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6 de noviembre de 2023Vigente

Acuerdo No. 015-2023 — Procedimiento administrativo para transporte y traslado de madera en rollo entre industrias forestales primarias (REFACTURACIÓN)

Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 015-2023
  • Publicación: 6 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,376

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 98-2007, contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas ICF, como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.

Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Que para el ICF, en cumplimiento de sus objetivos de creación, es fundamental implementar medidas EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 eficientes y seguras para el transporte de madera en rollo, con el fin de garantizar la legalidad, trazabilidad y sustentabilidad de los recursos forestales, siendo una necesidad identificada la regulación y control del transporte de madera en rollo de una industria forestal primaria a otra industria forestal primaria.

Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados es responsabilidad del ICF la emisión de los formularios, formatos, talonarios o guías de movilización que serán otorgados de acuerdo con los Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados.

Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva han emitido sus opinión técnica-legal, mediante la cual recomiendan la oficialización del presente Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento administrativo para el transporte y traslado de madera en rollo de una Industria Forestal Primaria a otra Industria Forestal Primaria mediante guías de movilización de madera en rollo denominado RE FACTURACIÓN.

Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación y protección de los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.

Que, entre los principios básicos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, están la Conservación y Protección de las áreas protegidas y la vida silvestre, así como la protección de su potencial genético.

Que el área del sitio “LAGUNA EL PEDREGAL” ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, consta de: 593,335.873 M2 equivalente a 59.33 hectáreas, presenta un bosque seco con un estrato de pie de cerro y pasto.

Que la iniciativa de la Propuesta de este sitio surge por interés de la Oficina Regional de Francisco Morazán/Coordinación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en conjunto con los pobladores de dicha área (Patronato Pro-Mejoramiento de la Aldea La Laguna del Pedregal).

Que de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre: los SIPVS (Sitios de Importancia para la Vida Silvestre) son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y distribución restringida.

Que la Región Forestal de Francisco Morazán emitió Informe Técnico RFFM-218-2018, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, el cual recomienda que se declare como área protegida, con la categoría “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre La Laguna El Pedregal”, dentro de la Subcuenca Río Guacerique, el cual ya tiene una declaratoria como Zona Forestal Protegida.

Que el Departamento de Vida Silvestre emitió Dictamen Técnico ICF-DVS-115-2018, de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, mismo que recomienda que se declare como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el sitio denominado “LAGUNA EL PEDREGAL”, ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar sitio de importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) al sitio denominado “LAGUNA EL PEDREGAL” ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2.-

Que la Laguna El Pedregal es un área de bosque seco que está ubicada al Oeste de la Ciudad de Tegucigalpa, cuenta con tres (3) a fl u entes principales: Guajire, Quiscamote y Guar a la la o (Informe Técnico RFFM- 218-2018).

Articulo 3.-

Que sus coordenadas son las siguientes: X: 470525.8 Y: 1559294.5

Articulo 4.-

Que el Centro de Información y Patrimonio Forestal CIPF, incorpore los límites a la base de datos institucional.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser publicado en la página Web del ICF. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF. ABG. DANIA MARÍA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF. Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-013-2023