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20 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Edicto No. 0501-2026-00300 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación por Reducción Forzosa No. SE-IP-637-2026

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 0501-2026-00300
  • Publicación: 20 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,225

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de junio del año dos mil veintiséis, el señor Josué David Castro; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Dirección Nacional del Sistema de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 339-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de comunicación y a su vez notificación defectuosa de finalización de la relación laboral de fecha 28 de abril del año 2026 y notificada en fecha 18 de mayo del 2026, con exceso y abuso de autoridad sin respetar la antigüedad laboral que tenía en el puesto de trabajo, el procedimiento y requisitos de Ley; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento por no ser conforme a derecho, quebrantamiento de formalidades esenciales y exceso de poder, que se ordene reintegro a sus labores en el puesto de trabajo en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba junto con sus funciones, siendo este un despido ilegal, injusto e injustificado por notificación defectuosa de finalización de relación laboral obedeciendo a lo instruido en la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano que autoriza al Poder Ejecutivo para que durante la vigencia de la presente Ley de manera excepcional y temporal proceda a realizar procesos de supresión, fusión y/o reducción de Instituciones de la Administración Pública Centralizada e Instituciones Desconcentradas para que realicen la reducción forzosa de servicios o de personal con Acuerdo de Nombramiento o por contrato y notificación de despido directo e injustificado, que se cancelen los salarios adeudados de los meses de enero a mayo del año 2026, que se cancelen en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo con los aumentos generales que se produzcan durante la ausencia y la sustanciación de la presente demanda, pago de vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, aumentos salariales anuales generados en el cargo que ocupaba durante la ausencia así como cualquier otro tipo de derechos laborales desde la fecha del despido hasta la fecha que se restablezca a su cargo de Conductor de Automóviles I, habilitación de días y horas inhábiles, y se condenen en gastos y costas del presente juicio. San Pedro Sula, Cortés, 13 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 A. 2026 ______