Acuerdo No. 024-2024 — Elevar la Oficina Local de San Bárbara a la Categoría de Oficina Regional
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 024-2024
- Publicación: 27 de junio de 2024
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,571
Considerandos
Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.
Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado.
Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios.
Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley.
Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.
Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado.
Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios.
Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley.
Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo éste la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.
Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación de aquella, por lo que se instruye a la Región Forestal de Noroccidente para que realice los ajustes correspondientes dentro de su POA. SEPTIMO: Que en adelante la Oficina Regional de Nor Occidente tendrá jurisdicción dentro de los siguientes municipios: Azacualpa, Choloma, El Progreso, La Lima, Macuelizo, Nueva Frontera, Omoa, Petoa, Pimienta, Potrerillos, Puerto Cortés, Quimistán, San Antonio de Cortés, San Francisco de Yojoa, San Manuel, San Marcos, San Pedro Sula, Santa Cruz de Yojoa y Villanueva. OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los trece (13) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaría General Artículos 1, 2, 3 de la Ley de Simplificación Administrativa; 27 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Oficina Regional de las Islas de la Bahía, con jurisdicción de los municipios de Roatán, Guanaja, José Santos Guardiola y Útila y cualquier otra jurisdicción que le sea instruida por la Dirección Ejecutiva del ICF, de acuerdo con las necesidades y políticas institucionales; lo anterior con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental y forestal del departamento de Islas de la Bahía y ampliar la cobertura y eficiencia de las acciones de conservación y manejo forestal de la región. SEGUNDO: La Oficina Regional de las Islas de la Bahía, tiene dentro de sus facultades la de planear, dirigir y ejecutar las actividades delegas por la Dirección Ejecutiva, las cuales contribuyen al cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la RFSB por crear y al Plan Estratégico Institucional (PEI) y a los planes y estrategias institucionales y nacionales, entre las cuales se encuentran la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras; el Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales; la Estrategia de Corredores Biológicos de Honduras; la Estrategia Nacional paraelControldelaTalayelTransporteIlegaldelosProductos Forestales; la Estrategia de Forestería Comunitaria para la Gestión de las Áreas Forestales Nacionales de Honduras; la Estrategia Nacional de Cambio Climático de Honduras; y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado.
Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios.
Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley.
Articulos
Crear la Oficina Regional del Valle de Aguán, con jurisdicción de los municipios de Santa Fe, Trujillo, Santa Rosa de Aguán, Limón, Bonito Oriental, Tocoa, Sabá, Olanchito, Arenal, Jocón, Esquipulas del Norte e Iriona y cualquier otra jurisdicción que le sea instruida por la Dirección Ejecutiva del ICF, de acuerdo con las necesidades y políticas institucionales; lo anterior con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental y forestal de los departamentos de Atlántida, Colón, Yoro y Olancho y ampliar la cobertura y eficiencia de las acciones de conservación y manejo forestal de la región.
La Oficina Regional del Valle de Aguán, tiene dentro de sus facultades la de planear, dirigir y ejecutar las actividades delegas por la Dirección Ejecutiva, las cuales contribuyen al cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la RFSB por crear y al Plan Estratégico Institucional (PEI) y a los planes y estrategias institucionales y nacionales, entre las cuales se encuentran la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras; el Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales; la Estrategia de Corredores Biológicos de Honduras; la Estrategia Nacional paraelControldelaTalayelTransporteIlegaldelosProductos Forestales; la Estrategia de Forestería Comunitaria para la Gestión de las Áreas Forestales Nacionales de Honduras; la Estrategia Nacional de Cambio Climático de Honduras; la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático para el Sector Agroalimentario de Honduras; la Política Institucional de Género; el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, el Plan Nacional de Restauración Forestal de Honduras, emitir los informes, dictámenes correspondientes y cualquier otra asignación, solicitud, gestión o participación que le sea asignada por el Director Ejecutivo en funciones.
La Oficina Regional del Valle de Aguán, tiene las responsabilidades de: 1. Ejecutar las actividades de conservación, protección y manejo de los bosques, áreas protegidas, vida silvestre y cuencas hidrográficas. 2. Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución y cierre de los planes de manejo, planes de salvamento y planes operativos que se reciban y ejecuten. 3. Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución de los planes de manejo, en Áreas Protegidas. 4. Ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los planes de asistencia técnica, asistencia financiera, programas de incentivos y de fomento a las organizaciones, propietarios e instituciones que protegen, conserven, aprovechen y administren los recursos forestales tales como; bosques, áreas protegidas, vida silvestre, cuencas, etc. 5. Planificar, dirigir y ejecutar las actividades físicas programadas en los planes operativos anuales que la Oficina Regional le apruebe. 6. Vigilar a nivel local que las disposiciones legales emitidas por el ICF en materia de protección y conservación, tráfico y comercialización de especies de flora y fauna, extracción ilegal, casería, ocupación de terrenos forestales, etc., sean cumplidos. 7. Realizar las actividades de administración para el adecuado manejo de personal, pagos, cobros, proveeduría, etc. delegados por la Oficina Regional. 8. Realizar otras funciones que la Dirección Ejecutiva le delegue y/o asigne.
La Oficina Regional del Valle de Aguán, tendrá una estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de 1. Un Jefe Regional 2. Un Administrador 3. Un Asistente Administrativo 4. Un Coordinador del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal 5. Un Coordinador del Departamento de Áreas Protegidas 6. Un Coordinador del Departamento de Vida Silvestre 7. Un Coordinador del Departamento de Protección Forestal 8. Un Coordinador del Departamento de Salud y Sanidad Forestal 9. Un Coordinador del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente 10. Un Coordinador del Departamento del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario 11. Un Coordinador del Departamento de Cambio Climático 12. 6 Técnicos (Manejo, APVS, Protección, Cuencas, Salud y Sanidad, Programas y Proyectos) 13. Una Secretaría 14. Un Motorista 15. Una Aseadora/Conserje Pudiendo ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada, aprobada por la Dirección Ejecutiva.
Se instruye a la Gerencia Administrativa del ICF a realizar todo el procedimiento administrativo correspondiente dentro de las estructuras y renglones presupuestarios del ICF y ante la Secretaría de Finanzas, con el fin de contar con la estructura de la Región Forestal del Valle de Aguán como corresponde.
Con el presente Acuerdo se modifica el rango de jurisdicción y competencia para la Región Forestal de Yoro, Olancho y Atlántida, ya que anteriormente estas oficinas abarcaban los municipios que ahora le pertenecen a la Región del Valle de Aguán.
En adelante la Región Forestal de Atlántida tendrá competencia dentro de los siguientes municipios: Arizona, El Porvenir, Esparta, Jutiapa, La Ceiba, La Masica, San Francisco, Balfate, Sonaguera y Tela.
En adelante la Región Forestal de Olancho tendrá competencia dentro de los siguientes municipios: Campamento, Catacamas, Concordia, El Rosario, Guarizama, Guata, Guayape, Jano, Juticalpa, La Unión, Mangulile, Manto, Patuca, Salamá, San Francisco de Becerra, San Francisco de La Paz, Santa María del Real, Silca y Yocón.
En adelante la Región Forestal de Yoro tendrá competencia dentro de los siguientes municipios: El Negrito, Morazán, Santa Rita, Sulaco, Victoria, Yorito y Yoro.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaría General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO No. 024-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado. CONSIDERANDO: Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios. CONSIDERANDO: Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 127, 247 de la Constitución de la República; Artículos 1, 14, 10, 17, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 de la Ley de Simplificación Administrativa. 27 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: