Acuerdo No. SAG-111-2024 — Delegación de facultades para ejecución del Programa Bono Cafetalero para la Fertilización
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: SAG-111-2024
- Publicación: 26 de junio de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 36,570
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario Ejecutivo PCM-055-2017 y adscrita a la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local, pasará a formar parte de la Unidad de Género de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, adscrita al Despacho del Secretario de Estado.
Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos.
Que el Programa Bono Cafetalero para la fertilización en apoyo a pequeños y medianos caficultores, se faculta mediante la priorización del sector agroalimentario adscrito en la política del sector agroalimentario 2023- 2043, así como en el PCM-04-2022, que declara al sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público.
Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el cual, se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00), destinados a la ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024.
Que el “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas y que este es uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026.
Que en fecha 20 de mayo del año 2024, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y la Secretaría de Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), suscribieron una Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” para el año 2024.
Articulos
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo, se instruye a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, proveer los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de la Unidad de Género de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, en tanto se define, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, recursos presupuestarios anuales para su operación y cumplimiento de objetivos.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos. CONSIDERANDO: Que el Programa Bono Cafetalero para la fertilización en apoyo a pequeños y medianos caficultores, se faculta mediante la priorización del sector agroalimentario adscrito en la política del sector agroalimentario 2023- 2043, así como en el PCM-04-2022, que declara al sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el cual, se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00), destinados a la ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024. CONSIDERANDO: Que el “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas y que este es uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de mayo del año 2024, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y la Secretaría de Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), suscribieron una Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” para el año 2024. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 1, 28, 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 24 y 29 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-04-2022, de fecha 06 de abril del 2022, Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024; Decreto No. 62-2023, relativo a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Caficultura, ciudadano CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 246-2023, de fecha 26 de octubre del año 2023, para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación (mínimo a aplicar tres (3) candidatos); pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de estos hasta su ejecución; autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la Ley, en el marco de la planificación del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, para el Año 2024 y demás actividades que se encuentran detalladas en la Cláusula Cuarta: Responsabilidades de las Partes; literal a), de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” Año 2024, con vigencia desde el veinte (20) de mayo al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), debiendo rendir a este Despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de hasta Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L. 250,000,000.00), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salirse de ellos a fin de garantizar la transparencia y con ello el logro de los objetivos del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” Año 2024, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 11-2022 HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Oficina Regional del Valle de Aguan, con jurisdicción de los Municipios de Santa Fe, Trujillo, Santa Rosa de Aguan, Limón, Bonito Oriental, Tocoa, Saba, Olanchito, Arenal, Jocón, Esquipulas del Norte e Iriona y cualquier otra jurisdicción que le sea instruida por la Dirección Ejecutiva del ICF, de acuerdo con las necesidades y políticas institucionales; lo anterior con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental y forestal de los departamentos de Atlántida, Colón, Yoro y Olancho y ampliar la cobertura y eficiencia de las acciones de conservación y manejo forestal de la región. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: