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2 de junio de 2021Vigente

Acuerdo Ministerial No. 118-2021 — Delegación de participaciones en consejos directivos, juntas directivas, comisiones y comités de entidades gubernamentales

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 118-2021
  • Publicación: 2 de junio de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,616

Considerandos

Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de Instituciones Gubernamentales.

Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.

Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.

Texto completo

ACUERDO MINISTERIAL No. 118-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de Instituciones Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. POR TANTO: