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Decreto No. SETUR-012-2021 | 20 de octubre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,751

Acuerdo Ministerial No. SETUR-012-2021 — Delegación de funciones de Secretaría General en Director Legal

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  2. 2.Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
  4. 4.Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 64-2019 de fecha catorce (14) de agosto del año 2019, se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 02-2018 de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se nombra a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO en el cargo de Secretaria General de la Secretaría General de Estado en el Despacho Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM. -- 165 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 084-A-2015 de fecha tres (03) de agosto del año don mil quince (2015), se nombró a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO, como Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo.
  8. 8.Que mediante Acuerdo SETUR No. 006-2018 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), se nombró al ciudadano ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO en el cargo de Director Legal en la Secretaría General de Estado en el Despacho de Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 022-2016 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se nombró al ciudadano ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO en el cargo de Director Legal del Instituto Hondureño de Turismo.
  10. 10.Que debido a la Pandemia ocasionada por el COVID-19, desde mes de marzo del año 2020, el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), y del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) se ha presentado a labores presenciales de manera regulada, limitando la presencia de personal con enfermedades base que han sido contagiados por el virus.
  11. 11.Que a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) cargo que desempeña Ad Honorem y Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo, está en uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 123 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 3 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano ALEX EDGARDO SÁNCHEZ PERDOMO, Director Legal de la Secretaría General de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) cargo que desempeña Ad Honorem y Director Legal del Instituto Hondureño de Turismo, la Representación de las funciones del titular de la Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y autorizándolo a firmar toda la documentación concerniente a estos despachos, resoluciones, constancias, certificación que de ella emanen, con la salvedad que esta delegación será comunicada mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR. SEGUNDO: El servidor público delegado es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo en el periodo comprendido del día veintisiete (27) de mayo al día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 de mayo del año 2021 NICOLE MARRDER AGUILAR Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ANALESKY FONSECA TREJO Secretaria General -- 166 of 504 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo ACUERDO SETUR No. 013-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
  12. 12.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  13. 13.Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
  14. 14.Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
  15. 15.Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  16. 16.Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 64-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019, se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo.
  17. 17.Que, mediante acuerdo SETUR No.006-2018 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho ( 2018), se nombró al ciudadano ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO, en el cargo de Director Legal en la Secretaría General de Estado en el Despacho de Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM.
  18. 18.Que, mediante acuerdo Ejecutivo Número 022-2016 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se nombró al ciudadano ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO, en el cargo de Director Legal del Instituto Hondureño de Turismo.
  19. 19.Que, mediante acuerdo SETUR No.006-2018 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho ( 2018), se nombró al ciudadano MARCELO EDUARDO ZERON TINOCO, en el cargo de Asistente Legal en la Secretaría General de Estado en el Despacho de Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM. -- 167 of 504 --
  20. 20.Que, mediante, Acuerdo Número 049- 2019 de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano MARCELO EDUARDO ZERON TINOCO, como Asesor Legal del Instituto Hondureño de Turismo.
  21. 21.Que debido a la Pandemia ocasionada porel COVID-19, desde mes de marzo del año 2020, el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) y del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) se ha presentado a labores presenciales de manera regulada. Limitando la presencia de personal con enfermedades base que han sido contagiados por el virus.
  22. 22.Que el ciudadano ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO, Director Legal de la Secretaría General de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) cargo que desempeña Ad Honorem y Director Legal del Instituto Hondureño de Turismo. PRIMERO: Delegar en el ciudadano MARCELO EDUARDO ZERON TINOCO; Asistente Legal en la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo cargo que desempeña Ad Honorem y Asesor Legal del Instituto Hondureño de Turismo, las funciones del titular de la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y del Instituto Hondureño de Turismo y autorizándolo a firmar toda la documentación concerniente a estos despachos dictámenes, opiniones legales, constancias, certificaciones, elaborar y firmar de visto bueno en los contratos y convenios y demás documentos que de ella emanen, con la salvedad que esta delegación será turnada al funcionario antes mencionado por periodos definidos que serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR. SEGUNDO: El servidor público delegado es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo en el periodo comprendido del día veintisiete (27) de mayo al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. TEGUCIGALPA, M.D.C. 27 de mayo del año 2021 NICOLE MARRDER AGUILAR Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ANALESKY FONSECA TREJO Secretaria General -- 168 of 504 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-038-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
  23. 23.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios.
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otros aspectos: la explotación y exploración de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustible derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos.
  25. 25.Que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, pudiendo el superior delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediato inferior.
  26. 26.Que mediante Acuerdo SEN-20- 2021 el Secretario de Estado en el Despacho de Energía, ACUERDA: Reformar por adición el Acuerdo Ministerial N° SEN-011-2021 de fecha 22 de junio de 2021, el que deberá leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: Delegar al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, ciudadano ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO, la potestad de ejercer la representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía en todas las funciones designadas, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2020 del 30 de diciembre de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2020 y que corresponden a: 1) Desarrollo, regulación y control de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como las actividades de transformación o refinación, transportes por oleoductos o gasoductos, comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas, efectuando las funciones asignadas a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía derivadas de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, con la facultad de autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan en los expedientes administrativos correspondientes a esta área.- 2) La potestad de Autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan para la regulación de importación y refinación de hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización, de los productos derivados de estos y la construcción, instalación, ampliación, operación y comercialización de estaciones de servicio, tanques de almacenamiento y todas las figuras establecidas de la cadena de comercialización de hidrocarburos y su registro correspondiente.- 3) La potestad de autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan en la regulación, producción, comercialización y almacenaje -- 169 of 504 -- de biocombustibles.- 4) La potestad de Autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan para el otorgamiento del pago del subsidio por el diferencial derivado de la estabilización de precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP).- SEGUNDO: Quedan bajo la sujeción y coordinación directa de la SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS y la DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS con todas sus áreas, incluyendo Biocombustibles y la Regulación de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos, quienes atenderán las directrices e instrucciones de la Subsecretaría de Estado en el desempeño de sus funciones, plan operativo y toma de decisiones, de conformidad a las disposiciones legales y técnicas aplicables, bajo cuya coordinación se propondrá asimismo la estructura orgánica de esta Subsecretaría de Estado y competencias correspondientes para la aprobación del Secretario de Estado mediante Acuerdo Ministerial Correspondiente.

Articulos

Articulo 36

numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otros aspectos: la explotación y exploración de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustible derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, pudiendo el superior delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediato inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-20- 2021 el Secretario de Estado en el Despacho de Energía, ACUERDA: Reformar por adición el Acuerdo Ministerial N° SEN-011-2021 de fecha 22 de junio de 2021, el que deberá leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: Delegar al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, ciudadano ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO, la potestad de ejercer la representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía en todas las funciones designadas, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2020 del 30 de diciembre de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2020 y que corresponden a: 1) Desarrollo, regulación y control de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como las actividades de transformación o refinación, transportes por oleoductos o gasoductos, comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas, efectuando las funciones asignadas a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía derivadas de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, con la facultad de autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan en los expedientes administrativos correspondientes a esta área.- 2) La potestad de Autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan para la regulación de importación y refinación de hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización, de los productos derivados de estos y la construcción, instalación, ampliación, operación y comercialización de estaciones de servicio, tanques de almacenamiento y todas las figuras establecidas de la cadena de comercialización de hidrocarburos y su registro correspondiente.- 3) La potestad de autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan en la regulación, producción, comercialización y almacenaje -- 169 of 504 -- de biocombustibles.- 4) La potestad de Autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan para el otorgamiento del pago del subsidio por el diferencial derivado de la estabilización de precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP).- SEGUNDO: Quedan bajo la sujeción y coordinación directa de la SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS y la DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS con todas sus áreas, incluyendo Biocombustibles y la Regulación de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos, quienes atenderán las directrices e instrucciones de la Subsecretaría de Estado en el desempeño de sus funciones, plan operativo y toma de decisiones, de conformidad a las disposiciones legales y técnicas aplicables, bajo cuya coordinación se propondrá asimismo la estructura orgánica de esta Subsecretaría de Estado y competencias correspondientes para la aprobación del Secretario de Estado mediante Acuerdo Ministerial Correspondiente. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 36, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 5 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Aclarar el alcance de la delegación efectuada al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos ALDO RAYNEIRI VILLAFRANCA CASTRO, en el sentido que la delegación a su favor comprendida en Acuerdo Ministerial No. SEN-020-2021 del 20 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de agosto de 2021, incluye la facultad de autorizar con su firma las solicitudes de viáticos del personal correspondiente a todos los empleados asignados a la Subsecretaría, su Despacho y Direcciones, como ser, DIRECCIÓN GENERAL DE EXPLORACIÓN y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS y DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, también identificada como DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS Y BIOCOMBUSTIBLES y sus respectivas Unidades Tecnicas. SEGUNDO: Por tratarse de una aclaración de las facultades delegadas, el presente Acuerdo es parte integral del Acuerdo Ministerial No. SEN-020-2021 del 20 de julio de 2021 y en consecuencia su vigencia legal es a partir de la fecha de éste. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL -- 170 of 504 -- Poder Legislativo DECRETO No. 70-2021

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