Decreto No. 58-2011 — Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
Articulos
Articulo 48
Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre. La programación es limitativa para las instituciones de la Administración Central e indicativa para la Administración Descentralizada.
Articulo 49
Cuando existan embargos contra la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para que proceda a realizar la reserva presupuestaria de los montos embargados en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, entre tanto las instituciones realizan -- 54 of 212 -- la regularización y/o registro de los mismos.
Articulo 50
T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el sistema financiero nacional y extranjero con el saldo al 31 de Diciembre de 2022, a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el ejercicio fiscal. Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las Instituciones del Sector Público No Financiero, exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social; que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal anterior, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. De la devolución de recursos referida en el párrafo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo.
Articulo 51
Con base en lo establecido en el Artículo 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, ningún tribunal podrá despachar orden de ejecución ni dictar providencia de embargo que afecte la Cuenta Única del Tesoro (CUT), por lo que sólo serán embargables subcuentas específicas de la Cuenta Única por obligaciones del titular de éstas. CAPÍTULO IX OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Articulo 52
El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los -- 55 of 212 -- institutos de previsión social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.
Articulo 53
L a n e g o c i a c i ó n d e v a l o r e s s e regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante