Edicto No. 0801-2025-00113 — Edicto de demanda contencioso administrativa por nulidad de acto tácito de cancelación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00113
- Publicación: 7 de abril de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,810
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el Abogado PATRICK PAMILO RIVERA VALLADARES, en su condición de Representante Procesal de la señora REYNA OLIVIA MANN THOMAS, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00113 vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo consistente en un acto tácito de cancelación de fecha 05 de febrero de 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelada o a uno de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrada al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo u demás derechos correspondientes. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inicio por contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se acompaña documentos. Se designa o señala donde obran otros originales e inclusive el Acuerdo de Cancelación. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 7 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de noviembre del 2024 comparece el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, representante procesal de los señores MILDRED LIZETH ORELLANA MARMOL, JENNY KARINA CONTRERAS CARRANZA, MARLON ENRIQUE SABILLON BARAHONA, YAZMIN IBETH GARCIA, MARDI VIDA SOL AVILA SEGURA, CELEA NOHEMY GARCIA GUERRA, ANGEL DAVID MEJIA OLIVERA, SARA DOMINGUES GRANADOS, LUIS ANTONIO TORRES MOLINA, ELENI PAMELA AVILA SUAZO, JOHNNY JUVENI ALVARADO FLORES, STUARDO JOSE GARZA JIMENEZ, BELIZARIO ALTAMIRANO INTERIANO, CRISTHIAN GERARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, JUAN JOSE CASTEJON VARGAS, ERICK JOSSUE FLORES RODRIGUEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00866, contra el Ministerio Público, se interpone demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de unos administrativos de carácter particular consistente en las resoluciones FGA-439- 2024 de fecha 23 de mayo del año 2024 y NO. FGR 776- 2024 de fecha 25 de septiembre del año 2024 al tener del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ambas resoluciones emitidas por el Ministerio Público con vicios de anulabilidad por incurrir en infracción al ordenamiento jurídico incluso el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada como la aplicación del Estatuto Laboral del Médico Empleado. Reconociendo la antigüedad desde la suscripción del primer contrato de conformidad con Decreto 137-89 que se reforma el artículo 3 literal M) de la Ley del Servicio Civil respetando los derechos de la estabilidad laboral y antigüedad laboral tal y como lo ordena los Decretos Legislativos número 47-2020 y Decreto Ejecutivo número 131-2021 pago de ajuste de salario según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central de los últimos dos años previo al reclamo administrativo es decir a partir del año 2022 en consonancia con los artículos 8 y 9 del Estatuto del Médico Empleado hasta que quede firme la sentencia condenatoria. - Ajustándose sus colaterales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes y bonificaciones de vacaciones en base al principio de irrenunciabilidad de derechos adquiridos.- Se relacionan medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación; En relación a la resoluciones FGA-439-2024 de fecha 23 de mayo del año 2024 y NO. FGR 776-2024 de fecha 25 de septiembre del año 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2025