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23 de octubre de 2024Vigente

Acuerdo No. 044-2024 — Aprobación Plan de Manejo Parque Nacional Port Royal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 044-2024
  • Publicación: 23 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,670

Considerandos

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de la Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

Que en el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras,los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.

Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.

Que el 26 de julio del 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273, el Decreto Número 075-2010, mediante el cual se declaró oficialmente el Parque Nacional Port Royal como área protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); con el objetivo de, Conservar las zonas naturales o escénicas; mantener muestras representativas de los principales ecosistemas existentes; y servir para la realización de actividades ecoturísticas, educativas, científicas y espirituales, que sean compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural.

Que el objetivo General del Plan de Manejo es contribuir a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales del Parque Nacional Port Royal en el marco de lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y de coordinación que aseguren la distribución equitativa y sostenible de los beneficios de la naturaleza y el desarrollo de las comunidades locales.

Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general.

Que según Dictamen Técnico DAP- 171-2023, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, dictamina que el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y bajo amplios procesos de construcción participativa, así como consulta/socialización, por lo tanto, recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Parque Nacional Port Royal 2024-2035.

Articulos

Articulo 1.-

APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL PORT ROYAL, creado mediante Decreto Legislativo 75-2010, con una superficie de cuatrocientos noventa y nueve puntos cincuenta y nueve hectáreas (499.59 ha). Este espacio fue designado inicialmente como Parque y Refugio de Vida Silvestre mediante Decreto Municipal del 16 de octubre de 1978. Su principal objetivo es salvaguardar las cuencas hidrográficas, proteger la fauna que incluye especies en peligro de extinción y conservar el bosque de Pinus caribe a presente en la isla.

Articulo 2.-

El Plan de Manejo del Parque Nacional Port Royal tendrá una vigencia de 12 años, iniciando su implementación en el año 2024, debiendo realizar una revisión a la mitad del término (año 2030), de su vigencia, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 040-2012.

Articulo 3.-

Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución.

Articulo 4.-

Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del ICF, el mismo incluye un código QR que permite el acceso a través de la red del documento íntegro de plan de manejo. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los 06 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas P Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decre 2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Le Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

Articulo 1.-

APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACION ROYAL, creado mediante Decreto Legislativo 75-2010, con una superficie de cuatrocientos nueve puntos cincuenta y nueve hectáreas (499.59 ha). Este espacio fue designado inicialm Parque y Refugio de Vida Silvestre mediante Decreto Municipal del 16 de octubre de 1978. S objetivo es salvaguardar las cuencas hidrográficas, proteger la fauna que incluye especies en extinción, y conservar el bosque de Pinus caribe a presente en la isla.

Articulo 2.-

El Plan de Manejo del Parque Nacional Port Royal tendrá una vigencia d iniciando su implementación en el año 2024, debiendo realizar una revisión a la mitad del té 2030), de su vigencia, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 040-2012.

Articulo 3.-

Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su co e inmediata ejecución.

Articulo 4.-

Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y en la página W el mismo incluye un código QR que permite el acceso a través de la red del documento inte de manejo. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los 06 días del mes de del año dos mil veinticuatro. PUBLIQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ N SECRETARIA GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)