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8 de marzo de 2021Vigente

Edicto — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 8 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 35,538

Texto completo

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero de 2021, compareció ante este Juzgado, el señor Aquiles José Varela Escobar, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso No. 057-2021, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que se decrete la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación al margen de la Constitución de la República y la Ley.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se ordene en sentencia definitiva el reintegro a la Institución como Oficial de Policía y a título de daños y perjuicios se ordene el pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos, pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, así como los ascensos que me puedan corresponder en la carrera policial desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Pronunciamiento sobre costas del juicio.- Poder; en relación con la Resolución SEDS-0892-2020 de fecha 16 de septiembre de 2020 y SEDS-1001-2020 de fecha 06 de octubre del 2020, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021 ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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