Search with AI

Support Leyes.HN

Leyes.HN is free for everyone. Your donation helps keep it that way.

Donate
November 23, 2010In force

Create the Gender Unit of the Judicial Branch, temporarily attached to the Judicial Studies and Documentation Center

Poder Judicial

  • Published: November 23, 2010
  • Issuing body: Poder Judicial
  • Gazette: 32,373
  • Category: Constitutional

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This law creates the Gender Unit of the Judicial Power, attached to the Judicial Documentation Center, to ensure equality and eliminate discrimination against women in judicial and labor processes. The unit promotes a gender perspective throughout the institution, trains officials, collects statistics, and coordinates equity policies to ensure fair access to justice for both men and women.

Considerations

Whereas the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), ratified by Honduras, establishes in its article 2, subsection e), the commitment of the States parties to adopt all appropriate measures to eliminate discrimination against women, practiced by any persons, organizations or enterprises. The CEDAW Committee, by means of its recommendation 19, established the relationship between discrimination and violence, considering that discriminatory acts can result in acts of violence, likewise acts of violence can result in discriminatory acts.

Whereas the Convention for the Prevention, Punishment and Eradication of Violence Against Women, ratified by the countries of the region, recognizes that violence against women is violence against human dignity and a manifestation of the historically unequal power relations between men and women.

Whereas through a Cooperation and Technical Assistance Agreement executed between the Judicial Branch of Honduras and the National Institute for Women (INAM) on July 21, 2008, among the commitments assumed by the Judicial Branch of Honduras in its third clause, literal A), is found the creation of the Gender Unit within the Judicial Branch for the promotion and implementation of a gender policy within the institution.

Whereas currently the Judicial Branch of Honduras through the Electronic Center for Judicial Documentation and Information (CEDIJ), has established a working group that has served as a liaison with the different institutions and organizations engaged in the gender issue.

Whereas the Electronic Center for Judicial Documentation and Information (CEDIJ) has implemented information collection formats for the generation of statistical databases with a gender approach, which allows differentiation at all levels and jurisdictional instances of this important body of information, which serves as a tool for decision-making and implementation of institutional policies.

Articles

Article 1.-

Crear la Unidad de Género del Poder Judicial de Honduras autorizada temporalmente al Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) que será responsable de promover, orientar, fortalecer y monitorear los procesos de cambio organizacional e institucional para transversalizar la perspectiva de género en la institucionalización en la organización, gestión y servicios brindados por el Poder Judicial, asegurando el acceso equitativo a la justicia para hombres y mujeres, sin discriminación alguna.

Article 2.-

La Unidad de Género del Poder Judicial tendrá los siguientes objetivos específicos:

  • a)

    Incorporar en forma transversal la perspectiva de género en la planificación y gestión institucional en los procesos jurisdiccionales y administrativos internos con el fin de asegurar una mejor condición laboral para las(os) funcionarias(os);

  • b)

    Coordinar las actividades a nivel interno y externo encaminadas al cumplimiento de la incorporación de la perspectiva de género en la institución;

  • c)

    Asegurar el cumplimiento de la incorporación de perspectiva de género a través del seguimiento y la evaluación de las acciones emprendidas, garantizando que los instrumentos legales y metodológicos internos aseguren la incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles que realice el Poder Judicial; e) Establecer mecanismos de promoción y divulgación internos y externos acerca de la implementación de la política de género en el Poder Judicial.

Article 3.-

Las funciones de la Unidad de Género son:

  • a)

    Institucionalizar mediante instrumentos legales y metodológicos una política de género en el Poder Judicial;

  • b)

    Coordinar y articular con cada una de las dependencias dentro de los límites del Poder Judicial, con el objetivo de impulsar acciones de orden estratégico para fomentar condiciones de igualdad oportunidades y equidad de género;

  • c)

    Impulsar y asesorar el proceso de formulación del Plan de Acción Estratégico, dirigido a transformar la cultura organizacional, y los valores institucionales de la institución;

  • d)

    Promover, apoyar y canalizar iniciativas propias e institucionales con organismos nacionales e internacionales para fortalecer las acciones promovidas por la Unidad de Género;

  • e)

    Impulsar procesos de formación del recurso humano en coordinación con la Escuela Judicial "Francisco Salomón Jiménez Castro" que permita generar las herramientas teóricas y metodológicas para la aplicación del enfoque de género en cualquier lugar, f) Brindar asesoría sobre la aplicación práctica de la política estratégica institucional; g) Elaborar informes sobre los avances en materia de igualdad de oportunidades y equidad de género en el Poder Judicial; h) Colaborar con el Instituto Nacional de la Mujer en la elaboración de informes en cumplimiento a la implementación de la CEDAW; i) Participar en reuniones de trabajo con instituciones afines para fortalecer la igualdad de género; j) Coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer la promoción y aplicación de políticas públicas para la igualdad de género; k) Remitir las consultas sobre situaciones de discriminación que enfrenten las(os) funcionarias(os) y empleadas(os) por razones de género a través de la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales, para su evaluación, seguimiento y resolución según sea el caso; l) Crear mecanismos e indicadores de medición y evaluación de la implementación transversal de la política de género en coordinación con la Dirección de Presupuesto, Planificación y Financiamiento la aplicación de los mecanismos e indicadores de medición y evaluación de la implementación transversal de la política de género; m) Participar como invitada(o) en las reuniones de Equipos Gerencial del Poder Judicial; n) todas aquellas inherentes a desarrollar los objetivos específicos de la Unidad de Género.

Article 4.-

Incorporar al Plan Operativo anual del año 2011 los requerimientos de recursos humanos, técnicos y financieros para la consolidación de la Unidad de Género que se encuentran adscrita a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Article 5.-

Comunicar el presente acuerdo al Instituto Nacional de la Mujer (INAM), a todas las dependencias administrativas del Poder Judicial y ordenar su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", para los efectos legales correspondientes y su publicación en el portal Web institucional propio.

Article 6.-

La aprobación del presente Acuerdo consta en el Acta No. (2) levantada en sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia celebrada el 22 de abril del año dos mil diez, cuyo texto íntegro se publicará en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL

Notes

Loading…