VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 118-2021 | 2 de junio de 2021 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 118-2021 — Delegación de Participaciones en Consejos Directivos y Juntas Directivas
Considerandos
- 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
- 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de Instituciones Gubernamentales.
- 4.Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
- 5.Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
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