Acuerdo No. DNII-No. 323-2023 — Reforma del Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la DNII
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
- Decreto: DNII-No. 323-2023
- Publicación: 16 de octubre de 2023
- Órgano emisor: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
- Gaceta: 36,359
Considerandos
Que en aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulara su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011.
Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.
Que el Artículo 8 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad relacionado con el Artículo 11 de la Ley de Inteligencia Nacional establece que la representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), será una atribución del Director Nacional y en ausencia de éste, el Director Nacional Adjunto, nombramientos que se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Que la Ley de Inteligencia Nacional, en sus artículos No. 23 y 24, establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) contará con un régimen especial en materia laboral y de previsión social, y que un estatuto establecerá los márgenes de la contratación, deberes, derechos, sistemas de remuneración, categorías, régimen disciplinario, seguro médico-hospitalario y de vida y demás aspectos inherentes al régimen laboral.
Que mediante Acuerdo DNII-No- 015-2023 se aprobó el Estatuto de la Carrera de Empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), el cual se publicó en el Diario Oficial EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 ¨La Gaceta¨ No.36,192, de fecha 29 de marzo del 2023 y con la finalidad de facilitar los procesos administrativos disciplinarios y aplicación del Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), es necesario reformar el mismo.
Articulos
Para los efectos de aplicación e interpretación del Presente Estatuto se definen los conceptos siguientes: 1…2…3…4…5…6…20… 21. Contrato Individual de Trabajo: Es el contrato suscrito entre la DNII y una persona natural, mediante el cual ésta se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales, mediante una remuneración. 22. Cancelación o Cesantía: Es la separación de un empleado de su cargo para obtener una más eficaz organización administrativa, independientemente de la voluntad del empleado. Despido: Es la medida disciplinaria mediante el cual la DNII da por finalizada la relación laboral con un empleado por cualquiera de las causales previstas en el Presente Estatuto y demás Normas y disposiciones complementarias vigentes, observando el procedimiento correspondiente.
Los miembros activos de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, mientras se encuentren asignados a la DNII, responderán jerárquicamente a los mandos y estructuras jerárquicas de éstas. La comisión de faltas y delitos de este personal, será conocido por los fueros correspondientes de sus instituciones. Capítulo II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
Son obligaciones de los empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII): 1…2…15..
El Director Nacional de la DNII por si o a propuesta del respectivo jefe de División o Unidad, tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria de la institución, las Evaluaciones del Desempeño Laboral, así como antigüedad y perfil profesional, podrá otorgar incrementos selectivos al personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).
Serán causas para dar por finalizada la relación laboral del personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII): 1..2..3… 4. Por Cancelación o Cesantía; 5. Por mutuo consentimiento de las partes; 6. Por retiro voluntario después de veinticinco (25) años de servicio y cotización al Instituto de Previsión Militar (IPM); 7. Por jubilación al haber cumplido el tiempo reglamentario de treinta y cinco (35) años de servicio; 8. Por discapacidad permanente según dictamen y resolución del Órgano facultado; 9. Por sentencia condenatoria Judicial firme; y, 10. Por muerte.
Para efectos de los derechos de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), se establecen las siguientes definiciones:
- 1)
Permiso: …;
- 2)
Permiso Extraordinario: …;
- 3)
Licencia Remunerada: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, por más de cinco (5) días y hasta sesenta (60) días., con goce de sueldo, en circunstancias muy especiales, debidamente acreditadas y justificadas las causas; siendo estas autorizadas por el Director Nacional. En casos excepcionales el Director Nacional podrá conceder licencias remuneradas de sesenta y un (61) a ciento ochenta (180) días, cuando los empleados de la DNII se sometan a cursos de formación y/o Capacitación en sus áreas, debiendo ser acreditado mediante la carta de invitación o aceptación al proceso de formación para tal fin;
- 4)
Licencia No Remunerada: Es la ausencia del personal solicitante en su puesto de trabajo, por más de sesenta y un (61) días hasta un (1) año, sin goce de sueldo, en circunstancias muy especiales y debidamente justificadas, pudiendo ser renovada por un (1) año más; siendo estas autorizadas por el Director Nacional; período que no se computará para efectos de antigüedad en el servicio; y,
- 5)
Vacaciones: … Por cuestiones del servicio, las vacaciones del personal de la DNII, podrán ser acumuladas hasta dos (2) períodos. En todo caso siempre disfrutará del pago de las vacaciones de cada año. Una vez otorgadas las vacaciones, solamente podrán ser interrumpidas por extrema necesidad institucional, debidamente acreditada.
Los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tendrán derecho a gozar de licencia remunerada cuando conste acreditada y debidamente justificada cualquiera de las siguientes causas:
- 1)
…;
- 2)
Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
- a)
…; y,
- b)
…;
- a)
- 3)
Por matrimonio, debiendo concederse licencia por seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si se tratare de segundas o posteriores; 4.Para asistir a cursos de capacitación u otros eventos similares, promovidos por la DNII o por otra institución con quien se tenga Convenio de Cooperación interinstitucional de acuerdo con el tiempo razonable previsto por su duración; y, 5. Por razones de estudio y programas de adiestramiento para los empleados que tengan antigüedad mayor de 5 años dentro de la DNII, conforme disponen los literales siguientes: a. Si el empleado obtuviere una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviere relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo en la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá concederse licencia remunerada hasta por seis (6) meses, excepcionalmente se podrá prorrogar hasta por seis meses más. b. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse rendimiento óptimo con las certificaciones que correspondan; en caso contrario se suspenderá la licencia. c. Sera exigible el reintegro de los salarios pagados durante el período de la licencia cuando no se cumpliere con lo indicado en el inciso anterior, de igual manera el reintegro del monto invertido en su formación, según lo establezcan las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos del Presupuesto General para cada Ejercicio Fiscal. d. También podrá otorgarse licencia remunerada durante determinadas horas de la jornada ordinaria de trabajo, por razones de estudios, sin perjuicio de reponer el tiempo cuando fuere necesario; en estos casos también deberá acreditarse el programa de estudios y el rendimiento obtenido; la licencia remunerada que podrá otorgarse hasta por el término de una (1) hora diaria. Para práctica profesional la licencia podrá otorgarse hasta por el término de seis (6) meses, previo a la firma de compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia, cuando dicha práctica no haya podido desarrollarse dentro de alguna de las Divisiones o Unidades que integran la DNII. Debiendo entenderse que tanto el permiso de estudio por una (1) hora diaria, así como para llevar a cabo su práctica profesional, serán permisos remunerados.”
Atendiendo la Gravedad, se establecen como Faltas Leves las siguientes: 1…2…3.. 10. La Falta injustificada de asistencia a sus labores de 2 horas diarias a un (1) día en el plazo de un mes. 20. Fomentar o inducir a empleados de igual o inferior categoría a la comisión de una o más faltas.
Se consideran Faltas Graves las Siguientes: 1…2…3… 23. Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender instrucciones de sus superiores, siempre que esto no afecte directamente la eficiencia y continuidad de los servicios de la institución. 24. Divulgar por cualquier medio de información, imágenes, videos u otros que por razón del servicio tengan el carácter de confidencial o uso reservado. Si producto de la divulgación surge alguna consecuencia institucional esta falta se convierte en muy grave. 25. Emitir cualquier tipo de comentarios durante el servicio, sobre asuntos que atenten el orden social y político, libertad de religión, género y otros que afecten la imagen institucional. 26. Participar o verse en vuelto en escándalos públicos, que perjudiquen la imagen institucional. De acuerdo a la gravedad del caso esta falta se puede convertir en muy grave. 27. Usar indebidamente, dañar o perder el equipo asignado, como ser uniforme, armas, identificación, chapas u otros bienes propiedad de la DNII; o que no sean propiedad de la DNII pero le hayan sido asignados al empleado; dentro o fuera de la institución. Sin perjuicio de la obligación de reponer el bien.
Se consideran faltas Muy Graves las siguientes: 1…2…3… 32. Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender instrucciones de sus superiores, siempre y cuando afecten directamente la eficiencia y continuidad de los servicios y/o imagen de la institución. 33. Destruir parcial o totalmente o sustraer documentación e información oficial. 34. Emitir opiniones sobre asuntos relacionados con la institución a través de medios de comunicación, redes sociales u otros análogos, en deterioro de la imagen de la institución.
La Autoridad Nominadora tendrá un término de cuatro (4) meses prorrogables hasta por dos (2) meses más, dependiendo la complejidad del caso; para la terminación del procedimiento administrativo disciplinario, exceptuando la aplicación de la sanción, este término se contará a partir del conocimiento del hecho por parte del Director Nacional de la DNII. Dentro de dicho término se deberán de cumplir las etapas del procedimiento administrativo disciplinario siguientes: conocimiento del hecho, investigación, citación, audiencia de descargo y emisión y notificación de la resolución. Concluido este término y agotada la vía administrativa, la Autoridad Nominadora o a quien este delegue, tendrá treinta (30) días hábiles para imponer la sanción. Concluido este término, no podrá aplicarse ningún procedimiento o medida disciplinaria y se deducirán las responsabilidades a los involucrados en la prescripción del mismo. La imposición de una sanción es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera existir.
Las faltas leves, serán conocidas y sancionadas, por los jefes de División y Unidades de la DNII, previo a la investigación correspondiente, cuando el caso lo amerite, con conocimiento de la División de Recursos Humanos. Dejando constancia por escrito. El término máximo para sancionar en estos casos es de treinta (30) días calendario, contados a partir que el jefe tuvo conocimiento del hecho. La sanción impuesta se podrá impugnar ante el Director Nacional. En aquellos casos que se remita a investigación a asuntos internos y que resultare de su análisis y diligenciamiento mínimo, la supuesta comisión de falta leve, este será devuelto directamente a los jefes de división y unidades para que procedan a lo establecido en el párrafo anterior.
La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), estando en autos, a través del informe inicial de la supuesta Falta Grave o Muy Grave cometida por un empleado, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
- 1)
El Director Nacional de la DNII, turnará el informe inicial a Asuntos Internos con conocimiento de la División de Recursos Humanos, para realizar las investigaciones y cuantas diligencias sean necesarias sobre el caso y sobre él o los empleados involucrados en el hecho objeto de investigación; recolectando los medios probatorios que sean pertinentes. Una vez finalizada la etapa investigativa, Asuntos Internos remitirá el expediente investigativo a la División de Recursos Humanos, en dos vías, sea esta, para continuar con el procedimiento administrativo disciplinario o recomendando que no existe mérito, para lo cual Recursos Humanos lo remitirá a la Secretaría General para la emisión de la resolución correspondiente y posterior notificación;
- 2)
En caso de existir méritos, la División de Recursos Humanos procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente investigativo a realizar el análisis, para enmarcar los hechos investigados dentro de una falta y citar en legal y debida forma al o los supuestos responsables de la comisión de dicha falta; practicando audiencia de descargo en forma separada dentro de un término no menor de cinco (5) días hábiles ni superior a siete (7) días hábiles, siguientes al de la citación, levantando el Acta de Audiencia respectiva, la cual deberá ser firmada por el representante de la autoridad nominadora y su testigo, el involucrado y su testigo. En caso de que el involucrado se presente a la audiencia de descargo acompañado de un apoderado legal, el representante de la autoridad nominadora permitirá la presencia de este en la audiencia únicamente como oyente, si de las investigaciones de Asuntos Internos resultasen dos (2) o más involucrados, la División de Recursos Humanos individualizará los casos, para lo cual pedirá a Secretaría General las certificaciones de fotocopias que correspondan;
- 3)
Una vez finalizada la Audiencia de Descargo, el representante de la Autoridad Nominadora, a través de la División de Recursos Humanos, remitirá el expediente administrativo disciplinario al Director Nacional de la DNII, por conducto de Secretaría General quien previo a emitir la Resolución correspondiente, lo turnará a la División Legal para que emita el Dictamen respectivo;
- 4)
Una vez emitida la resolución por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), se procederá a la notificación de la misma al o los involucrados, dejando constancia en el expediente de su recepción. Si el empleado se negara a firmar la Notificación de la Resolución, se hará constar el acto por la Secretaría General;
- 5)
En el caso de no ser posible la notificación personal de la Resolución al involucrado, se notificará en legal y debida forma por medio de la Tabla de Avisos de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tal y como lo establece el Artículo 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
- 6)
El empleado que se sea sujeto de procedimiento administrativo disciplinario y que, durante el transcurso del mismo, se le otorgue Incapacidad Temporal, se suspenderá el término por el tiempo que dure la Incapacidad, en cualquier etapa que se encuentre el proceso, esto para efectos de prescripción de la emisión de la Resolución; Ante las resoluciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), el involucrado podrá interponer el Recurso de Reposición ante dicho órgano. - La Resolución del Recurso de Reposición pondrá fin a la vía administrativa.
El personal de la DNII que haya sido detenido por habérsele impuesto la medida cautelar de prisión preventiva o se encuentre con medidas sustitutivas, por la supuesta comisión de delito, será suspendido de su cargo una vez que se haya decretado el correspondiente auto de formal procesamiento y este no haya sido recurrido; suspensión que se efectuará sin goce de sueldo, mientras dure la sustanciación del proceso, hasta la emisión de sentencia firme, sea esta absolutoria o condenatoria. En el caso de sentencia absolutoria se re incorporará a su cargo con todos los salarios dejados de percibir y en caso de que la sentencia sea condenatoria, se finalizará la relación laboral entre ambas partes, sin responsabilidad para la DNII. Se exceptúan al párrafo anterior, los casos derivados de actuación del servicio, hasta la emisión de sentencia firme, absolutoria o condenatoria.
Los casos no previstos en el presente Estatuto y demás disposiciones complementarias o conexas, se regirán en forma supletoria por las disposiciones contenidas en las Leyes Nacionales vigentes. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. RAUL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DNII ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ SECRETARIO GENERAL DNII Instituto de la Propiedad