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Edicto — Aviso Título Supletorio - Solicitud de Alba Luz Maldonado Rodríguez

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

Texto completo

AVISO TÍTULO SUPLETORIO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora ALBA LUZ MALDONADO RODRIGUEZ, se encuentra el Auto que literalmente dice.-

PARTE DISPOSITIVA.- PRIMERO: Admítase la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la Abogada REINA TERESA VALLE SANTOS, con número de carné 16,204, del Colegio de Abogados de Honduras, actuando en su condición de apoderada legal de la señora ALBA LUZ MALDONADO RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en San Marcos Ocotepeque, con Documento de Identificación número 1411-1960-00147. SEGUNDO: Librese Atenta Comunicación al Instituto Nacional Agrario, de la ciudad de Santa Rosa de Copán, para que certifique si dicho terreno es de naturaleza privada, nacional o ejidal.- TERCERO: Para tal efecto que el señor Juez asociado de su Secretaría de Actuaciones se persone en el lugar SOBRE UN INMUEBLE QUE CONSTA DE CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (458.90 Mts2), ubicado en El Barrio El Centro del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las medidas y colindancias siguientes: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (458.90 Mts2), con las coordenadas, medidas y colindancias: AL NORTE, de la estación número uno (1) a la estación número dos (2), con una distancia de quince punto treinta metros (15.30 Mts), con las coordenadas Y: 1,593,895.00, X: 289,129.54, colinda con calle pública; AL SUR, de la estación número cuatro (4) a la estación número cinco (5), con una distancia de catorce metros (14.00 Mts), con las coordenadas Y: 1,593,891.83, X: 289,129.09; de la estación número cinco (5) a la estación número seis (6), con una distancia de diez punto cuarenta metros (10.40 Mts), con las coordenadas Y: 1,593,881.53, X: 289,127.63; de la estación número seis (6) a la estación número siete (7), con una distancia de dieciséis punto veinte metros (16.20 Mts), con las coordenadas Y: 1,593,882.30, X: 289,111.45, colinda con Arturo Chacón Barrera y con Marta Lidia Linares; AL ESTE, de la estación número tres (3) a la estación número cuatro (4), con una distancia de ocho metros (8.00 Mts), con las coordenadas Y: 1,593,890.58, X: 289,143.04, colinda con calle pública; OESTE, de la estación número siete (7) a la estación número uno (1), con una distancia de veinte punto setenta y ocho metros (20.78 Mts), con las coordenadas Y: 1,593,903.06, X: 289,112.27, colinda con Lorena Concepción Pinto y Nuvia Nohatany Guerra Fuentes; inmueble que obtuvo mediante Documento Privado de Compraventa al señor SEBASTIAN MALDONADO RODRIGUEZ, en fecha 30 de enero del año dos mil catorce, el cual es de naturaleza privada y que le poseído en forma quieta y pacífica, no interrumpida por más de diez años sin interrupción alguna.- Representante legal, Abogada REINA TERESA VALLE SANTOS.

Ocotepeque, 27 de enero del año 2025

ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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