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1 de junio de 2026Vigente

Edicto No. 0501-2026-00256 — Demanda contenciosa administrativa - Cancelación por Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

  • Decreto: 0501-2026-00256
  • Publicación: 1 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un ciudadano demanda al Estado de Honduras ante un juzgado para que anule una decisión de la Secretaría de Desarrollo Económico que considera injusta. La demanda busca que un tribunal declare que esa decisión administrativa no es legal y ordene restaurar los derechos afectados del demandante.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció el Abogado Marvin Oliver Fuentes Amaya, en su condición de Apoderado Legal de la señora Tania Alexandra Molina Guevara, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional Nor Occidental de San Pedro Sula; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.133-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00131 LAO; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución DRPC N0.030-2026 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, Dirección Regional Nor-Occidenttal de Protección al Consumidor de San Pedro Sula, en fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis y en consecuencia se decrete la nulidad absoluta del mismo, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de mayo del 2026 AVISO