del Registro de un Nombre Comercial con No. 2316, contentiva del Nombre Comercial denominado “MOVIL TEL”, propiedad de MARKETING INTERAMERICANO, S. DE R.L. DE C.V., y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada MARKETING INTERAMERICANO, S. DE R.L. DE C.V., para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, contiguo al edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la Acción de Cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2 F. 2017

Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal la Abogado GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS, en su condición de Representante Procesal de los señores José Luis Posas Sandoval, Merlín Izabeth Montero Álvarez, Elvis Laislaho Cartagena Matute, Gerardo Isaac Zúniga Padilla, Jairo Yuvan Rodríguez Ruíz, Eder Josué Colindres López, Ulices Emanuel Velásquez Enamorado, Osman Ariel Zamora Juarez, Elvin Josué Ramos Ochoa, Milton Geovany Pérez Rubí, Lot Pérez Avelar y Luís Enrique Godoy Díaz, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00506.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo y a los grados de los cuales los cancelaron.- Pago de salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que mediante sentencia condenatoria se ordene los ascensos a los que por ley tiene derecho y los demás beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de unos actos administrativos emitidos con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.-Violentando el Debido Proceso.- Por violentar el derecho a la defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos y como consecuencia que se decrete la nulidad de los mismos Acuerdos números: 1) 2201-2016. 2) 2210-2016. 3) 2192-2016. 4) 2196-2016. 5) 2198-2016. 6) 2189-2016. 7) 2218-2016. 8) 2215-2016. 9) 2194- 2016. 10) 2212-2016. 11) 2204- 12) 2206-2016. Poder.- Petición.- Especial condena en Costas.- Por violación de Derechos Humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar a los cancelados.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.-Y se señala lugar donde obran otros.-Se relacionan los hechos de la demanda con sus medios de prueba. RITO FRANCISCO A Y U E LA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 2 M. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Renovación de Registro de Plaguicidas - Mustang Max 12 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BURNER 20 SL, compuesto por los elementos: 20% GLUFOSINATE AMMONIUM. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: ADAMA AGAN, Ltd./ISRAEL. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., TREINTA(30) DE DICIEMBRE DE 2016 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL INTERINO,POR LEY DE SENASA 2 M. 2016. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Renovación del producto de nombre comercial: MUSTANG MAX 12 EC, compuesto por los elementos: 12% DE ZETA-CYPERMETHRIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIFICABLE. Formulador y país de origen: FMC CORPORATION/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2016 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL INTERINO,POR LEY DE SENASA 2 M. 2016.

Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1]

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-019181 — Registro de Marca de Fábrica - Genomma Lab Internacional

Dirección General de Propiedad Intelectual, Registro de Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-019181 [2] Fecha de presentación: 10/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA PASEO LA REFORMA 22 3-A, COLONIA JUAREZ C.P., DISTRITO FEDERAL, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 36708-16 — Registro de Marca de Fábrica - Hidro-Force - Genomma Lab Internacional

Dirección General de Propiedad Intelectual, Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36708-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida Paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: HIDRO-FORCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de uso cosmético, en todas sus formas y combinaciones de ingredientes cosméticos funcionales, para el cuidado de la piel y prevención de puntos negros, granitos (barros y espinillas) e imperfecciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2015-048813 — Registro de Marca de Fábrica - Patisfrance - Puratos

Dirección General de Propiedad Intelectual, Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-048813 [2] Fecha de presentación: 16/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PURATOS [4.1] Domicilio: INDUSTRIALAAN 25, B-1702 GROOT-BIJIGAARDEN, BÉLGICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BELGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATISFRANCE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereal, pan, pastelería y confitería, hojaldres y viennosiere, croissants, pan con chocolate y productos de pastelería hechos a base de hojaldres, agentes espesantes de comida, preparaciones en polvo y pasta de premezclas y fabricación de pan, mezclas para harina, levadura, polvos de hornear y levadura y preparaciones a base de cereales, azúcar y pasta de azúcar, preparaciones aromáticas para alimentos, polvos y crema bavarian, crema inglesa, cremas de pastelería, flan de huevo y pasta de almendra, café, té y cocoa, chocolate y productos de chocolate.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-38613 — Registro de Marca de Servicio - Farma+Derma - Genomma Lab Internacional

Dirección General de Propiedad Intelectual, Registro de Propiedad Industrial

PATISFRANCE 1/ Solicitud: 2016-38613 2/ Fecha de presentación: 22-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Distrito Federal, México. Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: FARMA+DERMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos por cuenta de terceros (intermediario comercial), especialmente a través de muebles para punto de venta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 49747-2015 — Registro de Marca de Servicio - RSM - RSM International Association (Clase 42)

Dirección General de Propiedad Intelectual, Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49747-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RSM International Association 4.1/ Domicilio: 62 Route de Frontenex, 6525, Geneva 6, 1211 Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de computadoras; diseño personalizado y desarrollo de hardware de computadora, software y sistemas de computadora para otros; servicios de consultoría en el campo de sistemas de información basados en computadora para empresas y el gobierno; servicios de consultoría en el campo de identificación, priorización, análisis, diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información basados en computadora para seguros y otros servicios financieros de empresas y otras industrias; servicios de consultoría técnica y asistencia con sistemas de información basadas en computadora y componentes de éstos; servicios IT y servicios de consultoría de seguridad de información, principalmente, proveyendo IT y servicios de asesoría de seguridad electrónica y manejo de riesgos de seguridad electrónica e IT para bancos y otras instituciones financieras; conducción de auditorías de seguridad IT; consultoría IT en los campos de evaluación de riesgos, seguridad de información electrónica e IT, continuidad de información de negocios electrónicos e IT y preparación de recuperación de desastres, planificación de auditoría y auditoría interna IT e información electrónica; servicios de garantía de computadoras relacionadas al desarrollo de sistemas de seguridad y planificación de contingencias para sistemas de información; servicios de información, consultoría y asesoría relacionado a lo antes mencionado; proveyendo uso temporal de software de computadora en línea no descargable que permite al usuario el acceso a administración de documentos centralizados y portal de comunicación del empleado diseñado específicamente para uso por la comunidad de bancos y uniones de crédito; proveer el uso temporal de software en línea no descargable y aplicaciones para correo, calendarización, y administración de documentos; programa de computadora en línea no descargable para programación de eventos y reuniones, administración de calendario de grupos, delegación de tareas y reportes, grabación de notas, transferencia de data para y de bases de datos y para y de programas de computadora y archivos de computadora; software de computadora en línea no descargable para administración de direcciones; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado a lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017. _____ RSM

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 49746-2015 — Registro de Marca de Servicio - RSM - RSM International Association (Clase 36)

Dirección General de Propiedad Intelectual, Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49746-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RSM International Association 4.1/ Domicilio: 62 Route de Frontenex, 6525, Geneva 6, 1211 Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros y servicios de consultoría y asesoría en el campo de servicios financieros; servicios de administración financiera, servicios de planeación financiera, servicios de administración de cartera financiera, servicios de pronóstico financiero, servicios de fianza y garantía financiera, investigación financiera, servicios de consultoría y análisis, información financiera provista por medios electrónicos y servicios de consultoría y asesoría en el campo de servicios RSM financieros; servicios de administración y asesoría de inversiones y planeación financiera; servicios de asesoría y consultoría de seguros; consultoría de seguro, principalmente, proveer asesoría relacionada a asuntos de seguros; servicios actuariales; investigación en la obtención de seguros y beneficios para empleados, interrupción de negocios y determinación de pérdida; servicios de inversión de bienes raíces; servicios de financiación; servicios de cuenta de jubilación individual; servicios de inversión de banca y corretaje de valores generales; servicios de consultoría en el campo de beneficios de empleado concernientes a programas de compensación financiera, seguros, y finanzas; asesoría relacionada a la organización y administración de negocios, principalmente, asistiendo y asesor and o a otros en administración de funciones de comercio financiero de compañías industriales o comerciales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados a lo antes mencionado; servicios de consultoría de Impuesto Sobre Ventas, principalmente, proveer asesoría a entidades en automatización de software y reportar funciones para cálculo, colección y pago de impuesto de ventas; servicios de administración de riquezas; consultoría financiera y consultoría de seguros, principalmente evaluación de productos de seguros para planeación de administración de riquezas; servicios de información, consultoría y asesoría relacionado a lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 49745-2015 — Registro de Marca de Servicio - RSM - RSM International Association (Clase 35)

Dirección General de Propiedad Intelectual, Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49745-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RSM International Association 4.1/ Domicilio: 62 Route de Frontenex, 6525, Geneva 6, 1211 Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría y asesoría y servicios contables en el campo de contabilidad; servicios de auditoría de negocios y cuentas; servicios de administración de negocios; consulta de fusión y adquisición de negocios; preparación de impuestos; servicios de asesoría de impuestos, principalmente, servicios de consulta y cumplimiento de impuestos; servicios de contabilidad; servicios de administración de riquezas, principalmente, administración de registros financieros; servicios de consultoría de administración de negocios; servicios de consultoría de manejo de riesgos de negocios; servicios de consultoría de administración del gobierno, principalmente, provisión de información en el campo de asuntos de gobierno; asesoría relacionada a la organización y administración de negocios, principalmente, asistencia y asesorar a otros en la organización y administración de negocios o administración de negocios de funciones comerciales de compañías industriales o comerciales; análisis y pronóstico económico, principalmente, investigación económica en el logro de beneficios, servicios de evaluación de costos para determinar pérdidas e interrupción de negocios; consejería en el área de empleo y reclutamiento; servicios de consultoría administrativa de práctica contable; servicios de consultoría administrativa de recursos humanos; servicios de reclutamiento y colocación de personal; servicios de planeación de tributación e impuestos, asesoría, información y consultoría; servicios de garantía, principalmente, revisión, preparación y análisis de información financiero o no financiera para otros, principalmente, auditorías de estados financieros, revisión de cumplimiento contable, servicios de asesoría financiera contable y servicios de resolución de disputas e investigación de fraude; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados a lo antes dicho. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017. RSM

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 35023-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DENTONS y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35023-2016 2/ Fecha de presentación: 30-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dentons Group (a Swiss Verein) 4.1/ Domicilio: Se e strasse 473, Zurich 8038, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENTONS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: El color Morado. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso, principalmente, publicaciones impresas en la naturaleza de folletos, manuales, libros, libritos, hojas informativas, reportes y materiales de instrucción y enseñanza impresos que no sean aparatos y papelería, todos los productos antes mencionados relacionados a servicios, asuntos, cuestiones y materia legal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 46550-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SMECTA y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46550-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 4274158 5.1 Fecha: 23/05/2016 5.2 País de Origen: Francia 5.3 Código País: FR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMECTA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Blanco, Azul oscuro; Amarillo Dorado; sombras de Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, sustancias y comidas dietéticas adaptadas para uso médico, comidas para bebés, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, formulaciones de bacterias probióticas para uso médico, yesos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 46551-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46551-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 4274172 5.1 Fecha: 23/05/2016 5.2 País de Origen: Francia 5.3 Código País: FR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Blanco; Amarillo Dorado; sombras de Anaranjado; Azul claro; Azul oscuro; sombras de Azul. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, sustancias y comidas dietéticas adaptadas para uso médico, comidas para bebés, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, formulaciones de bacterias probióticas para uso médico, yesos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 46552-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SMECTA y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46552-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 4274174 5.1 Fecha: 23/05/2016 5.2 País de Origen: Francia 5.3 Código País: FR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMECTA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores White; Dark Blue; Golden Yellow; Shades of Orange. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, sustancias y comidas dietéticas adaptadas para uso médico, comidas para bebés, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, formulaciones de bacterias probióticas para uso médico, yesos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 49748-2015 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - RSM

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49748-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RSM International Association 4.1/ Domicilio: 62 Route de Frontenex, 6525, Geneva 6, 1211 Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de soporte de litigios en la naturaleza de auditorías de investigación y análisis financiero; soporte en litigios de economía, contabilidad y finanzas, principalmente, auditorías investigativas y análisis financieros; servicios de asesoría de impuestos, principalmente, consultoría de cumplimiento de impuestos relacionados al cumplimiento con las leyes y regulaciones federales, estatales, y extranjeras, servicios de información, consultoría y asesoría relacionado a lo antes mencionado; representación de clientes en asuntos de impuestos ante autoridades fiscales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado a lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017. RSM

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 1030-2017 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - LA ALEGRIA DE MOVERTE

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1030-2017 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ALEGRIA DE MOVERTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos, productos químicos para la medicina y la higiene, drogas y preparaciones farmacéuticas, productos veterinarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-17. 12/ Reservas: Se usará con la Marca Voltaren #20823 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-050527 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PERMA-ZYME

Registrador de la Propiedad Industrial

LA ALEGRIA DE MOVERTE [1] Solicitud: 2016-050527 [2] Fecha de presentación: 19/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SELECT A DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERMA-ZYME [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Estabilizador de caminos, sellador de estanques, lagunas, producto no químico amigable con el medio ambiente.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Manuel Alemán Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 32385-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DIEM

Registrador de la Propiedad Industrial

PERMA-ZYME 1/ Solicitud: 32385-2016 2/ Fecha de presentación: 09-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Wet Line, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: AV. El Tigre No. 2140 Colonia El Tigre C.P. 45203, Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes para lavar platos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017. DIEM

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-047912 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - IDENTIKA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-047912 [2] Fecha de presentación: 30/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS CHEMICAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 27 CALLE, BULEVAR DEL ESTE, 27 CALLE, NORESTE, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDENTIKA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Fragancias y/o perfumes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Raúl Antonio Villalta Tercero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se protege la denominación “LA ESENCIA DEL ÉXITO”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-005389 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - D´ ALESSANDRO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-005389 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GERMAN ALI REYES REYES [4.1] Domicilio: MUNICIPIO FRATERNIDAD, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´ ALESSANDRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roger Castro Alvarado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente “D´ ALESSANDRO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 16-23333 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DC Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-23333 2/ Fecha de presentación: 07-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 13 Ave. 3-26 Zona 1 Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-001283 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - COPAN CARD

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001283 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GO TRAVEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAN CARD [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencia de viaje.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nancy Julissa Romero Reyes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No se protege diseño y color, solamente la parte denominativo del NC. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 46678-2016 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - CREANDO FUTURO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46678-2016 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Banco Cuscatlan, de El SALVADOR 4.1/ Domicilio: Edificio Pirámides, kilómetro 10.5 carretera Panamericana, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREANDO FUTURO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios relacionados con contratos de seguro de todo tipo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katya Nohemi Rosales Irías

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Se usará con 30598-2016 (cl. 36) Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2017. CREANDO FUTURO JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de demanda en materia personal - Gloria Xiomara Martínez Zúniga contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado la Abogada GLORIA XIOMARA MARTÍNEZ ZÚNIGA, en su causa propia, incoando demanda en Materia Personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraído a pedir la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en Materia de Personal por no estar conforme a Derecho, reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada. Adopción de Medidas Necesarias para el restablecimiento de mi derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba en igual o mejores condiciones, o a otro de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de mi cancelación injusta hasta la fecha que se ejecute la Sentencia.- Más el pago de los demás derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones que me correspondan y se me reconozcan también los aumentos y demás beneficios que autorice el Gobierno Central durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. DGRCyG-044/2015 de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil quince (2015), y notificado en fecha cinco (05) de febrero del dos mil quince (2015). RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 2 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 40615-2016 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - DONATÓN

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40615-2016 2/ Fecha de presentación: 11-10-2016 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN CONVIVE MEJOR 4.1/ Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1ra. Ave. 3ra. calle, bloque E, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DONATÓN 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la palabra “DONATON” y su respectivo diseño y sus colores bajo Pantone 376C (Verde), Pantone 715C (Naranja), 298C (Azul). 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y esparcimiento en parques recreativos y áreas de esparcimiento social, así como también parques de diversiones y/o atracciones, incluyendo servicios educativos y capacitación o formación a fines. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Abraham Moisés Dip Nassar

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Se usará con la Solicitud 2016-45465. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 3 A. 2017. _____

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-052473 — Solicitud de registro de SENAL DE PROPAGANDA - SUPLITODO MI TIENDA DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-052473 [2] Fecha de presentación: 30/12/2016 [3] Solicitud de registro de: SENAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO EMPR EN DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (GEH, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: VALLE DE ÁNGELES, CALLE PRINCIPAL, CUARTA CALLE, CASA # 9, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPLITODO MI TIENDA DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Dirección de negocios, administración de negocios, fomento de emprendedurismo, consultorías, asistencia técnica, asesoría empresarial, investigación de mercado, comercialización logística y distribución de productos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2017. 12] Reservas: Se usará con la Solicitud No. 2016-52472. Se exceptúa la distribución o reparto de productos vía transporte. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-052472 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SUPLITODO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-052472 [2] Fecha de presentación: 30/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO EMPR EN DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (GEH, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: VALLE DE ÁNGELES, CALLE PRINCIPAL, CUARTA CALLE, CASA # 9, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPLITODO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Dirección de negocios, administración de negocios, fomento de emprendedurismo, consultorías, asistencia técnica, asesoría empresarial, investigación de mercado, comercialización logística y distribución de productos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2017. 12] Reservas: Se exceptúa la distribución o reparto de productos vía transporte. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-048914 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - REY ESCORPION Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048914 [2] Fecha de presentación: 07/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CALZADO GLOBAL, S.A. [4.1] Domicilio: ANTIGUO LOCAL TEXTILES RÍO LINDO, COL. EL PEDREGAL, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REY ESCORPION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzado y sombrería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANNA MELISSA ALFARO MONDRAGÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Compra y venta de comestibles y abarrotes al por mayor y al detalle, representación de casas nacionales y extranjeras y distribución de dichos productos que se dediquen a esta actividad similar, relacionada directa o indirectamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ileana Gabriela Chávez Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: No se protege diseño y color en la etiqueta, solamente el Nombre Comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 49179-2016 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - ABARROTERIA EL SUPER BARATO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49179-2016 2/ Fecha de presentación: 09-12-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ABARROTERÍA EL SUPER BARATO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Puerto Cortés, departamento de Cortés, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ABARROTERIA EL SUPER BARATO”

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 47622-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FORCON Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 47622-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FORMULARIOS CONTINUOS DE CENTRO AMÉRICA, S.A. (FOR CON, S.A.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR CON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidios en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 47621-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - FORCON Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 47621-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FORMULARIOS CONTINUOS DE CENTRO AMÉRICA, S.A. (FOR CON, S.A.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR CON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 Publicidad y negocios, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, gestión, administración y provisión de facturas digitales y comprobantes fiscales digitales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-025520 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LA BAILADORA DE RIKITIKI

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-025520 [2] Fecha de presentación: 23/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BAILADORA DE RIKITIKI [7] Clase Internacional: 30 LA BAILADORA DE RIKITIKI [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería, mostaza, vinagre, salsas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-036283 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZANDOKAN

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036283 [2] Fecha de presentación: 09/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZANDOKAN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería y confitería, helados comestibles, vinagre, salsas especial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-036284 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZANDOKAN

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036284 [2] Fecha de presentación: 09/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZANDOKAN [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, sopas, jaleas, mermeladas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales Energía

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-044570 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RIKITIKI MARIA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044570 [2] Fecha de presentación: 07/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., (OLEPSA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI MARIA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. RIKITIKI MARIA Energía

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-044571 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RIKITIKI CREMAS

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044571 [2] Fecha de presentación: 07/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., (OLEPSA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI CREMAS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, galletas, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege Cremas por ser de uso común para este género. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. RIKITIKI CREMAS Energía

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-044569 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RIKITIKI SODA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044569 [2] Fecha de presentación: 07/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., (OLEPSA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI SODA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: RIKITIKI SODA Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege Soda para este género de productos por ser de uso común. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. _________ Energía

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 47786-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RIKITIKI CLUB Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47786-2016 2/ Fecha de presentación: 30-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA). 4.1/ Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIKITIKI CLUB Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helado comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. _________ Energía

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-043204 — Registro de Marca de Fábrica RIKITIKI CLUB

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043204 [2] Fecha de presentación: 27/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., (OLEPSA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI CLUB [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, galletas, pan, pastelería, confitería, miel.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de Plus. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. RIKITIKI CLUB

Ver como documento individual