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14 de diciembre de 2017Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio - Fredi Omar Tábora Chinchilla

Juzgado de Letras Seccional

  • Publicación: 14 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Seccional
  • Gaceta: 34,517

Texto completo

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 14 de agosto del 2017, el señor FREDI OMAR TÁBORA CHINCHILLA, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en El Moscarrón, La Unión, Copán, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto 1 al 2 mide, setenta y cuatro punto setenta metros; del punto 2 al 3 mide, ciento setenta y uno punto sesenta y un metros; del punto 3 al 4 mide, noventa y tres punto cero ocho metros; del punto 4 al 5 mide, setenta y dos punto setenta y un metros; del punto 5 al 6 mide, sesenta y cuatro punto diecinueve metros; del punto 6 al 7 mide, cuarenta y cinco punto setenta y nueve metros; del punto 7 al 8 mide, sesenta y ocho metros; del punto 8 al 9 mide, ciento veintiuno punto catorce metros; del punto 9 al 10 mide, ciento dos punto cuarenta y dos metros; del punto 10 al 11 mide, cuarenta y cuatro punto dieciocho metros; del punto 11 al 12 mide, ciento veintiséis punto cero tres metros; del punto 12 al 13 mide, treinta y cuatro punto veintitrés metros; del punto 13 al 14 mide, ochenta y siete punto ochenta y dos metros; del punto 14 al 15 mide, catorce punto treinta y un metros; del punto 15 al 16 mide, treinta y nueve punto cero un metros; del punto 16 al 17 mide, treinta y seis punto treinta y cinco metros; del punto 17 al 18 mide, ciento cuarenta y siete punto cuarenta y nueve metros; del punto 18 al 19 mide, doscientos veintiuno punto cincuenta y siete metros; del punto 19 al 20 mide, treinta y cuatro punto trece metros; del punto 20 al 21 mide, ciento noventa y seis punto ochenta y cuatro metros; del punto 21 al 22 mide, cuarenta punto ochenta y un metros; del punto 22 al 23 mide, ciento sesenta punto veinte metros; del punto 23 al 24 mide, treinta y seis punto sesenta y siete metros; del punto 24 al 25 mide, cuarenta y siete punto cincuenta y tres metros; del punto 25 al 26 mide, veinte punto ochenta metros; del punto 26 al 27 mide, ciento cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros; del punto 27 al 28 mide, ciento noventa y cinco punto catorce metros; del punto 28 al 29 mide, ochenta y cuatro metros; del punto 29 al 30 mide, ciento cincuenta y cuatro punto cero un metros; del punto 30 al 31 mide, ciento trece punto veinticinco metros; del punto 31 al 32 mide, ciento veintinueve punto cincuenta y cinco metros; del punto 32 al 33 mide, ciento veintiuno punto cero seis metros; del punto 33 al 34 mide, setenta y nueve punto cero dos metros; del punto 34 al 35 mide, ciento ocho punto setenta y dos metros; del punto 35 al 36 mide, ciento doce punto noventa y dos metros; del punto 36 al 37 mide, noventa y cinco punto treinta y cinco metros; del punto 37 al 38 mide, cincuenta y siete punto setenta metros; del punto 38 al 39 mide, sesenta y siete punto dieciocho metros; del punto 39 al 40 mide, cincuenta y nueve punto cero siete metros; del punto 40 al 41 mide, ochenta y nueve punto catorce metros; del punto 41 al 42 mide, noventa y tres punto cincuenta y dos metros; del punto 42 al 43 mide, sesenta y seis punto sesenta y un metros; del punto 43 al 44 mide, cuarenta y ocho punto setenta y cinco metros; del punto 44 al 45 mide, ciento setenta y cuatro punto treinta y nueve metros, con un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (459,607.46 m2) equivalentes a SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTAY CINCO MANZANAS (65.65 Mzs.), con las colindancias siguientes: Al Norte; con río Queliz y Marco Alonso Mejía Mejía; al Sur, con Oscar Orlando Melgar Valle y Marco Alonso Mejía Mejía; al Este, con río Queliz y Marco Alonso Mejía Mejía; y, al Oeste, con Rafael Escobar y Marvin Javier Chinchilla Erazo, el cual posee desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo. Santa Rosa de Copán, 10 de octubre del 2017. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO 14 O., 14 N. y 14 D. 2017.

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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