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4 de noviembre de 2009Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio - Santos Antonio Martinez Valladares - Morolica, Choluteca

  • Publicación: 4 de noviembre de 2009
  • Categoria: Notarial y Registral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este edicto notifica que Normando Calderón Espino solicitó un título de propiedad (título supletorio) para un terreno de 10.55 hectáreas en El Corpus, Choluteca, que posee pacíficamente desde 1993. El juzgado publica este aviso para que cualquier persona con derechos sobre el terreno pueda reclamarlos dentro del plazo legal establecido.

Texto completo

La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado JACOB MISAEL FLORES HERRERA, actuando en su condición de representante procesal del señor NORMANDO CALDERON ESPINO, mayor de edad, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0603-1971-00254, con domicilio en el municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un terreno de naturaleza jurídica privada un predio ubicado en caserío GUASAULE No.2, aldea EL PEDREGAL, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-44; extensión del predio 10 HAS, 55 AS, 31.80 CAS, Naturaleza Jurídica: SITIO EL PEDREGAL/ (PRIVADO), COLINDANCIAS: NORTE, SANTOS ESTEBAN CALDERON; SUR, EVELIN SORIANO, NELSON RODRIGUEZ; ESTE, EVELIN SORIANO, QUEBRADA LOS LOBOS DE POR MEDIO CON NORMANDO CALDERON ESPINAL; OESTE, MARIA CRISTINA CALDERON AGUILAR, OBSERVACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO EL PEDREGAL DE NATURALEZA JURÍDICA "PRIVADA" NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante compraventa realizada a la señora EMERITA SORIANO SANCHEZ, en fecha 25 de agosto del año 1993, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de treinta y uno años de poseerlo. Choluteca, 18 de septiembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 20 D. 2024 _______ _________

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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