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30 de mayo de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2024-00043 — Demanda Contencioso Administrativa - Cancelación de servidora pública DINAF/SENAF

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00043
  • Publicación: 30 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,547

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora RUTH ABIGAIL VÁSQUEZ RAMÍREZ, quien confirió poder a los Abogados YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ y REINA SUYAPA CRUZ MATAMOROS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00043, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) ahora SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF). Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 478-2023, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo(INJUPEMP), con especial condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 30 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES, en su condición de apoderado legal de los señores JOSÉ EDGARDO HERNANDEZ MONTERROSO e INGRID JANETH RODRIGUEZ FLORES, quien delegó poder a la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-01376, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, que surtió efecto en fecha 22 de junio de 2022, al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado contenida en el Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos desde el inicio de la relación laboral hasta que con sujeción a las normas procesales se ejecute la sentencia. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 30 M. 2024

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