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24 de abril de 2023Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio - Modesto Peña Sol

  • Publicación: 24 de abril de 2023
  • Gaceta: 36,211
  • Categoria: Notarial y Registral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Aviso de dos procedimientos judiciales: primero, Modesto Peña Sol solicita título de propiedad para dos terrenos en Copán sin documentos previos; segundo, Norma Gisela Rosales demanda al Instituto de la Propiedad por cancelación ilegal de su empleo, pidiendo reinstatración y pago de salarios adeudados.

Texto completo

AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio promovido por el señor MODESTO PEÑA SOL, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño y vecino de La Unión, departamento de Copán, actúa como parte interesada en a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de dos lotes de terreno, ubicados en la Aldea El Supte, municipio de La Unión departamento de Copán, constantes de: LOTE UNO constante de UNA MANZANA de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con calle, AL SUR: colinda con la propiedad de Miguel Ángel Peña y Ovidio Robles, AL ESTE: Colinda con propiedad de Omar Peña, y, AL OESTE: Colinda con propiedad de Carlos Peña y Manuel Portillo, LOTE DOS: constante de DOS MANZANAS de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con Rogelio Portillo, AL SUR: colinda con propiedad de Leuterio Ramírez y Vivían Ramírez, AL ESTE: colinda con propiedad de Leonel Peña, Lenin Peña y Elder Portillo y AL OESTE: colinda con propiedad de Antonio Peña y Reina Victoria Peña. Representa: Abogado CHRIS ROBERTSON CRUZ Santa Rosa de Copán, 02 de agosto del año 2022. ABG. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 24 F, 24 M y 24 A. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada VALERIA JOSE CANTARERO MEDINA, en su condición de representante legal de la señora NORMA GISELA ROSALES FUNEZ, incoando demanda personal contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-00731, para la nulidad de un acto administrativo particular, emitido por la administración pública con infracción del ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, emitido por el Instituto de la Propiedad (I.P.).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto mi representada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Consistente en el ACUERDO DE CANCELACION IP- DGR-No. 331-2022, de fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022) y notificado en fecha trece (13) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP). RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 24 A. 2023

Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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