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26 de abril de 2023Vigente

Acuerdo No. CONAPROFOR-001-2023 — Declaración de zonas de riesgo y peligro por gorgojo descortezador del pino e incendios forestales 2023

Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR)

  • Decreto: CONAPROFOR-001-2023
  • Publicación: 26 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR)
  • Gaceta: 36,213

Considerandos

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS) establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) de conformidad con el artículo 142 de la LFAPVS, ha sido creado con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, teniendo la facultad de declarar zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios forestales según artículo 143 de la LFAPVS, las cuales incluyen terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean estos de propiedad pública o privada, publicándolo y divulgándolo a través de los distintos medios de difusión.

Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (LSNGR), establece que el CONAPROFOR, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos será el ente encargado de declarar emergencia forestal.

Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia.

Que de acuerdo al Reglamento de la LFAPVS, Artículo 41 numeral 14, es función del CONAPROFOR declarar en el país zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios forestales.

Que de acuerdo al informe de “Implementación del Sistema de Alerta Temprana para el Gorgojo del Pino en Honduras (SAT), año 2022”, se indica que según los reportes brindados por las Coordinaciones Regionales de Salud y Sanidad Forestal, se ha encontrado que existe la presencia de ataques de Dendroctonus spp e Ips spp (gorgojo descortezador del pino) en los departamentos de El Paraíso, Comayagua, La Paz, Yoro, Intibucá, Santa Bárbara, Cortés, Lempira y Choluteca, siendo estos los que en el 2022 han presentado mayor afectación.

Que de conformidad con las perspectivas y pronósticos climáticos generados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS) para el año 2023, manifiestan que de acuerdo con los modelos dinámicos, actualmente Honduras se encuentra en fase Niña débil a una transición de fase neutra en los meses de marzo y abril; para los meses de junio y julio, aumenta la probabilidad de ocurrencia de fase Niño, proyectan do de esta forma una extensión del periodo seco, un inicio tardío de precipitaciones y por debajo de los promedios anuales, lo cual representa un mayor riesgo a incendios y plagas forestales.

Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), en reunión extraordinaria de fecha 27 de febrero del año dos mil veintitrés, ha determinado declarar zonas de riesgo y peligro las áreas forestales afectadas por insectos descortezadores del pino y zonas de riesgo a incendios forestales, autorizando según acta de la misma fecha, al presidente de dicho Comité para que emita el Acuerdo correspondiente.

Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidos y Vida Silvestre (ICF) la protección, administración, aprovechamiento, conservación, manejo, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

Que corresponde al ICF, planificar y establecer los manuales técnico-administrativos para el manejo sostenible de recurso forestal de Honduras, con el fin de controlar su producción, industrialización, comercialización y movilización, así como los productos derivados del mismo.

Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Forestal, para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados es obligatorio la elaboración de un Plan de Manejo Forestal, el cual debe incluir una evaluación de impacto ambiental, los que deben ser preparados y formulados por un Profesional Forestal debidamente colegiado, para ser presentados para su aprobación ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Que el Reglamento General de la Ley Forestal establece en su artículo 176 los requisitos que todo peticionario debe presentar para obtener un Dictamen Legal de No Objeción como requisito previo y obligatorio para solicitar la autorización de un Plan de Manejo Forestal.

Que el actual Manual de Normas Simplificadas para la Elaboración de Planes de Manejo y Planes Operativas en Bosques de Coníferas para todos los terrenos forestales y como norma simplificada en los terrenos iguales o Menores a cien (100) Hectáreas, aprobado mediante el Acuerdo 015-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,924, el día 16 de mayo del año 2022, debe actualizarse a la realidad técnico operativa actual y el estado de los bosques de producción públicos y privados.

Que el Manual de Normal de Normas Simplificadas para la Elaboración de Planes de Manejo Planes Operatives en Bosques de Coníferas, en Terrenos Iguales Menores a cien (100) Hectáreas, en un documento operativo de carácter técnico-administrativo, que permitirá asegurar el cumplimiento y el total respeto de toda las prescripciones técnico-legales establecidos a nivel nacional e internacional de acuerdo a la actualidad del bosque.

Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar la reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, de áreas protegidas y vida silvestre del país.

Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y el Departamento Legal del ICF han revisado el referido manual, dictaminando factible su implementación y puesta en ejecución.

Articulos

Articulo 143.-

de la LFAPVS, las cuales incluyen terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean estos de propiedad pública o privada, publicándolo y divulgándolo a través de los distintos medios de difusión. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (LSNGR), establece que el CONAPROFOR, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos será el ente encargado de declarar emergencia forestal. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento de la LFAPVS, Artículo 41 numeral 14, es función del CONAPROFOR declarar en el país zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios forestales. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de “Implementación del Sistema de Alerta Temprana para el Gorgojo del Pino en Honduras (SAT), año 2022”, se indica que según los reportes brindados por las Coordinaciones Regionales de Salud y Sanidad Forestal, se ha encontrado que existe la presencia de ataques de Dendroctonus spp e Ips spp (gorgojo descortezador del pino) en los departamentos de El Paraíso, Comayagua, La Paz, Yoro, Intibucá, Santa Bárbara, Cortés, Lempira y Choluteca, siendo estos los que en el 2022 han presentado mayor afectación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las perspectivas y pronósticos climáticos generados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS) para el año 2023, manifiestan que de acuerdo con los modelos dinámicos, actualmente Honduras se encuentra en fase Niña débil a una transición de fase neutra en los meses de marzo y abril; para los meses de junio y julio, aumenta la probabilidad de ocurrencia de fase Niño, proyectan do de esta forma una extensión del periodo seco, un inicio tardío de precipitaciones y por debajo de los promedios anuales, lo cual representa un mayor riesgo a incendios y plagas forestales. CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), en reunión extraordinaria de fecha 27 de febrero del año dos mil veintitrés, ha determinado declarar zonas de riesgo y peligro las áreas forestales afectadas por insectos descortezadores del pino y zonas de riesgo a incendios forestales, autorizando según acta de la misma fecha, al presidente de dicho Comité para que emita el Acuerdo correspondiente. POR TANTO El Presidente del Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), debidamente facultado y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y con fundamento en los artículos 340 de la Constitución de la República, artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 11, 18, 19, 27, 28, 135, 140, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 40, 41 numeral 14, 99, 170, 256, 258, 259, 284 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. ACUERDA PRIMERO: Declarar, de acuerdo con el Mapa de Susceptibilidad a Ataques del Gorgojo Descortezador del Pino 2023, las zonas de riesgo y peligro los departamentos: El Paraíso, Intibucá, Lempira, Francisco Morazán, Olancho, Choluteca, Yoro y Comayagua, por la presencia y susceptibilidad de afectación por Dendroctonus spp e Ips spp (gorgojos de pino). SEGUNDO: Declarar, de acuerdo con el Mapa de Susceptibilidad a Riesgo de Incendios Forestales 2023, las zonas de riesgo y peligro los departamentos: Olancho, Francisco Morazán, Comayagua, El Paraíso, Yoro, Santa Bárbara y los municipios de Puerto Lempira(departamento de Gracias a Dios), Guajiquiro (departamento de La Paz) y San Marcos de Colón (departamento de Choluteca). TERCERO: Proceder a través del ICF, a coordinar y facilitar la ejecución del Plan Nacional de Protección Contra Plagas y Enfermedades Forestales2023(PNPCPEF)ydel Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales 2023 (PNPCIF), para el efectivo combate y mitigación de la situación actual, solicitando el apoyo de los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Departamentales, Municipales y Comunitarios correspondientes, y de las autoridades oficiales en Sanidad Agropecuaria u otra instancia nacional o internacional. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución y validez inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web del ICF y en los medios de difusión que correspondan. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los 27 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Presidente CONAPROFOR Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO 003-2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidos y Vida Silvestre (ICF) la protección, administración, aprovechamiento, conservación, manejo, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF, planificar y establecer los manuales técnico-administrativos para el manejo sostenible de recurso forestal de Honduras, con el fin de controlar su producción, industrialización, comercialización y movilización, así como los productos derivados del mismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Forestal, para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados es obligatorio la elaboración de un Plan de Manejo Forestal, el cual debe incluir una evaluación de impacto ambiental, los que deben ser preparados y formulados por un Profesional Forestal debidamente colegiado, para ser presentados para su aprobación ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Forestal establece en su artículo 176 los requisitos que todo peticionario debe presentar para obtener un Dictamen Legal de No Objeción como requisito previo y obligatorio para solicitar la autorización de un Plan de Manejo Forestal. CONSIDERANDO: Que el actual Manual de Normas Simplificadas para la Elaboración de Planes de Manejo y Planes Operativas en Bosques de Coníferas para todos los terrenos forestales y como norma simplificada en los terrenos iguales o Menores a cien (100) Hectáreas, aprobado mediante el Acuerdo 015-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,924, el día 16 de mayo del año 2022, debe actualizarse a la realidad técnico operativa actual y el estado de los bosques de producción públicos y privados. CONSIDERANDO: Que el Manual de Normal de Normas Simplificadas para la Elaboración de Planes de Manejo Planes Operatives en Bosques de Coníferas, en Terrenos Iguales Menores a cien (100) Hectáreas, en un documento operativo de carácter técnico-administrativo, que permitirá asegurar el cumplimiento y el total respeto de toda las prescripciones técnico-legales establecidos a nivel nacional e internacional de acuerdo a la actualidad del bosque. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar la reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, de áreas protegidas y vida silvestre del país. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y el Departamento Legal del ICF han revisado el referido manual, dictaminando factible su implementación y puesta en ejecución. POR TANTO: Se uso de las facultades y en aplicación de los artículos 340, 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118, Ay 122 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 17, 18, 19, 45, 49, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 89, 13, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 134, 135 y 211 de la Lay Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 175, 179, 150, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Reglamento de la Ley Forestal, A Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar e Instruir el cumplimiento irrestricto del artículo 176 del Reglamento General de la Ley Forestal (Acuerdo Ejecutivo 031-2010) debiendo obligadamente, todo peticionario presentar adjunto a toda solicitud de No Objeción para la Elaboración y Registro de un Plan de Manejo, (sin importar el tamaño del área), los siguientes documentos requeridos de conformidad con la norma legal vigente: 1. Certificación Íntegra de Asiento, emitida por el Instituto de la Propiedad, de la jurisdicción correspondiente, con una vigencia no mayor de 3 meses de haber sido emitida. 2. Constancia de Libertad de Gravamen, emitida por el Instituto de la Propiedad,de la jurisdicción correspondiente, con una vigencia no mayor de 3 meses de haber sido emitida. 3. Constancia de Situación Catastral, con su mapa de Ubicación cartográfica, emitida por el Instituto de la Propiedad. 4. Certificación del Tracto Sucesivo del Inmueble, cuando corresponda y el ICF considere necesaria su presentación para verificar el antecedente de dominio anterior y/o herencia patrimonial o ancestral del inmueble. 5. Cualquier otro documento necesario cuando se presenten situaciones diferentes a las establecidas en la Ley, el Reglamento y el presente Manual de Normas Simplificadas. SEGUNDO: Derogar el Acuerdo 020-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 32,831, de fecha 28 de mayo del 2012; Derogar el Acuerdo 015-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,924, el día 16 de mayo del año 2022 y Derogar el Acuerdo 020-2022 de fecha 20 de mayo del 2022, contentivos del Manual de Normas Simplificadas para la Elaboración de Planes de Manejo y Planes Operativos en Bosques de Coníferas Mixtos, Latifoliados y Sistemas Agroforestales en Terrenos Iguales o Menores a ciento (100) hectáreas. TERCERO: Aprobar el nuevo MANUAL de NORMAS SIMPLIFICADAS PARA LA ELABORACION DE PLANES DE MANEJO Y PLANES OPERATIVOS EN BOSQUES DE CONIFERAS EN TERRENOS IGUALES O MENORES A CIEN (100) HECTAREAS, que literalmente dice: INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, ICF NORMAS SIMPLIFICADAS PARA LA ELABORACION DE PLANES DE MANEJO Y PLANES OPERATIVOS EN BOSQUES DE CONIFERAS TERRENOS IGUALES O MENORES A 100 HECTAREAS INTRODUCCIÓN Las presentes normas están orientadas a la efectiva y correcta aplicación de la actual legislación forestal vigente, y es un instrumento necesario para simplificar y fomentar el desarrollo y aplicación de los principios básicos del manejo forestal sostenible y el establecimiento de un nuevo bosque indistintamente del régimen de propiedad. En ella se incorporan los diferentes aspectos de la legislación actual concernientes a incentivos para el manejo de tierras forestales, protección de la fauna silvestre, conservación de la biodiversidad, cultivo y aprovechamiento de árboles en finca o potreros, protección del recurso hídrico y la relación con las políticas actuales y mecanismos modernos de sostenibilidad de los bosques; todo ello sin perder de vista que las nuevas incorporaciones sean aplicables en términos prácticos y que no compliquen aún más las normas existentes. Esta normativa técnica es exclusiva para el manejo forestal de bosque coníferas en terrenos forestales menores de 100 hectáreas y está basada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) en particular el que literalmente dice “Artículo 74: Categorías de Planes de Manejo. Los propietarios de tierras de vocación forestal con Título de Dominio Pleno podrán, bajo principios de rendimiento sostenible, aprovechar los recursos forestales, siempre que se sujeten a los Planes de Manejo aprobados por el ICF, los cuales definirán sus normas, técnicas y actividades de acuerdo con el tamaño del terreno y objetivos del manejo de conformidad con las especificaciones siguientes: 1) TERRENOS PEQUEÑOS: Son aquellos con superficie de uno (1) a cien (100) hectáreas. En este caso el propietario o su representante legal deberán presentar, para aprobación del ICF, un Plan de Manejo Forestal que incluya la aplicación de normas simplificada acordes al tipo de bosque, tamaño del predio y sistemas agroforestales contemplados”. Todos los planes de manejo y planes operativos bajo esta categoría serán aprobados por la Dirección Ejecutiva del ICF, previo Dictamen Legal de No Objeción. PLANES DE MANEJO 1. El plan de manejo forestal se unificará con el primer plan operativo anual, estructura ndo un documento de manejo y operación en UNO SOLO. El periodo de vigencia del plan de manejo estará en función de los objetivos de manejo forestal del propietario y con un periodo de rotación de acuerdo a su interés económico sin menoscabo de los aspectos sociales y ambientales, siempre y cuando se respete la perpetuidad del Bosque como lo estable la LFAPVS, con evaluaciones quinquenales que demuestren la sostenibilidad del recurso forestal. 2. En el caso de que las áreas continuas de bosque sean mayores a tres (3) hectáreas, el inventario forestal estará en función de la Intensidad de Muestreo (IM%) definida de acuerdo con la densidad del bosque así:

  • Parcelas permanentes distribuidas como máximo a cada 250 metros de manera sistemática utilizando los Software válidos por el ICF.

  • Establecer 1 parcela de muestreo de 500 M² o 1000 M² por cada 3 hectáreas, distribuidas uniformemente en el área a intervenir dependiendo del estrato a inventariar previo al análisis del técnico forestal ejecutor del plan de manejo ya sea por estado de madurez, densidad, estratos y otros.

  • Parcelas de tamaño variable (Relascopio Simple), establecido en el Manual de Prescripción por Compartimiento.

  • Realizar inventario sistemático estratificado mediante procedimiento aprobado para las áreas mayores a 100 hectáreas, en donde se podrá realizar, pre muestreo, cálculo del N (número de parcelas) considerando el nivel de manejo ejecutado previamente al bosque a evaluar. Cuando la sumatoria total de áreas continuas de bosque sea menor o igual a tres hectáreas, el inventario a presentar será la medición al 100% de los árboles a cortar y dejar. Se deben presentar tablas de rodal y existencias por clase diamétrica, especie y estrato. La selección del tipo de inventario a utilizar estará en función del tipo de estratificación establecida (estratos Pr, P0, P1, P2, PE) y deberá llevar todo el rigor estadístico como ser regresiones dap-altura, fórmulas vol u métricas recomendadas por estrato (ver anexo). 1. Se permite una sola intervención de aprovechamiento en los tratamientos silvicultura les de: Raleos (ARSE, IER) y corte de Liberación, para las intervenciones de Corte con Árboles Semilleros podrá realizar la intervención hasta cincuenta hectáreas (50.0), pudiendo ampliar el área a intervenir en un solo año, hasta alcanzar el área total de la intervención del Plan de Manejo Forestal, debiendo rendir garantía de regeneración por el área que amplía de las cincuenta (50) hectáreas; esta garantía tendrá una vigencia de tres (3) años y será por un valor de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS POR HECTAREA (L. 2,500.00/ha.). Esta garantía será liberada una vez que se demuestre que la regeneración natural del área total intervenida se encuentre establecida, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Regeneración Natural. 2. El plan de manejo contendrá los mapas siguientes (detallar la proyección en la que fueron hechos: WGS 84):

  • Mapa de Ubicación Cartográfica del Plan de Manejo, escala 1: 50,000

  • Mapa de Uso Actual, senderos y/o ubicación de las parcelas escala 1:10,000

  • Mapa de Actividades Planificadas para el primer quinquenio uno por año, escala 1:10,000

  • Mapa de Red Vial, Pendientes, Protección, Suelos y Vida Silvestre, escala 1:10,000 Nota: A excepción de la escala del primer mapa, las demás escalas son referencia y lo importante es que la escala muestre detalles del área del Plan de Manejo. 3. Con el fin de dar cumplimiento a la reposición de 3 árboles planta dos por cada árbol cortado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo PMC-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006, se establece el siguiente proceso: Previo a la aprobación del POA, el ICF establecerá el valor con base al costo de reforestación, el cual se podrá destinar para la Restauración en Microcuencas, Áreas Protegidas u otro sitio de su interés, este valor será depositado en una cuenta que el ICF destinará para tal fin, en el caso que el propietario decida destinar los costos para esta actividad, se deberá contar con el consentimiento del Propietario del Bosque, si el propietario realiza la reposición del 3x1 en su predio o donde él estime conveniente, este valor será reintegrado en su totalidad, previo dictamen técnico de la Región Forestal correspondiente, en la que se valide el cumplimiento según el Decreto Ejecutivo PMC-02-2006. En los casos que se autorice la reforestación en Microcuencas, Áreas Protegidas, el ICF ejecutará las actividades correspondientes de reforestación en coordinación con Juntas de Agua, Patronatos, Organizaciones Agroforestales, presentes en la zona, debidamente constituidas. ORDEN ESTRUCTURADO PARA PLANES DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES DE CONIFERAS EN ÁREAS O IGUALES DE 100 HECTÁREAS DOCUMENTOS PARA PRESENTAR EN EL PMF En los casos que se autorice la reforestación en Microcuencas, Áreas Protegidas, el ICF ejecutara las actividades correspondientes de reforestación en coordinación con Juntas de Agua, Patronatos, Organizaciones Agroforestales, presentes en la zona, debidamente constituidas. ORDEN ESTRUCTURADO PARA PLANES DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES DE CONIFERAS EN ÁREAS O IGUALES DE 100 HECTAREAS DOCUMENTOS PARA PRESENTAR EN EL PMF No. Tipo / Nombre de Documento  1 Portada (Generales del sitio, Propietario y Técnico firmas y sellos) 2 Memorándums internos y Dictámenes técnicos de visitas de comprobación al campo 3 Constancia de recibo del documento del PM 4 Forma ICF-TRAM (Trámites) 5 Forma ICF-RPM (Revisión del Plan de Manejo) 6 Forma ICF-BD (Base de Datos) 7 Forma ICF-RP (Resumen del plan) 8 Forma ICF-DT (Descripción del terreno) 9 Forma ICF-IF (Inventario Forestal, Cuadro de Ordenación, Tablas de Rodal) 10 Forma ICF-ASP (Actividades silvicultura les planificadas por año) 11 Forma ICF-RV (Red vial) 12 Forma ICF-PF (Programa de Protección Forestal) 13 Forma ICF-EIA (De acuerdo con Manual de norma técnica) 14 Forma ICF-MAP (Descripción de mapas) 15 Mapas a) Ubicación Cartográfica, b) Uso actual del suelo, c) Senderos o Parcelas d) Pendientes e) Actividades por año f) Suelos 16 Tablas de rodal y existencias por estrato 17 Hojas de campo (originales) 18 Historial del PMF con mapa después del segundo quinquenio Nota 1: Cuando se devuelva un plan de manejo la Regional deberá dejar copia de la hoja de devolución y por ningún motivo deberá cambiar los dictámenes sustituyéndolos por otros. Nota 2: Todo el documento debe estar foliado según Circular N.º ICF-001-2009 Nota 1: Cuando se devuelva un plan de manejo la Regional deberá dejar copia de la hoja de devolución y por ningún motivo deberá cambiar los dictámenes sustituyéndolos por otros. Nota 2: Todo el documento debe estar foliado según Circular N.º ICF-001-2009 DOCUMENTOS PARA PRESENTAR EN EL POA Documentación Técnica No. Tipo / Nombre de Documento  1 Portada (Generales del sitio, Propietario y Técnico) 2 Forma ICF-UA (Ubicación y Área) 3 Forma ICF-PR (Programa de Reforestación) 4 Forma ICF-PPVS (Programa de Protección a la Vida Silvestre) 5 Forma ICF-PROA (Programa de Aprovechamiento) 6 Sección II del POA 7 Hojas de cálculo del volumen del inventario 8 Cálculo de pago por servicios de administración 9 Hojas de Campo Originales 10 Mapas a) ubicación general b) vida silvestre y caminos c) unidades de corta d) protección 11 Prescripción técnica de mejores prácticas de Manejo Forestal 12 CD conteniendo las siguientes carpetas: a) Documento b) Shape conteniendo el proyecto con los mapas en Arc-View o Arc Gis (shapes) c) Escaneos (de firmas y por separado con nombre cada documento) d) Imágenes CUARTO: Todos los formatos para la elaboración del Plan de Manejo y Planes Operativos podrán ser obtenidos en la página Web del ICF, en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de las oficinas regionales a nivel nacional, o en Oficinas Centrales y en los Colegios Forestales Profesionales, debiendo obligadamente utilizar los mismos formatos para la presentación de los respectivos planes. QUINTO: Ratificar que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y de conformidad con el artículo 70 del Decreto 98-2007, el Plan de Manejo y su primer Plan Operativo, serán aprobados en un mismo acto, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de las Oficina Central haya dictaminado favorable su aprobación, siempre y cuando el documento técnico y legal cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, asimismo, será publicado en la página web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dos veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ABG. DANIA MARIA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL Documentación Legal para Plan de Manejo y Operativo No. Tipo / Nombre de Documento  1 Solicitud de aprobación del Plan de Manejo y Plan Operativo, presentada por el propietario del Bien Inmueble o su representante legal debidamente facultado, 2 Apoderado legal debidamente acreditado. 3 Dictamen de No Objeción vigente para elaborar el Plan de manejo, adjuntando el mapa aprobado 4 Nombramiento del Propietario al Técnico para preparar y administrar PMF Y POA 5 Aceptación del Técnico para preparar y administrar PMF Y POA, autenticada 6 Declaración Jurada del Técnico, debidamente autenticada 7 Solvencia vigente del técnico, emitida por el Colegio Profesional correspondiente 8 Autorización al ICF para monitorear el PMF y POA (autenticada) 9 Certificación de Asiento, con vigencia no mayor de 2 meses, al presentar el plan 10 Libertad de gravamen con vigencia no mayor de 2 meses, al presentar el plan 11 Dictamen Legal de Refrendamiento o constancia de verificación del Dictamen de No Objeción cuando corresponda. 12 Autorización de la persona natural o jurídica, en caso de que este gravada la propiedad 13 Cumplimiento del 3x1 14 Contrato de Obligaciones Propietario - Técnico (Art. 163 de la LFAPVS 15 Nota de Responsabilidad legal y técnica por parte del propietario y el técnico 16 Autentica de las firmas del propietario y el técnico CUARTO: Todos los formatos para la elaboración del Plan de Manejo y Planes Operativos podrán ser obtenidos en la página Web del ICF, en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de las oficinas regionales a nivel nacional, o en Oficinas Centrales y en los Colegios Forestales Profesionales, debiendo obligadamente utilizar los mismos formatos para la presentación de los respectivos planes. QUINTO: Ratificar que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y de conformidad con el artículo 70 del Decreto 98-2007, el Plan de Manejo y su primer Plan Operativo, serán aprobados en un mismo acto, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de las Oficina Central haya dictaminado favorable su aprobación, siempre y cuando el documento técnico y legal cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley. SEXTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los dos quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO .