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29 de marzo de 2023Vigente

Acuerdo No. DNII-No.015-2023 — Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  • Decreto: DNII-No.015-2023
  • Publicación: 29 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
  • Gaceta: 36,192

Considerandos

Que la Constitución de la República en su Artículo 287, crea el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y manda que una Ley Especial regulará su organización y funcionamiento.

Que la Constitución de la República establece: “Artículo 321: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; y “Artículo 323: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial sujetos a la ley y jamás superiores a ella”.

Que la Ley General de la Administración Pública establece: “Artículo 116. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. “Artículo 122. Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”.

Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta”.

Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, establece: “Artículo 6. Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensay Seguridad,conformarála Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de Investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”.

Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, establece: “Artículo 7. Son atribuciones de la Dirección: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7) Enmarcar sus actuaciones dentro de las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias; 8)…; y, 9)…”.

Que la Ley de Inteligencia Nacional dispone en el “Artículo 1: La presente Ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico que regula los principios, la organización, las funciones, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia”; y en el Artículo 2 de la misma normativa legal dispone: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”.

Que el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional establece: “En el cumplimiento de sus obligaciones legales, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria; para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará las previsiones presupuestarias correspondientes de acuerdo al Artículo 10 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”.

Que mediante Decreto Legislativo Número 239-2011 del 8 de diciembre del 2011 y publicado en el Diario Oficial ¨LA GACETA¨ No.32,692, del 12 de diciembre del año 2011, se crea la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, este como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia.

Que mediante Decreto Legislativo 211-2012 de fecha 18 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,099, de fecha 15 de abril del 2013, se crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, con el objeto de desarrollar actividades de investigacióneinteligenciaestratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Que el Artículo 11 de la Ley de Inteligencia Nacional establece: “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será una atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”.

Que la Ley de Inteligencia Nacional, establece en su artículo 10 que: “Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2) Secretaría General; 3) Asuntos Internos; 4) Relaciones Internacionales y Comunicaciones Estratégicas; 5) Planeamiento; 6) División de Inteligencia; 7) División de Investigación; 8) División de Información, Tecnología y Comunicaciones; 9) División Administrativa; 10) División Educativa; y, 11) Otras que se estructuren. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones”.

Articulos

Articulo 86.-

La aplicación de las sanciones para las faltas establecidas en el presente Estatuto y Reglamento de Personal Disciplinario, será de conformidad a la gravedad de las mismas, como se detallan: 1. Las Faltas Leves se sancionarán con llamado de atención verbal o escrito. 2. Las Faltas Graves se sancionarán con suspensión de labores sin goce de sueldo de uno (1) hasta ocho (8) días. 3. Las Faltas Muy Graves se sancionarán con Despido.

Articulo 87.-

La Autoridad Nominadora tendrá un término de cuatro (4) meses para la realización del procedimiento administrativo disciplinario y aplicación de la sanción correspondiente; término que se contará a partir del conocimiento del Director Nacional de la DNII. Dentro de dicho término deberán de cumplirse todas las etapas del proceso administrativo disciplinario: Conocimiento del hecho, investigación, citación, audiencia de descargo, resolución y notificación de la resolución.- Concluido el mismo, no podrá aplicarse ningún procedimiento o medida disciplinaria y se deducirán las responsabilidades a los involucrados en la prescripción del mismo.

Articulo 88.-

Las faltas leves, serán conocidas y sancionadas, por los Jefes de División y Unidades de la DNII, previa a la investigación correspondiente, cuando el caso lo amerite, con conocimiento de la División de Recursos Humanos.

Articulo 89.-

Cuando de la investigación por la supuesta comisión de faltas disciplinarias por parte de empleados de la DNII, vaya implícito la supuesta comisión de delitos, simultáneamente se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, por medio del Director Nacional.

Articulo 90.-

El personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), que haya sido despedido por la comisión de faltas muy graves o por la comisión de delitos, no podrá ser empleado nuevamente bajo ninguna circunstancia en la Institución. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Articulo 91.-

La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber y el derecho de todo empleado e Institución.

Articulo 92.-

Corresponde a las autoridades de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), conforme a las facultades conferidas, sancionar y disciplinar con el objetivo de corregir la actuación o participación de sus empleados, en lo relativo a la comisión de faltas, acorde a la gravedad de las mismas.

Articulo 93.-

Los Jefes de División y Unidades de la DNII, que observen conductas no adecuadas o la supuesta comisión de faltas graves o muy graves de los empleados, presentarán informe ante la autoridad competente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y este a su vez lo turnará a la División de Asuntos Internos con conocimiento de la División de Recursos Humanos, para que proceda conforme a lo establecido en el presente estatuto y Reglamento de Personal Disciplinario. Si los hechos en que se vea involucrado el empleado suponen la comisión de delito, el Director Nacional de la DNII lo pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad que corresponda.

Articulo 94.-

La aplicación de cualquiera de las medidas correctivas disciplinarias establecidas en el presente estatuto y en el Reglamento de Personal Disciplinario, se efectuarán luego del procedimiento administrativo disciplinario que implica la investigación, debido proceso y la emisión de la resolución por parte de la Autoridad Nominadora, para el caso de Faltas Graves y Muy Graves, la que una vez notificada al involucrado y firme, se turnará el expediente al Jefe de la División de Recursos Humanos, para que ejecute la Resolución y obre como antecedente en el expediente de personal. Para el caso de la comisión de Faltas Leves, las medidas disciplinarias serán de ejecución inmediata por parte del Jefe de la División o Unidad, debiendo tener previamente el informe investigativo y quedando constancia también en el expediente de personal.

Articulo 95.-

El empleado de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), que esté siendo sujeto a procedimiento administrativo disciplinario, no se le debe otorgar el goce de vacaciones, permisos o licencias.- Quien incurra en violación a esta norma, será sujeto de responsabilidad administrativa.- A excepción de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, donde se suspenderá el término del proceso administrativo.

Articulo 96.-

La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), estando en autos, a través del informe inicial de la supuesta Falta Grave o Muy Grave cometida por un empleado, deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El Director Nacional de la DNII, turnará el informe inicial a la División de Asuntos Internos con conocimiento de la División de Recursos Humanos, para realizar las investigaciones y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso, recolectando los medios probatorios que sean pertinentes. Una vez finalizada la etapa investigativa, la División de Asuntos Internos en dos vías, remitirá el expediente investigativo a la División de Recursos Humanos, sea esta, para continuar con el procedimiento administrativo disciplinario o informando que se archivaron las diligencias del caso por no existir méritos. En caso de existir méritos, la División de Recursos Humanos procederá a citar en legal y debida forma al supuesto responsable de la comisión de falta; practicando audiencia de descargo dentro de un término no menor de cinco (5) días hábiles ni superior a siete (7) días hábiles, siguientes al de la citación, levantando elActa de Audiencia respectiva, la cual deberá ser firmada por el representante de la autoridad nominadora y su testigo, el involucrado y su testigo. En caso de que el involucrado se presente a la audiencia de descargo acompañado de un apoderado legal, el representante de la autoridad nominadora permitirá la presencia de este en la audiencia únicamente como oyente. 2. Una vez finalizada la Audiencia de Descargo, el representante de la Autoridad Nominadora, a través de la División de Recursos Humanos, remitirá el expediente administrativo disciplinario al Director Nacional de la DNII, por conducto de Secretaría General, quien previo a emitir la Resolución correspondiente, lo turnará a la División Legal para que emita el Dictamen respectivo. 3. Una vez emitida la resolución por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), se procederáalanotificacióndelamismaalinvolucrado, dejando constancia en el expediente de su recepción. Si el empleado se negara a firmar la Notificación de la Resolución, se hará constar el acto por la Secretaría General. 4. En el caso de no ser posible la notificación personal de la Resolución al involucrado, se notificará en legal y debida forma por medio de la Tabla de Avisos de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tal y como lo establece el Artículo 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 5. El empleado que se sea sujeto de procedimiento administrativo disciplinario y que, durante el transcurso del mismo, se le otorgue Incapacidad Temporal, se suspenderá el término por el tiempo que dure la Incapacidad, en cualquier etapa que se encuentre el proceso,esto para efectos de prescripción de la emisión de la Resolución. 6. Ante las resoluciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), el involucrado podrá interponer el Recurso de Reposición ante dicho órgano.- En caso de que la resolución del Recurso de Reposición sea desfavorable al peticionario, este podrá interponer el Recurso de Apelación ante el mismo órgano que dictó la Resolución y éste lo elevará junto al informe y expediente, en tiempo y forma, al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), instancia que conocerá y resolverá. La resolución del recurso de apelación pondrá fin a la vía administrativa.

Articulo 97.-

En caso de que el empleado citado para audiencia de descargo no se presente en la fecha, hora y lugar de la audiencia a la cual fue citado en legal y debida forma, se tomará su inasistencia y rebeldía, como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, debiendo levantarse el Acta de No Comparecencia, firmando la misma el representante de la Autoridad Nominadora y dos testigos, uno por la Autoridad Nominadora y otro por el involucrado designado por el representante de la autoridad nominadora. Se exceptúa el caso de que la No Comparecencia sea por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. En este caso también se emitirá la Resolución correspondiente, procediéndose finalmente a su Notificación.

Articulo 98.-

CIRCUNSTANCIAS DE RESPON- SABILIDAD DISCIPLINARIA. Para efectos del presente estatuto y del reglamento de personal disciplinario, se considerarán circunstancias atenuantes y agravantes, que determinarán la responsabilidad para la aplicación de sanciones.

Articulo 99.-

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA FALTA. Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad disciplinaria para los empleados de la DNII, las siguientes: 1. La buena conducta y buen antecedente disciplinario del empleado. 2. Haber incurrido en la falta en respuesta a malos tratos o rigores, abuso de autoridad, acoso en cualquier tipo, discriminación o estigmatización. 3. Que la comisión de la falta se haya generado evitando un mal mayor a la Institución, debidamente acreditada. 4. Que la falta haya sido cometida por negación a cumplir una orden ilegal. 5. Que la falta haya ocurrido en un momento de alteración mental o psicológica del empleado, debidamente acreditada. 6. Que el empleado infractor informe a la Autoridad Nominadora sobre su conducta irregular o supuesta comisión de falta, previo a la investigación. 7. Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común.

Articulo 100.-

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA FALTA. Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad disciplinaria para los empleados de la DNII, las siguientes: 1. El mal comportamiento anterior o mal récord disciplinario. 2. Cometer la falta para ocultar otra de mayor gravedad. 3. Cuando el móvil de la falta busca manifiestamente el provecho personal. 4. Que los mismos hechos generen simultáneamente la comisión de dos o más faltas. 5. Evadir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a un tercero. 6. Cometer la falta encontrándose en misión dentro o fuera del territorio nacional. 7. Que la falta sea cometida valiéndose de su cargo o asignación para beneficio propio. 8. Que la falta se cometa ejerciendo violencia, intimidación, discriminación, acoso o estigmatización. 9. Que la comisión de la falta lleve implícito la supuesta comisión de delito. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Articulo 101.-

Los empleados de la DNII que se encuentren siendo objeto de un proceso de investigación por la supuesta comisión de faltas graves o muy graves, serán reasignados temporalmente, con goce de sueldo, a otro cargo homólogo al que desempeñe durante el término que dure la investigación. La investigación será conducida por la División responsable y de comprobarse la falta se aplicará la sanción correspondiente.

Articulo 102.-

El personal de la DNII que haya sido detenido, puesto en prisión preventiva o se encuentre con medidas sustitutivas, por la supuesta comisión de delito, será suspendido de su cargo una vez que el auto de formal procesamiento obtenga el carácter de firme; suspensión que se efectuará sin goce de sueldo, mientras dure la investigación, hasta la emisión de sentencia firme, absolutoria o condenatoria. En el caso de sentencia absolutoria se reincorporará a su cargo con todos los salarios dejados de percibir y con sentencia condenatoria, se finalizará la relación laboral entre ambas partes, sin responsabilidad para la DNII. Se exceptúan al párrafo anterior, los casos derivados de actuación del servicio, hasta la emisión de sentencia firme, absolutoria o condenatoria. CAPÍTULO IV CAUSALES DE DESPIDO

Articulo 103.-

Son causales de despido sin respon- sabilidad para la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), las siguientes:

  • 1)

    Por Sentencia condenatoria firme;

  • 2)

    Por inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo, debidamente acreditada;

  • 3)

    Por la comisión de falta muy grave debidamente comprobada;

  • 4)

    Por abandono del cargo durante tres (3) días hábiles consecutivos o tres (3) días alternos al mes, sin causa justificada;

  • 5)

    Por Incumplimiento de una o más de las obligaciones o prohibiciones, establecidas para los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).

Articulo 104.-

La aplicación de medidas disciplinarias o despidos, efectuados a los empleados de la DNII, se consideran justificados y sin responsabilidad alguna para la institución, cuando se haya agotado el debido proceso y recaiga resolución firme. TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y VIGENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 105.-

Los casos no previstos en el presente Estatuto y demás disposiciones complementarias o conexas, se regirán en forma supletoria por las disposiciones contenidas en las Leyes Nacionales vigentes en materia laboral.

Articulo 106.-

El personal de la DNII estará en la obligación de informar por escrito a la autoridad competente, que se ausentará del país.

Articulo 107.-

A la publicación y vigencia del presente Estatuto, se procederá a la elaboración, aprobación y publicación del Reglamento de Personal Disciplinario de los empleados de la DNII, Reglamento de la Carrera del Agente Especial de la DNII, Código de Ética, Manual de Distinciones y Condecoraciones, Manual de Puestos y Funciones, así como otras normas que se creen por necesidad institucional. CAPÍTULO II VIGENCIA

Articulo 108.-

A la entrada en vigencia del presente ESTATUTO DE LA CARRERA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII), creado mediante ACUERDO DNII-No.015-2023 de fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se ordena socializarlo a través del órgano institucional competente, para que todas las Divisiones y Unidades de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), observen y adecuen sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el mismo.

Articulo 109.-

Que, a la aprobación, publicación y vigencia del presente Estatuto, quedarán derogadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en el ACUERDO No. DNII-RH-002-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,130 de fecha 21 de diciembre del 2019, contentivo del ESTATUTO DE LA CARRERA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA.

Articulo 110.-

El presente ESTATUTO DE LA CARRERA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII), entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS SECRETARIA GENERAL DNII Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII-No. 040-2023 Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 287, crea el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y manda que una Ley Especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece: “Artículo 321: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; y “Artículo 323: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece: “Artículo 116. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. “Artículo 122. Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, establece: “Artículo 6. Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensay Seguridad,conformarála Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de Investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, establece: “Artículo 7. Son atribuciones de la Dirección: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7) Enmarcar sus actuaciones dentro de las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias; 8)…; y, 9)…”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional dispone en el “Artículo 1: La presente Ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico que regula los principios, la organización, las funciones, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia”; y en el Artículo 2 de la misma normativa legal dispone: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional establece: “En el cumplimiento de sus obligaciones legales, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria; para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará las previsiones presupuestarias correspondientes de acuerdo al Artículo 10 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 239-2011 del 8 de diciembre del 2011 y publicado en el Diario Oficial ¨LA GACETA¨ No.32,692, del 12 de diciembre del año 2011, se crea la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, este como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 211-2012 de fecha 18 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,099, de fecha 15 de abril del 2013, se crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, con el objeto de desarrollar actividades de investigacióneinteligenciaestratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley de Inteligencia Nacional establece: “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será una atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Inteligencia Nacional, establece en su artículo 10 que: “Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente:

  • 1)

    Dirección Nacional;

  • 2)

    Secretaría General;

  • 3)

    Asuntos Internos;

  • 4)

    Relaciones Internacionales y Comunicaciones Estratégicas;

  • 5)

    Planeamiento;

  • 6)

    División de Inteligencia;

  • 7)

    División de Investigación;

  • 8)

    División de Información, Tecnología y Comunicaciones;

  • 9)

    División Administrativa;

  • 10)

    División Educativa; y,

  • 11)

    Otras que se estructuren. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los Artículos: 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 3, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, Artículos 1, 2, 3, 8, 11 y 31 de la Ley de Inteligencia Nacional. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII)”, como se establece a continuación: SEGUNDO: Que a la aprobación, publicación y vigencia del presente Organigrama, todas las Divisiones y Unidades de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), deberán crear sus estructuras internas. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLIQUESE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS SECRETARIA GENERAL DNII P á g i n a 4 | 5 Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, y en aplicación de los Artículos: 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 3, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, Artículos 1, 2, 3, 8, 11 y 31 de la Ley de Inteligencia Nacional. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII)”, como se establece a continuación: