Acuerdo No. C.D.SENASA-002-2024 — Modificación del Artículo 3 del Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por SENASA
Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Decreto: C.D.SENASA-002-2024
- Publicación: 22 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 36,619
Considerandos
Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015- 2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
Que corresponde al SENASA prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería y el ambiente del país, el SENASA debe vigilar el cumplimiento de la normativa nacional sobre el tema, como también de la normativa internacional y tratados ratificados por el estado de Honduras, mediante los cuales participa en la definición de las normas y procedimientos que rigen el movimiento internacional de los vegetales, animales, productos y subproductos del mismo origen, así como de los insumos agropecuarios.
Que es necesario establecer regula- ciones para el registro, el etiquetado, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, el transporte, la venta, el manejo y el uso de productos fitosanitarios y sustancias afines para los usuarios y la empresa privada.
Articulos
El SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), las tasas siguientes: Decreto Nº 157-94 y los artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Artículo 3 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34,886, el cual en adelante se leerá así:
El SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), las tasas siguientes: DESCRIPCIÓN TASAS ACTUAL REGISTRO POR 2 AÑOS REGISTRO POR 5 AÑOS RENOVACIÓN POR 2 AÑOS RENOVACIÓN POR 5 AÑOS 1 Registro de empresa que fabrican productos Fitosanitarios y Fertilizantes 10,920.00 24,570.00 6,825.00 15,356.00 2 Registro y Renovación de empresa que fabrican productos biológicos y/o que crían organismos benéficos 14,614.00 21,921.00 3 Registro y Renovación de empresa que formulan productos biológicos y/o que crían organismos benéficos 14,614.00 21,921.00 4 Registro de empresas que formulan productos Fitosanitarios y Fertilizantes 9,450.00 21,263.00 6,825.00 15,356.00 5 Registro de empresas importadoras de productos Fitosanitarios y Fertilizantes 9,450.00 21,263.00 6,825.00 15,356.00 6 Registro de empresas exportadoras de productos Fitosanitarios y Fertilizantes 6,825.00 15,356.00 6,825.00 15,356.00 ACUERDO C.D.SENASA 002-2024 7 Registro de empresas re- envasadoras de productos Fitosanitarios y Fer�liz antes 7,875.00 17,719.00 6,825.00 15,356.00 8 Registro de empresas distribuidoras de productos Fitosanitarios y Fer�liz antes 4,725.00 10,631.00 4,725.00 10,631.00 9 Registro de empresas expendedoras de productos Fitosanitarios y Fer�liz antes 3,990.00 8,978.00 2,415.00 5,434.00 10 Registro de empresas que presten servicios de aplicación de productos Fitosanitarios y Fer�liz antes 4,725.00 4,725.00 11 Registro y Renovación para personas naturales que prestan servicios de aplicación 5,375.00 8,062.50 12 Registro de empresas que prestan servicios de almacenamiento de productos Fitosanitarios y Fer�liz antes 3,675.00 8,269.00 4,200.00 9,450.00 13 Registro y Renovación de empresas que presten servicios de experimentación e inves�gación de productos Fitosanitarios y Fer�liz antes 5,375.00 8,062.50 ACUERDO C.D.SENASA 002-2024 18 Renovación de productos fitosanitarios (10 años) 8,400.00 19 Renovación de registro de fertilizantes formulados o materia prima (10 años) 5,250.00 20 Modificación de registro de actividades de personas naturales o jurídicas 3,150.00 21 Modificación de registro de productos fitosanitarios (hasta 3 modificaciones, Lps 1,000 por cada modificación adicional) 4,200.00 22 Modificación de registro de productos fertilizantes formulados y materia prima (hasta 3 modificaciones , Lps 1,000 por cada modificación adicional 4,200.00 23 Actualización de etiquetas y panfletos por modificación de normativa de Reglamentos Técnicos Centroamericanos 1,500.00 24 Reposición de certificado de registro de productos Fitosanitarios, actividades personas naturales o jurídicas 2,100.00 25 Reposición de certificado de registro de Fertilizante 2,100.00 26 Extensión de certificados de libre venta de productos fitosanitarios y Fertilizantes(1 año) 2,100.00 11 Registro y Renovación para personas naturales que prestan servicios de aplicación 5,375.00 8,062.50 12 Registro de empresas que prestan servicios de almacenamiento de productos Fitosanitarios y Fer�liz antes 3,675.00 8,269.00 4,200.00 9,450.00 13 Registro y Renovación de empresas que presten servicios de experimentación e inves�gación de productos Fitosanitarios y Fer�liz antes 5,375.00 8,062.50 14 Registro de personas naturales que presten servicios de experimentación e inves�gación de productos Fitosanitarios y Fer�liz antes 5,375.00 8,062.50 15 Registro de productos fito sanitarios (10 años) 9,450.00 16 Registro de fer�liz antes formulados o materia prima (10 años) 5,460.00 17 Suspensión, cancelación de registros fito sanitarios y fer�liz antes. 4,664.00 RE di ficación de normativa de Reglamentos Técnicos Centroamericanos 24 Reposición de certificado de registro de productos Fitosanitarios, actividades personas naturales o jurídicas 2,100.00 25 Reposición de certificado de registro de Fertilizante 2,100.00 26 Extensión de certificados de libre venta de productos fitosanitarios y Fertilizantes(1 año) 2,100.00 27 Registro y Renovación de PACKS (combinación de productos formulados registrados)(10años) 7,507.00 ACUERDO C.D.SENASA 002-2024 28 Extensión del vencimiento de un lote de un producto fito sanitario 4,664.00 29 Registro de un producto ingrediente ac�vo (grado técnico) (10 años) 18,167.00 30 Registro y Renovación de productos fito sanitarios con des�no exclusivamente a la exportación(10 años) 11,061.00 31 Registro de la adición de una nueva marca comercial de un producto formulado ya registrado 4,664.00 Permisos de importación de productos fito sanitarios transportados en contenedor/cisterna/carro-tanque 32 Permiso de importación de productos fito sanitario transportados en contenedor. 1,365.00 33 Permiso de importación de productos fito sanitarios transportados en cisterna/carro-tanque 2,100.00 Emisión de permisos de importación de fer�liz antes 34 Hasta 1,000, 000 kg o 1,000 toneladas largas 1,155.00 35 Por cada tonelada larga o fracción de toneladas adicional(1,000.00 kg o 2,204.6 lb) 0.25 36 Renovación de permiso de importación de productos fito sanitarios transportados en contenedor/cisterna/carro tanque(60días) 1,155.00 REPÚBLIC .D.SENASA 002-2024 37 Renovación de permiso de importación de productos fer�liz ante en kilogramos(60 días) 1,155.00 38 Modificación al permiso de importación de producto fito sanitarios y fer�liz antes (60 días) 840.00 39 Ensayo para establecimiento de eficacia biológica de productos fito sanitarios 68,250.00 40 Comprobación de la calidad de los fito sanitarios, formulaciones líquidas y sólidas (por cada muestra) 4,900.00 41 Costo por inspección en caso de retenciones, para cubrir viá�cos, combus�bles, depreciaciones y demás gastos administra�vos( costo por día técnico regional) 3,000.00 42 Emisión de constancias, autén�cas y cer�ficaciones de resoluciones legales 500.00 43 Constancia para productores o asociaciones de productores 200.00 44 Autorización de protocolos para la inves�gación en fase experimental de productos fito sanitarios y fer�liz antes 500.00 45 Seguimiento y evaluación de los estudios de eficacia con productos fito sanitarios y fer�liz antes en campo 1,750.00 NOTA 1. En relación al cobro de tasas por servicios combinados de registro y renovación de importadores, distribuidores, expendedores, almacenadores y exportadores, los cobros de estos se harán de la siguiente forma; se aplicará el 100% de la tasa más alta; 50% de la segunda tasa más alta; 40% de la tercera; 30% de la cuarta; y, 15% para la quinta más alta. NOTA 2. # 37 y 38: Para la emisión del permiso de importación de fertilizantes, cuando se deseen importar hasta 1,000,000 kg o 1,000 toneladas largas, el usuario pagará un valor de L. 1,155; sin embargo, cuando importe cantidades mayores a la anterior, se cobrará los L. 1,155.00 más el cargo adicional por toneladas larga, que será de L. 0.25 SEGUNDO: El presente Acuerdo deroga el artículo 3 del Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, el ordinal primero del Acuerdo C.D.SENASA-003-2020 que modifica el artículo 3 del Acuerdo C.D.SENASA-005-2019 y el Acuerdo C.D.SENASA 002-2022. TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. REPÚBLICA DE HONDUR de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)