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7 de abril de 2017Vigente

Edicto No. 0801-2016-00723 — Demanda de Nulidad de Acuerdo 3338-2016 - Rosela Fabiola Morazán Andino

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2016-00723
  • Publicación: 7 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,310

Texto completo

0801-2016-00723, para la Nulidad de un acto Administrativo de carácter particular en materia de Personal, consistente en la nulidad del Acuerdo número 3338- 2016 de fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), la notificación de cancelación, misma que me entregar on mediante oficio SEDS-SG- 4291-2016, además el Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada por la cancelación Ilegal e Injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado, se ordene mediante Sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación Ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la Sentencia.- Costas del juicio. Pago de Honorarios Profesionales. Se adjuntan documentos. Poder. LIC.JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7A.2017 ------------ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), compareció a este tribunal el señor DAGO BERTO GARCÍA CASTELLÓN, presentando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016- 00797 contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular (Acuerdo 3474-2016), por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, costas del juicio, pago de honorarios profesionales. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 7A. 2017

Notas

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