Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Aldea Nueva
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Publicación: 2 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,279
Considerandos
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los díez días del mes de enero de dos mil dici e siete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS DEL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado la señora KARLA FABIOLA AGUILAR LÓPEZ, incoando demanda especial en Materia de Personal, registrada bajo el número 0801-2016-00159, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, contraído a pedir el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir desde la ilegal cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como el pago de los demás derechos laborales. Que se decrete la nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y requisitos de Ley. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento por haber violación de Derechos Constitucionales y el procedimiento legal estipulado para la terminación de la relación laboral. Se ordene la deducción de responsabilidad del funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio. Costas del juicio e intereses moratorios y comerciales por la no ejecución de la sentencia. ABOG. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 M. 2017 JUZGADO DE LETRAS DEL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este juzgado el señor JORGE JOEL CASTELLANOS CRUZ, en su causa propia, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa, registrada bajo el número 0801- 2017-00024, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraído a pedir que se declare la nulidad de un Acto Administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta sin que se pagaran los Derechos e indemnizaciones laborales debidos.- Que se ordene el pago de todas las prestaciones e indemnizaciones laborales a que se tiene derecho por haber operado un despido injusto por parte de la administración pública.-Yen concepto de daños y perjuicios que se pague los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación del Acuerdo de Nombramiento, hasta la ejecución de la sentencia.- Costas del juicio.- En relación con el Acuerdo de Cancelación número 3444-2016 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ABOG.KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2017 _______ U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. A V I S O
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SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
Sección B Avisos Legales canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ALDEA NUEVA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los díez días del mes de enero de dos mil dici e siete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS DEL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado la señora KARLA FABIOLA AGUILAR LÓPEZ, incoando demanda especial en Materia de Personal, registrada bajo el número 0801-2016-00159, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, contraído a pedir el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir desde la ilegal cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como el pago de los demás derechos laborales. Que se decrete la nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y requisitos de Ley. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento por haber violación de Derechos Constitucionales y el procedimiento legal estipulado para la terminación de la relación laboral. Se ordene la deducción de responsabilidad del funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio. Costas del juicio e intereses moratorios y comerciales por la no ejecución de la sentencia. ABOG. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 M. 2017 JUZGADO DE LETRAS DEL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este juzgado el señor JORGE JOEL CASTELLANOS CRUZ, en su causa propia, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa, registrada bajo el número 0801- 2017-00024, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraído a pedir que se declare la nulidad de un Acto Administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta sin que se pagaran los Derechos e indemnizaciones laborales debidos.- Que se ordene el pago de todas las prestaciones e indemnizaciones laborales a que se tiene derecho por haber operado un despido injusto por parte de la administración pública.-Yen concepto de daños y perjuicios que se pague los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación del Acuerdo de Nombramiento, hasta la ejecución de la sentencia.- Costas del juicio.- En relación con el Acuerdo de Cancelación número 3444-2016 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ABOG.KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2017 _______
Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. A V I S O