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12 de marzo de 2025Vigente

Edicto No. 13-2025 — Demanda contenciosa administrativa - Plan de Arbitrios Municipalidad Santa Cruz de Yojoa

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 13-2025
  • Publicación: 12 de marzo de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 36,788

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,departamento de Cortés,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco, la Abogada Denia Geraldina Escalón Posada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Proteína Animal Centroamericana , S. DE R.L.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00014- LAO.- contra la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés representado legalmente por el Licenciado Marlon Javier Pineda Leiva, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés y por Ede Representante Judicial; dicha demanda eps para la Impugnación parcial de un acto de carácter general consistente en el Plan de Arbitriosd de la Municipalidad Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, correspondiente al año Dos Mil Veinticinco.- Con suspensión del acto administrativo reclamado. Reconocimiento de situación jurídica individualizada y la adopción de la medidas necesarias con el pleno reconocimiento de las mismas-. 26 de febrero del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2025. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de la Jurisdicción de lo Con tencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco, la Abogada Denia Geraldina Escalón Posada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Cargil de Honduras, S. DE R.L.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00012-LAO.- Contra la municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, representado legalmente por el Licenciado Marlon Javier Pineda Leiva, en su condición de Alcalde Municipal de la municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés y por Ede Representante Judicial; dicha demanda es para la Impugnación parcial de un acto de carácter general consistente en el Plan de arbitrios de la municipalidad Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, correspondiente al año Dos Mil Veinticinco.- Con suspensión del acto administrativo reclamado. Reconocimiento de situación jurídica individualizada y la adopción de la medidas necesarias con el pleno reconocimiento de las mismas-. 26 de febrero del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2025.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil veinticuatro(2024),compareció ante este Juzgado la Abogada DARLY ONEYDA REYES LOPEZ, en su condición de representante procesal del FAVIO CABALLERO MEJIA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00868, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, se promueve demanda ordinaria, por quebrantamiento del ordenamiento jurídico nacional y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, al pago de salarios base de un Odontólogo para los años anteriores al 2017, pago retroactivo, incrementos adeudados de salarios desde el mes de octubre del año 2017 hasta el mes de octubre del año 2019, conforme lo manda el artículo 22 de la Ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista, interpretando mediante Decreto Legislativo número 68-2018 reajuste de salarios con base al IPC. Reajuste de salarios conforme a los índices inflacionarios para los años anteriores al 2018. Reajuste de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, pago del bono de vacaciones, pago de vacaciones profilácticas y bono por riesgo laboral. Más los intereses legales por el no pago conforme a derecho. Costas. Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado la RESOLUCIÓN-SEDS- NO.1560-2024 de fecha 14 de agosto del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.