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8 de abril de 2022Vigente

Decreto Legislativo — Artículo 275-J: Financiamiento de honorarios y gastos por conflictos contractuales

Poder Judicial

  • Publicación: 8 de abril de 2022
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Estado paga los honorarios de árbitros en conflictos contractuales cuando pierde en juicio, usando el 3% del presupuesto que el Poder Judicial recibe del Tesoro Nacional. Además, los trabajadores que demandan al Estado por derechos laborales pueden acceder a empleos públicos sin restricciones.

Articulos

Articulo 275.-

J.- Los honorarios y demás gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras judiciales, por sentencias judiciales en firme y en el que el Estado es condenado, deberán sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia de Ley.

Articulo 275.-

K.- Los demandantes contra el Estado por el reconocimiento de sus derechos e indemnizaciones laborales, pueden optar al desempeño de cualquier cargo en el sector público.