Convocatoria — Vista Pública Administrativa para verificación de información catastral en colonias del Distrito Central
Instituto de la Propiedad - Dirección General del Catastro Nacional
- Publicación: 5 de octubre de 2023
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General del Catastro Nacional
- Gaceta: 36,351
Texto completo
CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General del Catastro Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, emitido por el Soberano Congreso Nacional según decreto 82-2004, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos presuntos propietarios y poseedores de tierras comprendidas dentro de las colonias: Las Vegas del Carrizal, Altos de la Laguna, La Venecia, 4 Aldeas, Senderos de La Quezada, La Canaán, El Manzanal, ubicadas en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con el propósito que se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitar correcciones, errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: lunes 23 de octubre hasta el 21 de noviembre 2023. Lugar de atención: Oficinas del Instituto de la Propiedad ubicadas en el Anillo Periférico, colonia Los Laureles, contiguo a Residencial Paseo Los Laureles. Horarios de atención: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Sábados y Domingos de 8:00 a.m. a 12:00 meridiano. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes de que se declare catastrada una zona o un área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo, la lista de los inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicada con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares en que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación de levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre del 2023. Ing. Said Esteban Rodríguez Ardón Director Adjunto del Catastro Nacional Instituto de la Propiedad 5 O. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES