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4 de noviembre de 2009Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio - Deysi Maria Inestroza Martinez - Juticalpa, Olancho

Poder Judicial

  • Publicación: 4 de noviembre de 2009
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Notarial y Registral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un edicto judicial que permite a Deysi Maria Inestroza Martinez obtener un título de propiedad oficial para un terreno de 321.36 metros cuadrados en Juticalpa que ha poseído pacíficamente durante más de 10 años, sin que exista documentación original. También avisa de una demanda contra el Estado para anular el despido de un agente penitenciario y ordenar su reintegro laboral con indemnizaciones.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, se presentó a este Despacho la señora DEYSI MARIA INESTROZA MARTINEZ, solicitando Título Supletorio de un bien inmueble, que se describe así: Un lote de terreno que se encuentra ubicado, terreno que mide TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (321.36 MTS2) de extensión superficial, las cuales se encuentran ubicadas en el lugar conocido como colonia Campo Marte en esta ciudad de Juticalpa, Olancho, iniciando con la vértice p1\,lado p1\p2 distancia 24.49 ángulo 285, grados 28"18" ESTE, 583169.74; AL NORTE, 1621024.6, SIGUIENDO CON LA VÉRTICE P2 P2:P3 DISTANCIA 11.52 ÁNGULO 257 GRADOS 46,35"; AL ESTE, 583188.67; AL NORTE, 1621040.22, SIGUIENDO CON LA VÉRTICE P3 LADO P3-P4 DISTANCIA 23.02 ÁNGULO 271GRADOS22"19"; AL ESTE, 583197.70; AL NORTE, 1621033.06, SIGUIENDO CON LA VÉRTICE P4 LADO P4-P1 DISTANCIA 16.18o ÁNGULO 265 GRADOS 22"48"; AL ESTE, 583182.97; AL NORTE, 1621015.37, teniendo los límites siguientes: AL NORTE, colinda calle de por medio con la señora BELKIS HERNANDEZ; AL SUR, con la señora SANDRA IRIAS; AL ESTE: colinda con propiedad del señor YONI PAZ; AL OESTE: colinda con calle de por medio FRANCISCO URBINA..- Inmueble que adquirió por mera posesión y tenencia hace aproximadamente más de 20 años cuando era un terreno suelto y que el inmueble antes relacionado, lo ha poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica y no interrumpida, que no existen otros poseedores pro indivisos y no es ejidal ni nacional,.- Se ofrece información testifical de los señores MARTHA LILIAN MENCIA EUCEDA, EVA NOEMY RUIZ FIGUEROA, SONIA ARGENTINA CARDOZA ANTUNEZ. Juticalpa, 27 de noviembre del 2024 ABG. KENIA YAMILETH TORRES RIVERA SECRETARIA 6 D. 2024, 6 E. y 6 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ, en su condición de Representante Procesal del señor SANTOS VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, incoando demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00847, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de la Resolución Administrativa No. 202- CISPN- INP-2024 del treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro y que se reconozca la situación juridica individualizada a favor del ciudadano SANTOS VÁSQUEZ HERNÁNDEZ por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de agente penitenciario, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro del servicio público y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes incluyendo las modificaciones salariales otorgadas durante la tramitación del presente asunto. - Se acompañan documentos. -Costas del juicio. — Poder. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 E. 2025 ________

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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