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27 de diciembre de 2024Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio - José Inés Mejía Marín

Poder Judicial

  • Publicación: 27 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Notarial y Registral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Juzgado de Ocotepeque admite la solicitud de José Inés Mejía Marín para obtener un título legal de un terreno que compró en 1996 en Fraternidad. El juez debe verificar que el terreno sea privado y luego emitir el documento oficial que le dará propiedad legal sobre la tierra, beneficiando al propietario que no tiene escritura formal.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE INES MEJIA MARIN.- Se encuentra el Auto que literalmente dice.- DISPOSITIVA.- PRIMERO: Admítase la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los Abogados CRISTIAN RONALDO VALLE VALLE, con número de carnet 28267 y el Abogado RONAL ALEXIS VALLE PINTO, con número de carnet 29250, del Colegio de Abogados de Honduras, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE INES MEJIA MARIN, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Número de Identidad 1405- 1970-00009, con domicilio del Municipio de Fraternidad, Departamento de Ocotepeque.- Previo a darle trámite de ley.- SEGUNDO: Líbrese Atenta Comunicación al Instituto Nacional Agrario, de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, para que certifique si dicho terreno es de naturaleza privada, nacional o ejidal.- TERCERO: Para tal efecto que el señor Juez asociado de su Secretaria de Actuaciones se persone en el lugar que hace referencia de 1.-) Un lote de terreno por compra venta a la señora MARIA ELISA MEJIA PINTO, en fecha 10 de septiembre del año 1996, ubicado en el lugar de CHIMIS DE FRATERNIDAD OCOTEPEQUE; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Paulino Mejía Oliva; AL SUR, colinda con resto de la propiedad de MARIA ELISA MEJIA PINTO; AL ESTE, colinda con resto de la propiedad de MARIA ELISA MEJIA PINTO; AL OESTE, colinda con SANTOS OLIVA MEJIA; Representantes legales Abogado CRISTIAN RONALDO VALLE VALLE y el Abogado RONAL ALEXIS VALLE PINTO Ocotepeque, 14 de mayo del año 2025 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 F., 17 M. y 17 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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