Acuerdo No. 541-2017 — Delegación de función de dictamen para Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales
Poder Ejecutivo
- Decreto: 541-2017
- Publicación: 12 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo autoriza a la Secretaría de Finanzas a delegar la responsabilidad de revisar y aprobar solicitudes de empresas que quieren operar centros de atención telefónica (call centers) y servicios empresariales. Esto agiliza el proceso permitiendo que funcionarios designados resuelvan estas solicitudes sin necesidad de aprobación directa del Secretario.
Considerandos
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERA NDO: Que de conformidad al Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, menciona que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen, en el ejercicio de atribuciones específicas.
Que el Artículo 7 de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales contenida en el Decreto No.90-2012 estable que para la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos, requerirán el dictamen previo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Que es necesario Delegar la función establecida en el Artículo 7 del Decreto No.90-2012 contentivo
Texto completo
ACUERDO No. 541-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERA NDO: Que de conformidad al Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, menciona que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen, en el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales contenida en el Decreto No.90-2012 estable que para la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos, requerirán el dictamen previo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que es necesario Delegar la función establecida en el Artículo 7 del Decreto No.90-2012 contentivo
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