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11 de abril de 2017Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio de Oscar Evelio Fuentes

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 11 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 34,313

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ANÍBAL AGUILAR, quien es mayor de edad, casado, caficultor, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua, del departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno que mide SETECIENTOS TRES MIL SIETE METROS CUADRADOS (703,007.00 MTS.2), equivalentes a CIEN PUNTO OCHENTAY TRES MANZANAS (100.83 MZ.), de extensión superficial, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Pablo Zelaya, Ulices Rodríguez, Gloria Mejía; al SUR, colinda con propiedad del señor Humberto Alvarado y Oscar Evelio Fuentes; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Digna Fuentes, Silvia Fuentes, Sonia Fuentes, Norma Fuentes; al OESTE, colinda con propiedad de los señores Humberto Alvarado, Manuel Lara, Francisco Contreras. Dicho terreno se encuentra ubicado en el lugar denominado Esquingual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de trece años, y en la que los testigos GLORIA ETELVINA MEJÍA MEJÍA, JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS LARA y OSCAR EVELIO FUENTES, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, once de noviembre del año dos mil dieciséis. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 11 M., 11A. y 11 M. 2017. _____ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN

  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código de Comercio de Honduras — Este Código de Comercio establece las reglas que rigen a los comerciantes, sus negocios y las operaciones mercantiles en Honduras. Define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio, regula diferentes tipos de sociedades mercantiles (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas), y establece sus obligaciones, derechos y responsabilidades ante terceros y entre socios. (Decreto 73-1950, 1950)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Biólogos de Honduras como organización profesional obligatoria para regular el ejercicio de la biología en el país. El Colegio protege a los biólogos profesionales, colabora con el Estado en conservación de recursos naturales, y asegura que solo profesionales colegiados dirijan proyectos ambientales. Los biólogos deben cumplir normas éticas y pagar cuotas, a cambio reciben protección legal y beneficios profesionales. (Decreto 113-2009, 2010)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)

Notas

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