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7 de enero de 2017Vigente

Resolución No. 70-2016 — Inscripción de Movimientos Internos del Partido Liberal de Honduras para Elecciones Primarias 2017

Tribunal Supremo Electoral

  • Decreto: 70-2016
  • Publicación: 7 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,233

Considerandos

Que el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras presentó en fecha uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis(2016)la Solicitud de Inscripción de los Movimientos Internos antes mencionados,junto con el Informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos y la documentación de soporte correspondiente, para participar en las Elecciones Primarias del 12 de marzo de 2017.

Que de la revisión e inventario efectuado por este Tribunal, tanto de la información física como digital, se constató que los Movimientos Unámonos, Nuevo Liberal ism o, Por Honduras Por Nosotros, Alianza Popular Progresista, Nueva Actitud y Nueva Guardia, cumplieron con los requisitos de presentación establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en el Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos de los Partidos Políticos para inscribir sus Candidatas y Candidatos a cargos de elección popular para Elecciones Primarias2017;admitiendo este Tribunal las solicitudes de inscripción con los documentos acompañados, ordenando la remisión de los listados de ciudadanos que respaldan la inscripción de dichos movimientos y las nóminas correspondientes al Proyecto de Inscripción de Movimientos y Candidatos para las Elecciones Primarias 2017, para su cotejo, verificación y transcripción.

Que los Movimientos Internos Unámonos, Nuevo Liberal ism o, Por Honduras Por Nosotros, Alianza Popular Progresista y Nueva Actitud, acreditaron nóminas de candidatos en los niveles electivos Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano,Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales, comprobándose que cumplen los requisitos establecidos en la Constitución de la República, en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en los Reglamentos respectivos, incluyendo el principio de paridad y el mecanismo de alternancia entre mujeres y hombres en la integración de las fórmulas y nóminas presentadas.

Que si bienes cierto,el Movimiento Nueva Guardia, acreditó nóminas de candidatos, en los niveles electivos Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional en 11 departamentos y Miembros de las Corporaciones Municipales en 150 municipios, una vez realizado el cotejo con el censo nacional electoral y con otros registros pertinentes, se constató que las nóminas de ciudadanos no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en el Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos de los Partidos Políticos para inscribir sus Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular para Elecciones Primarias 2017, en virtud de presentar las nóminas y sus candidatos,inconsistencias referentes a inhabilitación,problemas de nombre y números de identidad en el censo nacional electoral; edad, sexo, duplicidad, paridad y alternancia, inexistencia de constancias de vecindad para los que no son nacidos en el departamento o municipio para el cual se postula, sin que hasta esta fecha de vencimiento de plazo haya logrado cumplir con el requisito mínimo de10departamentos y150municipios establecidos en la Ley para su inscripción. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Que los Movimientos Nuevo Liberal ism o, Alianza Popular Progresista y Nueva Actitud, de conformidad con el Decreto No. 142-2016 de fecha 2 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,181 de fecha 8 del mismo mes y año, presentaron alianzas parciales en el nivel de Corporación Municipal,mismas que fueron revisadas, validadas, e incluidas en nóminas relacionadas en el Considerando 4 que antecede.

Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en su artículo 116 establece que, tendrán derecho a participar en elecciones primarias, los movimientos internos que inscriban candidatos a la fórmula de Presidente y Designados de la República, nómina de candidatos(as) a Diputados(as) al Parlamento Centroamericano, nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en más de la mitad de los departamentos y municipios del país. La Fórmula Presidencial y las nóminas del Parlamento Centroamericano, del Congreso Nacional y de las Corporaciones Municipales deben cumplir con los requisitos mínimos de participación establecida en el artículo 105-A del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la participación de la mujer y el hombre en las nóminas de cargos de elección popular; a efecto de que las mismas estén integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento(50%)por hombres.Los listados deberán incluir el nombre del Partido Político y movimiento interno así como el departamento y municipio donde vivan los ciudadanos que respaldan la inscripción. Los listados deberán ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos que para tal efecto elaborará el Partido Político respectivo. El no cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Artículo dará como resultado la no inscripción del movimiento por el Partido Político o por el Tribunal Supremo Electoral en su caso.

Que de conformidad al artículo 117 dela Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,la solicitud de inscripción a cargos de elección popular se presentará ante el Tribunal Supremo Electoral, por medio de la autoridad central del respectivo partido político y deberá contener: 1) Nombre del Movimiento interno, insignia, emblema y fotografía del candidato presidencial de cada Movimiento Interno; 2) Nóminas de los ciudadanos propuestos, indicando nombres y apellidos, número de Tarjeta de Identidad,fotografía reciente cuando corresponda y cargo para el cual se postula; 3) Constancia de Vecindad para el caso del que no es nacido en el departamento o municipio para el cual se postula. Las nóminas se presentarán completas y los candidatos deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la Ley. La presentación de nóminas ante la autoridad central del partido político se hará en original y copia a más tardar cuatro (4) meses antes de las elecciones primarias. La autoridad central del partido político sellará y devolverá la copia al Movimiento Interno y enviará la original con los documentos de respaldo, al Tribunal Supremo Electoral dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de su presentación, con un informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el Tribunal Supremo Electoral resolverá lo procedente, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos por la autoridad central del partido político.

Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, así como realizar bajo su dirección, control y supervisión las elecciones primarias de los partidos políticos;

Articulos

Articulo 1.-

DECLARAR CON LUGAR, las solicitudes de Inscripción de los Movimientos Internos del Partido Liberal de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Honduras, denominados UNÁMONOS, NUEVO LIBERAL ISM O, POR HONDURAS POR NOSOTROS, ALIANZA POPULAR PROGRESISTA Y NUEVA ACTITUD, cada uno con su insignia y emblema correspondiente.

Articulo 2.-

Inscribir las fórmulas de Presidente y Designados a la Presidencia de la República; las nóminas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano; nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales de los movimientos internos antes mencionados,así como las nóminas de candidatos para miembros de Corporación Municipal de los Movimientos Nuevo Liberal ism o,Alianza Popular Progresista y Nueva Actitud, que celebraron acuerdos de alianzas parciales para participar en las Elecciones Primarias a celebrarse el 12 de marzo de 2017.

Articulo 3.-

DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de inscripción del MOVIMIENTO NUEVA GUARDIA, por no haber subsanado en tiempo y forma las inconsistencias en las nóminas de candidatos de candidatos en los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional y miembros de las Corporaciones Municipales,para lograr el mínimo requerido de10departamentos y 150 municipios; con el voto particular del Magistrado Presidente Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete, quién vota a favor de la inscripción del Movimiento Nueva Guardia y de sus candidatos a cargos de elección popular para las Elecciones Primarias 2017.

Articulo 4.-

Notificar la presente Resolución a los interesados y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE. ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO SECRETARIO 7 E. 2017