VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 541-2017 | 14 de agosto de 2017 | Poder Ejecutivo
Acuerdo No. 541-2017 — Delegación de función de dictamen para Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales
Considerandos
- 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERA NDO: Que de conformidad al Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, menciona que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen, en el ejercicio de atribuciones específicas.
- 2.Que el Artículo 7 de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales contenida en el Decreto No.90-2012 estable que para la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos, requerirán el dictamen previo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 3.Que es necesario Delegar la función establecida en el Artículo 7 del Decreto No.90-2012 contentivo -- 9 of 9 --
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