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30 de marzo de 2023Vigente

Convocatoria — Convocatoria para vista pública administrativa de zonas catastrales en colonias del Distrito Central

Instituto de la Propiedad, Dirección General del Catastro Nacional

  • Publicación: 30 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General del Catastro Nacional
  • Gaceta: 36,193

Texto completo

CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General del Catastro Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, emitido por el Soberano Congreso Nacional según Decreto 82-2004, por este medio, CONVOCA A: A todos los vecinos presuntos propietarios y poseedores de tierras comprendidas dentro de las colonias: Altos de la Quezada, José Trinidad Cabañas, Altos de la Cascada, La Soledad No. 2 y Altos de Centroamérica, ubicadas en el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; para que se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitar correcciones por errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de inicio de la Vista Pública Administrativa: Lunes 17 de abril hasta el 16 de mayo del año 2023. Lugar de atención: Oficinas del Instituto de la Propiedad ubicadas en el Anillo Periférico, colonia Los Laureles, contiguo a Residencial Paseo Los Laureles. Horarios de atención: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Sábados y Domingos de8:00a.m.a 12:00 meridiano. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes de que se declare catastrada una zona o un área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo, la lista de los inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicada con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación en avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados, de los lugares en que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación de levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de marzo del 2023 Ing. Joaquin Leonardo Reyes Director General del Catastro Nacional Instituto de la Propiedad 30 M. 2023

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