Certificación No. 020-2021 — Certificación de Resolución sobre Solicitud de Cancelación de Registro de Marca ELIANE
Instituto de la Propiedad, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 020-2021
- Publicación: 9 de junio de 2021
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,623
- Categoria: Mercantil
Considerandos
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
...CONSIDERANDO TERCERO:...CONSIDERANDO
... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.39375-19 del Registro de la Marca de Fábrica ELIANE clase internacional (19), registrada bajo No.56862 del Tomo 45, Folio 494, en fecha 15 de Enero del 1993, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELL ROSS, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 17 de Septiembre del 2019, por el Abogado JORGE OMAR CASCO RUBÍ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ELIANE S.A., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2021 ABOG. MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA REGISTRADOR LEGAL ADJUNTO 9 J. 2021 JUZGADOS DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal Adjunto de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.020-2021 de fecha 18 de enero del 2021, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.020-2021. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero del 2021. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 39375-19 del Registro de la Marca de Fábrica ELIANE registrada bajo No. 56862 en clase internacional (19), propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELL ROSS S.A., presentada el 17 de septiembre del 2019, por el Abogado JORGE OMAR CASCO RUBÍ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ELIANE, S.A. RESULTA PRIMERO:...RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:...CONSIDERANDO TERCERO:...CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.39375-19 del Registro de la Marca de Fábrica ELIANE clase internacional (19), registrada bajo No.56862 del Tomo 45, Folio 494, en fecha 15 de Enero del 1993, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELL ROSS, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 17 de Septiembre del 2019, por el Abogado JORGE OMAR CASCO RUBÍ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ELIANE S.A., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2021 ABOG. MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA REGISTRADOR LEGAL ADJUNTO 9 J. 2021 JUZGADOS DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
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