Decreto Legislativo No. 70-2021 — Aprobación de renovación de plazo de Contratos de Usufructo del Puerto de Cruceros de Roatán
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
- 2.Que en el Decreto No.208-2004, de fecha 17 de diciembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 19 de febrero de 2005 No. 30,627, el Congreso Nacional aprueba por un plazo de treinta (30) años, el Contrato Privado de Usufructo celebrado entre la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), respecto de un terreno sin mejoras ubicado en el Barrio Willie Warren de Roatán, Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía.
- 3.Que en el Decreto No. 228-2004, de fecha 20 de enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 1 de marzo de 2005 No.30,635, el Congreso Nacional aprueba por un plazo de treinta (30) años, el Contrato de Usufructo celebrado entre la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) respecto la infraestructura portuaria básica ubicada en el Barrio Willye Warren, Aldea de Roatán, Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, incluyendo inmueble, mejoras y equipo tal y como se señala en la Cláusula Primera del Decreto antes descrito.
- 4.Que los Decretos antes referidos, contemplan en su Artículo 1, Cláusula Tercera, inciso 2 del Contrato Privado de Usufructo, la renovación del plazo, con la misma finalidad y a voluntad de ambas partes.
- 5.Que el 20 de enero de 2006, se suscribió el Contrato de Cesión de Usufructo (el “Contrato de Cesión de Usufructo”) entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de Cruceros y Marina de Islas de la Bahía, respecto de los usufructos sobre el Inmueble y la Infraestructura (en su conjunto el “Usufructo”).
- 6.Que la Cesionaria, en cumplimiento del Contrato de Cesión de Usufructo, ha construido y actualmente opera en el Usufructo una Terminal Portuaria con infraestructura turística conocida como el “Puerto de Cruceros de Roatán” o “Port of Roatán”, cuya actividad principal es turística, enfocada en la recepción de embarcaciones de pasajeros de distintas líneas navieras internacionales.
- 7.Que en cumplimiento de la Cláusula Séptima incisos (b) y (c) del Contrato de Cesión de Usufructo entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP), la Concesionaria pretende comenzar con el desarrollo y construcción de la ampliación de la Segunda Fase del Puerto de Cruceros de Roatán.
- 8.Que la industria turística al ser declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante PCM-011-2014, es una actividad Socio-Económica que impulsa el desarrollo económico, mediante la conservación protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.
- 9.Que la referida ampliación y construcción de la Segunda Fase del Puerto de Cruceros de Roatán, generará una inversión de capital importante para el desarrollo económico y social del departamento Islas de la Bahía y por ende de Honduras, atrayendo no sólo un importante aumento en el número de cruceros que arriban al país, sino también embarcaciones de mayor eslora y capacidad, lo cual resulta -- 171 of 504 -- directamente en el arribo de una mayor cantidad de turistas que incidirá en un incremento de la derrama económica y generación de empleo.
- 10.Que el Estado de Honduras es la Nuda Propietaria del Puerto de Cruceros de Roatán, en consecuencia responde a nuestro más alto interés que se realice la ampliación y construcción de la Segunda Fase, en aras de generar desarrollo a corto, mediano y largo plazo en la región, fortalecer el posicionamiento de Honduras como destino turístico de puerto de cruceros de primer nivel en el Caribe y consolidar al sector turístico como un sector prioritario para el desarrollo económico y social del país.
Articulos
Articulo 1
Aprobar la renovación del plazo por trece (13) años adicionales al plazo original de los Contratos de Usufructo, contenidos en el Decreto No.208-2004 y el Decreto No.228-2004, celebrados entre la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía (“MUNICIPALIDAD”) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); y entre la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y el Instituto Hondureño de Turismo (“IHT”), respectivamente.
Articulo 2
L a p r e s e n t e A p r o b a c i ó n q u e d a condicionada a la suscripción por las partes de la respectiva ADDENDAS, que sólo podrán modificar y ampliar la vigencia del Plazo por el tiempo aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes agosto del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA