Resolución
Resolución No. 087-95 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Acueducto Rural de las aldeas La Gruta y Piedra Menuda
Presidencia de la República
- 1.
Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Gobernacióny Justicia,conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la ley.
- 2.
Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas de“La Gruta y Piedra Menuda”, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, se crea como Asociación Civil de beneficio muto,cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 moral y las buen e as costumbres,por lo que es procedente acceder al o solicitado. PORTANTO:EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos245 numeral40y120dela Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS “LAGRUTAYPIEDRAMENUDA”, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá y aprobar los estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LAJUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS “LA GRUTA Y PIEDRA MENUDA” MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, PARALA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA OBJETIVOS
Articulo 1
Los presentes estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas “La Gruta y Piedra Menuda”, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, para la administración,operación y mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados(SANAA) y la cooperación de la comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN ARTÍCULO2.-La Directiva de la Junta estará integrada por cinco miembros así: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por una sola vez en períodos sucesivos y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.
Articulo 3
Para ser electo miembro de la Junta Administradora, se requiere:
- a)
Estar en goce de los derechos de vecindad;
- b)
Ser residente en la comunidad y abonado del (los) sistema(s) cuando estos ya existan;
- c)
Saber leer y escribir;
- d)
Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando estos ya existan en la localidad;
- e)
Ser de reconocida solvencia moral.
Articulo 4
La convocatoria para las Asambleas Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS
Articulo 5
Las Juntas Administradoras tendrán las siguientes atribuciones: a) Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la Asesoría Técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas.- b) Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme a este Reglamento.- c) Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en igual forma, presntar las facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un delegado del SANAA.- d) Solicitar colaboradores sin remuneración, para U D I -D EG T-U N AH efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua potable.- e) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su Presupuesto de gastos,previamente aprobado por el SANAA, la relación laboral que se origine en la contratación de esos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora, la morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los trabajos requeridos.-f)Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas.- g) Velar por el buen funcionamiento del servicio,ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento.- h) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativas al uso del agua.-i)Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riesgos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA.-j)Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema,evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región.-k)Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema.- l) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el SANAA.- m) Someter a la revisión y aprobación técnica del SANAA las propuestas de expansión del sistema an- tes de su construcción.
Articulo 6
Son funciones del Presidente:a)Representar jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella todo tipo de actas, convenios y contratos.- b) Presidir las sesiones.- c) Firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta. d) Responder solidariamente con el Tesorero del manejo y custodia de los fondos.- e) Dirigir y controlar la administración del servicio de agua potable y/o de disposición de excretas de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA.- f) Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta.-g)Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Articulo 7
Son funciones del Secretario:a)Reemplazar al Presidente en su ausencia.- b) Elaborar las actas de sesión de la Junta y registrarlas en el libro respectivo.- c) Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta.- d)Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren para tomar la acción que se requiera.-e)Realizar otras labores del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Articulo 8
Son funciones del Tesorero:a)Organizar y mantener al día la contabilidad.- b) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c) Conjuntamente con el Presidente, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta.- d) Responder solidariamente con el Presidente,delmanejoycusto- dia de los fondos,los que serán depositados en una cuenta bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora.- e) llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del movimiento de materiales.-f)Llevar el inventario de los bienes de laJunta.-g)Presentar a la oficina Regional del SANAA,informes mensuales que contengan los estados de cuenta.-h)Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.- i) Presentar anualmente un informe de ingresos y egresos ante la Asamblea de abonados.
Articulo 9
Son funciones de los Vocales:a)Reemplazar a los miembros principales cuando éstos se ausenten, según su orden de procedencia.- b) Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta. VIGENCIA ARTÍCULO10.-Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta.-NOTIFÍQUESE.-(F)Carlos Roberto Reina.- Presidente.- El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.-(F)Efraín Moncada Silva”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. ABOG. MARCIO ALEJANDRO COELLO V. OFICIAL MAYOR U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Aprobar los formularios para la presentación de la Declaración Anual Consolidada para: 1. Concesiones de exploración. 2. Concesiones de Explotación/pequeña Minería; y, 3. Concesiones de beneficio, que a continuación se detallan: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales