Edicto — Resolución de Cancelación de Registro - Registrador de la Propiedad Industrial
Instituto de la Propiedad
- Publicación: 9 de julio de 2025
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 36,885
Texto completo
l La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 9 J. 2025