Acuerdo Ministerial No. 036-2023 — Autorización de explotación de bancos de préstamo de materiales para proyecto de pavimentación en Ruta 54, Cortés
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 036-2023
- Publicación: 11 de junio de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 36,557
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”enfecha06deabril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que en el Artículo24dela Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectar a la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAÚLICO 4,000 PSI 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL - CARACOL (CAÑAVERAL – DESVIO DE PULHAPANZAK) 4.9 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, FASE 1, ubicado en el Municipio de San Francisco de Yojoa Departamento de Cortés, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V (SERMACO).
Que las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-42-2023, de fecha 27 y 28 de septiembre del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 22 de septiembre del 2023, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Banco Seco “RAPALO” y Banco Aluvial “RIVERA”, los cuales están ubicados en los Municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés Departamento de Cortés, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAÚLICO 4,000 PSI 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL - CARACOL (CAÑAVERAL – DESVIO DE PULHAPANZAK) 4.9 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, FASE 1, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-27-2023, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-063-2023, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente a la brevedad posible, la siguiente documentación: Copia de Resolución de autorización de explotación de Banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25, y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del Banco de Material Seco y Aluvial. Pruebas de laboratorio del Banco Aluvial Rivera. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la empresa ejecutora del proyecto y supervisión, una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF, para el corte de árboles que se encuentren dentro del área de extracción del Banco de Préstamos. Obras de estabilización a desarrollar en el Banco de Préstamo Seco, ya que los presentados en el perfil técnico de dicho Banco, la información presentada pertenece al banco aluvial. El representante de la empresa debe adjuntar al expediente 1742, contrato de compra del material granular como ser arena y grava de diferentes tamaños, ya que en la solicitud solo mencionan que el material de interés solo es la piedra para mampostería. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-42-2023, en los trabajos de extracción para el Banco Seco “Rápalo” y Banco Aluvial “Rivera”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al Banco de Préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafo segundo y tercero del reglamento de dicha ley…”.
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL No. 036-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”enfecha06deabril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar
EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO:Que en el Artículo24dela Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectar a la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: PAVIMENTACION CON CONCRETO
HIDRAÚLICO 4,000 PSI 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL - CARACOL (CAÑAVERAL – DESVIO DE PULHAPANZAK) 4.9 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, FASE 1, ubicado en el Municipio de San Francisco de Yojoa Departamento de Cortés, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V (SERMACO). CONSIDERANDO: Que las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-42-2023, de fecha 27 y 28 de septiembre del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 22 de septiembre del 2023, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Banco Seco “RAPALO” y Banco Aluvial “RIVERA”, los cuales están ubicados en los Municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés Departamento de Cortés, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAÚLICO 4,000 PSI 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL - CARACOL (CAÑAVERAL – DESVIO DE PULHAPANZAK) 4.9 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, FASE 1, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-27-2023, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-063-2023, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente a la brevedad posible, la siguiente documentación: Copia de Resolución de autorización de explotación de Banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25, y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del Banco de Material Seco y Aluvial. Pruebas de laboratorio del Banco Aluvial Rivera. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la empresa ejecutora del proyecto y supervisión, una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF, para el corte de árboles que se encuentren dentro del área de extracción del Banco de Préstamos. Obras de estabilización a desarrollar en el Banco de Préstamo Seco, ya que los presentados en el perfil técnico de dicho Banco,
la información presentada pertenece al banco aluvial. El representante de la empresa debe adjuntar al expediente 1742, contrato de compra del material granular como ser arena y grava de diferentes tamaños, ya que en la solicitud solo mencionan que el material de interés solo es la piedra para mampostería. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-42-2023, en los trabajos de extracción para el Banco Seco “Rápalo” y Banco Aluvial “Rivera”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al Banco de Préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafo segundo y tercero del reglamento de dicha ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAÚLICO 4,000 PSI 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL - CARACOL (CAÑAVERAL – DESVIO DE PULHAPANZAK) 4.9 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, FASE 1”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados: Banco Seco “RAPALO” y Banco Aluvial “RIVERA”, los cuales están ubicados en los Municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, Departamento de Cortés; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material Seco “RAPALO”, con Hoja Cartográfica: Santa Bárbara 2560-I, ubicado en el municipio de San Francisco de Yojoa departamento de Cortés, con coordenadas UTM siguiente: 388437 1657246, 388636 1657257, 388651 1657102, 388434 1657115, 388437 1657246, con un Volumen autorizado de 6,000.00 m³.
Banco de préstamo material Aluvial “RIVERA”, con Hoja Cartográfica Río Lindo 2661-III, ubicado en el Municipio de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, Departamento de Cortés, con coordenadas UTM siguiente: 393311 1667514, 393464 1667589, 393493 1667760, 394150 1667744, 394209 1667410, 394262 1667411, 394387 1667508, 394368 1667580, 394269 1667579, 394250 1667875, 393320 1667856, 393311 1667514, con un Volumen autorizado de 2,000.00 m³. SEGUNDO: La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), y la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S.A DE C.V (SERMACO), deberán notificar a las Alcaldías Municipales de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, Departamento de Cortés, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S.A DE C.V (SERMACO), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el permiso de corte de árboles y el Plan de revegetación aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo de los bancos con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S.A DE C.V (SERMACO), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción de materiales, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto y por el Jefe de la Unidad Municipal Ambiental además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S.A DE C.V (SERMACO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales, deberá presentar un Plan de Cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. SEXTO: La Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S.A DE C.V (SERMACO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. SEPTIMO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales del Municipio de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, Departamento de Cortés, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que este, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normativas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
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