Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 enero 2017Edición No. 34,233

Resolución

Resolución No. 087-95 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Acueducto Rural de las aldeas La Gruta y Piedra Menuda

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Gobernacióny Justicia,conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la ley.

  2. 2.

    Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas de“La Gruta y Piedra Menuda”, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, se crea como Asociación Civil de beneficio muto,cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 moral y las buen e as costumbres,por lo que es procedente acceder al o solicitado. PORTANTO:EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos245 numeral40y120dela Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS “LAGRUTAYPIEDRAMENUDA”, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá y aprobar los estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LAJUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS “LA GRUTA Y PIEDRA MENUDA” MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, PARALA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA OBJETIVOS

Articulo 1

Los presentes estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas “La Gruta y Piedra Menuda”, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, para la administración,operación y mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados(SANAA) y la cooperación de la comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN ARTÍCULO2.-La Directiva de la Junta estará integrada por cinco miembros así: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por una sola vez en períodos sucesivos y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.

Articulo 3

Para ser electo miembro de la Junta Administradora, se requiere:

  • a)

    Estar en goce de los derechos de vecindad;

  • b)

    Ser residente en la comunidad y abonado del (los) sistema(s) cuando estos ya existan;

  • c)

    Saber leer y escribir;

  • d)

    Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando estos ya existan en la localidad;

  • e)

    Ser de reconocida solvencia moral.

Articulo 4

La convocatoria para las Asambleas Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS

Articulo 5

Las Juntas Administradoras tendrán las siguientes atribuciones: a) Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la Asesoría Técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas.- b) Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme a este Reglamento.- c) Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en igual forma, presntar las facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un delegado del SANAA.- d) Solicitar colaboradores sin remuneración, para U D I -D EG T-U N AH efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua potable.- e) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su Presupuesto de gastos,previamente aprobado por el SANAA, la relación laboral que se origine en la contratación de esos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora, la morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los trabajos requeridos.-f)Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas.- g) Velar por el buen funcionamiento del servicio,ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento.- h) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativas al uso del agua.-i)Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riesgos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA.-j)Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema,evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región.-k)Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema.- l) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el SANAA.- m) Someter a la revisión y aprobación técnica del SANAA las propuestas de expansión del sistema an- tes de su construcción.

Articulo 6

Son funciones del Presidente:a)Representar jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella todo tipo de actas, convenios y contratos.- b) Presidir las sesiones.- c) Firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta. d) Responder solidariamente con el Tesorero del manejo y custodia de los fondos.- e) Dirigir y controlar la administración del servicio de agua potable y/o de disposición de excretas de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA.- f) Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta.-g)Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 7

Son funciones del Secretario:a)Reemplazar al Presidente en su ausencia.- b) Elaborar las actas de sesión de la Junta y registrarlas en el libro respectivo.- c) Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta.- d)Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren para tomar la acción que se requiera.-e)Realizar otras labores del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 8

Son funciones del Tesorero:a)Organizar y mantener al día la contabilidad.- b) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c) Conjuntamente con el Presidente, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta.- d) Responder solidariamente con el Presidente,delmanejoycusto- dia de los fondos,los que serán depositados en una cuenta bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora.- e) llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del movimiento de materiales.-f)Llevar el inventario de los bienes de laJunta.-g)Presentar a la oficina Regional del SANAA,informes mensuales que contengan los estados de cuenta.-h)Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.- i) Presentar anualmente un informe de ingresos y egresos ante la Asamblea de abonados.

Articulo 9

Son funciones de los Vocales:a)Reemplazar a los miembros principales cuando éstos se ausenten, según su orden de procedencia.- b) Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta. VIGENCIA ARTÍCULO10.-Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta.-NOTIFÍQUESE.-(F)Carlos Roberto Reina.- Presidente.- El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.-(F)Efraín Moncada Silva”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. ABOG. MARCIO ALEJANDRO COELLO V. OFICIAL MAYOR U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Aprobar los formularios para la presentación de la Declaración Anual Consolidada para: 1. Concesiones de exploración. 2. Concesiones de Explotación/pequeña Minería; y, 3. Concesiones de beneficio, que a continuación se detallan: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 70-2016 — Inscripción de Movimientos Internos del Partido Liberal de Honduras para Elecciones Primarias 2017

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras presentó en fecha uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis(2016)la Solicitud de Inscripción de los Movimientos Internos antes mencionados,junto con el Informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos y la documentación de soporte correspondiente, para participar en las Elecciones Primarias del 12 de marzo de 2017.

  2. 2.

    Que de la revisión e inventario efectuado por este Tribunal, tanto de la información física como digital, se constató que los Movimientos Unámonos, Nuevo Liberal ism o, Por Honduras Por Nosotros, Alianza Popular Progresista, Nueva Actitud y Nueva Guardia, cumplieron con los requisitos de presentación establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en el Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos de los Partidos Políticos para inscribir sus Candidatas y Candidatos a cargos de elección popular para Elecciones Primarias2017;admitiendo este Tribunal las solicitudes de inscripción con los documentos acompañados, ordenando la remisión de los listados de ciudadanos que respaldan la inscripción de dichos movimientos y las nóminas correspondientes al Proyecto de Inscripción de Movimientos y Candidatos para las Elecciones Primarias 2017, para su cotejo, verificación y transcripción.

  3. 3.

    Que los Movimientos Internos Unámonos, Nuevo Liberal ism o, Por Honduras Por Nosotros, Alianza Popular Progresista y Nueva Actitud, acreditaron nóminas de candidatos en los niveles electivos Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano,Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales, comprobándose que cumplen los requisitos establecidos en la Constitución de la República, en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en los Reglamentos respectivos, incluyendo el principio de paridad y el mecanismo de alternancia entre mujeres y hombres en la integración de las fórmulas y nóminas presentadas.

  4. 4.

    Que si bienes cierto,el Movimiento Nueva Guardia, acreditó nóminas de candidatos, en los niveles electivos Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional en 11 departamentos y Miembros de las Corporaciones Municipales en 150 municipios, una vez realizado el cotejo con el censo nacional electoral y con otros registros pertinentes, se constató que las nóminas de ciudadanos no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en el Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos de los Partidos Políticos para inscribir sus Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular para Elecciones Primarias 2017, en virtud de presentar las nóminas y sus candidatos,inconsistencias referentes a inhabilitación,problemas de nombre y números de identidad en el censo nacional electoral; edad, sexo, duplicidad, paridad y alternancia, inexistencia de constancias de vecindad para los que no son nacidos en el departamento o municipio para el cual se postula, sin que hasta esta fecha de vencimiento de plazo haya logrado cumplir con el requisito mínimo de10departamentos y150municipios establecidos en la Ley para su inscripción. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  5. 5.

    Que los Movimientos Nuevo Liberal ism o, Alianza Popular Progresista y Nueva Actitud, de conformidad con el Decreto No. 142-2016 de fecha 2 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,181 de fecha 8 del mismo mes y año, presentaron alianzas parciales en el nivel de Corporación Municipal,mismas que fueron revisadas, validadas, e incluidas en nóminas relacionadas en el Considerando 4 que antecede.

  6. 6.

    Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en su artículo 116 establece que, tendrán derecho a participar en elecciones primarias, los movimientos internos que inscriban candidatos a la fórmula de Presidente y Designados de la República, nómina de candidatos(as) a Diputados(as) al Parlamento Centroamericano, nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en más de la mitad de los departamentos y municipios del país. La Fórmula Presidencial y las nóminas del Parlamento Centroamericano, del Congreso Nacional y de las Corporaciones Municipales deben cumplir con los requisitos mínimos de participación establecida en el artículo 105-A del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la participación de la mujer y el hombre en las nóminas de cargos de elección popular; a efecto de que las mismas estén integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento(50%)por hombres.Los listados deberán incluir el nombre del Partido Político y movimiento interno así como el departamento y municipio donde vivan los ciudadanos que respaldan la inscripción. Los listados deberán ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos que para tal efecto elaborará el Partido Político respectivo. El no cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Artículo dará como resultado la no inscripción del movimiento por el Partido Político o por el Tribunal Supremo Electoral en su caso.

  7. 7.

    Que de conformidad al artículo 117 dela Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,la solicitud de inscripción a cargos de elección popular se presentará ante el Tribunal Supremo Electoral, por medio de la autoridad central del respectivo partido político y deberá contener:

    • 1)

      Nombre del Movimiento interno, insignia, emblema y fotografía del candidato presidencial de cada Movimiento Interno;

    • 2)

      Nóminas de los ciudadanos propuestos, indicando nombres y apellidos, número de Tarjeta de Identidad,fotografía reciente cuando corresponda y cargo para el cual se postula;

    • 3)

      Constancia de Vecindad para el caso del que no es nacido en el departamento o municipio para el cual se postula. Las nóminas se presentarán completas y los candidatos deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la Ley. La presentación de nóminas ante la autoridad central del partido político se hará en original y copia a más tardar cuatro (4) meses antes de las elecciones primarias. La autoridad central del partido político sellará y devolverá la copia al Movimiento Interno y enviará la original con los documentos de respaldo, al Tribunal Supremo Electoral dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de su presentación, con un informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos.

  8. 8.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el Tribunal Supremo Electoral resolverá lo procedente, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos por la autoridad central del partido político.

  9. 9.

    Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, así como realizar bajo su dirección, control y supervisión las elecciones primarias de los partidos políticos;

Articulo 1

DECLARAR CON LUGAR, las solicitudes de Inscripción de los Movimientos Internos del Partido Liberal de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Honduras, denominados UNÁMONOS, NUEVO LIBERAL ISM O, POR HONDURAS POR NOSOTROS, ALIANZA POPULAR PROGRESISTA Y NUEVA ACTITUD, cada uno con su insignia y emblema correspondiente.

Articulo 2

Inscribir las fórmulas de Presidente y Designados a la Presidencia de la República; las nóminas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano; nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales de los movimientos internos antes mencionados,así como las nóminas de candidatos para miembros de Corporación Municipal de los Movimientos Nuevo Liberal ism o,Alianza Popular Progresista y Nueva Actitud, que celebraron acuerdos de alianzas parciales para participar en las Elecciones Primarias a celebrarse el 12 de marzo de 2017.

Articulo 3

DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de inscripción del MOVIMIENTO NUEVA GUARDIA, por no haber subsanado en tiempo y forma las inconsistencias en las nóminas de candidatos de candidatos en los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional y miembros de las Corporaciones Municipales,para lograr el mínimo requerido de10departamentos y 150 municipios; con el voto particular del Magistrado Presidente Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete, quién vota a favor de la inscripción del Movimiento Nueva Guardia y de sus candidatos a cargos de elección popular para las Elecciones Primarias 2017.

Articulo 4

Notificar la presente Resolución a los interesados y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE. ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO SECRETARIO 7 E. 2017

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 71-2016 — Inscripción de Movimientos Internos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) para Elecciones Primarias 2017

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que la autoridad central del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), presentó en fecha uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) la solicitud de inscripción de los movimientos internos antes mencionados, junto con el informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos y la documentación de soporte correspondiente, para participar en las Elecciones Primarias del 12 de marzo de 2017.

  2. 2.

    Que de la revisión e inventario efectuado por este Tribunal, tanto de la información física como digital, se constató que los Movimientos M-28 Poder Para Vos, Fuerza de Refundación Popular “FRP”, Pueblo Organizado en Resistencia “POR”, Avance mos, 5 de Julio, Renovación Partido Libre “MRP”, Somos +, Fuerza y Esperanza “FE” y Pueblo Libre, cumplieron con los requisitos de presentación establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en el Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos de los Partidos Políticos para inscribir sus Candidatas y Candidatos a cargos de elección popular para Elecciones Primarias 2017; admitiendo este Tribunal las solicitudes de inscripción con los documentos acompañados,ordenando la remisión de los listados de ciudadanos que respaldan la inscripción de dichos movimientos y las nóminas correspondientes al Proyecto de Inscripción de Movimientos y Candidatos para las Elecciones Primarias 2017, para su cotejo, verificación y transcripción.

  3. 3.

    Que los Movimientos M-28 Poder Para Vos, Fuerza de Refundación Popular “FRP”, Pueblo Organizado en Resistencia “POR”, Avance mos, 5 de Julio, Renovación Partido Libre “MRP”, Somos +, Fuerza y Esperanza “FE”, y Pueblo Libre, acreditaron nóminas de candidatos en los niveles electivos Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y miembros de las Corporaciones Municipales, comprobándose que cumplen los requisitos establecidos en la Constitución de la República, en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en los Reglamentos respectivos,incluyendo el principio de paridad y el mecanismo de alternancia entre mujeres y hombres en la integración de las fórmulas y nóminas presentadas.

  4. 4.

    Que los Movimientos M-28 Poder Para Vos, Fuerza de Refundación Popular “FRP”, Pueblo Organizado en Resistencia “POR”, Avance mos, Somos +, Fuerza y Esperanza “FE”, y Pueblo Libre, de conformidad con el Decreto No.142-2016de fecha2de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,181 de fecha 8 del mismo mes y año, presentaron alianzas parciales en el nivel Presidencial, Diputados al Congreso Nacional y de Corporación Municipal, mismas que fueron revisadas, validadas e incluidas en nóminas relacionadas en el Considerando 4 de esta resolución.

  5. 5.

    Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,en su Artículo116establece que,tendrán derecho a participar en elecciones primarias, los movimientos internos que inscriban candidatos a la fórmula de Presidente y Designados de la República, nómina de candidatos(as) a Diputados(as) al Parlamento Centroamericano, nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en más de la mitad de los departamentos y municipios del País. La Fórmula Presidencial y las nóminas del Parlamento Centroamericano, del Congreso Nacional y de las Corporaciones Municipales deben cumplir con los requisitos mínimos de participación establecida en el artículo 105-A del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la participación de la mujer y el hombre en las nóminas de cargos de elección popular; a efecto de que las mismas esté integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres.Los listados deberán incluir el nombre del Partido Político y movimiento interno así como el departamento y municipio donde vivan los ciudadanos que respaldan la inscripción. Los listados deberán ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos que para tal efecto elaborará el Partido Político respectivo. El no cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Artículo dará como resultado la no inscripción del movimiento por el Partido Político o por el Tribunal Supremo Electoral en su caso.

  6. 6.

    Que de conformidad al artículo 117 dela Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,la solicitud de inscripción a cargos de elección popular se presentará ante el Tribunal Supremo Electoral, por medio de la autoridad central del respectivo partido político y deberá contener:

    • 1)

      Nombre del Movimiento interno, insignia, emblema y fotografía del candidato presidencial de cada Movimiento Interno;

    • 2)

      Nóminas de los ciudadanos propuestos, indicando nombres y apellidos, número de Tarjeta de Identidad,fotografía reciente cuando corresponda y cargo para el cual se postula;

    • 3)

      Constancia de Vecindad para el caso del que no es nacido en el departamento o municipio para el cual se postula. Las nóminas se presentarán completas y los candidatos deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la Ley. La presentación de nóminas ante la autoridad central del partido político se hará en original y copia a más tardar cuatro (4) meses antes de las elecciones primarias. La autoridad central del partido político sellará y devolverá la copia al Movimiento Interno y enviará la original con los documentos de respaldo, al Tribunal Supremo Electoral dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de su presentación, con un informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos.

  7. 7.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el Tribunal Supremo Electoral resolverá lo procedente, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos por la autoridad central del partido político.

  8. 8.

    Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, así como realizar bajo su dirección, control y supervisión las elecciones primarias de los partidos políticos;

Articulo 1

DECLARAR CON LUGAR las Solicitudes de Inscripción de los Movimientos Internos del Partido Libertad y Refundación, denominados M-28 Poder Para Vos, Fuerza de Refundación Popular “FRP”, Pueblo Organizado en Resistencia “POR”, Avance mos, 5 de Julio, Renovación Partido Libre “MRP”, Somos +, Fuerza y Esperanza “FE”, y Pueblo Libre, cada uno con su insignia y emblema correspondiente.

Articulo 2

Inscribir las fórmulas de Presidente y Designados a la Presidencia de la República; las nóminas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano; nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales de los movimientos internos antes mencionados,así como las nóminas de candidatos en el nivel presidencial, diputados al Congreso Nacional y miembros de Corporación Municipal de los Movimientos M-28 Poder Para Vos, Fuerza de Refundación Popular “FRP”, Pueblo Organizado en Resistencia “POR”,Avance mos, Somos +, Fuerza y Esperanza “FE”, y Pueblo Libre,que celebraron alianzas parciales para participar en las Elecciones Primarias a celebrarse el 12 de marzo de 2017.

Articulo 3

Notificar la presente Resolución a los interesados y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE. ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO SECRETARIO 7 E. 2017

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote de terreno en Esquingual, Cucuyagua, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor OSCAR EVELIO FUENTES, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño y vecino de la aldea El Níspero, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Esquingual, juridi cción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante de las colindancias siguiente: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Oscar Evelio Fuentes y terreno ejidal de Ojos de Agua; al SUR, colinda con propiedad del señor Oscar Evelio Fuentes; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Carlos Chacón, Carlos Mancía, Marina Chacón y calle pública; al OESTE, colinda con propiedad de los señores Antonio Mancía, Horacio Alvarado; con un área total de SEISCIENTOS CINCUENTAY OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO MÉTROS CUADRADOS (658, 145.00 MTS2) equivalente a NOVENTAY CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE MANZANAS (94.39 MZ.), de extensión super- ficial, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 7 D, 2016, 7 E. y 7 F., 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Aumento de Capital - Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC/Pensiones Honduras, S.A.

Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC/Pensiones Honduras, S.A.

Al público en general, y al Sistema Financiero en particular, se hace saber:Que mediante instrumento público autorizado en esta ciudad por el Notario Dennis Matamoros Batson, enfecha cuatro de enero de dos mil diecisiete, la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC/PENSIONES HONDURAS, S.A., modificó la Cláusula Sexto de su Escritura de Constitución, así como el Artículo Cuatro de sus Estatutos, por aumento de su capital social por la suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS(L20,000,000.00),aumentando en consecuencias u capital de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L60,000,000.00) a un total de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L80,000,000.00). LA ADMINISTRACIÓN. 7 E. 2017. AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC/PENSIONES HONDURAS, S.A.

Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Resolución administrativa de inscripción de asociación civil

Subsecretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización

remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 E. 2017.

Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Aníbal Aguilar

Juzgado de Letras Seccional de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ANÍBAL AGUILAR, quien es mayor de edad, casado, caficultor, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua, del departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno que mide SETECIENTOS TRES MIL SIETE METROS CUADRADOS (703,007.00 MTS.2), equivalentes a CIEN PUNTO OCHENTAY TRES MANZANAS (100.83 MZ.), de extensión superficial, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Pablo Zelaya, Ulices Rodríguez, Gloria Mejía; al SUR, colinda con propiedad del señor Humberto Alvarado y Oscar Evelio Fuentes; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Digna Fuentes, Silvia Fuentes, Sonia Fuentes, Norma Fuentes; al OESTE, colinda con propiedad de los señores Humberto Alvarado, Manuel Lara, Francisco Contreras. Dicho terreno se encuentra ubicado en el lugar denominado Esquingual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de trece años, y en la que los testigos GLORIA ETELVINA MEJÍA MEJÍA, JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS LARA y OSCAR EVELIO FUENTES, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, once de noviembre del año dos mil dieciséis. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 7 D. 2016, 7 E. y 7 F. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Rosa Nelly Fuentes

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que la señora Rosa Nelly Fuentes, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con residencia en la aldea de Gualtaya, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Identidad número 0406- 1989-00218, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio,de un inmueble ubicado en el lugar denominado Esquigual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua departamento Copán, que consta de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (181,939.50 Mts.2) equivalente a VEINTISÉIS PUNTO CERO NUEVE MANZANAS (26.09 Mzs.), que tiene la siguiente relación de medidas siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor JOSÉ FUENTES, río Ajagual de por medio; al SUR, colinda con propiedad del señor CARLOS MANUEL MEJÍA MEJÍA; al ESTE, colinda con propiedad del señor CARLOS MANUEL MEJÍA MEJÍA; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor SERGIO OMAR MEJÍA FUENTES.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez año, y en la que los testigos CARLOS MANUEL MEJÍA MEJÍA, SERGIO OMAR MEJÍA FUENTES y JOSÉ ANTONIO FUENTES, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 11 de noviembre del año dos mil dieciséis. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 7 D. 2016, 7 E. y 7 F. 2017.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - José Antonio Polanco Moreno

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán, HACE SABER: El señor JOSÉ ANTONIO POLANCO MORENO, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, vecino del municipio de Cucuyagua de Copán, con Identidad número 0406-1969-00139, es dueño de un lote de terreno, ubicado en La Ceiba, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, el cual tiene una extensión superficial de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTAY CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,755.50 Mts2.), equivalente a SIETE PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (7.27 Mz.) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes:AL NORTE,colinda con propiedad del señor JUSTO RUFINO ALVARADO LÓPEZ; al SUR, colinda con YOVANI ESCOBAR ARANDA; al ESTE, colinda con propiedad del señor Orlando Alvarado, calle por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad de Justo Rufino Alvarado López. REPRESENTA ABOG. JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 03 de noviembre del 2016 ROSA DELIA URQUÍA SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2016. 7 E y F. 2017 _______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Ver como documento individual