Acuerdo Ejecutivo No. 131-2021 — Aprobación de Contrato de Consultoría para implementación del Sistema Integral Migratorio
Congreso Nacional
- Decreto: 131-2021
- Publicación: 27 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.
Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Texto completo
ACUERDO EJECUTIVO No. 131-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO; En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 80, 235, 245 numerales 2) y 11), 247 y 248 de la Constitución de la República; 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 9 de la Ley de Contratación del Estado; 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-07 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021; Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato que literalmente dice: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE C ONSULTORIA P A R A A SESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) Y SUMINISTRO DE LIBRETAS DE PASAPORTE ELECTRÓNICOS Y CARNET DE EXTRANJERO RESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1972-04435, actuando en mi condición de Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Migración, nombrado mediante Acuerdo No. 301-2014, de fecha 04 de septiembre del 2014, con facultades para la celebración de este Contrato, según Decretos Ejecutivos PCM- 031-2014, PCM-063-2014 y Acta de Delegación No. 003- 2021 de fecha 20 de abril de 2021, identificado como “EL CONTRATANTE” por una parte y, por otra parte, BRUNO IGOR OPAZO RUIZ, mayor de edad, Ingeniero Informático y Magister en Ingeniería Informática, de nacionalidad chilena, con Tarjeta de Identidad No. 520.501.652 y Pasaporte P19338487, con domicilio en Santiago de Chile, República de Chile, en adelante denominado “EL CONSULTOR”; y Partes que de manera conjunta se denominarán “LAS PARTES CONTRATANTES”, por medio del presente documento hemos convenido celebrar, como en efecto celebramos, el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) Y SUMINISTRO DE LIBRETAS DE PASAPORTE ELECTRÓNICOS Y CARNET DE EXTRANJERO RESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, el cual se regulará bajo las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: 1) Mediante Decreto Legislativo No. 108-2007, se declaró Organismo de Seguridad Nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración, estableciendo entre sus objetivos el de regular el ingreso y egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y que su función está vinculada a la seguridad nacional; Asimismo, el Artículo 1-A del supra citado Decreto, declara de Seguridad Nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso. 2) Mediante Decreto Ejecutivo No. 009-2018, el Instituto Nacional de Migración está adscrito al Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa. 3) Mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha 12 de abril de 2021 se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial a efecto de asegurar la continuidad, el funcionamiento y operatividad en la prestación de estos servicios garantizando los derechos a la identificación, documentación, circulación, entre otros; y se autorizó al Instituto Nacional de Migración (INM) para que mediante Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un Sistema Integral Migratorio y el Suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultorías de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios. 4) Que el Instituto Nacional de Migración (INM) promoviendo la libre competencia como base de la eficiencia de las contrataciones públicas envió invitación de interés a cotizar a expertos internacionales de reconocida reputación, que cumplen con los estándares internacionales necesarios para desarrollar. 5) Que en respuesta a la invitación girada por Instituto Nacional de Migración (INM) el Magister en Ingeniería Informática BRUNO IGOR OPAZO RUIZ, manifestó su interés de participar, entregando al Instituto Nacional de Migración (INM) su cotización y la correspondiente propuesta técnica, cumpliendo con los requisitos de idoneidad necesarios para llevar a cabo la referida consultoría. 6) Que “EL CONTRATANTE”, luego de un estudio de mercado y comparación de precios realizado a través de las cotizaciones
presentadas por varios expertos internacionales, decidió contratar directamente con el Magister en Ingeniería I nformática B R U N O I G O R O PA Z O R U I Z , por haber presentado la cotización más beneficiosa para el Estado de Honduras en precio, plazos y experiencia. CLÁUSULA SEGUNDA. - DEFINICIONES. - Para los fines de este contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que los siguientes términos incluidos en este Contrato, ya sea en singular o en plural, tendrán el significado abajo expresado a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado: 1) Caso Fortuito: Se considera caso fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no han podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera como caso fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y principal que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. La Parte que se ampare en caso fortuito, no podrá acogerse al mismo cuando esa Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones, etc.) o por dolo (intención). 2) Contrato: Este documento celebrado entre “EL CONTRATANTE” (Instituto Nacional de Migración INM) y “EL CONSULTOR” (Bruno Igor Opazo) para prestar servicio de Consultoría y Acompañamiento en la Implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM) y Suministro de Libretas de Pasaporte Electrónicos y Carnet de Extranjero Residente de la República de Honduras. 3) Día: Significa un día calendario, comenzando a las 00:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día. 4) Día Hábil Administrativo: Cualquier día de lunes a viernes, con horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., exceptuando los días feriados Nacionales para las oficinas en Honduras. Para las Oficinas en los Consulados de Honduras en el exterior, significa cualquier día de lunes a sábado, con horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., exceptuando los días feriados nacionales de cada país. 5) Dólares o US$: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 6) Fuerza Mayor: Se considera fuerza mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera caso de fuerza mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, así como cualquier otra causa, que sea del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa y principal que cualquiera de “LAS PARTES CONTRATANTES” no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. La Parte que se ampare en el Caso de fuerza mayor, no podrá acogerse al mismo cuando esa Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones, etc.) o por dolo (intención). 7) Leyes Aplicables: Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del Contrato. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente Contrato “EL CONSULTOR” se obliga a prestar a “EL CONTRATANTE” su servicio de consultoría para asesoría y acompañamiento en la implementación del sistema integral migratorio (SIM) y suministro de libretas de pasaporte electrónicos y carnet de extranjero residente de la República de Honduras. CLÁUSULA CUARTA. - DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte íntegra del presente Contrato y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: a) El presente contrato; b) documento de Alcance y Responsabilidades para la contratación de un Consultor Internacional Experto para el Proyecto Suministro e Implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM);
c) Expresión de interés emitida por “EL CONSULTOR”. CLÁUSULA QUINTA. - IDIOMA: El idioma oficial del presente Contrato es el español, el cual será el idioma vinculante y dominante para efectos de toda cuestión referente al significado o interpretación de éste. Por tanto, toda la correspondencia, documentos e informes generados durante la vigencia del presente contrato, deberán ser presentados este idioma o, de encontrarse en el idioma distinto, deberá contar con la traducción oficial al español autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. CLÁUSULA SEXTA. - DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS A ENTEGRAR POR PARTE DE “EL CONSULTOR”: “EL CONSULTOR” prestará sus servicios de consultoría para asesoría y acompañamiento en la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM); para lo cual deberá presentar los siguientes productos: FASE I: 1) Informe de revisión del Cronograma de Trabajo entregado por el Adjudicatario, verificando su completitud, tareas, duraciones, retrasos, dependencias, ruta crítica y coherencia conforme lo dispuesto en los TDR: sección 3.10.4 Implementación del SIM y en la oferta técnica del Adjudicatario. 2) Informe de revisión del Plan de Riesgos presentado por el Adjudicatario y su coherencia con el plan de implementación y cronograma, conforme con las secciones de los TDR: 3.10.1 Metodología de Implementación, 4.2.1 Etapa de Preparación y 4.2.2 Etapa de Implementación. 3) Elaborar documento de especificaciones técnicas de la personalización gráfica de la hoja de datos del pasaporte actual. 4) Asesoría en el diseño y elaboración de documento de especificaciones de la personalización gráfica y electrónica de la hoja de datos del pasaporte electrónico y su chip, para lo cual deberá presentar el informe correspondiente. 5) Elaborar documento, diseño, especificaciones y MRZ de la personalización gráfica del nuevo carnet de extranjero residente. 6) Revisión de procesos de negocios del Instituto Nacional de Migración de las áreas de atención de Pasaportes, Extranjería, Secretaría General y la solicitud y emisión de pasaportes de los consulados de Honduras en el exterior, para lo cual deberá presentar el informe correspondiente. 7) Acompañamiento en la fase 1 de Implementación de la Plataforma Tecnológica Central para el Sistema de Pasaportes electrónicos, para lo cual deberá presentar el informe correspondiente. 8) Acompañamiento en la Implementación de la fase 1 de funcionalidad mínima del Sistema de Solicitud y Emisión de pasaportes electrónicos, para lo cual deberá presentar el informe correspondiente. FASE 2: 9) Acompañamiento en la implementación de la plataforma tecnológica central para el sistema de solicitud y emisión de pasaportes, para lo cual deberá presentar el informe correspondiente. 10) Participar en reuniones que tengan relación con el proyecto, revisar documentos, revisión y validación de informes y entregables que presente el adjudicatario, para lo cual deberá presentar el informe correspondiente. 11) Elaborar informes de validación y aprobación del equipo ofertado por el adjudicatario. 12) Acompañamiento en la implementación del Sistema de Solicitud y Emisión de Pasaportes en Honduras, para lo cual deberá presentar el informe correspondiente. 13) Acompañamiento en la implementación del sistema de servicios migratorios y registro de extranjeros residentes, para lo cual deberá presentar el informe correspondiente. 14) Informe Final de la implementación del Sistema Integral Migratorio en Honduras y en los Consulados en el exterior. El trabajo será desarrollado de forma presencial en las oficinas del Instituto Nacional de Migración de la República de Honduras, o en forma remota en el lugar de residencia de “EL CONSULTOR” a través de modalidad virtual. CLÁUSULA SEPTIMA: COMPROMISOS Y PROCEDIMIENTO: “EL CONSULTOR” se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. Asimismo, reconoce su r esponsabilidad p rofesional d irecta a n t e “ E L CONTRATANTE” por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al “EL CONTRATANTE” de cualquier acción judicial por este concepto. Los productos deberán ser entregados por “EL CONSULTOR” en el plazo de quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de finalización de cada hito de la implementación del proyecto; esta documentación deberá ser recibida a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y
conforme al cumplimiento del plan previsto. “El CONTRATANTE” dispondrá de un plazo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de “EL CONSULTOR”, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo. En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por “EL CONSULTOR” sean considerados insatisfactorios por “EL CONTRATANTE”, éste notificará a “EL CONSULTOR” por escrito, especificando el problema. “EL CONSULTOR” dispondrá de un período de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR. “EL CONSULTOR” será responsable de: 1) Mantener un archivo organizado de todos los informes y la documentación relacionada con la consultoría. 2) Los informes se presentarán con la documentación sustento que demuestre el cumplimiento de los hitos del Proyecto SIM. 3) Recomendar la toma de decisiones relacionadas a la ejecución y cumplimiento del proyecto. 4) Brindar asesoría y acompañamiento para garantizar el cumplimiento de plan y los hitos de implementación del Proyecto SIM. 5) Elaboración mensual de informes de avances de la gestión del Proyecto SIM. 6) Recepción y firma de acta del equipo por recibir del proveedor. 7) Identificación y brindar recomendaciones para la mitigación de riesgos del Proyecto SIM. 9) Recomendar soluciones para resolver conflictos que puedan poner en riesgo los objetivos, metas o resultados del servicio. 10) Recomendar controles de calidad en los diferentes hitos de la implementación del proyecto SIM. 11) Recomendación de acciones para la planificación y el seguimiento a las necesidades de asistencia y apoyo de las diferentes de las áreas involucradas en el proyecto SIM. 12) Apoyar en la organización de capacitaciones, reuniones, talleres, seminarios y eventos en general relativos al Proyecto SIM. 13) Recomendar acciones que garanticen el cumplimiento del Proyecto SIM en base a los plazos establecidos, presupuesto y recursos aprobados. 14) Disponibilidad de viajar dentro y fuera del país cuando se le requiera durante la ejecución del Proyecto SIM. 15) Permanecer en constante comunicación y coordinación con el responsable del proyecto por parte del proveedor. 16) Permanecer en constante comunicación con la máxima autoridad del INM o con quien ésta designe como representante, para notificar los avances, incidentes que se presenten y soluciones del Proyecto SIM. 17) Recomendar una estrategia para recortar los tiempos de implementación y puesta en marcha blanca del SIM. 18) Validar los informes presentados por el proveedor. 19) Asistir al Instituto Nacional de Migración en eventos de prensa y comunicación sobre de la ejecución del proyecto. 20) El consultor(a) tendrá todas las obligaciones y responsabilidades técnicas que, de acuerdo con la sana práctica profesional, sean inherentes a la naturaleza de los servicios requeridos, aun cuando no se mencionen de manera expresa en el presente documento. 21) Será totalmente responsable del trabajo, procesos y metodología estándares para presentar en tiempo cada uno de los resultados previsto en el Proyecto SIM. 22) Se compromete a guardar confidencialidad sobre la información interna y externa que se relacione al Proyecto SIM. 23) Los productos entregados serán propiedad del Instituto Nacional de Migración y se destinarán a los fines que se consideren pertinentes, definiendo el uso de la información generada. 24) Otras que le sean requeridas por la máxima autoridad del INM. CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: “EL CONSULTOR” desarrollará la consultoría para “EL CONTRATANTE” a partir de la firma del presente contrato hasta el 31 de marzo del 2022, el cual podrá ser ampliado o prorrogado en base a los plazos de ejecución de la implementación del proyecto. El plazo contractual queda automáticamente prorrogado si durante el período de vigencia se produce un evento de fuerza mayor o caso fortuito que interrumpa la implementación, y que afecte adversamente el suministro; la prórroga será por el período que dure el evento de fuerza mayor o caso fortuito. De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, por tratarse de un Contrato que producirá y prolongará sus efectos al siguiente período de Gobierno requerirá aprobación del Congreso Nacional. CLÁUSULA DÉCIMA: P R E C I O D E L C O N T R AT O Y F U E N T E D E FINANCIAMIENTO: “EL CONTRATANTE” pagará a “EL CONSULTOR” la suma de CUARENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 41.800.00) por los servicios prestados conforme a lo indicado en la Cláusula Tercera del presente Contrato. Este monto incluye todos los costos, impuestos y utilidades de “EL CONSULTOR”. Esta consultoría será financiada con Fondos Nacionales afectando la estructura presupuestaria siguiente: Institución 045, Programa 11 Migración y Extranjería, Subprograma 00, Fuente 11 Tesoro Nacional, Act/obra 003, Pasaportes, Objeto 45100, Aplicaciones Informáticas, de los fondos remanentes de la Organización de Aviación Civil (OACI). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - FORMA D E PA G O : E l m o n t o t o t a l d e l C ontrato, “ E L CONTRATANTE” lo pagará a “EL CONSULTOR”, contra entrega de los Productos enumerados en la Cláusula Tercera del presente contrato, de la siguiente forma: 1) Un primer pago por un monto de mil trescientos treinta y tres dólares americanos (US$ 1,333.00) a la entrega del primer producto; 2) Un segundo pago por un monto de mil trescientos treinta y tres dólares americanos (US$ 1,333.00) a la entrega del segundo producto; 3) Un tercer pago por un monto de mil trescientos dólares americanos (US$ 1,300.00) a la entrega del tercer producto; 4) Un cuarto pago por un monto de dos mil cuatrocientos dólares americanos (US$ 2,400.00) a la entrega del cuarto producto; 5) Un quinto pago por un monto de mil ochocientos dólares americanos (US$ 1,800.00) a la entrega del quinto producto. 6) Un sexto pago por un monto de cuatro mil dólares americanos (US$ 4,000.00) a la entrega del sexto producto. 7) Un séptimo pago por un monto de seis mil seiscientos sesenta y siete dólares americanos (US$ 6,667.00) a la entrega del séptimo producto. 8) Un octavo pago por un monto de seis mil seiscientos sesenta y siete dólares americanos (US$ 6,667.00) a la entrega del octavo producto. 9) Un noveno pago por un monto de dos mil ciento cincuenta dólares americanos (US$ 2,150.00) a la entrega del octavo producto. 10) Un décimo pago por un monto de dos mil ciento cincuenta dólares americanos (US$ 2,150.00) a la entrega del décimo producto. 11) Un décimo primer pago por un monto de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) a la entrega del décimo primer producto. 12) Un décimo segundo pago por un monto de cuatro dólares americanos (US$ 4,000.00) a la entrega del décimo segundo producto. 13) Un décimo tercero pago por un monto de cuatro mil dólares americanos (US$ 4,000.00) a la entrega del décimo tercer producto. 14) Un décimo cuarto pago por un monto de tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00) a la entrega del décimo cuarto producto. Con fundamento en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, “EL CONTRATANTE” retendrá a “EL CONSULTOR” en cada pago de honorarios profesionales devengados, el veinticinco por ciento (25%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta sobre los honorarios totales. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONDICIONES DE PAGO: Los pagos se efectuarán en dólares americanos, contra entrega de productos y se harán efectivos mediante transferencia a la cuenta bancaria de “EL CONSULTOR” dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación, aceptación y aprobación por parte de “EL CONTRATANTE” de los productos u otros elementos que deban proporcionarse por “EL CONSULTOR”. Cuenta Bancaria del Consultor: Previo a efectuarse el pago, “EL CONSULTOR” deberá presentar la factura comercial y recibo a nombre del “EL CONTRATANTE” y el acta de recepción a satisfacción de la prestación del producto recibido. En ninguna circunstancia “EL CONTRATANTE” está en la obligación de pagar, si “EL CONSULTOR” no acompaña la documentación de soporte ni de recepción a satisfacción de los informes suministrados. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Conforme a lo señalado en el Artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado, la Garantía de Cumplimiento de Contrato se constituirá mediante retenciones equivalentes al 10% de cada pago parcial por concepto de honorarios; dichas retenciones serán devueltas
a EL CONSULTOR después de finalizados y aceptados los productos a total satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - VIÁTICOS: Cuando por motivos del desarrollo de la Consultoría “EL CONSULTOR” se traslade a laborar en forma presencial a Honduras, recibirá por parte de “EL CONTRATISTA” viáticos y gastos de viaje a razón de CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (US$ 194.00) diarios; asimismo “EL CONTRATISTA” le proveerá los pasajes aéreos de Chile-Honduras-Chile en clase económica. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- MULTAS En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero de la Ley de Contratación del Estado, cuando “EL CONSULTOR” incurriere en mora de sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, se aplicará una multa equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso; en el caso de mora, retardo o incumplimiento de los pagos por parte de “EL CONTRATANTE”, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado relacionado con el cobro de intereses m oratorios. C LÁUSU LA D É C I M A S E X TA . - COORDINADOR: “El CONSULTOR” trabajará bajo la coordinación del Proyecto SIM, Sub Dirección Técnica del Instituto Nacional de Migración y del Proyect Manager del proyecto SIM. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - EXCLUSIVIDAD: “EL CONSULTOR” conviene que, durante la vigencia de este contrato, no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los servicios relacionados con este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CESION: “EL CONSULTOR” no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de éste, salvo que medie autorización previa y por escrito por parte de “EL CONTRATANTE”, quien no está obligado a otorgarla. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que la ley aplicable al presente Contrato y los derechos y obligaciones que aquí se establecen o que de él se derivan, se interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la República de Honduras. Cualquier controversia o conflicto entre “LAS PARTES CONTRATANTES” relacionado directamente o indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá en primera instancia por negociación directa entre “LAS PARTES CONTRATANTES”; Si esta negociación no diera resultado y no se resolviere dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, contado a partir de la fecha en que se comunique la existencia de la controversia o disputa, “LAS PARTES CONTRATANTES”, se someterán a la decisión a los Tribunales de Justicia competentes, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América. CLÁUSULA VIGÉSIMA. –FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Se reconoce y acepta como eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito y a la Fuerza Mayor, debidamente probado y aceptado por “LAS PARTES CONTRATANTES”, o atrasos en la ejecución de los servicios de suministro y mantenimiento causados por caso fortuito o fuerza mayor conforme a las definiciones establecidas en la Cláusula Segunda de este contrato, que cause falta de disponibilidad de materiales o incumplimiento. La Parte que invoca la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito dentro del término de setenta y dos (72) horas a la otra Parte, la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que deberá presentar en un término no mayor a diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que sucedió el evento, bajo apercibimiento de tener por caducado su derecho a invocar la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de “LAS PARTES CONTRATANTES” fuera afectado exclusivamente por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones. Ninguna obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de tal suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA
VIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por el cumplimiento normal de las prestaciones de “LAS PARTES CONTRATANTES”, por terminación anticipada del mismo o por el incumplimiento del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN: Serán causas de resolución del presente contrato:
- 1)
Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL CONSULTOR”, indicadas en el presente contrato;
- 2)
Por la participación comprobada de “El CONSULTOR” en cualquier actividad ilícita o encontrarse culpable en procedimiento penal del delito de lavado de activos o lavado de dinero.
- 3)
Cuando “EL CONSULTOR” no realice en las actividades objeto de este Contrato, sea parcial o totalmente, en el tiempo y bajo las condiciones estipuladas.
- 4)
Por motivos de interés público o circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución.
- 5)
Que “EL CONSULTOR”, concluido el plazo fijado, después de ocurrido un evento o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no haya reiniciado la ejecución del contrato.
- 6)
El mutuo acuerdo de “LAS PARTES CONTRATANTES”. En el caso de que se produzca la resolución del Contrato por causa suficiente e imputable a “EL CONSULTOR”, éste se compromete a restituir a “EL CONTRATANTE” la cantidad que le haya sido pagada hasta dicha terminación o resolución. “El CONTRATANTE” podrá dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento por incumplimiento de “EL CONSULTOR”, mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “EL CONSULTOR”, enviado después de diez (10) días hábiles administrativos de haberse enviado el aviso de incumplimiento, y en el cual se especifica el caso de incumplimiento de “EL CONSULTOR” que lo motivó. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previa al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. No obstante, lo anterior, en el caso de que “EL CONTRATANTE” termine este Contrato total o parcialmente por motivo de incumplimiento por parte de “EL CONSULTOR”, podrá adquirir de terceros servicios similares a los servicios afectados por la terminación. “El CONSULTOR” será responsable por todo costo extra en que incurra “EL CONTRATANTE” al adquirir dichos servicios. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. – MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES AL CONTRATO: El presente Contrato podrá ser modificado y/o ampliado de común acuerdo por “LAS PARTES CONTRATANTES”. La Decisión adoptada requerirá, en todo caso, de la suscripción por escrito por ambas partes a través de una Adenda, con las mismas formalidades con las que se firma el presente Contrato y formará parte integral del m i s m o . C LÁUSU LA V IGÉSIMA C U A RTA . - P ROHIBICION D E A C TO S D E F R A U D E Y CORRUPCION.-EL CONSULTOR acuerda que en la ejecución o cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a este Contrato, ni él ni su personal, consejeros, funcionarios, representantes, asesores, subcontratistas o agentes suyos que participen en la prestación del servicio, no habrán, ni ofrecerán hacer cualquier soborno, pago incorrecto, pago de corrupción o cualquier pago indebido, a cualquier empleado o directivo de “EL CONTRATANTE”, funcionario o empleado público, con la intención de influenciar la conducta de éstos, con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja impropia, o influencia cualquier acto o decisión en relación o conexión con este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - PROPIEDAD DE LOS MATERIALES: Todos los materiales preparados por “EL CONSULTOR” en virtud de este contrato serán propiedad de “EL CONTRATANTE”. C LÁUSU LA V IGÉSIMA S E X T A . - C ONFIDENCIALIDAD: “ L A S P A R T E S CONTRATANTES” mantendrán absoluta confidencialidad y secretividad sobre los documentos, datos u otra información que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato, antes, durante o después la ejecución de este. Esto incluye información impresa, oral, escrita, contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo de “LAS PARTES CONTRATANTES”.
“EL CONSULTOR” se obliga a tomar las medidas necesarias, incluyendo entre otras, la capacitación respecto de las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas, así como la firma en su caso de convenios de confidencialidad y secretividad con su personal para que cualquier consejero, funcionario, empleado, representante, asesor, o agente suyo que participe en la prestación del servicio secretividad y mantenga confidencialidad respecto de la información a que tenga acceso o que “EL CONTRATANTE” le brinde. “LAS PARTES CONTRATANTES” aceptan que la información confidencial y secreta de ninguna manera incluirá: (
- a)
Toda aquella información que “LAS PARTES CONTRATANTES” hubiesen poseído con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato; (
- b)
Toda aquella información que hayan obtenido legalmente de un tercero, sin que dicho tercero haya tenido la obligación de mantener bajo dicho carácter de confidencialidad, (
- c)
Toda aquella información que sea del dominio público, (
- d)
toda aquella información que sea desarrollada en forma independiente por “LAS PARTES CONTRATANTES”; (
- e)
Toda aquella información que requiera ser reportada o divulgada a las autoridades judiciales o administrativas en cumplimiento de alguna Ley, Reglamento o Decreto, que resulte aplicable a la parte que lo divulgue, o bien que dicho requerimiento de divulgación sea resultado de una orden sentencia o laudo que sea obligatorio para una de “LAS PARTES CONTRATANTES”, situación en la cual la parte que tenga obligación de divulgar o revelar la información confidencial y secreta deberá inmediatamente informar sobre dicha información a la otra parte. La presente Cláusula continuará vigente por un término de quince (15) años, después que el presente Contrato haya terminado por cualquier causa, obligándose “EL CONSULTOR” a pagar a “EL CONTRATANTE” los daños y perjuicios que le ocasione al mismo por dicho incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. – AVISOS Y NOTIFICACIONES: “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan y reconocen que todos los avisos y notificaciones que deseen hacer de conocimiento de la otra parte en relación con el presente Contrato deberán constar por escrito y se considerarán suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo certificado o registrado, o por fax, que deberán ser confirmados depositando una copia de éste en la oficina de correo en un sobre dirigido en forma apropiada a la Parte correspondiente para su entrega por correo certificado o registrado a la dirección siguiente: CONTRATANTE: EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN: Dirección: Colonia El Prado, Calle Golán, frente a las instalaciones de CEUTEC, Tegucigalpa, Honduras. Teléfono: (504) 22327800. Correo Electrónico: inmhonduras@inm.gob.hn; ccordero@inm.gob.hn Atención: Lic. Carlos Cordero. CONSULTOR: BRUNO IGOR OPAZO RUIZ; Dirección: Avenida Cristóbal Colón 8520, Las Condes, Santiago, Chile Teléfono: + 56 9 8888 8347, Correo Electrónico: bopazoruiz@gmail.com Atención: Bruno Opazo Ruiz. Todos los avisos deben considerarse entregados al recibo de la confirmación del correo electrónico. Los cambios de dirección que efectúen las “PARTES CONTRATANTES”, deberán ser notificadas por escrito, en un plazo no menor de diez (10) días hábiles administrativos antes del cambio, caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier aviso o notificación se entenderá como debidamente realizado cuando se envíe a la dirección originalmente declarada. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. CARÁCTER DEL CONTRATO. Por la naturaleza del presente Contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”, declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de seguridad social alguna, consecuentemente “EL CONSULTOR” no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos para empleados que tienen relación de dependencia. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN: En los términos especificados en el presente Contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”, aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo, el cual previa lectura y enterados de su objeto, contenido, valor y demás efectos legales, suscriben el presente Contrato y se comprometen a cumplirlo firmando en duplicado “LAS PARTES CONTRATANTES”, quedando un ejemplar del mismo en poder de “EL CONSULTOR” y uno en poder de “EL CONTRATANTE”, siendo igualmente obligatorios, por
considerarse cada uno original y por constituir en conjunto un solo contrato. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (6) días del mes de agosto de 2021. CARLOS EDUARDO CORDERO M.- SUBDIRECTOR TÉCNICO.- INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.- EL CONTRATANTE y BRUNO IGOR OPAZO RUIZ.- EL CONSULTOR. SEGUNDO: El Instituto Nacional de Migración (INM) es la entidad responsable de todo el proceso de selección, contratación, ejecución y supervisión de la prestación de servicios; y todos los demás efectos legales que se deriven del contrato suscrito objeto del presente Acuerdo Ejecutivo. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. - CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No 043-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2020 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
- a)