VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 023-2003 | 19 de junio de 2003

Acuerdo-023-2003-TSC

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Resumen

Este acuerdo crea el Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría (SISERA) para garantizar que las instituciones públicas ejecuten las recomendaciones emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas en sus auditorías. Establece un proceso de seguimiento en cuatro etapas y sanciones de hasta un millón de lempiras para quienes no cumplan, mejorando así la transparencia y rendición de cuentas del gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que el mejoramiento de la Rendición de Cuentas y la transparencia del Gobierno de Honduras, debe ser una actividad permanente del Tribunal Superior de Cuentas.
  2. 2.Que en el Artículo 31 en sus numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas se establece que el Tribunal tendrá las funciones administrativas siguientes: 2. "Emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa"; 7. "Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, medidas y recomendaciones emitidas o formuladas como resultado del ejercicio de sus funciones de control";
  3. 3.Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal, establece que los procedimientos, medidas y recomendaciones para negociar los sistemas de control interno funcionan en norma de orden público, contenidos en los informes que el Tribunal emita, son de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos. Cuando hagan referencia a facultades discrecionales podrán aquellos optar por darle cumplimiento odasamente, aunque éstos deberán brindar al Tribunal las explicaciones o fundamentos de su proceder.
  4. 4.Que el Artículo 45 numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que el Tribunal tiene que supervisar y evaluar la eficacia del control interno que constituye la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones de control del Tribunal, para la cual emitirá normas de carácter general.
  5. 5.Que el mejoramiento de la Rendición de Cuentas y la transparencia del Gobierno de Honduras, debe ser una actividad permanente del Tribunal Superior de Cuentas.
  6. 6.Que el Artículo 31 en sus numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas se establece que el Tribunal tendrá las funciones administrativas siguientes: 2. "Emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa"; 7. "Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, medidas y recomendaciones emitidas o formuladas como resultado del ejercicio de sus funciones de control";
  7. 7.Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal, establece que los procedimientos, medidas y recomendaciones para negociar los sistemas de control interno funcionan en norma de orden público, contenidos en los informes que el Tribunal emita, son de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos. Cuando hagan referencia a facultades discrecionales podrán aquellos optar por darle cumplimiento o abstinencias, aunque éstos deberán brindar al Tribunal las explicaciones o fundamentos de su proceder.
  8. 8.Que el Artículo 45 numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que el Tribunal tiene que supervisar y evaluar la eficacia del control interno que constituye la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones de control del Tribunal, para lo cual emitirá normas de carácter general.
  9. 9.Que el Artículo 45 numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que el Tribunal tiene que supervisar y evaluar la eficacia del control interno que constituye la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones de control del Tribunal, para lo cual emitirá normas de carácter general.

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