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23 de octubre de 2024Vigente

Acuerdo No. 045-2024 — Plan de Manejo Refugio de Vida Silvestre Turtle Harbour

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 045-2024
  • Publicación: 23 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,670

Considerandos

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de la Áreas Protegidas y Vida Silvestre del país.

Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.

Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.

Que el Refugio de Vida Silvestre Turtle Harbour, ubicado en la Isla de Útila, departamento de Islas de la Bahía, Honduras, fue declarado zona protegida mediante Decreto del Congreso Nacional de la República de Honduras No. 75-2010 de fecha 10 de junio de 2010 y el 26 de julio del 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273. El refugio se creó en el año 1992 con el objetivo de proteger los manglares y humedales presentes en la Isla de Útila, así como la conservación de la biodiversidad mediante la participación activa del gobierno central, gobiernos locales, empresa privada, grupos étnicos y organizaciones no gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración y manejo sin embargo en respuesta a la progresiva degradación de la salud de los ecosistemas del refugio se elabora el Plan de Manejo de RVSTH 2013-2018, por otro lado en la parte marina se crean dos Zonas de Protección Especial Marina (ZPEM) como son Turtle Harbour- Rock Harbour y Raggedy Cay - Southwest Cay que están regidos dentro de los lineamientos establecidos en el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (PNMIB) (ICF, 2012). Esta área protegida tiene una extensión territorial de novecientas treinta y tres puntos ochenta y cinco hectáreas (933.85 hectáreas) de bosques de manglar, formaciones de dique, lagunas inundadas, bosque mixto y pastizales en la zona centro norte de la Isla de Útila, lo que representa una muestra importante de los hábitats isleños, tropicales y costeros de esta zona del Caribe Hondureño.

Que el objetivo General del Plan de Manejo es mantener y conservar especies y hábitats presentes en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE TURTLE HARBOUR en el marco de los lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, que aseguren la distribución equitativa y sostenible de los beneficios de la naturaleza y el desarrollo de las comunidades locales.

Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas y vida silvestre.

Que según Dictamen Técnico DAP- 106-2024, emitido por el: Departamento de Áreas Protegidas, dictamina: que el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y bajo amplios procesos de construcción participativa, así como consulta/socialización, por lo tanto, recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Parque Nacional Port Royal 2024-2035.

Articulos

Articulo 1.-

APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE TURTLE HARBOUR, creado mediante Decreto Legislativo 075-2010, con una superficie de novecientos treinta y tres punto ochenta y cinco hectáreas (933.85 ha). Siendo su principal objetivo proteger los manglares y humedales presentes en la Isla de Útila.

Articulo 2.-

EL PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE TURTLE HARBOUR, tendrá una vigencia de 12 años (año 2024-2036), iniciando su implementación en el año 2024, debiendo realizar una revisión a la mitad del termino de su vigencia en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 040-2012.

Articulo 3.-

SE INSTRUYE AL DEPARTAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y A LA REGIÓN FORESTAL DEL ATLÁNTICO dar ejecución inmediata al presente Acuerdo. CUARTO: PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Y EN LA PÁGINA WEB DEL ICF, el mismo incluye un código QR que permite el acceso a través de la red, del documento íntegro de plan de manejo. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro: CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF POR TANTO: ción Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y estre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 115 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); Artículos 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal Artículos 21, 22, 23, 24, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: LO 1: APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE E HARBOUR, creado mediante Decreto Legislativo 075-2010, con una superficie de novecientos res punto ochenta y cinco hectáreas (933.85 ha). Siendo su principal objetivo proteger los manglares les presentes en la isla de Útila. LO 2: EL PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE TURTLE UR, tendrá una vigencia de 12 años (año 2024-2036), iniciando su implementación en el año 2024, realizar una revisión a la mitad del termino de su vigencia en cumplimiento a lo establecido en el 40-2012. LO 3: SE INSTRUYE AL DEPARTAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y A LA REGIÓN TAL DEL ATLÁNTICO dar ejecución inmediata al presente acuerdo. LO 4: PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Y PÁGINA WEB DEL ICF, el mismo incluye un código OR que permite el acceso a través de la red, mento integro de plan de manejo. la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de septiembre del mil veinticuatro: CÚMPLASE Y PUBLIQUESE. ING.LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL Procuraduría General de la República PGR