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14 de diciembre de 2017Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio - Angel David Bustillo Sierra

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

  • Publicación: 14 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
  • Gaceta: 34,517

Texto completo

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado Y U VAN Y EVENOR LÓPEZ CASACA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor ANGEL DAVID BUSTILLO SIERRA, mayor de edad, soltero, hondureño, labrador, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1962-02719, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Solar ubicado en el Barrio Cafe tal, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con una extensión superficial de 0 Has., 18 As., 57.96 Cas, naturaleza Jurídica y SITIO EJIDOS URBANOS DE SAN MARCOS DE COLÓN.- el cual tiene los límites y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARLOS ALFREDO MOLINA,CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO CON EDELMIRA VALLECILLO; AL SUR, con IGLESIA PENTOCOSTAL,CALLE DE POR MEDIO CON JACK ANTONIO ROCK, MUSALLAM; AL ESTE, con CARLOS ALFREDO MOLINA, DAVID ABRAHAN MOLINA, IGLESIA PENTECOSTAL; y, AL OESTE, con CALLE DE POR MEDIO, CON JACK ANTONIO ROCK, MUSALLAM, CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO CON ELEAZAR BETANCOURTH PERALTA, BERFALIA ELIZABETH DÍAZ y EDELMIRA VALLECILLO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 01 de diciembre del año 2017 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 14 D. 2017.

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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