Edicto No. 0501-2016-04256-LCV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2016-04256-LCV
- Publicación: 16 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
- Gaceta: 34,267
Texto completo
Exp. 0501-2016-04256-LCV AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, la señora FANY ARACELY ACOSTA GARCÍA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor extraviado consistente en: Un Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.400008870 por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES ($.5,500) emitido por BANCO MERCANTIL, S.A (BAMER) ahora BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., conocida como BAC HONDURAS, S.A DE C.V., a favor de FANY ARACELY ACOSTA GARCÍA, solicitud que se hace en virtud de habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2017. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2016. y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Una vez incorporada la Organización No Gubernamental de Desarrollo(ONGD)constituida en el extranjero denominada FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO“Pan American Development Foundation” (PADF), por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma,el Representante Legal. SEXTO:La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD)constituida en el extranjero denominada FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO “Pan American Development Foundation” (PADF), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,quedando obligada, además,a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO:La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO “Pan American Development Foundation”(PADF),se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país,de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C.),para que emita la correspondiente inscripción.NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 F. 2017.
Sección B Avisos Legales
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