VigenteCategoria: Tributario
Poder Judicial

Decreto Legislativo — Artículo 275-J: Financiamiento de honorarios y gastos por conflictos contractuales

Articulos

Articulo 275

J.- Los honorarios y demás gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras judiciales, por sentencias judiciales en firme y en el que el Estado es condenado, deberán sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia de Ley.

Articulo 275

K.- Los demandantes contra el Estado por el reconocimiento de sus derechos e indemnizaciones laborales, pueden optar al desempeño de cualquier cargo en el sector público.

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