Certificación No. CD-IP-004-2016 — Aprobación de tasas por servicios de firma electrónica
Instituto de la Propiedad
- Decreto: CD-IP-004-2016
- Publicación: 15 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 36,384
Considerandos
Que mediante artículo 4 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
Que según el artículo 8 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.
Que la Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Firma Electrónica en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos No. 30 y No. 50 del Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, Acuerdo Ejecutivo 41-2014, publicado en La Gaceta número 33,735 de fecha 21 de mayo de 2015, propuso ante el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad las tasas por la acreditación, renovación, cancelación, supervisión, vigilancia y auditoría.
Que la Dirección General de Propiedad Intelectual, realizó los estudios y análisis correspondientes acerca de las tasas que se deben cobrar por concepto de los servicios de acreditación y diversas solicitudes, que deberán realizar las Autoridades Certificadoras o Prestadoras de Servicio de Certificación.
Que la Dirección General de Propiedad Intelectual, presentó el PROYECTO DE APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA que los usuarios deberán pagar por los servicios de la forma siguiente: TIPO DE SERVICIO VALOR LEMPIRAS Por presentación de la Solicitud de Acreditación de la PSC L. 7,000.00 Por Certificado de Autorización L. 35,000.00 Por Solicitud de Renovación de Acreditación L. 35,000.00 Sobre tasa por Presentación Tardía de la Renovación L. 3,500.00 Por Obtención de Reposición o Duplicado de un Certificado L. 3,500.00 Por Presentación de Evaluación Técnica de un Tercero y/o Extranjera L. 3,500.00 Por Obtención de Constancia de la PSC L. 500.00 Por Fusión entre las PSC L. 5,000.00 Por Cambio de Domicilio de la PSC L. 3,500.00 Por Cancelación de la Acreditación de la PSC L. 5,000.00 Por Supervisión Ordinaria o Extraordinaria (Art. № 52 del Reglamento) L. 5,000.00 Diarios Por Auditoría Ordinaria o Extraordinaria (Art. № 53 del Reglamento) L. 5,000.00 Diarios Otros L. 500.00 IMPORTANTE: Si la supervisión y auditoría de oficio son realizadas fuera del domicilio de la Dirección General de Propiedad Intelectual, las PSC deberán proporcionar los viáticos y el transporte al personal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Viáticos del Instituto de la Propiedad.
Texto completo
CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. CD-IP-004-2016 El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria de Trabajo número dos del año dos mil dieciséis (No. 002-2016), celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se adoptó el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No. CD-IP-004-2016. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que según el artículo 8 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Firma Electrónica en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos No. 30 y No. 50 del Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, Acuerdo Ejecutivo 41-2014, publicado en La Gaceta número 33,735 de fecha 21 de mayo de 2015, propuso ante el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad las tasas por la acreditación, renovación, cancelación, supervisión,
vigilancia y auditoría. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Propiedad Intelectual, realizó los estudios y análisis correspondientes acerca de las tasas que se deben cobrar por concepto de los servicios de acreditación y diversas solicitudes, que deberán realizar las Autoridades Certificadoras o Prestadoras de Servicio de Certificación. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Propiedad Intelectual, presentó el PROYECTO DE APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA que los usuarios deberán pagar por los servicios de la forma siguiente: TIPO DE SERVICIO VALOR LEMPIRAS Por presentación de la Solicitud de Acreditación de la PSC L. 7,000.00 Por Certificado de Autorización L. 35,000.00 Por Solicitud de Renovación de Acreditación L. 35,000.00 Sobre tasa por Presentación Tardía de la Renovación L. 3,500.00 Por Obtención de Reposición o Duplicado de un Certificado L. 3,500.00 Por Presentación de Evaluación Técnica de un Tercero y/o Extranjera L. 3,500.00 Por Obtención de Constancia de la PSC L. 500.00 Por Fusión entre las PSC L. 5,000.00 Por Cambio de Domicilio de la PSC L. 3,500.00 Por Cancelación de la Acreditación de la PSC L. 5,000.00 Por Supervisión Ordinaria o Extraordinaria (Art. № 52 del Reglamento) L. 5,000.00 Diarios Por Auditoría Ordinaria o Extraordinaria (Art. № 53 del Reglamento) L. 5,000.00 Diarios Otros L. 500.00 IMPORTANTE: Si la supervisión y auditoría de oficio son realizadas fuera del domicilio de la Dirección General de Propiedad Intelectual, las PSC deberán proporcionar los viáticos y el transporte al personal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Viáticos del Instituto de la Propiedad. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación del artículo 321 de la Constitución de la República, 43 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4, 8 y 10 de la Ley de Propiedad, Decreto número 82-2004; Artículo número 24, de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, Decreto número 149- 2013 de fecha 11 de diciembre del 2013 y los Artículos número 30 y 50 del Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, Acuerdo Ejecutivo 41-2014, publicado en el diario Oficial La Gaceta número 33,735 de fecha 21 de mayo de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el PROYECTO DE APLICACIÓN DE
POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación del artículo 321 de la Constitución de la República, 43 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4, 8 y 10 de la Ley de Propiedad, Decreto número 82-2004; Artículo número 24, de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, Decreto número 149-2013 de fecha 11 de diciembre del 2013 y los Artículos número 30 y 50 del Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, Acuerdo Ejecutivo 41-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,735 de fecha 21 de mayo de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el PROYECTO DE APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA que los usuarios deberán pagar por los servicios de la forma siguiente: TIPO DE SERVICIO VALOR LEMPIRAS Por presentación de la Solicitud de Acreditación de la PSC L. 7,000.00 Por Certificado de Autorización L. 35,000.00 Por Solicitud de Renovación de Acreditación L. 35,000.00 Sobre tasa por Presentación Tardía de la Renovación L. 3,500.00 Por Obtención de Reposición o Duplicado de un Certificado L. 3,500.00 Por Presentación de Evaluación Técnica de un Tercero y/o Extranjera L. 3,500.00 Por Obtención de Constancia de la PSC L. 500.00 Por Fusión entre las PSC L. 5,000.00 Por Cambio de Domicilio de la PSC L. 3,500.00 Por Cancelación de la Acreditación de la PSC L. 5,000.00 Por Supervisión Ordinaria o Extraordinaria (Art. № 52 del Reglamento) L. 5,000.00 Diarios Por Auditoría Ordinaria o Extraordinaria (Art. № 53 del Reglamento) L. 5,000.00 Diarios Otros L. 500.00 IMPORTANTE: Si la supervisión y auditoría de oficio son realizadas fuera del domicilio de la Dirección General de Propiedad Intelectual, las PSC deberán proporcionar los viáticos y el transporte al personal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Viáticos del Instituto de la Propiedad. SEGUNDO: La Dirección General de Propiedad Intelectual, podrá solicitar cada tres (3) años la revisión de las tasas al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad cuando así lo justifique la variación del “Precio Promedio del Dólar” (Tasa de Cambio Efectivo para ajustar y equiparar los precios de los servicios
SEGUNDO: La Dirección General de Propiedad Intelectual, podrá solicitar cada tres (3) años la revisión de las tasas al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad cuando así lo justifique la variación del “Precio Promedio del Dólar” (Tasa de Cambio Efectivo para ajustar y equiparar los precios de los servicios conforme los costos de los mismos) y del “Índice General de Precios al Consumidor” que se haya producido en los dos (2) años anteriores de acuerdo a los informes publicados por el Banco Central de Honduras. TERCERO: La captación de estos ingresos se realizará en los formularios autorizados por parte del Instituto de la Propiedad. CUARTO: El presente Acuerdo será firmado y ratificado en el mismo acto y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. (F).- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, PRESIDENTE; (F).- HENRY MERRIAM, MIEMBRO.- Para constancia se firma la presente el diecisiete (17) de mayo del dos mil dieciséis (2016). ALEJANDRO J. PAVÓN REYES SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Crear la UNIDAD DE GESTIÓN DE CALIDAD (UGC) adscrita al Despacho Presidencial de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), que será la responsable de velar por la correcta implementación, control y supervisión de los procesos vigentes de la Agencia, en el marco de la mejora continua con el objetivo de poder alcanzar la misión institucional misma que prevé poder regular, supervisar, revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la reglamentación legal y técnica de los establecimientos, productos y servicios de interés sanitario y el acercamiento al cumplimiento de la visión, de ser una Autoridad Reguladora Sanitaria de referencia en América Latina y el Caribe. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,
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