Acuerdo No. ACUERDO-SENASA-014-2024 — Deroga Acuerdo SENASA-001-2017 sobre requisitos para renovación de productos plaguicidas
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Decreto: ACUERDO-SENASA-014-2024
- Publicación: 21 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 36,618
Considerandos
Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para cumplir con sus objetivos debe dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la Certificación Sanitaria y Fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades, la acreditación de profesionales y empresas en aquellas acciones que por su naturaleza sean delegables bajo el criterio de SENASA.
Que el Ing. Ángel Emilio Aguilar Mejía, en fecha dieciséis (16) de EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 marzo del dos mil veintidós (2022), fue nombrado como Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) por la Presidencia de la República de Honduras mediante Acuerdo Ejecutivo No. 197-2022 de fecha 17 de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de septiembre del dos mil veintidós (2022).
Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, Artículo 11 numeral 14, son funciones del Director General “Emitir los Acuerdos y Resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por el presente Decreto y el cumplimiento de los objetivos del Servicio.
Que en fecha veintisiete (27), de enero del año dos mil diecisiete (2017), fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34,250 contentivo del ACUERDO SENASA-001-2017, el cual establece los requisitos para la Renovación de un Producto Plaguicida Formulado, Producto Grado Técnico, o Sustancia Afínes.
Que en fecha veintisiete (27), de julio del dos mil veintitrés (2023), el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó mediante Consejo Directivo el ACUERDO-CD- SENASA 002-2023, del Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Productos Fitosanitarios, el cual establece las disposiciones técnicas, administrativas y legales enmarcadas en la Ley Fitozoosanitaria referente al registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, distribución, expendio, venta, uso, manejo, experimentación (investigación) y exportación de los Productos fitosanitarios.
Articulos
numeral 14, son funciones del Director General “Emitir los Acuerdos y Resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por el presente Decreto y el cumplimiento de los objetivos del Servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27), de enero del año dos mil diecisiete (2017), fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34,250 contentivo del ACUERDO SENASA-001-2017, el cual establece los requisitos para la Renovación de un Producto Plaguicida Formulado, Producto Grado Técnico, o Sustancia Afínes. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27), de julio del dos mil veintitrés (2023), el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó mediante Consejo Directivo el ACUERDO-CD- SENASA 002-2023, del Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Productos Fitosanitarios, el cual establece las disposiciones técnicas, administrativas y legales enmarcadas en la Ley Fitozoosanitaria referente al registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, distribución, expendio, venta, uso, manejo, experimentación (investigación) y exportación de los Productos fitosanitarios. POR TANTO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos; 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 3, 14, de la Ley Fitozoosanitaria contenida en el Decreto Ejecutivo N° 157-94 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de noviembre de 1994 y reformada mediante Decreto Legislativo N° 344-2005 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 07 de febrero del 2006;
, 5, inciso 1, 11 numeral 14 del PCM-015-2020;
, 2, 18,19 del ACUERDO-CD-SENASA 002-2023, del Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Productos Fitosanitarios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de julio del 2023. ACUERDA: PRIMERO: Derogar en su totalidad el Acuerdo 001-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34,250, en fecha veintisiete (27), de enero del dos mil diecisiete (2017), el cual establece los requisitos para la renovación de registro de un producto plaguicida formulado, producto grado técnico, o sustancia afín, en vista que estos son contemplados en el ACUERDO-CD-SENASA 002-2023, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Productos Fitosanitarios. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia de forma inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ÁNGEL EMILIO AGUILAR MEJÍA Director General del SENASA ABG. JULIO EDUARDO HERNÁNDEZ VARGAS Secretario General Interino del SENASA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Artículo 3 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Núm. 34,886. La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: